GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. EL PROVEEDOR ADJUDICADO SE OBLIGARÁN MEDIANTE FIANZA DEL 10% DEL MONTO TOTAL ADJUDICADO SIN CONSIDERAR EL I.V.A., OTORGADA POR INSTITUCIÓN DE FIANZAS AUTORIZADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE. LA PÓLIZA DE LA FIANZA SEÑALADA DEBERÁ CONTAR POR LO MENOS CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: ❑ INDICACIÓN DEL IMPORTE MÁXIMO GARANTIZADO CON NÚMERO Y LETRA. ❑ REFERENCIA DE QUE LA FIANZA SE OTORGA DE MANERA INDIVISIBLE ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO. ❑ LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL NÚMERO DE CONTRATO, SU FECHA DE FIRMA, ASÍ COMO LA ESPECIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS. ❑ EL SEÑALAMIENTO DE LA DENOMINACIÓN O NOMBRE DEL PROVEEDOR O FIADO. LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEBERÁ ESTAR SUJETA A LA CONDICIÓN DE QUE LA VIGENCIA DE LA FIANZA DEBERÁ QUEDAR ABIERTA PARA PERMITIR QUE CUMPLA CON SU OBJETIVO, DE FORMA TAL QUE NO PODRÁ ESTABLECERSE O ESTIPULARSE PLAZO ALGUNO QUE LÍMITE SU VIGENCIA, LO CUAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS, Y SE CONSIDERARAN LAS SIGUIENTES PREVISIONES: ⮚ ESTA GARANTÍA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO EN QUE LA SFP OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL PROVEEDOR O FIADOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN EN RELACIÓN CON ESTE CONTRATO Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE QUEDE FIRME SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA. ⮚ LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. ⮚ QUE PARA CANCELAR LA FIANZA SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES EXPEDIDA POR EL AD...
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. El “PROVEEDOR” “deberá otorgar una garantía de cumplimiento de contrato mediante fianza equivalente al 15% (DIEZ POR CIENTO) del importe del presente contrato, dentro de los 12 (doce) días naturales siguientes a la fecha de la firma del presente contrato. El valor de esta fianza se fija en $184,350.00 MN (SON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado que equivale a la suma de $29,496.00 MN (SON VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON 00/100) lo que arroja un gran total de $213,846.00 MN (SON DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON 00/100 MONEDA NACIONAL. Para garantizar lo siguiente:
1) El cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el presente contrato y las partes integrantes del mismo, así como, en las bases de licitación, las modificaciones de la Junta de Aclaraciones y en general toda obligación que deriva del procedimiento de licitación, como por ejemplo: procedimiento rescisorio, deductivas, pagos en exceso y sus accesorios, reposiciones, penas convencionales, etc.
2) Vicios ocultos que resulten del servicio o suministro prestado.
3) Requerimiento, embargo, intervención, emplazamiento o demanda de naturaleza civil, mercantil, administrativo o fiscal que pudiera sufrir la Comisión, por motivo, omisión o consecuencia directa o indirecta del proveedor.
4) En general, todo tipo de acción u omisión que afecte o ponga en riesgo la integridad física o patrimonial de la Comisión. La Póliza de Fianza deberá ser prorrogable automáticamente, en caso de prórroga concedida por la Comisión al proveedor, ó si estos así lo convienen, mismo que no podrá ser modificada o cancelada sin el consentimiento previo y por escrito de la “COMISION”, así también dicho depósito y/o fianza deberá estar vigente a partir de la expedición hasta un año posterior a la fecha de terminación del contrato o la última de sus prórrogas, en todo caso permanecerá vigente en caso de controversia entre las partes o terceros interesados, hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al pleito. La póliza de fianza referida anteriormente, deberá ser obtenida en una empresa afianzadora debidamente autorizada para realizar negocios en México. La Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución prevista en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para hacer efectivas las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo de...
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Las siguientes disposiciones serán aplicables a las garantías de cumplimiento:
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Constituir, entregar, mantener, ampliar, renovar y reponer, según sea el caso, las GARANTÍAS de conformidad con el Capítulo XVII del CONTRATO PPP.
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. En atención a las obligaciones y cuantía del contrato, el contratista deberá constituir dentro de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, Garantía Única de Cumplimiento, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 así: Cumplimiento del Contrato 20% del valor total del contrato adjudicado Igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. El amparo de cumplimiento deberá ampliarse hasta la liquidación del contrato, siempre que la misma no se realice dentro de los seis meses siguientes al término de ejecución.
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Constituir, entregar, mantener, ampliar, renovar y reponer, según sea el caso, las GARANTÍAS de conformidad con el Artículo [ ] (Garantías de Cierre Financiero y de Cumplimiento).
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. En atención a las obligaciones y cuantía del contrato, el contratista deberá constituir a favor del Ministerio de Educación Nacional, dentro de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, Garantía Única de Cumplimiento, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 así: Cumplimiento del Contrato 20% del valor total del contrato adjudicado Igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. 10.1. El PERMISIONARIO deberá constituir las siguientes garantías: 10.1.1. Dentro de los TREINTA (30) días a partir de la fecha de vigencia del PERMISO, el PERMISIONARIO constituirá una garantía de cumplimiento del 100 % (cien por ciento) de las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas para el PRIMER PERÍODO DE EXPLORACIÓN.- En caso de no dar cumplimiento a las inversiones comprometidas dentro del tiempo propuesto, el contrato será rescindido y se ejecutará dicha garantía.
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 48, FRACCIÓN II Y 49, FRACCIÓN II DE LA LEY, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ADJUDICADO, EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ ENTREGAR UNA GARANTÍA, EN PESOS MEXICANOS A FAVOR DE DICONSA, S.A. DE C.V. LA CUAL DEBERÁ SER ENTREGADA A MAS TARDAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO, POR UN IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO ANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, QUE DEBERÁ SER EMITIDA POR UNA INSTITUCIÓN LEGALMENTE AUTORIZADA PARA TAL EFECTO, MISMA QUE DEBERÁ TENER VIGENCIA HASTA EL TÉRMINO DE LA PRESTACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS; DICHA GARANTÍA DEBERÁ CONTENER LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 103 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Luego de adjudicado el contrato, el contratista debe otorgar uno de los dos mecanismos de cobertura de riesgos de incumplimiento:
1. Garantía Bancaria irrevocable y a primer requerimiento que garantice el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, acompañada de sus anexos respectivos, ó
2. Póliza de Seguros a favor de entidades estatales que garantice el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, acompañada de sus anexos respectivos.