GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. EL LICITANTE A QUIEN SE LE ADJUDIQUE EL CONTRATO, POR PARTIDA ÚNICA, DEBERÁ GARANTIZAR SU CUMPLIMIENTO, A TRAVÉS DE FIANZA INDIVISIBLE EXPEDIDA POR UNA INSTITUCIÓN DEBIDAMENTE AUTORIZADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS, EN MONEDA NACIONAL (PESO MEXICANO), POR UN IMPORTE DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO POR PARTIDA ÚNICA SIN CONSIDERAR EL I.V.A., A FAVOR DE LA TESOFE Y A SATISFACCIÓN DE LA SFP. DICHA GARANTÍA DEBERÁ PRESENTARSE A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO POR PARTIDA ÚNICA. LA PÓLIZA DE LA FIANZA SEÑALADA DEBERÁ CONTAR POR LO MENOS CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: ❑ INDICACIÓN DEL IMPORTE TOTAL GARANTIZADO CON NÚMERO Y LETRA. ❑ REFERENCIA DE QUE LA FIANZA SE OTORGA DE MANERA INDIVISIBLE ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO. ❑ LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL NÚMERO DE CONTRATO, SU FECHA DE FIRMA, ASÍ COMO LA ESPECIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS. ❑ EL SEÑALAMIENTO DE LA DENOMINACIÓN O NOMBRE DEL PROVEEDOR O FIADO. LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEBERÁ ESTAR SUJETA A LA CONDICIÓN DE QUE LA VIGENCIA DE LA FIANZA DEBERÁ QUEDAR ABIERTA PARA PERMITIR QUE CUMPLA CON SU OBJETIVO, DE FORMA TAL QUE NO PODRÁ ESTABLECERSE O ESTIPULARSE PLAZO ALGUNO QUE LÍMITE SU VIGENCIA, LO CUAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS, Y SE CONSIDERARAN LAS SIGUIENTES PREVISIONES: ⮚ ESTA GARANTÍA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO EN QUE LA SFP OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL PROVEEDOR O FIADOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN EN RELACIÓN CON ESTE CONTRATO Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE QUEDE FIRME SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA. ⮚ LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORT...
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. En atención a las obligaciones y cuantía del contrato, el contratista deberá constituir dentro de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, Garantía Única de Cumplimiento, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 así: Cumplimiento del Contrato 20% del valor total del contrato adjudicado Igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. El amparo de cumplimiento deberá ampliarse hasta la liquidación del contrato, siempre que la misma no se realice dentro de los seis meses siguientes al término de ejecución.
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Las siguientes disposiciones serán aplicables a las garantías de cumplimiento:
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. En atención a las obligaciones y cuantía del contrato, el contratista deberá constituir a favor del Ministerio de Educación Nacional, dentro de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, Garantía Única de Cumplimiento, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 así:
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León, el participante adjudicado en la presente Subasta Electrónica Inversa deberá garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato, mediante fianza emitida por una institución de fianzas debidamente constituida en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicha fianza deberá ser presentada a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la formalización del contrato, junto con la copia del recibo de pago de la misma, y por un importe equivalente al 10% del monto total del contrato, incluido el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento de la Ley. La fianza deberá contener, además de lo señalado en las cláusulas que la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas; las siguientes declaraciones:
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Constituir, entregar, mantener, ampliar, renovar y reponer, según sea el caso, las GARANTÍAS de conformidad con el Artículo [ ] (Garantías de Cierre Financiero y de Cumplimiento).
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 48, FRACCIÓN II Y 49, FRACCIÓN II DE LA LEY, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ADJUDICADO, EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ ENTREGAR UNA GARANTÍA, EN PESOS MEXICANOS A FAVOR DE XXXXXXX, S.A. DE C.V. LA CUAL DEBERÁ SER ENTREGADA A MAS TARDAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO, POR UN IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO ANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, QUE DEBERÁ SER EMITIDA POR UNA INSTITUCIÓN LEGALMENTE AUTORIZADA PARA TAL EFECTO, MISMA QUE DEBERÁ TENER VIGENCIA HASTA EL TÉRMINO DE LA PRESTACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS; DICHA GARANTÍA DEBERÁ CONTENER LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 103 DEL REGLAMENTO DE LA LEY.
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. 16.1. El PERMISIONARIO deberá constituir las siguientes garantías:
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. 10.1. El PERMISIONARIO deberá constituir las siguientes garantías: 10.1.1. Dentro de los TREINTA (30) días a partir de la fecha de vigencia del PERMISO, el PERMISIONARIO constituirá una garantía de cumplimiento del 100 % (cien por ciento) de las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas para el PRIMER PERÍODO DE EXPLORACIÓN.- En caso de no dar cumplimiento a las inversiones comprometidas dentro del tiempo propuesto, el contrato será rescindido y se ejecutará dicha garantía.
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Constituir, entregar, mantener, ampliar, renovar y reponer, según sea el caso, las GARANTÍAS de conformidad con el Capítulo XVIII del CONTRATO PPP.