ANEXO II CONTRATO MARCO
ANEXO II CONTRATO MARCO
NOVENA SUBASTA CESUR
JUNIO 2009
DE UNA PARTE
El “Comprador”.
DE OTRA PARTE
El “Vendedor”.
El Vendedor y el Comprador serán denominados, en adelante, conjuntamente, las “Partes” e individualmente, cada una de ellas, la “Parte”.
EXPONEN
I. Que La Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular, regula la contratación bilateral de energía eléctrica, a través de un procedimiento de subasta.
II. Que la disposición Adicional Octava de la Orden ITC/3801/2008 de 26 de diciembre por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009, establece que los contratos de adquisición de energía regulados en la orden citada en el apartado anterior se podrán liquidar por entrega física o por diferencias.
III. Que el artículo 9 de la citada Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, establece que las condiciones de los contratos bilaterales de energía eléctrica regulados en dicha Orden serán normalizadas en un contrato tipo que deberá ser aprobado por Resolución de la Secretaría General de Energía, actualmente Secretaría de Estado de Energía.
IV. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Estado de Energía mediante la correspondiente Resolución ha aprobado el Contrato Marco de la Novena Subasta a que hace referencia la mencionada Orden ITC/400/2007, a celebrar en junio de 2009, que tiene por objeto regular las relaciones contractuales entre el Vendedor y Comprador de acuerdo con las obligaciones adquiridas en dicha Subasta, con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.- Definiciones e Interpretación
1. Los términos empleados en mayúsculas en este Contrato tendrán el significado establecido en el Anexo 1.
2. El presente Contrato Marco surge como resultado del procedimiento de Subasta. En consecuencia, el Contrato debe interpretarse conjuntamente con las Reglas de la Subasta, las normas contenidas en la Guía de Calificación para la Subasta y la normativa aplicable, especialmente, aquella recogida en la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero.
Segunda.- Objeto del Contrato
El presente Contrato Xxxxx tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de los vendedores y compradores que se derivan de los contratos adjudicados en la subasta CESUR.
Una vez que el Administrador de la Subasta comunique los resultados a las Partes mediante el envío del Anexo 2 del presente Contrato, las Partes dispondrán de un plazo de 24 horas para comunicar a la CNE cualquier discrepancia que pudieran percibir entre lo especificado en dicho Anexo 2 y el precio o cantidades resultantes de la Subasta. En caso de que las Partes no efectúen tal comunicación, se entenderá que las Partes están conformes con lo especificado en dicho Anexo. En caso de discrepancias, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Trigésimo Cuarta.
Tercera.- Productos
1. Los productos objeto del presente Contrato (los “Productos”) son el “Producto de Carga Base para el tercer trimestre del año 2009”, “Producto de Carga Base para el cuarto trimestre del año 2009”, “Producto de Carga Punta para el tercer trimestre del año 2009” y el “Producto de Carga Punta para el cuarto trimestre del año 2009” siendo:
a) Producto Carga base para un trimestre: Contratos basados en la diferencia de precio entre el precio de adjudicación del producto en la subasta y el precio xxx xxxxxxx diario durante todas las horas incluidas en el trimestre.
b) Producto Carga punta para un trimestre: Contratos basados en la diferencia de precio entre el precio de adjudicación del producto en la subasta y el precio xxx xxxxxxx diario para todas las horas comprendidas entre 8:00 y 20:00 CET de los días comprendidos entre lunes y viernes incluidos en el trimestre
2. El número de Megavatios objeto del Contrato para cada Producto es el resultante de la Subasta y figura en las Condiciones Específicas del Contrato.
Cuarta.- Liquidación por diferencias
La liquidación será semanal para el conjunto de la semana anterior, de lunes x xxxxxxx, con los siguientes criterios:
La liquidación se realizará por la cantidad contratada de cada producto multiplicada por la diferencia entre el precio horario xxx xxxxxxx diario y el Precio del producto para el conjunto de las horas en las que dicho producto es objeto de liquidación, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
Cada vendedor tendrá un derecho de cobro igual a
DC(s,i,j,p) = MWC(i,j,p)*[N(s,p)*PC(p) – PMMD(s,p)] si N(s,p)*PC(p) > PMMD(s,p) Siendo
PMMD(s,p) = ∑hєD(s,p) PMD(h)
s: Indice de la semana
i: Indice del vendedor
j Indice del comprador
p: Indice del producto
D(s,p): Conjunto de horas de la semana s en que se liquida el producto p N(s,p): Numeral del conjunto D(s,p)
MWC(i,j,p): Cantidad, en MW, contratada por el vendedor i, del producto p, con el comprador j
PC(p): Precio del contrato para el producto p PMD(h): Precio xxx Xxxxxxx Diario en la hora h
Cada vendedor tendrá una obligación de pago igual a
OP(s,i,j,p) = MWC(i,j,p)*[PMMD(s,p) - N(s,p)*PC(p)] si N(s,p)*PC(p) < PMMD(s,p) Cada comprador tendrá un derecho de cobro igual a
DC(s,j,i,p) = MWC(j,i,p)*[PMMD(s,p) - N(s,p)*PC(p)] si N(s,p)*PC(p) < PMMD(s,p) Cada comprador tendrá una obligación de pago igual a
OP(s,j,i,p) = MWC(j,i,p)*[N(s,p)*PC(p) - PMMD(s,p)] si N(s,p)*PC(p) > PMMD(s,p)
Los valores de esta liquidación serán considerados a efecto de la emisión de facturas conforme a la cláusula ”Facturación del contrato”.
El vendedor y el comprador dispondrán de tres días hábiles para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas desde la fecha de la puesta a su disposición de las liquidaciones.
Quinta.- Derechos del Vendedor
El Vendedor tendrá derecho a:
1. Facturar y cobrar al Comprador, por el conjunto de las liquidaciones del Vendedor correspondientes a los contratos con dicho Comprador y cada uno de los productos, siempre que la suma de los derechos de cobro menos la suma de las obligaciones de pago sea positiva.
2. Recibir del Comprador el importe resultante de la factura emitida.
3. Exigir al Comprador las fianzas y garantías para el cumplimiento de sus obligaciones, en las condiciones especificadas en el presente Contrato.
Sexta.- Obligaciones del Vendedor
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Novena el Vendedor se obliga adicionalmente a:
1. Abonar al Comprador el importe de las facturas emitidas por éste.
2. Constituir, actualizar y mantener las Garantías a favor del Comprador, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Séptima.- Derechos del Comprador
El Comprador tendrá derecho a:
1. Facturar y cobrar al Vendedor, por el conjunto de las liquidaciones del Comprador correspondientes a los contratos con dicho Vendedor y cada uno de los productos, siempre que la suma de los derechos de cobro menos la suma de las obligaciones de pago sea positiva.
2. Recibir del Vendedor el importe resultante de la factura emitida.
3. Exigir al Vendedor las fianzas y garantías para el cumplimiento de sus obligaciones, en las condiciones especificadas en el presente Contrato.
Octava.- Obligaciones del Comprador
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Novena, el Comprador se obliga adicionalmente a:
1. Abonar al Vendedor el importe de las facturas emitidas por éste.
2. Constituir, actualizar y mantener las Garantías a favor del Vendedor, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
3. Guardar confidencialidad sobre los resultados de la subasta durante un plazo de noventa días hábiles contados a partir del siguiente al de cumplimiento de la obligación de entrega del Producto.
Novena.- Derechos y Obligaciones comunes de las Partes
Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos y obligaciones a cargo de las Partes conforme al presente Contrato, la Orden ITC/400/2007 o cualesquiera otras leyes aplicables, las Partes deberán:
1. Comunicar a la Comisión Nacional de Energía y a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) la información que ésta les soliciten en el cumplimiento de sus responsabilidades de supervisión.
2. Colaborar de buena fe en la correcta ejecución del presente Contrato.
Sin perjuicio de los plazos específicos previstos en este Contrato para el ejercicio de los derechos de las Partes, el no ejercicio en su momento de alguno de los derechos dimanantes de este Contrato no presupone la renuncia a los mismos, debiendo producirse, en su caso, dicha renuncia de forma expresa.
Décima.- Facturación del contrato
1. La facturación se efectuará todos los lunes, o el primer día hábil posterior en caso de que sea festivo en la plaza de Madrid, por la diferencia de precio entre el precio del contrato y el precio xxx xxxxxxx diario aplicable a cada producto y la cantidad contratada de cada producto en cada semana natural, computada de lunes x xxxxxxx.
2. La factura deberá contener, al menos:
a) El detalle de la cantidad total contratada en el horizonte de facturación para cada uno de los Productos.
b) El importe a abonar por el deudor de acuerdo con el resultado de la liquidación según se indica en la cláusula “Liquidación por diferencias”.
c) La cantidad debida en concepto de IVA, otros tributos y demás conceptos debidos, de conformidad con la legislación aplicable.
3. La discrepancia respecto a la procedencia y/o importe de la factura no eximirá de su pago.
Undécima.- Pago
El deudor deberá realizar el abono de la factura en el plazo máximo de dos (2) Días Hábiles desde la recepción de la misma, en la cuenta bancaria indicada por el emisor de la factura, salvo que las partes acuerden otros plazos.
Se considera que existe un incumplimiento en el pago si en la fecha en que sea exigible el pago, éste no se ha producido.
Decimosegunda.- Cuentas Bancarias
Las cuentas bancarias a través de las cuales se realicen todos los pagos por concepto de suministro de energía serán cuentas de tesorería en el Banco de España o cuentas domiciliadas en una entidad que tenga cuenta de tesorería en el Banco de España.
Decimotercera.- Intereses de Demora
En el supuesto de impago en las fechas o importes debidos se devengarán intereses de demora sobre las cantidades adeudadas y no pagadas, aplicados a partir del momento en el cual se produzca la demora.
El tipo de interés de demora aplicable será el tipo de interés interbancario medio que publique diariamente el Banco de España para depósitos a un día (EONIA) incrementado en quinientos puntos básicos (5%).
Decimocuarta.- Obligación de Otorgar Garantías
1. De conformidad con lo establecido en la Orden ITC/400/2007, el Vendedor y el Comprador deberán otorgar a favor del Gestor por Defecto de Facturación y Garantías o, en su defecto, de la contraparte del contrato, las garantías necesarias que respalden las obligaciones que se derivan del presente Contrato (las “Garantías”).
2. Las Garantías otorgadas deberán ser actualizadas conforme a la Decimonovena del presente Contrato.
3. Las Garantías otorgadas permanecerán en vigor hasta el íntegro cumplimiento de las obligaciones en virtud del presente Contrato.
Decimoquinta.- Gestor por Defecto de Facturación y Garantías.
1. La sociedad OMEL MERCADOS AGENCIA DE VALORES, S.A., en adelante OMEL MERCADOS, realizará las funciones de gestor por defecto de garantías, liquidación, facturación, cobros y pagos del presente contrato (Gestor por Defecto de Facturación y Garantías), excepto en el supuesto de que exista un acuerdo expreso entre las partes estableciendo una forma distinta de gestión de garantías, facturación, liquidación y cobros y pagos. En caso de existencia de tal acuerdo, ambas partes remitirán un escrito a OMEL MERCADOS según el modelo que figura en el Anexo 3 comunicando este hecho e incluyendo la fecha de entrada en vigor del mismo.
2. Por la realización de las funciones de Gestor por Defecto de Facturación y Garantías, OMEL MERCADOS cobrará la siguiente cuantía máxima a cada comprador y a cada vendedor:
0,3 céntimos de Euro por cada unidad de contrato (MW) durante todas las horas de su periodo de liquidación.
A los importes resultantes se les sumarán los tributos y recargos legalmente aplicables.
OMEL MERCADOS facturará trimestralmente dichas cuantías.
Decimosexta.- Obligaciones xx XXXX MERCADOS como Gestor por Defecto de Facturación y Garantías.
Las obligaciones xx XXXX MERCADOS como Gestor por Defecto de Facturación y Garantías del presente Contrato son las siguientes:
Registro
1. Registrar, una vez celebrada la subasta, las cantidades contratadas entre cada vendedor y cada comprador de cada producto.
Liquidación
2. Efectuar la liquidación de cada una de las partes conforme a lo establecido en este contrato y facilitar la información necesaria para su comprobación.
Facturación
3. Expedir las facturas electrónicas en nombre del acreedor al deudor, de acuerdo con lo establecido en este Contrato, y ponerlas a disposición del comprador y del vendedor en el sitio web privado de OMEL MERCADOS. OMEL MERCADOS proporcionará un fichero electrónico con información tratable informáticamente para su descarga y utilización por el Vendedor y los Compradores que lo deseen.
Cobros y Pagos
4. Suministrar a los deudores toda la información necesaria para que puedan realizar los pagos de forma correcta.
5. Emitir una única nota de abono o cargo a cada una de las partes del contrato por el importe agregado de las facturas expedidas por OMEL MERCADOS.
6. Exigir al deudor el pago de las cantidades debidas en la fecha de pagos. El deudor no se liberará de su obligación de pago sino cuando éste sea ingresado en la cuenta xx XXXX MERCADOS.
7. Abonar al acreedor con fecha valor del día de cobros las cantidades percibidas de los deudores en la cuenta que éste haya comunicado a OMEL MERCADOS a través de su Sistema de Información.
8. En caso de impago, la parte adeudada se considerará un incumplimiento de los contratos y minorará a prorrata los derechos de cobro de los acreedores de acuerdo con la cantidad contratada por cada uno de ellos con el deudor, procediendo OMEL MERCADOS a realizar la correspondiente regularización una vez saldada la deuda.
9. Informar a los acreedores del incumplimiento en el pago del deudor en caso de que se produzca.
Garantías
10. Llevar un registro independiente de la posición de Garantías del Vendedor y del comprador
11. Preservar la confidencialidad del registro y de la posición del Vendedor y del comprador.
12. Calcular y actualizar las Garantías e informar al Vendedor y al Comprador de su importe de conformidad con lo previsto en el presente Contrato y en la Orden ITC/400/2007.
13. Informar al Vendedor y al comprador del número de la cuenta bancaria del Gestor por Defecto de Facturación y Garantías donde se depositarán las Garantías en efectivo, si éstas se constituyesen como depósito en efectivo, conforme a lo establecido en el apartado 2 a) de la Cláusula Vigésima. Esta cuenta bancaria será la misma que la designada para los cobros y los pagos de los contratos derivados de esta subasta.
14. Reclamar al Vendedor y al Comprador los importes adeudados por concepto de actualización de Garantías por el agregado de todos los contratos de los que OMEL MERCADOS es Gestor por Defecto de Facturación y Garantías.
15. Ejecutar las Garantías en caso de incumplimiento total o parcial por la contraparte de sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato o de sus obligaciones de constitución y mantenimiento de garantías.
16. En caso de déficit de garantías depositadas en OMEL MERCADOS en un momento dado por una de las partes, las contrapartes aceptan que dicho déficit se distribuya de manera proporcional entre ellos en función de la cuantía de los contratos suscritos con cada uno de ellos
17. Considerar las garantías presentadas para el proceso de calificación por compradores y vendedores como instrumento válido para la formalización de las garantías de los contratos siempre que cuenten con vigencia suficiente.
Cuenta xx XXXX MERCADOS AGENCIA DE VALORES, S.A.
OMEL MERCADOS designará una cuenta de tesorería en un banco o caja de ahorros de ámbito nacional a los efectos establecidos en las presentes Reglas.
Esta cuenta será abierta por OMEL MERCADOS en régimen de depósito, será titular de ella en interés de los sujetos intervinientes en las subastas en las que OMEL MERCADOS sea organizador, gestor o administrador y le será de aplicación el régimen establecido para la gestión de negocios ajenos, sin que en consecuencia, los saldos que pueda presentar dicha cuenta se integren a ningún efecto en el patrimonio xx XXXX MERCADOS. En relación con tales saldos, éste únicamente podría ordenar los cargos y abonos en dicha cuenta por las liquidaciones y garantías derivadas de la participación en las citadas subastas, en los términos de los apartados anteriores.
OMEL MERCADOS podrá rentabilizar el efectivo existente en esta cuenta. Los intereses devengados en ella, menos los posibles costes de la misma y menos un máximo de 25 puntos básicos de tipo de interés, que podrá conservar OMEL MERCADOS en concepto de comisión de gestión, se devolverán a los sujetos que hayan aportado los depósitos en efectivo en proporción a éstos, sin que pueda resultar un salto negativo. Los correspondientes ingresos a los sujetos podrán integrar, como máximo, los intereses generados en la cuenta durante tres meses, procediéndose a su abono antes de 30 días naturales desde la recepción por parte xx XXXX MERCADOS de la información bancaria correspondiente al periodo liquidado.
Decimoséptima.- Derechos xx XXXX MERCADOS como Gestor por Defecto de Facturación y Garantías
1. Recibir de las partes del contrato todos los datos necesarios para la elaboración de las facturas. Como mínimo deberán ser los siguientes:
o Nombre, apellidos, razón o denominación social completa.
o Domicilio fiscal
o Número de identificación fiscal
o Datos de inscripción en el Registro Mercantil
2. Recibir, a nombre xxx XXXX MERCADOS AGENCIA DE VALORES S.A., en calidad de representante en nombre y por cuenta de los contratantes, las garantías requeridas conforme a lo establecido en este contrato, según los métodos de formalización previstos en este contrato.
3. Recibir de los contratantes el pago por el importe correspondiente a los servicios prestados como Gestor por Defecto de Facturación y Garantías.
Decimoctava.- Importe de las Garantías
El importe de las Garantías prestadas por las partes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en este Contrato se calculará inicialmente según los plazos que se indican en la guía de calificación, después de la comunicación a los Vendedores y Compradores del resultado de la subasta y se actualizará cada miércoles. El cálculo se efectuará como se indica a continuación:
Sea
DOPbi el conjunto de días incluidos en el Periodo de Liquidación del Producto de Carga Base del trimestre i, con i = 3,4, a contar entre el lunes y el domingo de la semana en que se realiza el cálculo de garantías, en caso de que el lunes pertenezca al Periodo de Liquidación del Producto. En caso contrario, se contarán los siete primeros días del Periodo de Liquidación del Producto.
NDOPbi el numeral del conjunto DOPbi
Dbi el conjunto de días remanentes del Periodo de Liquidación del Producto de Carga Base del trimestre i, con i = 3,4, excluyendo aquellos pertenecientes al conjunto DOPbi
NDbi el numeral del conjunto Dbi
DOPpi el conjunto de días incluidos en el Periodo de Liquidación del Producto de Carga Punta del trimestre i, con i = 3,4, a contar entre el lunes y el domingo de la semana en que se realiza el cálculo de garantías, en caso de que el lunes pertenezca al Periodo de Liquidación del Producto. En caso contrario, se contarán los cinco primeros días del Periodo de Liquidación del Producto.
NDOPpi el numeral del conjunto DOPpi
Dpi el conjunto de días remanentes del Periodo de Liquidación del Producto de Carga Punta del trimestre i, con i = 3,4, excluyendo aquellos pertenecientes al conjunto DOPpi
NDpi el numeral del conjunto Dpi
ECbi el volumen horario Contratado del Producto de Carga Base del trimestre i, con i
= 3,4.
ECpi el volumen horario Contratado del Producto de Carga Punta del trimestre i, con i
= 3,4.
PMDMb el precio medio xxx xxxxxxx diario para las horas de liquidación del producto base en los últimos 7 días publicados.
PMDMp el precio medio xxx xxxxxxx diario para las horas de liquidación del producto punta en los últimos 7 días publicados.
1. A efectos del cálculo de garantías y de lo previsto en la cláusula “Compensación por Resolución Anticipada”, se definen los Precios Medios Esperados (PMEb3, PMEb4, PMEp3 y PMEp4) durante los días remanentes del Periodo de Liquidación de cada uno de los Productos que se calcularán de acuerdo con las fórmulas siguientes:
PMEbi=∑dbi PRCdbi /NDbi , donde dbi son los días pertenecientes al conjunto Dbi . PMEpi=∑dpi PRCdpi ×1,12 /NDpi , donde dpi son los días pertenecientes a Dpi .
Siendo PRCd el Precio de Referencia de Compensación (PRC) aplicable a cada día d del horizonte de liquidación del producto
En el caso de Compensación por Resolución Anticipada, los conjuntos de días Dbi y Dpi y sus correspondientes numerales incluirán todos los días remanentes del periodo de Liquidación del correspondiente producto.
2. El importe total de las Garantías (GV) que debe depositar el Vendedor adjudicatario de contratos en cada día en que proceda la actualización de garantías constará de cuatro términos y se calculará con referencia al Precio del Contrato (PC), los Precios Medios Esperados (PME) aplicables a cada producto, el precio xxx xxxxxxx diario y la Energía Contratada (EC) en cada producto como se indica a continuación:
GV = GVb3 + GVp3 + GVb4 + GVp4
Donde
GVb3 es el importe de las Garantías del vendedor correspondiente al Producto de Carga Base del tercer trimestre,
GVp3 es el importe de las Garantías del vendedor correspondiente al Producto de Carga Punta del tercer trimestre,
GVb4 es el importe de las Garantías del vendedor correspondiente al Producto de Carga Base del cuarto trimestre
GVp4 es el importe de las Garantías del vendedor correspondiente al Producto de Carga Punta del cuarto trimestre,
calculados como:
GVbi= max [0,(PMEbi -PCbi + 6 ) × 24 × ECbi × NDbi] + max [0,(PMDMb - PCbi)× 24 × ECbi × NDOPbi ],
GVpi= max [0,(PMEpi - PCpi + 6,72 ) × 12 × ECpi × NDpi] + max [0,(PMDMp – PCpi)× 12 × ECpi × NDOPpi ]
Las garantías de cada vendedor por cada producto y contrato se calcularán repartiendo la cantidad total de garantías correspondiente en proporción a las cantidades que figuran en cada contrato de acuerdo con la regla de bilateralización.
3. El importe total de las Garantías (GC) que debe depositar el Comprador adjudicatario de contratos en cada día en que proceda la actualización de garantías constará de cuatro términos y se calculará con referencia al Precio del Contrato (PC), a los Precios Medios Esperados (PME) aplicables a cada producto, el precio xxx xxxxxxx diario y a la Energía Contratada (EC) en cada producto como se indica a continuación:
GC = GCb3 + GCp3 + GCb4 + GCp4
Donde
GCb3 es el importe de las Garantías del Comprador correspondiente al Producto de Carga Base del tercer trimestre,
GCp3 es el importe de las Garantías del Comprador correspondiente al Producto de Carga Punta del tercer trimestre,
GCb4 es el importe de las Garantías del Comprador correspondiente al Producto de Carga Base del cuarto trimestre
GCp4 es el importe de las Garantías del Comprador correspondiente al Producto de Carga Punta del cuarto trimestre,
calculados como:
GCbi= max [0,(PCbi - PMEbi+ 6 ) × 24 × ECbi × Dbi] +
max [0,(PCbi - PMDMb )× 24 × ECbi × NDOPbi ]
GCpi= max [0,(PCpi - PMEpi + 6,72 ) × 12 × ECpi × Dpi] + max [0,(PCpi - PMDMp )× 12 × ECpi × NDOPpi ]
Las garantías de cada comprador por cada producto y contrato se calcularán repartiendo la cantidad total de garantías correspondiente en proporción a las cantidades que figuran en cada contrato de acuerdo con la regla de bilateralización.
4. Se considerará como Precio de Referencia de Compensación para cada día el más recientemente publicado con esa denominación por OMIP para la electricidad en la zona española del MIBEL. En caso de que el Precio de Referencia de Compensación de OMIP dejara de ser suficientemente representativo de la situación xxx xxxxxxx o no fuera un índice disponible al público, dicha referencia de precio podrá ser sustituida por otra que tenga el mismo fin si así lo determina la Secretaría de Estado de Energía mediante Resolución.
Decimonovena.- Actualización de las Garantías
1. La actualización de las Garantías depositadas se producirá el miércoles de cada semana después de la entrada en vigor del Contrato, o si durante los dos primeros meses del Horizonte Temporal Subastado de cualquiera de los productos se produjera una variación en su Precio Medio Esperado durante los días remanentes del Periodo de liquidación superior a un diez por ciento (10%). Se tendrán en cuenta variaciones tanto en el Precio Medio Esperado del Producto de Carga Base trimestral (PMEbi) como en el Precio Medio Esperado del Producto de Carga Punta trimestral (PMEpi). Si la fecha de actualización de las Garantías depositadas fuera inhábil, dicha actualización se realizará el primer Día Hábil posterior. La actualización de las Garantías se producirá después de las 11h y antes de las 13h. El Gestor por Defecto de Facturación y Garantías o las partes directamente deberán calcular la actualización de las Garantías en la fecha correspondiente y comunicar su resultado a las Partes.
2. El importe de las Garantías depositadas se actualizará por la diferencia entre el importe actualizado de las Garantías, calculado conforme a lo previsto en la Cláusula Decimoctava, y el importe de Garantías prestadas o en depósito en ese momento. Si el importe de las Garantías depositadas fuera superior al valor actualizado de las Garantías, la parte que ha prestado la garantía podrá solicitar al Gestor por Defecto de Facturación y Garantías o a la contraparte, en su defecto, la liberación parcial de las Garantías por el importe de la diferencia. Si el valor actualizado de las Garantías es mayor que el importe de las Garantías depositadas, la parte obligada a prestar la garantía deberá aportar una garantía por el importe correspondiente a la diferencia en los tres (3) Días Hábiles siguientes a la comunicación de la actualización emitida por el Gestor por Defecto de Facturación y Garantías o por la otra parte.
3. En caso de que la parte obligada a aportar las Garantías no deposite las Garantías necesarias en dicho plazo, el Gestor por Defecto de Facturación y Garantías o la contraparte le notificará por escrito que, si no aporta las Garantías necesarias en un plazo adicional de cuatro (4) días hábiles, el Contrato será resuelto conforme a la Cláusula Vigésimo Sexta y se procederá a la ejecución de las mismas, conforme a lo indicado en la cláusula Vigésimo Séptima en materia de compensación por resolución anticipada del contrato, lo que se realizará al octavo día hábil tras la revisión de garantías, si llegado ese día no se hubieran presentado.
Vigésima.- Forma de constitución de las Garantías
1. Las Garantías deberán ser garantías financieras suficientes, abstractas, irrevocables y ejecutables a primer requerimiento.
2. A tal efecto, la parte obligada a prestar garantía podrá formalizar sus Garantías mediante los siguientes instrumentos:
a) Depósito en efectivo en cuenta bancaria designada por el Gestor por Defecto de Facturación y Garantías o la parte beneficiaria, en su defecto. El régimen de dicha cuenta será el que establezca el Gestor por Defecto de Facturación y Garantías o, en su defecto, el beneficiario.
b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito residente en España o Sucursal de entidad no residente, que no pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor del Gestor por Defecto de Facturación y Garantías o, en su defecto, de la parte beneficiaria y depositado en la entidad bancaria, en el que el avalista o fiador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago al acreedor y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado.
i) En el caso de que las Garantías se formalicen mediante aval bancario, la entidad bancaria avalista deberá ser un banco o institución financiera con una calificación crediticia (rating) mínima de “A” otorgada por dos de las entidades siguientes: S&P, Moody’s x Xxxxx.
ii) Si la entidad avalista fuese declarada en concurso, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, la parte obligada a prestar la garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en esta Cláusula, cumpliendo las condiciones previstas en el punto anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cambio en la situación de la entidad aseguradora.
c) Autorización irrevocable de utilización de una o varias líneas de crédito suscritas por la parte obligada a prestar la garantía. Las líneas de crédito tendrán carácter
finalista, debiendo ser utilizadas exclusivamente como líneas de pago o de cobertura en garantía de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato. La entidad avalista deberá ser un banco o institución financiera con una calificación crediticia (rating) mínima de “A” otorgada por alguna de las entidades siguientes: S&P, Xxxxx´s o Fitch.
Vigésimo Primera.- Vigencia de las Garantías
La vigencia de las garantías constituidas debe extenderse como mínimo hasta el último día del mes siguiente al del fin del trimestre para el que se haya contratado algún producto.
Vigésimo Segunda.- Ejecución de las Garantías
1. En el supuesto de que se produzca un incumplimiento del pago por cualquiera de las partes, la parte acreedora podrá proceder a la ejecución inmediata de las garantías, solicitándolo al Gestor por Defecto de Facturación y Garantías o, en su defecto, directamente, mediante notificación por escrito a la parte deudora. Las Garantías podrán ser ejecutadas desde que se produzca un incumplimiento de las obligaciones de pago, sin necesidad de que se declare previamente la resolución anticipada del Contrato.
2. En caso de que el contrato sea resuelto de forma anticipada, se podrán ejecutar las garantías de acuerdo con lo previsto en la cláusula Vigésimo Séptima.
3. La ejecución de las Garantías no precluye ni impide el ejercicio por parte del Comprador y del Vendedor de cualesquiera otras acciones o derechos que le pudieran corresponder conforme al presente Contrato o a la ley aplicable, incluyendo las compensaciones por resolución anticipada previstas en la Cláusula Vigésimo Séptima.
Vigésimo Tercera.- Fuerza mayor
A los efectos de este Contrato, se considerarán como causas de fuerza mayor las previstas en el artículo 1.105 del Código Civil.
No se considerará que ha existido incumplimiento del Contrato si una de las Partes se ve impedida, total o parcialmente, del cumplimiento de sus obligaciones debido a una causa de fuerza mayor, siempre que esta circunstancia se hubiera puesto en conocimiento de la otra Parte de conformidad con lo previsto en la Cláusula Vigésimo Cuarta.
Vigésimo Cuarta.- Notificación y Mitigación de Fuerza Mayor
1. La Parte que alegue la causa de fuerza mayor deberá notificarla por escrito a la otra Parte, con copia a la Comisión Nacional de Energía, tan pronto como aprecie su existencia, y facilitar, en la medida de lo posible, una estimación no vinculante de la duración esperada de la imposibilidad de cumplimiento.
2. Dicha Parte deberá tratar de mitigar el efecto de la causa de fuerza mayor y comunicará a la otra Parte, mientras subsista la causa de fuerza mayor, actualizaciones razonables de la extensión y duración de su imposibilidad de cumplimiento en cuanto estén disponibles.
Vigésimo Quinta.- Incumplimiento en el pago
En caso de incumplimiento por parte del Vendedor o del Comprador de sus obligaciones de pago derivadas del presente contrato, la otra Parte tendrá derecho a ejecutar las garantías por la parte del pago pendiente de acuerdo con la cláusula Vigésimo Segunda de este contrato. En caso de que tras la ejecución de garantías el importe restante de las mismas resulte menor de la cantidad requerida, el Gestor por Defecto de Facturación y Garantías o, en su defecto la parte beneficiaria, le requerirán que aporte la cantidad necesaria en el plazo de tres días hábiles.
En caso de que la parte obligada a aportar las Garantías no deposite las Garantías necesarias en dicho plazo, el Gestor por Defecto de Facturación y Garantías o, en su defecto la contraparte, le notificará por escrito que, si no aporta las garantías necesarias en un plazo adicional de cuatro (4) días hábiles, el Contrato será resuelto conforme a la Cláusula Vigésimo Sexta y procederá a la ejecución de las mismas, conforme a lo indicado en la Cláusula Vigésimo Séptima en materia de compensación por resolución anticipada del contrato, lo que se realizará al octavo día hábil tras el requerimiento de garantías, si llegado ese día no se hubieran presentado.
Vigésimo Sexta.- Resolución
1. El presente Contrato se resolverá:
a) A la expiración de su período de vigencia, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Vigésimo Octava.
b) Por mutuo acuerdo entre las Partes.
2. Adicionalmente, y sin perjuicio de la posibilidad de resolución del presente Contrato por las causas generales de resolución previstas en el Código Civil, cualquiera de las Partes podrá resolver anticipadamente el presente Contrato por las siguientes causas:
a) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes, excepto en los casos de fusión.
b) Incumplimiento reiterado en el pago. A este efecto se considerará que se produce un incumplimiento reiterado en el pago si éste se produce en al menos tres fechas de pagos consecutivas o en cuatro fechas de pagos en un periodo de 60 días.
c) Falta de constitución o mantenimiento de las Garantías que sean exigibles en cada caso, transcurridos cuatro (4) días hábiles sin que tal incumplimiento haya sido subsanado.
d) Cualquier incumplimiento grave de obligaciones por cualquiera de las Partes, transcurridos siete (7) días hábiles sin que tal incumplimiento haya sido subsanado.
La resolución anticipada del Contrato deberá ser previamente notificada por escrito a la otra Parte. La notificación de resolución anticipada indicará la causa en la que se justifica la resolución del Contrato, así como la fecha de efectividad de la resolución.
3. A partir de la fecha de efectividad de la resolución anticipada del Contrato, las Partes quedarán liberadas del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. No obstante, las Partes continuarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de pago devengadas hasta la fecha de efectividad y del abono de la compensación por resolución anticipada de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Vigésimo Séptima.
4. La Parte que resuelva anticipadamente el contrato será responsable de informar a la Comisión Nacional de Energía y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la resolución anticipada del Contrato.
Vigésimo Séptima.- Compensación por Resolución Anticipada
1. En caso de resolución anticipada motivada por incumplimiento del Comprador o por las demás causas previstas en la Cláusula 26.2 cuando afectaran al Comprador, éste deberá liquidar al Vendedor una Compensación por Resolución Anticipada (CRA), que se calculará conforme a la siguiente fórmula:
CRA = CRAb3 + CRAp3 + CRAb4 + CRAp4, donde CRAb3 es la Compensación por Resolución Anticipada por la parte del contrato del Producto de Carga Base del tercer trimestre, CRAp3 es la Compensación por Resolución Anticipada por la parte del contrato del Producto de Carga Punta del tercer trimestre, CRAb4 es la Compensación por Resolución Anticipada por la parte del contrato del Producto de Carga Base del cuarto trimestre, CRAp4 es la Compensación por Resolución Anticipada por la parte del contrato del Producto de Carga Punta del cuarto trimestre; CRAb3, CRAp3, CRAb4 y CRAp4 se calcularán de la siguiente manera:
CRAbi = (PCbi - PMEbi + 6 ) × 24 × ECbi × Dbi, donde Dbi se refiere a todos los días remanentes del Periodo de Liquidación del Producto de Carga Base del trimestre i, con i=3,4, PMEbi es el precio medio esperado en dichos días de dicho producto y ECbi se refiere al volumen horario contratado del Producto de Carga Base del trimestre i, con i=3,4.
CRApi = (PCpi - PMEpi + 6,72) × 12 × ECpi × Dpi, donde Dpi se refiere a todos los días remanentes del Periodo de Liquidación del Producto de Carga Punta del trimestre i, con i=3,4, PMEpi es el precio medio esperado en dichos días de dicho producto y ECpi se refiere al volumen horario contratado del Producto de Carga Punta del trimestre i, con i=3,4.
Si el valor de CRA es positivo se entenderá que el Vendedor tiene un saldo acreedor por dicho importe, que le abonará el comprador. Si el valor de CRA es negativo se
entenderá que el Comprador tiene un saldo acreedor por el valor absoluto del importe calculado, que le abonará el vendedor.
2. En caso de resolución anticipada por incumplimiento del Vendedor o por las demás causas previstas en la Cláusula 26.2 cuando afectaran al Vendedor, éste deberá liquidar al Comprador una Compensación por Resolución Anticipada (CRA), que se calculará conforme a la siguiente fórmula:
CRA = CRAb3 + CRAp3 + CRAb4 + CRAp4, donde CRAb3 es la Compensación por Resolución Anticipada por la parte del contrato del Producto de Carga Base del tercer trimestre, CRAp3 es la Compensación por Resolución Anticipada por la parte del contrato del Producto de Carga Punta del tercer trimestre, CRAb4 es la Compensación por Resolución Anticipada por la parte del contrato del Producto de Carga Base del cuarto trimestre, CRAp4 es la Compensación por Resolución Anticipada por la parte del contrato del Producto de Carga Punta del cuarto trimestre; CRAb3, CRAp3, CRAb4 y CRAp4 se calcularán de la siguiente manera:
CRAbi = (PMEbi - PCbi + 6 ) × 24 × ECbi × Dbi, donde Dbi se refiere a todos los días remanentes del Periodo de Liquidación del Producto de Carga Base del trimestre i, con i=3,4 , PMEbi es el precio medio esperado en dichos días de dicho producto y ECbi se refiere al volumen horario contratado del Producto de Carga Base del trimestre i, con i=3,4.
CRApi = (PMEpi - PCpi + 6,72) × 12 × ECpi × Dpi, donde Dpi se refiere a todos los días remanentes del Periodo de Liquidación del Producto de Carga Punta del trimestre i, con i=3,4 en los cuales no se producirá la liquidación, PMEpi es el precio medio esperado en dichos días de dicho producto y ECpi se refiere al volumen horario contratado del Producto de Carga punta del trimestre i, con i=3,4.
Si el valor de CRA es positivo se entenderá que el Comprador tiene un saldo acreedor por dicho importe, que le abonará el vendedor. Si el valor de CRA es negativo se entenderá que el Vendedor tiene un saldo acreedor por el valor absoluto del importe calculado, que le abonará el comprador.
3. En caso de resolución anticipada, se considerará como Precio Medio Esperado del producto el calculado conforme a la cláusula Décimo Octava de este contrato de acuerdo con los Precios de Referencia de Compensación para cada día remanente del periodo de liquidación más recientemente publicados con esa denominación por OMIP para la electricidad en la zona española del MIBEL en la fecha de resolución anticipada. En caso de que el Precio de Referencia de Compensación del OMIP dejara de ser suficientemente representativo de la situación xxx xxxxxxx o no fuera un índice disponible al público, dicha referencia de precio podrá ser sustituida por otra que tenga el mismo fin si así lo determina la Secretaría de Estado de Energía mediante Resolución.
4. Las compensaciones que, en su caso, resultaren aplicables por resolución anticipada, deberán ser abonadas en el plazo de cinco (5) Días Hábiles desde la fecha de efectividad de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, la parte acreedora podrá ejecutar las garantías depositadas inmediatamente tras la fecha de efectividad de la resolución. En
caso de que dichas Garantías fueran insuficientes para cubrir la Compensación por Resolución Anticipada y las obligaciones de pago pendientes, la parte restante será liquidada mediante transferencia por el deudor al acreedor. En caso de que dichas Garantías fueran suficientes para cubrir la Compensación por Resolución Anticipada y las obligaciones de pago pendientes, la parte restante de las Garantías depositadas o el remanente de la ejecución será liberada y puesta a disposición del deudor tras la liquidación de dicha Compensación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
5. Las Partes reconocen y convienen que las compensaciones establecidas en la presente Cláusula son razonables considerando el daño que cada una soportaría en los casos previstos de resolución anticipada. Su responsabilidad en caso de resolución anticipada quedará limitada al abono de las mismas, salvo negligencia grave o dolo.
Vigésimo Octava.- Duración del contrato
1. Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Trigésimo Primera el presente Contrato permanecerá en vigor desde la fecha de su firma hasta el último día de los horizontes subastados de todos los productos adjudicados, incluido.
2. No obstante lo anterior, en caso de que a dicho día se encontrara pendiente de cumplimiento por las Partes alguna de las obligaciones a su cargo conforme a lo previsto en el Contrato, las disposiciones del presente Contrato continuarán siendo de aplicación hasta que se produzca el pleno cumplimiento de las mismas.
Vigésimo Novena.- Modificación
El presente Contrato sólo podrá ser modificado previa aprobación de la Secretaría de Estado de Energía.
Trigésima.- Cesión
El Vendedor podrá ceder su posición y los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a terceros, siempre y cuando se cumplan previamente los siguientes requisitos:
a) El cesionario debe aportar garantías suficientes a efectos de cobertura de las obligaciones de pago que, una vez ejecutada la cesión, pudieran derivarse de su condición de vendedor. En este sentido, el Comprador, o en su caso, el Gestor por Defecto de Facturación y Garantías, acreditará la suficiencia y validez de las garantías aportadas por el cesionario.
b) El Vendedor y el cesionario deberán suscribir el correspondiente acuerdo de cesión, en el que, entre otras obligaciones, se incluirá la aceptación por parte del cesionario de todos los términos y condiciones incluidos en el Contrato Xxxxx, así como la previa exigencia del cumplimiento de los requisitos incluidos en la presente cláusula para la efectividad de la cesión propuesta.
c) La cesión deberá ser aprobada mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. A estos efectos, cedente y cesionario deberán presentar ante dicha Dirección General toda aquella documentación requerida para la aprobación de dicha cesión.
d) Una vez aprobada la cesión por la Dirección General de Política Energética y Minas, la misma será notificada por el cedente y cesionario al Comprador, al Gestor por Defecto de Facturación y Garantías y a la CNE. La resolución establecerá la fecha de entrada en vigor de la cesión.
Trigésimo Primera.- Confidencialidad
1. Ninguna de las Partes podrá divulgar, comunicar o utilizar, con cualquier fin, ninguna información, verbal o escrita, que pueda facilitar cualquiera de las Partes a la otra Parte, o cualquier información que cualquiera de ellas pudiera adquirir como consecuencia de su calidad de Parte del Contrato, o de la existencia y contenido del mismo, toda la cual reviste el carácter de confidencial.
2. La obligación de confidencialidad no será de aplicación a aquella información adquirida como consecuencia de su condición de Parte del presente Contrato que:
a) Haya sido publicada por el Administrador de la Subasta o las autoridades competentes.
b) La Parte cuente con autorización escrita de la autoridad competente para su publicación.
c) La Parte se encuentre obligada por ley a desvelar.
d) La Parte se encuentre obligada a desvelar a requerimiento de cualquier Administración competente por razón de la materia.
3. La obligación de confidencialidad regulada en la presente Cláusula se entiende sin perjuicio de los compromisos que las Partes hubieran asumido, en su caso, en el curso del procedimiento de Subasta y/o calificación o precalificación para la misma, los cuales se mantendrán plenamente en vigor de conformidad con sus propios términos.
4. La obligación de confidencialidad permanecerá en vigor durante dos años desde la fecha de suscripción del Contrato.
Trigésimo Segunda.- Invalidez Parcial
Si, en cualquier momento, cualquier cláusula de este Contrato deviniera ilegal, inválida o no ejecutable bajo la legislación vigente, la legalidad, validez y eficacia del resto de cláusulas no se verá afectada. La Partes se comprometen a sustituir la cláusula inválida por otra que conserve la intención económica de la original.
Trigésimo Tercera.- Legislación Aplicable
Este Contrato se rige por la legislación común española.
Trigésimo Cuarta.- Solución de Controversias
Las Partes acuerdan someter al arbitraje de la Comisión Nacional de Energía las diferencias que puedan surgir en cuanto a la ejecución o interpretación del presente Contrato, incluyendo sus Anexos.
El arbitraje será de derecho y se desarrollará en el ámbito de lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo II del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, y al amparo de la Disposición Adicional Undécima, Tercero, 1, Novena, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
El laudo arbitral deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la contestación a que se refiere el artículo 29 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o de expiración del plazo para presentar la indicada contestación. El laudo será motivado y tendrá carácter definitivo y obligatorio para las Partes. Ambas Partes se comprometen a aceptar y cumplir íntegramente el contenido xxx xxxxx que en su día se pudiere dictar.
El arbitraje se desarrollará en la ciudad en la que tenga su sede la Comisión Nacional de Energía.
En todo lo no previsto en la presente cláusula será de aplicación lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje constituyendo esta cláusula el convenio arbitral, a efectos de lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes de la mencionada Ley.
Anexo 1
Definiciones
“Administrador de la Subasta” significa OMEL MERCADOS AGENCIA DE VALORES S. A., entidad designada por la normativa vigente para la realización de la Subasta.
“Comprador” significa la entidad que se compromete a adquirir el producto contratado de acuerdo con los términos de este Contrato.
“Vendedor” significa la entidad que se compromete a vender el producto contratado de acuerdo con los términos de este Contrato.
”Día Hábil” significa cada uno de los días, salvo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, en los que permanecen abiertos los bancos comerciales en la ciudad de Madrid (España).
“Documento de adhesión al Contrato Marco” documento firmado por el Vendedor y el Comprador, previamente a la celebración de la Subasta, en virtud del cual se aceptan los términos y condiciones del Contrato Marco fijado por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía.
“Documento de adhesión a las Reglas de la subasta” documento firmado por el Vendedor para la participación en la Subasta, por medio del cual se aceptan las Reglas de funcionamiento de la subasta.
“Garantías” significa las garantías a otorgar por cada parte para responder del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
“Gestor por Defecto de Facturación y Garantías” significa OMEL MERCADOS AGENCIA DE VALORES S. A. (OMEL MERCADOS), entidad que, por defecto, es responsable de la gestión de la liquidación, de las garantías, de la facturación y de los cobros y pagos.
“Guía de Calificación” significa el documento facilitado con anterioridad a la Subasta a los sujetos interesados en participar en la misma, que describe los requisitos necesarios y procedimiento para el reconocimiento de la condición de sujeto calificado para participar en la Subasta.
“MIBEL” significa mercado ibérico de electricidad.
“Orden ITC/400/2007” significa la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.
“Precio del Contrato”, aplicable a cada producto, significa el precio del producto objeto de compraventa , igual al precio de cierre de la Subasta de dicho producto y expresado en euros por MW con el mismo número de decimales utilizado en la Subasta.
“Precio xxx Xxxxxxx Diario” significa el precio horario unitario, expresado en euros por MWh, de la electricidad en el mercado diario gestionado por el OMEL y con entrega en la zona española del MIBEL.
“Reglas de la Subasta” significa el conjunto de procedimientos y normas que regulan el desarrollo de la Subasta, aprobadas por la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por medio de los cuales se determinan los adjudicatarios de la energía objeto de la Subasta y el precio de cierre de la Subasta.
“Periodo de Liquidación de un producto” significa cada uno de los días del Horizonte Temporal Subastado de dicho producto en los que procede, según la definición del producto, realizar la liquidación por la diferencia entre el precio de adjudicación y el precio xxx xxxxxxx diario.
Anexo 2 Producto Contratado y Precio
Comprador: [ ] Vendedor: [ ]
Producto Base Trimestral – Tercer trimestre del 2009:
(a) Producto Base trimestral: [ ] contratos.
(b) Precio de adjudicación del Producto Base trimestral: [ ] euros por megavatio hora (€/MWh).
Producto Punta Trimestral Tercer trimestre del 2009:
(a) Producto Punta trimestral: [ ] contratos.
(b) Precio de adjudicación del Producto Punta trimestral: [ ] euros por megavatio hora (€/MWh).
Producto Base Trimestral – Cuarto trimestre del 2009:
(a) Producto Base trimestral: [ ] contratos.
(b) Precio de adjudicación del Producto Base trimestral: [ ] euros por megavatio hora (€/MWh).
Producto Punta Trimestral – Cuarto trimestre del 2009:
(a) Producto Punta trimestral: [ ] contratos.
(b) Precio de adjudicación del Producto Punta trimestral: [ ] euros por megavatio hora (€/MWh).
Una vez que el Administrador de la Subasta comunique los resultados a las Partes mediante el envío de este Anexo 2, las Partes disponen de un plazo de 24 horas para comunicar a la CNE cualquier discrepancia que pudieran percibir entre lo especificado en este Anexo 2 y el precio o cantidades resultantes de la Subasta. En caso de que las Partes no efectúen tal comunicación, se entenderá que las Partes están conformes con lo especificado en dicho Anexo. En caso de discrepancias, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Trigésimo Cuarta.
Anexo 3
Declaración de acuerdo entre Xxxxxxxx y Comprador
De conformidad con lo establecido en la cláusula Decimosexta del Contrato Marco, los abajo firmantes declaran ante OMEL MERCADOS AGENCIA DE VALORES S.A. que han llegado a un acuerdo para la liquidación, facturación, cobros y pagos y gestión de garantías de la contratación formalizada entre ambos en virtud de la Orden ITC 400/2007 en la Novena Subasta CESUR.
En consecuencia, a partir del día xxxxxxx (debe ser una fecha futura, necesariamente lunes salvo que sea el 1 de julio de 2009), OMEL MERCADOS AGENCIA DE VALORES
S.A. no realizará las funciones de Gestor por Defecto de Garantías y Facturación en los términos y condiciones establecidos en el Contrato Marco de la Novena Subasta CESUR.
Por el Vendedor Por el Comprador