FORMA DE ENTREGA. En las operaciones en las que medie entrega de capital (es decir, se excluyen las subrogaciones y las novaciones en las que no se amplíe el importe xxx xxxxxxxx), esta se verifica en la forma señala en las C.P. Con carácter general, la entrega puede haber sido pactada o bien (1) Total o bien (2) Por entregas. En cualquiera de los casos (entrega total y por entregas), la parte titular otorga al ingreso en cuenta los mismos efectos y transcendencia que si se tratase de entrega en efectivo y podrá disponer de su importe 1.- Si en las C.P. se ha elegido “entrega Total”. En tal caso, en el mismo acto de la formalización, recibe la parte titular del Banco la cantidad total determinada en CP (apartado “Importe y moneda xxx xxxxxxxx por conceder”) como entrega total del referido préstamo, por ingreso en la cuenta de depósito a la vista designada en las C.P., abierta a su nombre en la Oficina del Banco, en la que simultáneamente se adeudan, autorizándolo la parte titular, las cantidades precisas para el pago de la comisión de apertura, y de los gastos previstos en este documento. 2.- Si en las C.P. se ha elegido “Por entregas”. En este caso, el principal de este préstamo se entregará a la parte titular por partes. Si se ha indicado esta forma en C.P., el primer plazo según lo señalado en C.P. (“Importe primera entrega”) lo recibe la parte titular del Banco, por ingreso en la cuenta de depósito a la vista designada en las C.P., abierta a su nombre en la Oficina del Banco, en la que simultáneamente se adeudan, autorizándolo la parte titular, las cantidades precisas para el pago de la comisión de apertura, y de los gastos previstos en este documento.
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Samples: Hipoteca Tranquilidad Plus, Mortgage Agreement, Hipoteca