GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El adjudicatario deberá constituir dentro de los diez (10) días de notificada la adjudicación, a favor de la C.T.M. en cualquiera de las modalidades previstas en el Art. B.2.II.5 del presente, una Garantía de Cumplimiento de Contrato, en la forma y monto previstos en las C.A.L.P. La falta de constitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el plazo indicado precedentemente, le provocará al adjudicatario la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, y en tal caso la C.T.M. podrá tener la oferta por desistida y contratar con cualquiera de los otros Oferentes. La garantía de cumplimiento de Contrato servirá para asegurar la ejecución del Contrato por el Contratista, cubriendo a la C.T.M. contra las consecuencias de cualquier incumplimiento. Dicha garantía deberá emitirse: ..."hasta la extinción de las obligaciones del contratista...". El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento de contrato, satisfaciendo la prestación del objeto contractual dentro del plazo fijado en el párrafo primero, salvo el caso de rechazo de bienes o servicios. En tales supuestos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Para el caso de bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El adjudicatario deberá constituir dentro de los diez (10) días de notificada la adjudicación, a favor de la C.T.M. en cualquiera de las modalidades previstas en el Art. B.2.II.5 del presente, una Garantía de Cumplimiento de Contrato, en la forma y monto previstos en las C.A.L.P. La falta de constitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el plazo indicado precedentemente, le provocará al adjudicatario la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, y en tal caso la C.T.M. podrá tener la oferta por desistida y contratar con cualquiera de los otros Oferentes. La garantía de cumplimiento de Contrato servirá para asegurar la ejecución del Contrato por el Contratista, cubriendo a la C.T.M. contra las consecuencias de cualquier incumplimiento. Dicha garantía deberá emitirse: ..."hasta la extinción de las obligaciones del contratista...". El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento de contrato, satisfaciendo la prestación del objeto contractual dentro del plazo fijado en el párrafo primero, salvo el caso de rechazo de bienes o servicios. En tales supuestos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Para el caso de bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda. El Contratista deberá, durante la ejecución del objeto Contractual, incluyendo cualquier trabajo extra relacionado con el mismo, mantener las siguientes coberturas de seguros a su nombre y al de la C.T.M. Para los casos no comprendidos en las citadas leyes, el contratista deberá contratar un Seguro individual de Accidentes Personales, de modo tal que toda persona afectada al contrato, cuente con la cobertura de un Seguro de Accidentes. El mismo constituye un requisito esencial, por lo que ninguna persona afectada al contrato puede carecer de dicha cobertura. Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros: de automotores que se utilicen para la realización del objeto contractual. El mismo debe tener validez en Argentina y en Uruguay. El incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones establecidas en el presente artículo, será considerado a todos sus efectos como falta grave que dará derecho a C.T.M. a rescindir el Contrato por causa imputable al Contratista.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Estará constituida por el veinte por ciento (20%) del monto total adjudicado, y deberá mantener la vigencia hasta el cumplimiento de la totalidad de lo contratado.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El Oferente adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones contractuales constituyendo una Garantía de Cumplimiento del Contrato por un monto equivalente al Diez por Ciento (10%) del monto contractual que se podrá constituir: (i) La Garantía deberá presentarse en la forma de: Seguro de caución, mediante pólizas de firmas aseguradoras aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las normas que rigen el llamado a esta Licitación y constituyéndose el fiador como deudor liso y llano principal pagador, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división. Teniendo en cuenta lo dispuesto las medidas de DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 125/2021 y sus sucesivas prórrogas, solo serán consideradas válidas las Garantías de Cumplimiento de la oferta confeccionadas mediante pólizas electrónicas de seguro de caución, emitidas por entidades aseguradoras habilitadas a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS. Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Disposición N° 63-E/2016 de fecha 27/09/2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. XXXXXXXX CARGAS Y LOGÌSTICA S.A. exigirá a la firma de la Orden de Compra al oferente adjudicado una garantía de cumplimiento del mismo equivalente al 10% del monto total adjudicado, sin IVA incluido.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. 28.1. Se establece que las garantías del CONTRATO DE CONCESION se extienden al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL. 28.2. Conforme lo previsto en el CONTRATO DE CONCESION, corresponderá al CONCESIONARIO, mantener constituida una garantía de cumplimiento de CONTRATO. Dicha garantía ascenderá a $ 30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES) 28.3. La suma prevista en el apartado 28.2 se mantendrá constante durante toda la vigencia de la CONCESION, teniendo como base la evolución registrada en la tasa de uso de aeroestación internacional.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. XXXXXXXX CARGAS Y LOGÌSTICA S.A. exigirá a la firma del contrato y/o Orden de Compra al oferente adjudicado una garantía de cumplimiento del mismo equivalente al 10% del monto total adjudicado.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Los adjudicatarios deberán constituir la garantía de cumplimiento de contrato, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación, por un monto equivalente al 5 % del total adjudicado; si este superare el 40% xxx xxxx máximo fijado para las licitaciones abreviadas, el que actualmente asciende a la suma de $ 2:503.000.-
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Los oferentes deberán constituir una garantía de cumplimiento de contrato, la que no podrá ser inferior al diez (10%) del valor total adjudicado, la misma deberá presentarse en el Departamento Órdenes de Compra y Facturación, sito en xxxxx 00 x/ 0 x 0, 0x xxxx, corredor “X”, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, apartado 1°, inciso b) del Anexo I del Decreto Nº1.300/16, con la excepción prevista en su apartado 3°, último párrafo. La garantía deberá constituirse mediante póliza de seguros de caución, emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del organismo contratante. Dicha póliza deberá mantener plena vigencia durante todo el plazo del Contrato y determinando que la Provincia de Buenos Aires, en la persona de la Agencia de Recaudación, será el asegurado secundario (coasegurado) y contendrán el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La Contratista debera presentar a favor del ISSS una Garantia de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al 10% del valor del presente contrato, la que deberd estar vigente a partir de la suscripcion del mismo y hasta tres meses despues de la entrega de la Garantia de Calidad de Bienes. En aplicacion del Art. 31 inciso tercero y Art. 32 inciso tercero de la LACAP la vigencia de esta Garantia debera estar redactada de la siguiente forma: La presente Garantia de Cumplimiento de Contrato estara vigente a partir de la suscripcidn del contrato No. M-309/2017 y hasta tres meses despues de la entrega de la Garantia de Calidad de Bienes. Cualquier otra disposition contenida en la presente Garantia que afecte la vigencia anteriormente descrita se tendr4 por no escrita sin que esto afecte otras clausulas del presente contrato de