GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El adjudicatario deberá constituir dentro de los diez (10) días de notificada la adjudicación, a favor de la C.T.M. en cualquiera de las modalidades previstas en el Art. B.2.II.5 del presente, una Garantía de Cumplimiento de Contrato, en la forma y monto previstos en las C.A.L.P. La falta de constitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el plazo indicado precedentemente, le provocará al adjudicatario la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, y en tal caso la C.T.M. podrá tener la oferta por desistida y contratar con cualquiera de los otros Oferentes. La garantía de cumplimiento de Contrato servirá para asegurar la ejecución del Contrato por el Contratista, cubriendo a la C.T.M. contra las consecuencias de cualquier incumplimiento. Dicha garantía deberá emitirse: ..."hasta la extinción de las obligaciones del contratista...". El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento de contrato, satisfaciendo la prestación del objeto contractual dentro del plazo fijado en el párrafo primero, salvo el caso de rechazo de bienes o servicios. En tales supuestos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Para el caso de bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El adjudicatario deberá constituir dentro de los diez (10) días de notificada la adjudicación, a favor de la C.T.M. en cualquiera de las modalidades previstas en el Art. B.2.II.5 del presente, una Garantía de Cumplimiento de Contrato, en la forma y monto previstos en las C.A.L.P. La falta de constitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el plazo indicado precedentemente, le provocará al adjudicatario la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, y en tal caso la C.T.M. podrá tener la oferta por desistida y contratar con cualquiera de los otros Oferentes. La garantía de cumplimiento de Contrato servirá para asegurar la ejecución del Contrato por el Contratista, cubriendo a la C.T.M. contra las consecuencias de cualquier incumplimiento. Dicha garantía deberá emitirse: ..."hasta la extinción de las obligaciones del contratista...". El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento de contrato, satisfaciendo la prestación del objeto contractual dentro del plazo fijado en el párrafo primero, salvo el caso de rechazo de bienes o servicios. En tales supuestos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Para el caso de bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda. El Contratista deberá, durante la ejecución del objeto Contractual, incluyendo cualquier trabajo extra relacionado con el mismo, mantener las siguientes coberturas de seguros a su nombre y al de la C.T.M. Para los casos no comprendidos en las citadas leyes, el contratista deberá contratar un Seguro individual de Accidentes Personales, de modo tal que toda persona afectada al contrato, cuente con la cobertura de un Seguro de Accidentes. El mismo constituye un requisito esencial, por lo que ninguna persona afectada al contrato puede carecer de dicha cobertura. Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros: de automotores que se utilicen para la realización del objeto contractual. El mismo debe tener validez en Argentina y en Uruguay. El incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones establecidas en el presente artículo, será considerado a todos sus efectos como falta grave que dará derecho a C.T.M. a rescindir el Contrato por causa imputable al Contratista. Toda documentación que deba presentarse con relación al contrato, deberá ser entregada en Mesa de Entrada, en cualquiera de los emplazamientos del ...
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La Contratista debera presentar a favor del ISSS una Garantia de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al 10% del valor del presente Contrato, la que debera estar vigente por quince (15) meses a partir de la suscripcion del mismo. En aplicacion del Art. 31 inciso tercero y Art. 32 inciso tercero de la LACAP la vigencia de esta Garantia debera estar redactada de la siguiente forma: La presente Garantia de Cumplimiento de Contrato estara vigente por quince (15) meses a partir de la suscripcion del contrato No. G-094/2018. Cualquier otra disposition contenida en la presente Garantia que afecte la vigencia anteriormente descrita sera nula sin que dicha nulidad afecte otras clausulas del presente contrato de fianza. a) PLAZO DE PRESENTACION. Esta Garantia debera ser presentada por la Contratista en el Departamento de
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Estará constituida por el veinte por ciento (20%) del monto total adjudicado, y deberá mantener la vigencia hasta el cumplimiento de la totalidad de lo contratado.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El Oferente adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones contractuales constituyendo una Garantía de Cumplimiento del Contrato por un monto equivalente al Diez por Ciento (10%) del monto contractual que se podrá constituir:
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. XXXXXXXX CARGAS Y LOGÌSTICA S.A. exigirá a la firma de la Orden de Compra al oferente adjudicado una garantía de cumplimiento del mismo equivalente al 10% del monto total adjudicado, sin IVA incluido.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. 28.1. Se establece que las garantías del CONTRATO DE CONCESION se extienden al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. XXXXXXXX CARGAS Y LOGÌSTICA S.A. exigirá a la firma del contrato y/o Orden de Compra al oferente adjudicado una garantía de cumplimiento del mismo equivalente al 10% del monto total adjudicado.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 18º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares el CONTRATISTA afianza en este acto el cumplimiento del presente CONTRATO, mediante la presentación de la Póliza Nº XXXXXX emitida por XXXXXXXXX por la suma total de PESOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX X ($ XXXXXXX), que forma parte del presente, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del presente CONTRATO, sin IVA incluido, quedando estipulado que la misma responderá por el fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes. El incumplimiento por parte del Contratista de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y Anexos que lo integran dará derecho al Comitente a rescindir el Contrato de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto, la comunicación por medio de la cual el Comitente notifique fehacientemente al Contratista su voluntad xx XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES – -Licitación Pública Nacional N° 03/2017 81 resolverlo. En consecuencia el Comitente procederá en caso de ser necesario a la correspondiente ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, frente al incumplimiento del Contratista a cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato y de cualquiera de los documentos de la Licitación, el Comitente podrá optar por requerir su cumplimiento. En ese caso, el Comitente queda facultado para imponer al Contratista una multa diaria equivalente al CERO COMA DIEZ POR CIENTO (0,10%) del precio total de la contratación, desde producida la notificación fehaciente hasta que se acredite el efectivo cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente y documentación complementaria. En ese último supuesto, el Comitente constituirá en xxxx al contratista a través de un medio fehaciente. Las multas deberán abonarse en la forma que el Comitente expresamente lo indique.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El Auditor presentará dentro de los diez (10) días calendario posteriores para la suscripción del contrato la garantía de cumplimiento de contrato por un importe equivalente al siete por ciento (7%) de la adjudicación, mediante Garantía a Primer Requerimiento emitida en el territorio de Bolivia por una entidad financiera igualmente bajo la supervisión de la (ASFI), con las características de Renovable, Irrevocable y de Ejecución inmediata, emitida a la orden de “AIR BP Bolivia S.A.” con vigencia a partir de la firma del contrato hasta la recepción definitiva del servicio de auditoria externa.