Common use of FORMA DE INDEMNIZAR Clause in Contracts

FORMA DE INDEMNIZAR. La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en la presente póliza, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio. En consecuencia, La compañía podrá optar por indemnizar el dinero o reparar o reponer el bien siniestrado o dañado por la ocurrencia del siniestro. Los servicios de urgencia que se obliga a prestar la compañía, se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados por ellas. La compañía no estará obligada a prestar los servicios de reparaciones cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito ajenos a su voluntad, dichos servicios no estén disponibles en el lugar en que se encuentra ubicada la vivienda o inmueble asegurado. No obstante, en estos casos, la compañía quedará obligada a compensar los gastos que expresamente haya autorizado efectuar al asegurado para obtener directamente las prestaciones garantizadas en este seguro, debiendo la Compañía reembolsar los gastos efectivos hasta una suma que no exceda de la suma asegurada y límite de la indemnización pactada por evento en las Condiciones Particulares de este seguro. La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 60 y siguientes del Decreto con Fuerza xx Xxx número 251 y en el Decreto Supremo 1055 que contiene el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros. El plazo para dar cumplimiento a la obligación de indemnizar, será el determinado en las condiciones particulares de esta póliza.

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FORMA DE INDEMNIZAR. La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en la el presente pólizacondicionado, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio. En consecuencia, La compañía podrá optar por indemnizar el asegurador tendrá la opción de pagar la indemnización en dinero efectivo o bien de hacer reconstruir o reparar el todo o parte de los edificios destruidos o averiados, o de reemplazar o reponer los objetos dañados o destruidos. También podrá ejercer tales derechos conjuntamente, a menos que exista oposición del asegurado. En el bien siniestrado caso de bienes asegurados por cantidades específicas, la tasación de aquéllos y la determinación de las pérdidas en caso de siniestro, se podrá practicar en forma separada. No se podrá exigir a la compañía que los edificios que haya mandado reparar o dañado por la ocurrencia reconstruir, ni los objetos que haya hecho reparar o reponer, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que estaban al momento del siniestro. Los servicios de urgencia que se obliga a prestar En ningún caso la compañía, se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados por ellas. La compañía no estará obligada a prestar pagar por la reconstrucción, reparación, reemplazo o reposición de los servicios de reparaciones cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito ajenos a su voluntad, dichos servicios no estén disponibles en el lugar en que se encuentra ubicada la vivienda o inmueble asegurado. No obstante, en estos casos, la compañía quedará obligada a compensar los gastos que expresamente haya autorizado efectuar al asegurado para obtener directamente las prestaciones garantizadas en este seguro, debiendo la Compañía reembolsar los gastos efectivos hasta objetos asegurados una suma superior al valor de ellos al momento del siniestro, ni una cantidad mayor que no exceda de la suma asegurada y límite de la indemnización pactada por evento en las Condiciones Particulares de este segurolos mismos objetos. La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 60 61 y siguientes del Decreto con Fuerza xx Xxx número 251 y en el Decreto Supremo 1055 que contiene el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros. El plazo para dar cumplimiento a la obligación de indemnizar, será el determinado en Seguros o las condiciones particulares de esta pólizanormas que los reemplacen.

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FORMA DE INDEMNIZAR. La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en la el presente pólizacondicionado, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio. En consecuencia, La compañía podrá optar por indemnizar el asegurador tendrá la opción de pagar la indemnización en dinero efectivo o bien de hacer reconstruir o reparar el todo o parte de los edificios destruidos o averiados, o de reemplazar o reponer el bien siniestrado los objetos dañados o dañado por destruidos. También podrá ejercer tales derechos conjuntamente, a menos que exista oposición del asegurado. No se podrá exigir a la ocurrencia compañía que los bienes que haya mandado reparar o reconstruir, ni los objetos que haya hecho reparar o reponer, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que estaban al momento del siniestro. Los servicios de urgencia que se obliga a prestar En ningún caso la compañía, se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados por ellas. La compañía no estará obligada a prestar pagar por la reconstrucción, reparación, reemplazo o reposición de los servicios de reparaciones cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito ajenos a su voluntad, dichos servicios no estén disponibles en el lugar en que se encuentra ubicada la vivienda o inmueble asegurado. No obstante, en estos casos, la compañía quedará obligada a compensar los gastos que expresamente haya autorizado efectuar al asegurado para obtener directamente las prestaciones garantizadas en este seguro, debiendo la Compañía reembolsar los gastos efectivos hasta objetos asegurados una suma superior al valor de ellos al momento del siniestro, ni una cantidad mayor que no exceda de la suma asegurada y límite de la indemnización pactada por evento en las Condiciones Particulares de este segurolos mismos objetos. La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 60 61 y siguientes del Decreto con Fuerza xx Xxx número 251 y en el Decreto Supremo 1055 que contiene el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros. El plazo para dar cumplimiento a la obligación de indemnizar, será el determinado en Seguros o las condiciones particulares de esta pólizanormas que los reemplacen.

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FORMA DE INDEMNIZAR. La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en la presente póliza, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio. En consecuencia, La compañía podrá optar por indemnizar el dinero o reparar o reponer el bien siniestrado o dañado por la ocurrencia del siniestro. Los servicios En el caso de urgencia que se obliga a prestar bienes asegurados por cantidades específicas, la compañíatasación de aquéllos y la determinación de las pérdidas en caso de siniestro, se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados por ellas. La compañía no estará obligada a prestar los servicios de reparaciones cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito ajenos a su voluntad, dichos servicios no estén disponibles podrá practicar en el lugar en que se encuentra ubicada la vivienda o inmueble asegurado. No obstante, en estos casos, la compañía quedará obligada a compensar los gastos que expresamente haya autorizado efectuar al asegurado para obtener directamente las prestaciones garantizadas en este seguro, debiendo la Compañía reembolsar los gastos efectivos hasta una suma que no exceda de la suma asegurada y límite de la indemnización pactada por evento en las Condiciones Particulares de este seguroforma separada. La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 60 y siguientes del Decreto con Fuerza xx Xxx número 251 y en el Decreto Supremo 1055 que contiene el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros. El plazo para dar cumplimiento La indemnización por daños o destrucción consistirá, a opción de la compañía, en la ejecución de los trabajos de reposición, reconstitución o reparación en los bienes afectados, en un estado igual pero no mayor ni mejor, que el inmediatamente anterior al siniestro, o en pago en dinero equivalente a la obligación reposición o reconstrucción a nuevo de indemnizarlos bienes dañados. En aquellos casos en que exista, será por cualquier causa, imposibilidad de hacer reparar, reemplazar o reedificar los bienes asegurados, se indemnizará en una cantidad igual a la requerida para reparar, reponer o reconstruir el determinado en las condiciones particulares inmueble o mueble asegurado, de esta pólizano haber mediado tales circunstancias.

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FORMA DE INDEMNIZAR. La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en la el presente pólizacondicionado, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio. En consecuencia, La compañía podrá optar por indemnizar el asegurador tendrá la opción de pagar la indemnización en dinero efectivo o bien de hacer reconstruir o reparar el todo o parte de los edificios destruidos o averiados, o de reemplazar o reponer los objetos dañados o destruidos. También podrá ejercer tales derechos conjuntamente, a menos que exista oposición del asegurado. Salvo se establezca lo contrario en la cobertura respectiva. En el bien siniestrado caso de bienes asegurados por cantidades específicas, la tasación de aquéllos y la determinación de las pérdidas en caso de siniestro, se podrá practicar en forma separada. No se podrá exigir a la compañía que los edificios que haya mandado reparar o dañado por la ocurrencia reconstruir, ni los objetos que haya hecho reparar o reponer, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que estaban al momento del siniestro. Los servicios de urgencia que se obliga a prestar En ningún caso la compañía, se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados por ellas. La compañía no estará obligada a prestar pagar por la reconstrucción, reparación, reemplazo o reposición de los servicios de reparaciones cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito ajenos a su voluntad, dichos servicios no estén disponibles en el lugar en que se encuentra ubicada la vivienda o inmueble asegurado. No obstante, en estos casos, la compañía quedará obligada a compensar los gastos que expresamente haya autorizado efectuar al asegurado para obtener directamente las prestaciones garantizadas en este seguro, debiendo la Compañía reembolsar los gastos efectivos hasta objetos asegurados una suma superior al valor de ellos al momento del siniestro, ni una cantidad mayor que no exceda de la suma asegurada y límite de la indemnización pactada por evento en las Condiciones Particulares de este segurolos mismos objetos. La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 60 61 y siguientes del Decreto con Fuerza xx Xxx número 251 y en el Decreto Supremo 1055 que contiene el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros. El plazo para dar cumplimiento a la obligación de indemnizar, será el determinado en Seguros o las condiciones particulares de esta pólizanormas que los reemplacen.

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FORMA DE INDEMNIZAR. La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en la el presente pólizacondicionado, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio. En consecuencia, La compañía podrá optar por indemnizar el asegurador tendrá la opción de pagar la indemnización en dinero efectivo o bien de hacer reconstruir o reparar el todo o parte de los edificios destruidos o averiados, o de reemplazar o reponer el bien siniestrado los objetos dañados o dañado por destruidos. También podrá ejercer tales derechos conjuntamente, a menos que exista oposición del asegurado. No se podrá exigir a la ocurrencia compañía que los bienes que haya mandado reparar o reconstruir, ni los objetos que haya hecho reparar o reponer, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que estaban al momento del siniestro. Los servicios En ningún caso la compañía estará obligada a pagar por la reconstrucción, reparación, reemplazo o reposición de urgencia los objetos asegurados una suma superior al valor de ellos al momento del siniestro, ni una cantidad mayor que se obliga a prestar la compañía, se realizarán suma asegurada por empresas profesionales o proveedores designados por ellaslos mismos objetos. La compañía no estará está obligada a prestar los servicios de reparaciones cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito ajenos a su voluntad, dichos servicios no estén disponibles en el lugar en que se encuentra ubicada la vivienda o inmueble al reemplazo provisorio del bien asegurado. No obstanteAdemás, no es responsable de los perjuicios que sufra el asegurado producto del retraso o demora en estos casosla reposición xx xxxxxxxxx, la compañía quedará obligada a compensar los gastos vidrios o espejos que expresamente haya autorizado efectuar deban encargarse al asegurado para obtener directamente las prestaciones garantizadas en este seguro, debiendo la Compañía reembolsar los gastos efectivos hasta una suma que no exceda de la suma asegurada y límite de la indemnización pactada por evento en las Condiciones Particulares de este seguroextranjero. La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 60 61 y siguientes del Decreto con Fuerza xx Xxx número 251 y en el Decreto Supremo 1055 que contiene el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros. El plazo para dar cumplimiento a la obligación de indemnizar, será el determinado en Seguros o las condiciones particulares de esta pólizanormas que los reemplacen.

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