FORMA DE OPERACIÓN Cláusulas de Ejemplo

FORMA DE OPERACIÓN. Las operaciones y servicios solicitados a través del sistema se sujetarán a lo siguiente:
FORMA DE OPERACIÓN. 1. La SOE operará las Rutas 2 y 7 objeto del contrato, de acuerdo con el Plan de Gestión (que incluirá la operación y el mantenimiento) señalado en el presente Pliego, en los términos establecidos en su oferta, y en la legislación aplicable. 2. Durante la fase de operación, la SOE deberá realizar esencialmente las operaciones de (i) conservación y mantenimiento, (ii) las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía bajo la coordinación de las fuerzas del orden y seguridad del Estado y de los usuarios, (iii) las operaciones referentes a señalización, ordenación de accesos, la imposición de límites y control de uso del dominio público vial, (iv) cobrar los peajes a los usuarios y mantener en perfecto estado de funcionamiento y conservación las cabinas de peaje, de acuerdo con lo establecido en el Pliego en lo relativo a las condiciones de las cabinas de peaje],
FORMA DE OPERACIÓN. Al efecto, “EL CLIENTE reconoce que los datos consignados en el sistema o mediante la comunicación que por escrito presente a “LA CASA DE BOLSA” son de su entera responsabilidad, aceptando que los mismos surtirán efectos de mandato con relación a los servicios materia de este documento, de modo que “LA CASA DE BOLSA” deberá considerar a tales “Usuarios” como mandatarios o comisionistas o factores a tal fin, según sea el caso, en los términos de los Artículos 273, 274, 309, 310 y demás relativos del Código de Comercio. Toda modificación en la designación de “Usuarios” deberá verificarse en el sistema o mediante comunicación por escrito que presente a “LA CASA DE BOLSA”, en el entendido de que dicha información derogará la realizada con anterioridad. “LA CASA DE BOLSA” se reserva el derecho de aceptar o rechazar los términos y condiciones en que sean conferidas las facultades otorgadas por “EL CLIENTE” y sus “Usuarios”, respecto de cuentas que tengan como titular a una persona física o moral distinta a “EL CLIENTE”. “LA CASA DE BOLSA” se reserva el derecho de cambiar en cualquier tiempo las facultades de los perfiles antes mencionados, e incluso modificar la estructura de los perfiles mismos, informándoselo a “EL CLIENTE” con treinta (30) días de anticipación, por escrito o a través del propio sistema.
FORMA DE OPERACIÓN. 1. La SOE operará las Rutas 2 y 7 objeto del contrato, de acuerdo con el Plan de Gestión (que incluirá la operación y el mantenimiento) señalado en el presente Pliego, en los términos establecidos en su oferta, y en la legislación aplicable. 2. Durante la fase de operación, la SOE deberá realizar esencialmente las operaciones de (i) conservación y mantenimiento, (ii) las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía bajo la coordinación de las fuerzas del orden y seguridad del Estado y de los usuarios, (iii) las operaciones referentes a señalización, ordenación de accesos, la imposición de límites y control de uso del dominio público vial, (iv) cobrar los peajes a los usuarios y mantener en perfecto estado de funcionamiento y conservación las cabinas de peaje, de acuerdo con lo establecido en el Pliego en lo relativo a las condiciones de las cabinas de peaje], (v) todas las actuaciones de conservación, reparación y vigilancia precisas para mantener las Rutas 2 y 7 en servicio en condiciones aptas para su utilización conforme a las especificaciones técnicas sobre criterios de disponibilidad. Así mismo, deberá disponer de los medios técnicos, organizativos, de maquinaria y de personal, necesarios y adaptados a la naturaleza de las funciones a desempeñar cuyos mínimos se fijan en el presente Pliego. 3. En los términos recogidos en la Parte 3 Especificaciones Técnicas del presente Pliego, la SOE deberá establecer un sistema de conteo que determine el número de vehículos que circulan por cada tramo de las Rutas 2 y 7. El sistema deberá contabilizar la totalidad de vehículos, distinguiendo entre vehículos ligeros y pesados. La Administración podrá realizar las comprobaciones que estime necesarias para verificar el tráfico medido con el sistema adoptado por la SOE. 4. La SOE correrá con todos los gastos derivados de la conservación de todos los equipos y sistemas instalados en la Rutas 2 y 7, incluidos los de la Administración Contratante quien podría incrementaros, renovarlos, sustituirlos o retirarlos. 5. Durante la fase de operación, la Administración Contratante podrá emitir las instrucciones que considere oportunas en relación con las actividades de la SOE, para garantizar su ejecución con estricta sujeción a las especificaciones técnicas del presente Pliego y a lo previsto en su oferta.

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  • FORMA DE PAGO El monto total del contrato se cancelará de la siguiente manera: Un primer pago por el valor correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del valor del contrato de consultoría, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro y del primer informe ejecutivo determinado al efecto en el Anexo No. 4 – Requerimientos Técnicos del Contrato de Consultoría, el cual deberá contar con la revisión del Supervisor designado para la aprobación por parte del ordenador del gasto. Un segundo pago por el valor correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del valor del contrato de consultoría, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro y del tercer informe ejecutivo determinado al efecto en el Anexo No. 4 – Requerimientos Técnicos del Contrato de Consultoría, el cual deberá contar con la revisión del Supervisor designado para la aprobación por parte del ordenador del gasto. Un tercer y último pago, por el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato de consultoría, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro y del entregable definitivo determinado al efecto en el Anexo No. 4 – Requerimientos Técnicos del Contrato de Consultoría, que consistirá en un informe final, físico y digital y/o magnético de los diferentes tomos necesarios y exigidos para determinar los “ESTUDIOS, DISEÑOS Y GESTIÓN PREDIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PUENTES PEATONALES XXXXXX XXXXXX”, “EL DORADO” y “DUCALES” - FASE III O INGENIERÍA DE DETALLE, incluyendo una etapa de socialización de los mencionados estudios y diseños a la Agencia y/o quien ella delegue, adicionalmente y de así requerirse, a las autoridades del municipio xx Xxxxxx y a la comunidad que se beneficiara de la elaboración del mencionado producto, previa revisión y aprobación por parte de la Agencia.. Como quiera que el cálculo del presupuesto atiende todos los gastos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista interventor, el monto del contrato se estableció a precio global fijo. Con relación al pago de la gestión predial, es preciso aclarar que esta se hará conforme a las actividades de elaboración de insumos prediales y de enajenación voluntaria que EL CONSULTOR haya desarrollado al momento de presentar la respectiva cuenta y el valor corresponderá a lo establecido en la respectiva tabla de reconocimiento de actividades ejecutadas para enajenación voluntaria según el Anexo No. 4 – Requerimientos Técnicos del Contrato de Consultoría.