Common use of Forma de pago y justificación Clause in Contracts

Forma de pago y justificación. La aportación económica de la Junta de Extremadura, será abonada en los términos que se citan a continuación: APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2014: — Un 50 % de la cantidad total, señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, se efec- tuará tras la entrada en vigor del presente convenio, previo cumplimiento de lo dispues- to en la cláusula Undécima. — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la citada cláusula. — El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es- ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2015: — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuan- tía que para la anualidad de 2014 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusu- las segunda y tercera. — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. — El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es- ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2016: — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuan- tía que para la anualidad de 2015 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusu- las segunda y tercera. — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. — El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es- ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, al tener la subvención varias anualidades, las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad, estarán supeditadas a la justificación previa de la anualidad anterior, previa liquidación de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del citado artículo, el Ayuntamiento es- tá exento de presentar garantías. La acreditación de gastos y pagos realizados a que se refieren lo párrafos anteriores, se efec- tuará mediante certificaciones expedidas por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento con el V.º B.º de la Alcaldesa. El Ayuntamiento gestor conservará las facturas originales acreditativas de los gastos y pagos realizados a disposición de la Consejería de Salud y Política Social y de la Intervención General de la Junta de Extremadura. En el plazo de quince días desde la recepción de los anteriores fondos, el Ayuntamiento de- berá remitir a la Consejería de Salud y Política Social Certificado expedido por el Secretario- Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso de su importe con des- tino a la finalidad para la que ha sido concedida. Las justificaciones deberán aportarse a la Consejería de Salud y Política Social con antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debien- do presentarse los justificantes y resto de documentación para el abono del último 25 % de la subvención a conceder antes del 30 de noviembre de cada una de las anualidades por las que se firma el presente convenio. Asimismo, el Ayuntamiento gestor presentará en la citada Dirección Gerencia, antes del 31 xx xxxxx siguiente a aquel al que venga referido cada una de las anualidades por las que se firma el presente convenio, certificación anual expedida por el Secretario-Interventor de la Entidad de la totalidad de los gastos y pagos así como una memoria comprensiva de la ges- tión y funcionamiento del Centro durante la anualidad correspondiente. El importe de las subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la ac- tividad subvencionada, por lo que si tras el examen de la justificación anual se desprende que la totalidad de los ingresos obtenidos para la financiación de la actividad subvencionada su- pera la totalidad de los gastos y pagos, la Consejería de Salud y Política Social procederá a exigir el reintegro que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Samples: Convenio Entre La Consejería De Salud Y Política Social

Forma de pago y justificación. La aportación económica de la Junta de Extremadura, será abonada en los términos que se citan a continuación: APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2014: — Un 50 % de la cantidad total, señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, se efec- tuará tras la entrada en vigor del presente convenio, previo cumplimiento de lo dispues- to en la cláusula Undécima. — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la citada cláusula. — El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es- ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2015: — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuan- tía que para la anualidad de 2014 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusu- las segunda y tercera. — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. — El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es- ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2016: — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuan- tía que para la anualidad de 2015 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusu- las segunda y tercera. — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. — El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es- ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, al tener la subvención varias anualidades, las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad, estarán supeditadas a la justificación previa de la anualidad anterior, previa liquidación de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del citado artículo, el Ayuntamiento es- tá exento de presentar garantías. La acreditación de gastos y pagos realizados a que se refieren lo párrafos anteriores, se efec- tuará mediante certificaciones expedidas por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento con el V.º B.º de la Alcaldesaxxx Xxxxxxx. El Ayuntamiento gestor conservará las facturas originales acreditativas de los gastos y pagos realizados a disposición de la Consejería de Salud y Política Social y de la Intervención General de la Junta de Extremadura. En el plazo de quince días desde la recepción de los anteriores fondos, el Ayuntamiento de- berá remitir a la Consejería de Salud y Política Social Certificado expedido por el Secretario- Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso de su importe con des- tino a la finalidad para la que ha sido concedida. Las justificaciones deberán aportarse a la Consejería de Salud y Política Social con antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debien- do presentarse los justificantes y resto de documentación para el abono del último 25 % de la subvención a conceder antes del 30 de noviembre de cada una de las anualidades por las que se firma el presente convenio. Asimismo, el Ayuntamiento gestor presentará en la citada Dirección Gerencia, antes del 31 xx xxxxx siguiente a aquel al que venga referido cada una de las anualidades por las que se firma fir- ma el presente convenio, certificación anual expedida por el Secretario-Interventor de la Entidad de la totalidad de los gastos y pagos así como una memoria comprensiva de la ges- tión y funcionamiento del Centro durante la anualidad correspondiente. El importe de las subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la ac- tividad subvencionada, por lo que si tras el examen de la justificación anual se desprende que la totalidad de los ingresos obtenidos para la financiación de la actividad subvencionada su- pera la totalidad de los gastos y pagos, la Consejería de Salud y Política Social procederá a exigir el reintegro que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Samples: Convenio Entre La Consejería De Salud Y Política Social

Forma de pago y justificación. La aportación económica subvención se abonará, en aplicación del artículo 21 de la Junta de Extremadura, será abonada en los términos que se citan a continuación: APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2014: — Un 50 % de la cantidad total, señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, se efec- tuará tras la entrada en vigor del presente convenio, previo cumplimiento de lo dispues- to en la cláusula Undécima. — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la citada cláusula. — El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es- ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2015: — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuan- tía que para la anualidad de 2014 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusu- las segunda y tercera. — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. — El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es- ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2016: — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuan- tía que para la anualidad de 2015 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusu- las segunda y tercera. — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. — El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es- ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, al tener la subvención varias anualidades, las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad, estarán supeditadas a la justificación previa de la anualidad anterior, previa liquidación de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del citado artículo, el Ayuntamiento es- tá exento de presentar garantías. La acreditación de gastos y pagos realizados a que se refieren lo párrafos anteriores, se efec- tuará mediante certificaciones expedidas por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento con el V.º B.º de la Alcaldesa. El Ayuntamiento gestor conservará las facturas originales acreditativas de los gastos y pagos realizados a disposición de la Consejería de Salud y Política Social y de la Intervención General de la Junta de Extremadura. En el plazo de quince días desde la recepción de los anteriores fondos, el Ayuntamiento de- berá remitir a la Consejería de Salud y Política Social Certificado expedido por el Secretario- Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso de su importe con des- tino a la finalidad para la que ha sido concedida. Las justificaciones deberán aportarse a la Consejería de Salud y Política Social con antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debien- do presentarse los justificantes y resto de documentación para el abono del último 25 % de la subvención a conceder antes del 30 de noviembre de cada una de las anualidades por las que se firma el presente convenio. Asimismo, el Ayuntamiento gestor presentará en la citada Dirección Gerencia, antes del 31 xx xxxxx siguiente a aquel al que venga referido cada una de las anualidades por las que se firma el presente convenio, certificación anual expedida por el Secretario-Interventor de la Entidad de la totalidad de los gastos y pagos así como una memoria comprensiva de la ges- tión y funcionamiento del Centro durante la anualidad correspondiente. El importe de las subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la ac- tividad subvencionada, por lo que si tras el examen de la justificación anual se desprende que la totalidad de los ingresos obtenidos para la financiación de la actividad subvencionada su- pera la totalidad de los gastos y pagos, la Consejería de Salud y Política Social procederá a exigir el reintegro que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante pagos anticipados quedando exenta la entidad de prestación de garantía, de la siguiente forma: Aportación correspondiente a la anualidad 2022: — Un pago del 25% de la subvención total concedida, por importe de 883.474,90 €, tras la presentación, en el plazo de 10 días desde la firma del presente convenio, de la fotografía del cartel al que se refiere la cláusula duodécima y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Aportación correspondiente a la anualidad 2023: — Un pago del 50% de la subvención total concedida, por importe de 1.766.949,80 €, tras la presentación, de la siguiente documentación, antes del 1 xx xxxxx de 2023: • Certificado pormenorizado de Gastos y Pagos, suscrito por las personas que ejerzan la secretaría y la representación legal de la entidad, acompañados de una relación deta- xxxxx y ordenada de los mismos, junto con las nóminas, facturas y documentos de valor probatorio justificativos de la totalidad de gastos y pagos realizados, en importe igual o superior al 25% de la subvención concedida. • Listado de las personas incorporadas al programa de teleasistencia avanzada personali- zada en el segundo semestre de 2022, con indicación de sus fechas de alta de incorpo- ración, fechas de baja, en su caso, así como el tipo de programa asignado y resumen de los dispositivos tecnológicos implantados. — Un pago del 25% de la subvención total concedida, por importe de 883.474,90 €, tras la presentación, de la siguiente documentación, antes del 1 de septiembre de 2023: • Certificado pormenorizado de Gastos y Pagos, suscrito por las personas que ejerzan la secretaría y la representación legal de la entidad, acompañados de una relación deta- xxxxx y ordenada de los mismos, junto con las nóminas, facturas y documentos de valor probatorio justificativos de la totalidad de gastos y pagos realizados, en importe igual al 75% de la subvención concedida. • Listado de las personas incorporadas al programa de teleasistencia avanzada personali- zada en el primer semestre de 2023, con indicación de sus fechas de alta de incorpora- ción, fechas de baja, en su caso, así como el tipo de programa asignado y resumen de los dispositivos tecnológicos implantados. Antes del 1 xx xxxxx de 2024, deberán presentar la justificación final del programa sub- vencionado, mediante la presentación de la siguiente documentación: • Certificado pormenorizado de Gastos y Pagos, suscrito por las personas que ejerzan la secretaría y la representación legal de la entidad, acompañados de una relación detallada y ordenada de los mismos, junto con las nóminas, facturas y documentos de valor proba- xxxxx justificativos de la totalidad de gastos y pagos realizados, no aportados en anteriores justificaciones parciales y hasta totalizar el importe total de la subvención concedida. • Listado de las personas incorporadas al programa de teleasistencia avanzada personali- zada en el segundo semestre de 2023, con indicación de sus fechas de alta de incorpo- ración, fechas de baja, en su caso, así como el tipo de programa asignado y resumen de los dispositivos tecnológicos implantados. • Memoria justificativa y explicativa debidamente firmada por la persona que ostente la re- presentación legal de la entidad, de la realización del programa subvencionado, en la que se recogerán a su vez los indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos medibles y coherentes que permitan conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos y el impacto en la población destinataria del programa, así como las incidencias surgidas durante su desarrollo y las desviaciones acaecidas. Los documentos acreditativos de los gastos justificados se marcarán con el estampillado, que se recoge a continuación, indicando en el mismo el importe que se imputa a la subvención: Importe euros La entidad Xxxx Xxxx Española en Extremadura conservará los originales de las nóminas, facturas y documentos justificativos del programa subvencionado, que estarán a disposición de la Conse- xxxxx de Sanidad y Servicios Sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios, pudieran requerirlos.

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Samples: Convenio Entre El Servicio Extremeño De Promoción a La Autonomía Y Atención a La Dependencia Y La Entidad

Forma de pago y justificación. La aportación económica de la Junta de Extremadura, será abonada en los términos que se citan a continuación: APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2014: — Un 50 % de la cantidad total, señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, se efec- tuará tras la entrada en vigor del presente convenio, previo cumplimiento de lo dispues- to en la cláusula Undécima. — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que para esta anualidad se establece en la citada cláusula. — El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es- ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2015: — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuan- tía que para la anualidad de 2014 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusu- las segunda y tercera. — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. — El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad, de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es- ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2016: — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 100 % de la cuan- tía que para la anualidad de 2015 se establece en la citada cláusula o de la cuantía que resulte de la liquidación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las cláusu- las segunda y tercera. — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 25 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. — Un 25 % de la cantidad total señalada en la cláusula tercera para esta anualidad una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 50 % de la cuantía que se establece para esta anualidad en la citada cláusula. — El 25 % restante o el importe restante que corresponda liquidar para esta anualidad de conformidad con lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior al 75 % de la cuantía que para es- ta anualidad se establece en la cláusula tercera del presente convenio. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, al tener la subvención varias anualidades, las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad, estarán supeditadas a la justificación previa de la anualidad anterior, previa liquidación de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del citado artículo, el Ayuntamiento es- tá exento de presentar garantías. La acreditación de gastos y pagos realizados a que se refieren lo párrafos anteriores, se efec- tuará mediante certificaciones expedidas por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento con el V.º B.º de la Alcaldesaxxx Xxxxxxx. El Ayuntamiento gestor conservará las facturas originales acreditativas de los gastos y pagos realizados a disposición de la Consejería de Salud y Política Social y de la Intervención General de la Junta de Extremadura. En el plazo de quince días desde la recepción de los anteriores fondos, el Ayuntamiento de- berá remitir a la Consejería de Salud y Política Social Certificado expedido por el Secretario- Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso de su importe con des- tino a la finalidad para la que ha sido concedida. Las justificaciones deberán aportarse a la Consejería de Salud y Política Social con antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debien- do presentarse los justificantes y resto de documentación para el abono del último 25 % de la subvención a conceder antes del 30 de noviembre de cada una de las anualidades por las que se firma el presente convenio. Asimismo, el Ayuntamiento gestor presentará en la citada Dirección Gerencia, antes del 31 xx xxxxx siguiente a aquel al que venga referido cada una de las anualidades por las que se firma el presente convenio, certificación anual expedida por el Secretario-Interventor de la Entidad de la totalidad de los gastos y pagos así como una memoria comprensiva de la ges- tión y funcionamiento del Centro durante la anualidad correspondiente. El importe de las subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la ac- tividad subvencionada, por lo que si tras el examen de la justificación anual se desprende que la totalidad de los ingresos obtenidos para la financiación de la actividad subvencionada su- pera la totalidad de los gastos y pagos, la Consejería de Salud y Política Social procederá a exigir el reintegro que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Samples: Convenio Entre La Consejería De Salud Y Política Social