Common use of FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Clause in Contracts

FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Dentro de los límites y condiciones estipulados en la Póliza y mediante el pago de la Prima correspondiente, la Mutua pone a disposición del Asegurado los proveedores de servicios sanitarios concertados incluidos en cada momento en el Cuadro Médico, de los que el Asegurado podrá solicitar la asistencia médica descrita en las coberturas . La incorporación en la Póliza de nuevos procedimientos diagnósticos, terapéuticos y nuevas tecnologías se hará conforme a los principios de la medicina una vez que hayan demostrado su efectividad y seguridad, y exista suficiente disponibilidad para su realización en los medios concertados de la Mutua. No estarán cubiertos por esta Póliza los procedimientos asistenciales, consultas, medios diagnósticos o terapéuticos prescritos u ordenados por un facultativo aunque pertenezca al Cuadro Médico, mientras no estén incluidos en las prestaciones objeto de cobertura por esta Póliza. La Mutua asume los gastos derivados de la asistencia sanitaria que presten los proveedores de servicios sanitarios debidamente autorizados e incluidos en cada momento en el Cuadro Médico, siempre que se trate de un siniestro objeto de cobertura bajo esta Póliza. La asistencia se prestará en todas las poblaciones donde la Mutua tenga proveedores de servicios sanitarios concertados, que estén incluidos en su Cuadro Médico. Los Asegurados podrán acudir libremente a las consultas de los facultativos especialistas y de Atención Primaria que forman parte del Cuadro Médico de la Mutua. Al recibir los servicios que procedan, el Asegurado deberá exhibir la Tarjeta Sanitaria Personal de la Mutua. Igualmente, el Asegurado estará obligado a exhibir su Documento Nacional de Identidad, si le fuese requerido. Cada vez que el Asegurado reciba un servicio cubierto por la Póliza, abonará, en los supuestos contemplados en las Condiciones Generales y Particulares, las cantidades que en ellas figuren en concepto de participación en el coste del servicio recibido (en adelante, los “Copagos”). Los Copagos serán repercutidos al Tomador o Asegurado en la misma cuenta bancaria donde figuren domiciliados los recibos de la prima. Con carácter general, será necesaria la previa autorización expresa de la Mutua para intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones y para los métodos terapéuticos y pruebas diagnósticas detallados en el Anexo I, previa prescripción escrita de los facultativos del Cuadro Médico. La Mutua otorgará esta autorización, salvo que entendiese que se trata de una prestación no cubierta por la Póliza. Dicha autorización vinculará económicamente a la Mutua, sin perjuicio de los Copagos que deba realizar el Tomador o Asegurado. La Mutua se obliga a prestar los servicios a domicilio en aquellas poblaciones donde tenga proveedores de servicio sanitarios concertados y únicamente en la dirección que figura en la Póliza. Cualquier cambio de la misma habrá de ser notificado fehacientemente.

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FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Dentro de los límites y condiciones estipulados en la Póliza y mediante el pago de la Prima correspondiente, la Mutua pone a disposición del Asegurado los proveedores de servicios sanitarios concertados incluidos en cada momento en el Cuadro Médico, de los que el Asegurado podrá solicitar la asistencia médica descrita en las coberturas coberturas. La incorporación en la Póliza de nuevos procedimientos diagnósticos, terapéuticos y nuevas tecnologías se hará conforme a los principios de la medicina una vez que hayan demostrado su efectividad y seguridad, y exista suficiente disponibilidad para su realización en los medios concertados de la Mutua. No estarán cubiertos por esta Póliza los procedimientos asistenciales, consultas, medios diagnósticos o terapéuticos prescritos u ordenados por un facultativo aunque pertenezca al Cuadro Médico, mientras no estén incluidos en las prestaciones objeto de cobertura por esta Póliza. La Mutua asume los gastos derivados de la asistencia sanitaria que presten los proveedores de servicios sanitarios debidamente autorizados e incluidos en cada momento en el Cuadro Médico, siempre que se trate de un siniestro objeto de cobertura bajo esta Póliza. La asistencia se prestará en todas las poblaciones donde la Mutua tenga proveedores de servicios sanitarios concertados, que estén incluidos en su Cuadro Médico. Los Asegurados podrán acudir libremente a las consultas de los facultativos especialistas y de Atención Primaria que forman parte del Cuadro Médico de la Mutua. Al recibir los servicios que procedan, el Asegurado deberá exhibir la Tarjeta Sanitaria Personal de la Mutua. Igualmente, el Asegurado estará obligado a exhibir su Documento Nacional de Identidad, si le fuese requerido. Cada vez que el Asegurado reciba un servicio cubierto por la Póliza, abonará, en los supuestos contemplados en las Condiciones Generales y Particulares, las cantidades que en ellas figuren en concepto de participación en el coste del servicio recibido (en adelante, los “Copagoscopagos o franquicias”). Los Copagos copagos o franquicias serán repercutidos al Tomador o Asegurado en la misma cuenta bancaria donde figuren domiciliados los recibos de la prima. PCG-SALUDPROFESIONAL-FAMILIA/EMPRESA-V1 JUNIO 2020 Con carácter general, será necesaria la previa autorización expresa de la Mutua para intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones y para los métodos terapéuticos y pruebas diagnósticas detallados en el Anexo I, previa prescripción escrita de los facultativos del Cuadro Médico. La Mutua otorgará esta autorización, salvo que entendiese que se trata de una prestación no cubierta por la Póliza. Dicha autorización vinculará económicamente a la Mutua, sin perjuicio de los Copagos copagos o franquicias que deba realizar el Tomador o Asegurado. La Mutua se obliga a prestar los servicios a domicilio en aquellas poblaciones donde tenga proveedores de servicio sanitarios concertados y únicamente en la dirección que figura en la Póliza. Cualquier cambio de la misma habrá de ser notificado fehacientemente.

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FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Dentro El adjudicatario prestará los servicios contratados, con estricta sujeción a este Pliego, órdenes emanadas del responsable de servicios Generales de la contratante, a las ordenanzas y normas de carácter sanitario establecidas en la actualidad, así como las que puedan establecerse durante la vigencia del contrato. Para la adecuada segregación de residuos, la contratante dotará al adjudicatario de los límites medios necesarios, contenedores y depósitos oportunos. El adjudicatario será responsable de mantener en las debidas condiciones estipulados de limpieza dichos contenedores y de realizar la segregación adecuada. Una vez comenzada la prestación de los servicios, éstos no podrán suspenderse por causa ni pretexto alguno, salvo el de fuerza mayor, estando en este caso obligado el adjudicatario a poner toda la Póliza diligencia necesaria y mediante medios a su alcance para el restablecimiento de la prestación normal de los servicios, pudiendo solicitar el auxilio de la contratante, que lo prestara con la extensión que lo juzgue razonablemente, dada la entidad de la fuerza mayor que se haya presentado. El adjudicatario se compromete a la realización de los servicios contratados durante la vigencia del contrato con el personal subrogable relacionado en el Anexo III del presente Pliego. Cualquier variación de dicho personal deberá contar con la conformidad de la contratante. El adjudicatario, así mismo se compromete a la realización de los servicios contratados con los medios técnicos y humanos indicados en su oferta, sin poder aumentar dichos medios con cargo a la contratante. Igualmente el adjudicatario respetará estrictamente la organización de los servicios propuestos en su oferta de adjudicación, debiendo recabar la autorización de la contratante sobre cualquier modificación y previamente a su puesta en servicio. En el caso de que se compruebe que el Adjudicatario no cumple con satisfacción el objeto del contrato, vendrá obligado a aumentar, a su xxxxx y sin cargo alguno, dichos medios para que el servicio se preste en toda su extensión y calidad. El adjudicatario se compromete a aceptar cuantas modificaciones, mejoras y ampliaciones del servicio, que la contratante acuerde, teniendo derecho a reconocimiento económico en el pago de los servicios caso que de ello se deriven costes adicionales. El adjudicatario vendrá obligado a suministrar a la Prima correspondientecontratante cuanta información, documentación y contabilidad le sea requerida sobre los medios económicos, humanos o materiales del contrato, en soporte escrito así como en soporte informático. La empresa adjudicataria, a efectos del oportuno control de la Mutua pone a disposición prestación del Asegurado servicio, deberá presentar dentro del plazo de los proveedores quince días naturales siguientes al inicio del contrato un programa de servicios sanitarios concertados incluidos trabajo en el que se detallen, entre otros, los siguientes extremos: • El horario de prestación del servicio en cada momento una de las oficinas. • El calendario de prestación del servicio en el Cuadro Médicocada una de las oficinas de las tareas que se indican a continuación: limpieza interior y exterior xx xxxxxxxxx de ventanas y ventanales, limpieza xx xxxxxxxxx de los que el Asegurado podrá solicitar la asistencia médica descrita en mamparas y divisiones acristaladas, limpieza de patios, archivos y almacenes, así como de las coberturas tareas de frecuencia programada. La incorporación en la Póliza contratante podrá realizar las observaciones que considere oportunas acerca del programa de nuevos procedimientos diagnósticostrabajo, terapéuticos y nuevas tecnologías se hará conforme a los principios que serán de obligado cumplimiento por parte de la medicina una vez que hayan demostrado su efectividad y seguridad, y exista suficiente disponibilidad para su realización en los medios concertados de la Mutua. No estarán cubiertos por esta Póliza los procedimientos asistenciales, consultas, medios diagnósticos o terapéuticos prescritos u ordenados por un facultativo aunque pertenezca al Cuadro Médico, mientras no estén incluidos en las prestaciones objeto de cobertura por esta Póliza. La Mutua asume los gastos derivados de la asistencia sanitaria que presten los proveedores de servicios sanitarios debidamente autorizados e incluidos en cada momento en el Cuadro Médico, siempre que se trate de un siniestro objeto de cobertura bajo esta Póliza. La asistencia se prestará en todas las poblaciones donde la Mutua tenga proveedores de servicios sanitarios concertados, que estén incluidos en su Cuadro Médico. Los Asegurados podrán acudir libremente a las consultas de los facultativos especialistas y de Atención Primaria que forman parte del Cuadro Médico de la Mutua. Al recibir los servicios que procedan, el Asegurado deberá exhibir la Tarjeta Sanitaria Personal de la Mutua. Igualmente, el Asegurado estará obligado a exhibir su Documento Nacional de Identidad, si le fuese requerido. Cada vez que el Asegurado reciba un servicio cubierto por la Póliza, abonará, en los supuestos contemplados en las Condiciones Generales y Particulares, las cantidades que en ellas figuren en concepto de participación en el coste del servicio recibido (en adelante, los “Copagos”). Los Copagos serán repercutidos al Tomador o Asegurado en la misma cuenta bancaria donde figuren domiciliados los recibos de la prima. Con carácter general, será necesaria la previa autorización expresa de la Mutua para intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones y para los métodos terapéuticos y pruebas diagnósticas detallados en el Anexo I, previa prescripción escrita de los facultativos del Cuadro Médico. La Mutua otorgará esta autorización, salvo que entendiese que se trata de una prestación no cubierta por la Póliza. Dicha autorización vinculará económicamente a la Mutua, sin perjuicio de los Copagos que deba realizar el Tomador o Asegurado. La Mutua se obliga a prestar los servicios a domicilio en aquellas poblaciones donde tenga proveedores de servicio sanitarios concertados y únicamente en la dirección que figura en la Póliza. Cualquier cambio de la misma habrá de ser notificado fehacientementeempresa adjudicataria.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De Oficinas Y Locales

FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Dentro de los límites y condiciones estipulados en la Póliza y mediante En este seguro el Asegurado puede elegir libremente entre las modalidades siguientes: PCG-PROFESIONAL-FAMILIA-REEMBOLSO V1/JULIO 2019 El pago de la Prima correspondiente, la Mutua pone asistencia recibida dentro de esta modalidad corre íntegramente a disposición del Asegurado los proveedores de servicios sanitarios concertados incluidos en cada momento en el Cuadro Médico, de los que el Asegurado podrá solicitar la asistencia médica descrita en las coberturas . La incorporación en la Póliza de nuevos procedimientos diagnósticos, terapéuticos y nuevas tecnologías se hará conforme a los principios de la medicina una vez que hayan demostrado su efectividad y seguridad, y exista suficiente disponibilidad para su realización en los medios concertados cargo de la Mutua, que abonará el importe directamente a los facultativos y centros que la hubieran prestado. No estarán cubiertos En esta modalidad no se concederán indemnizaciones en metálico ni se reembolsarán las facturas abonadas directamente por esta Póliza los procedimientos asistenciales, consultas, medios diagnósticos o terapéuticos prescritos u ordenados por un facultativo aunque pertenezca al Asegurado al proveedor del servicio del Cuadro Médico, mientras no estén incluidos en las prestaciones objeto de cobertura por esta Póliza. La Mutua asume los gastos derivados de la asistencia sanitaria que presten los proveedores de servicios sanitarios debidamente autorizados e incluidos en cada momento en el Cuadro Médico, siempre que se trate de un siniestro objeto de cobertura bajo esta Póliza. La asistencia se prestará en todas las poblaciones donde la Mutua tenga proveedores de servicios sanitarios concertados, que estén incluidos en su Cuadro Médico. Los Asegurados podrán acudir libremente a las consultas de los facultativos especialistas y de Atención Primaria que forman parte del Cuadro Médico de la Mutua. Al A estos efectos, podrán consultar el Cuadro Médico en la web de la Mutua o solicitarlo en sus oficinas. Para recibir los servicios que procedanactos médicos, el Asegurado deberá exhibir la Tarjeta Sanitaria Personal de la Mutua. Igualmente, el Asegurado estará obligado a exhibir su Documento Nacional de Identidad, si le fuese requerido. Cada vez que el Asegurado reciba un servicio cubierto por la Póliza, abonará, en los supuestos contemplados en las Condiciones Generales y Particulares, las cantidades que en ellas figuren en concepto de participación en el coste del servicio recibido (en adelante, los “Copagos”). Los Copagos serán repercutidos al Tomador o Asegurado en la misma cuenta bancaria donde figuren domiciliados los recibos de la prima. Con carácter general, será necesaria la previa autorización expresa de la Mutua para intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones y para los métodos terapéuticos y pruebas diagnósticas detallados en el Anexo I, previa prescripción escrita de los facultativos del Cuadro Médicoun facultativo. La Mutua otorgará esta autorización, salvo que entendiese que se trata de una prestación no cubierta por la Póliza. Dicha autorización vinculará económicamente a la Mutua, sin perjuicio de los Copagos que deba realizar el Tomador o Asegurado. La Mutua se obliga a prestar los servicios Los actos médicos a domicilio en aquellas poblaciones donde tenga proveedores de servicio sanitarios concertados y se prestarán únicamente en la dirección que figura en la Póliza. Cualquier cambio de la misma habrá de ser notificado fehacientemente.

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FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Dentro de los límites y condiciones estipulados en la Póliza y mediante el pago de la Prima correspondiente, la Mutua pone a disposición del Asegurado los proveedores de servicios sanitarios concertados incluidos en cada momento en el Cuadro Médico, de los que el Asegurado podrá solicitar la asistencia médica descrita en las coberturas coberturas. La incorporación en la Póliza de nuevos procedimientos diagnósticos, terapéuticos y nuevas tecnologías se hará conforme a los principios de la medicina una vez que hayan demostrado su efectividad y seguridad, y exista suficiente disponibilidad para su realización en los medios concertados de la Mutua. No estarán cubiertos por esta Póliza los procedimientos asistenciales, consultas, medios diagnósticos o terapéuticos prescritos u ordenados por un facultativo aunque pertenezca al Cuadro Médico, mientras no estén incluidos en las prestaciones objeto de cobertura por esta Póliza. La Mutua asume los gastos derivados de la asistencia sanitaria que presten los proveedores de servicios sanitarios debidamente autorizados e incluidos en cada momento en el Cuadro Médico, siempre que se trate de un siniestro objeto de cobertura bajo esta Póliza. La asistencia se prestará en todas las poblaciones donde la Mutua tenga proveedores de servicios sanitarios concertados, que estén incluidos en su Cuadro Médico. Los Asegurados podrán acudir libremente a las consultas de los facultativos especialistas y de Atención Primaria que forman parte del Cuadro Médico de la Mutua. Al recibir los servicios que procedan, el Asegurado deberá exhibir la Tarjeta Sanitaria Personal de la Mutua. Igualmente, el Asegurado estará obligado a exhibir su Documento Nacional de Identidad, si le fuese requerido. Cada vez que el Asegurado reciba un servicio cubierto por la Póliza, abonará, en los supuestos contemplados en las Condiciones Generales y Particulares, las cantidades que en ellas figuren en concepto de participación en el coste del servicio recibido (en adelante, los “Copagos”). Los Copagos serán repercutidos al Tomador o Asegurado en la misma cuenta bancaria donde figuren domiciliados los recibos de la prima. PCG-SALUDPROFESIONAL-FAMILIA-V1/JUNIO2017 Con carácter general, será necesaria la previa autorización expresa de la Mutua para intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones y para los métodos terapéuticos y pruebas diagnósticas detallados en el Anexo I, previa prescripción escrita de los facultativos del Cuadro Médico. La Mutua otorgará esta autorización, salvo que entendiese que se trata de una prestación no cubierta por la Póliza. Dicha autorización vinculará económicamente a la Mutua, sin perjuicio de los Copagos que deba realizar el Tomador o Asegurado. La Mutua se obliga a prestar los servicios a domicilio en aquellas poblaciones donde tenga proveedores de servicio sanitarios concertados y únicamente en la dirección que figura en la Póliza. Cualquier cambio de la misma habrá de ser notificado fehacientemente.

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