FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” proporcionará a “LA PROCURADURÍA” los servicios de Interconsultas a Especialidad, que se requieran para cada caso solicitado, conforme a las necesidades de demanda de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”. EL PROVEEDOR” se obliga a atender a los usuarios que presenten el requerimiento escrito efectuado por la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”. Asimismo, deberá dar atención inmediata a los usuarios enviados y los resultados de las interconsultas practicadas se entregarán a “LA PROCURADURÍA” dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten los usuarios con la orden de interconsultas a especialidad expedida por “LA PROCURADURÍA”, salvo que los resultados requieran más tiempo, lo cual deberá justificarse plenamente a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “LA PROCURADURÍA” considere que los resultados de las Interconsultas a Especialidad practicadas por “EL PROVEEDOR” presenten irregularidades, inconsistencias o bien no sean suficientemente claros, dentro de los siete días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción total de éstas, para la integración del expediente del trabajador, la Subdirección de Medicina Legal solicitará por escrito la rectificación o reposición de los resultados y "EL PROVEEDOR" tendrá tres días hábiles para la rectificación o reposición correspondiente. “EL PROVEEDOR” deberá entregar por escrito en original y copia, en las oficinas de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, un informe mensual detallado de todos y cada uno de los servicios prestados en el mes inmediato anterior, dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente, el cual deberá contener la siguiente información: nombre o razón social de “EL PROVEEDOR”, periodo del informe, número consecutivo, número de expediente proporcionado por la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, nombre del trabajador al que se le practicaron los estudios, fecha de atención al trabajador, nombre del médico solicitante, nombre o denominación del estudio practicado y fecha de entrega del resultado, de conformidad al modelo de formato que como ANEXO 2 se agrega al presente contrato, formando parte integral del mismo, el citado informe deberá entregarse junto con la factura mensual.
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FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” proporcionará prestará a “LA PROCURADURÍA” el servicio para la impartición de Cursos-Taller de capacitación para la profesionalización de servidores públicos de la PROFEDET, sujetos al Servicio Profesional de Xxxxxxx, xx xxxxxxx x xxx xxxxxxxxxxxxxxx xxx XXXXX 0 xx xxxx contrato, debiendo cumplir con todos y cada uno de los servicios requerimientos técnicos señalados en dicho ANEXO, "EL PROVEEDOR" deberá observar lo siguiente en la prestación del servicio objeto del presente contrato. Prestar el servicio objeto de Interconsultas a Especialidadeste contrato, cumpliendo con el programa establecido en el ANEXO “1”, del presente contrato, que forma parte integrante de este instrumento. “EL PROVEEDOR” deberá efectuar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente contrato debiendo intervenir únicamente personal especializado y autorizado de "EL PROVEEDOR" para lo cual deberá:
a).- Obligar a su personal a que porte una identificación que expedirá "EL PROVEEDOR", que lo acredite como su empleado. "EL PROVEEDOR" será responsable en todo caso, del mal uso que se requieran llegue a hacer de estas identificaciones;
b).- Instruir a su personal para que guarde la debida disciplina y mayor orden posible en su trabajo para que durante su desempeño y mientras se encuentra dentro de las instalaciones de “LA PROCURADURÍA” se comporte con el debido respeto, atención y cortesía en sus relaciones con el personal de “LA PROCURADURÍA” ;
c).- Atender de inmediato las observaciones que le haga “LA PROCURADURÍA” en relación con la conducta inapropiada o falta de cumplimiento con el trabajo por parte de cualquier miembro de su personal en servicio y tomar en cada caso solicitado, conforme a las necesidades de demanda de medidas necesarias para corregir la Subdirección de Medicina Legal anomalía señalada y en general cualquier irregularidad;
d).- Designar al (los) (las) supervisor (es) (as) y hacerlo del conocimiento de “LA PROCURADURÍA”. EL PROVEEDOR” se obliga a atender a los usuarios , que presenten sirva (n) de enlace técnico con el requerimiento escrito efectuado por la Subdirección de Medicina Legal (los) supervisor (es) de “LA PROCURADURÍA”. Asimismo” ; y
e).- Cumplir con las disposiciones reglamentarias, deberá dar atención inmediata a los usuarios enviados administrativas y los resultados de en general con todas las interconsultas practicadas se entregarán a “LA PROCURADURÍA” dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten los usuarios con la orden de interconsultas a especialidad expedida por “LA PROCURADURÍA”, salvo que los resultados requieran más tiempo, lo cual deberá justificarse plenamente a “LA PROCURADURÍA”sean aplicables. En caso de que “LA PROCURADURÍA” ”, considere que los resultados existen deficiencias en la impartición del curso-taller de las Interconsultas a Especialidad practicadas por capacitación, o bien que no se está cumpliendo con el objetivo del mismo, “LA PROCURADURÍA”, podrá solicitar la reposición de todo o en partes del mismo, en este caso “EL PROVEEDOR” presenten irregularidades”, inconsistencias o bien se obliga a reponer y sin condición alguna, el 100% del trabajo devuelto, en un plazo que no sean suficientemente claros, dentro excederá de los siete tres días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción total de éstas, para la integración del expediente del trabajador, la Subdirección de Medicina Legal solicitará notificación hecha por escrito la rectificación o reposición de los resultados y "EL PROVEEDOR" tendrá tres días hábiles para la rectificación o reposición correspondiente. “EL PROVEEDOR” deberá entregar por escrito en original y copia, en las oficinas de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, un informe mensual detallado mismo que no le exime de todos y la sanción por cada uno día de los servicios prestados atraso en el mes inmediato anterior, dentro de los cinco días hábiles la prestación del mes siguiente, el cual deberá contener la siguiente información: nombre o razón social servicio. Los gastos originados por las reposiciones correrán a cargo de “EL PROVEEDOR”, periodo . En caso de incumplimiento se sancionará de acuerdo a la cláusula Vigésima Primera del informe, número consecutivo, número de expediente proporcionado por la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, nombre del trabajador al que se le practicaron los estudios, fecha de atención al trabajador, nombre del médico solicitante, nombre o denominación del estudio practicado y fecha de entrega del resultado, de conformidad al modelo de formato que como ANEXO 2 se agrega al presente contrato, formando parte integral del mismo, el citado informe deberá entregarse junto con la factura mensual.
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FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” proporcionará prestará a “LA PROCURADURÍA” los servicios para la impartición de Interconsultas cursos-taller de capacitación para el personal de la PROFEDET, de acuerdo a Especialidadlas características del Anexo 1 de este contrato, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requerimientos técnicos señalados en dicho Anexo, "EL PROVEEDOR" deberá observar lo siguiente en la prestación del servicio objeto del presente contrato. Prestar el servicio objeto de este contrato, cumpliendo con el programa establecido en el Anexo 1, del presente contrato, que forma parte integrante de este instrumento. “EL PROVEEDOR” deberá efectuar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente contrato debiendo intervenir únicamente personal especializado y autorizado de "EL PROVEEDOR" para lo cual deberá:
a).- Obligar a su personal a que porte una identificación que expedirá "EL PROVEEDOR", que lo acredite como su empleado. "EL PROVEEDOR" será responsable en todo caso, del mal uso que se requieran llegue a hacer de estas identificaciones;
b).- Instruir a su personal para que guarde la debida disciplina y mayor orden posible en su trabajo para que durante su desempeño y mientras se encuentra dentro de las instalaciones de “LA PROCURADURÍA” se comporte con el debido respeto, atención y cortesía en sus relaciones con el personal de “LA PROCURADURÍA” ;
c).- Atender de inmediato las observaciones que le haga “LA PROCURADURÍA” en relación con la conducta inapropiada o falta de cumplimiento con el trabajo por parte de cualquier miembro de su personal en servicio y tomar en cada caso solicitado, conforme a las necesidades de demanda de medidas necesarias para corregir la Subdirección de Medicina Legal anomalía señalada y en general cualquier irregularidad;
d).- Designar al (los) supervisor (es) y hacerlo del conocimiento de “LA PROCURADURÍA”. EL PROVEEDOR” se obliga a atender a los usuarios , que presenten sirva (n) de enlace técnico con el requerimiento escrito efectuado por la Subdirección de Medicina Legal (los) supervisor (es) de “LA PROCURADURÍA”. Asimismo” y
e).- Cumplir con las disposiciones reglamentarias, deberá dar atención inmediata a los usuarios enviados administrativas y los resultados de en general con todas las interconsultas practicadas se entregarán a “LA PROCURADURÍA” dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten los usuarios con la orden de interconsultas a especialidad expedida por “LA PROCURADURÍA”, salvo que los resultados requieran más tiempo, lo cual deberá justificarse plenamente a “LA PROCURADURÍA”sean aplicables. En caso de que “LA PROCURADURÍA” ”, considere que los resultados existen deficiencias en la impartición del curso- taller de las Interconsultas a Especialidad practicadas por capacitación, o bien que no se está cumpliendo con el objetivo del mismo, “LA PROCURADURÍA”, podrá solicitar la reposición de todo o en partes del mismo, en este caso “EL PROVEEDOR” presenten irregularidades”, inconsistencias o bien se obliga a reponer y sin condición alguna, el 100% del trabajo devuelto, en un plazo que no sean suficientemente claros, dentro excederá de los siete tres días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción total de éstas, para la integración del expediente del trabajador, la Subdirección de Medicina Legal solicitará notificación hecha por escrito la rectificación o reposición de los resultados y "EL PROVEEDOR" tendrá tres días hábiles para la rectificación o reposición correspondiente. “EL PROVEEDOR” deberá entregar por escrito en original y copia, en las oficinas de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, un informe mensual detallado mismo que no le exime de todos y la sanción por cada uno día de los servicios prestados atraso en el mes inmediato anterior, dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente, el cual deberá contener la siguiente información: nombre o razón social entrega. Los gastos originados por las reposiciones correrán a cargo de “EL PROVEEDOR”, periodo . En caso de incumplimiento se sancionará de acuerdo a la cláusula Vigésima Primera del informe, número consecutivo, número de expediente proporcionado por la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, nombre del trabajador al que se le practicaron los estudios, fecha de atención al trabajador, nombre del médico solicitante, nombre o denominación del estudio practicado y fecha de entrega del resultado, de conformidad al modelo de formato que como ANEXO 2 se agrega al presente contrato, formando parte integral del mismo, el citado informe deberá entregarse junto con la factura mensual.
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FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” proporcionará a “LA PROCURADURÍA” los servicios de Interconsultas a Especialidadestudios de Radiología y Gabinete, Análisis Clínicos, que se requieran para cada caso solicitado, conforme a las necesidades de demanda de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”. “EL PROVEEDOR” se obliga a atender a los usuarios que presenten al paciente, con el requerimiento que por escrito efectuado por efectúe la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”. Asimismo, deberá dar atención inmediata a los usuarios pacientes enviados y los resultados de las interconsultas practicadas los estudios practicados se entregarán a “LA PROCURADURÍA” la PROFEDET dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten los usuarios presente el paciente con la orden de interconsultas a especialidad atención expedida por “LA PROCURADURÍA”, salvo que los estudios o resultados requieran más tiempo, lo cual deberá justificarse plenamente a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “LA PROCURADURÍA” considere que los resultados de las Interconsultas a Especialidad practicadas los estudios de Radiología y Gabinete, Análisis Clínicos, practicados por “EL PROVEEDOR” presenten irregularidades, inconsistencias o bien no sean suficientemente claros, dentro de los siete días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción total de éstaséstos, para la integración del expediente del trabajador, la Subdirección de Medicina Legal solicitará por escrito la rectificación o reposición de los resultados y "EL PROVEEDOR" tendrá tres días hábiles para la rectificación o reposición correspondiente. “EL PROVEEDOR” deberá entregar por escrito en original y copia, en las oficinas de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, un informe mensual detallado de todos y cada uno de los servicios prestados en el mes inmediato anterior, dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente, el cual deberá contener la siguiente información: nombre o razón social de “EL PROVEEDOR”, periodo del informe, número consecutivo, número de expediente proporcionado por la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, nombre del trabajador al que se le practicaron los estudios, fecha de atención al trabajador, nombre del médico solicitante, nombre o denominación del estudio practicado y fecha de entrega del resultado, de conformidad al modelo de formato que como ANEXO Anexo 2 se agrega al presente contrato, formando parte integral del mismo, el citado informe deberá entregarse junto con la factura mensual.
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FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” proporcionará prestará a “LA PROCURADURÍA” el servicio para la impartición de Cursos-Taller para brigadistas de protección civil, de acuerdo a las características del ANEXO 1 de este contrato, debiendo cumplir con todos y cada uno de los servicios requerimientos técnicos señalados en dicho ANEXO 1, "EL PROVEEDOR" deberá observar lo siguiente en la prestación del servicio objeto del presente contrato. Prestar el servicio objeto de Interconsultas a Especialidadeste contrato, cumpliendo con el programa establecido en el ANEXO “1”, del presente contrato, que forma parte integrante de este instrumento. “EL PROVEEDOR” deberá efectuar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente contrato debiendo intervenir únicamente personal especializado y autorizado de "EL PROVEEDOR" para lo cual deberá:
a).- Obligar a su personal a que porte una identificación que expedirá "EL PROVEEDOR", que lo acredite como su empleado. "EL PROVEEDOR" será responsable en todo caso, del mal uso que se requieran llegue a hacer de estas identificaciones;
b).- Instruir a su personal para cada caso solicitadoque guarde la debida disciplina y mayor orden posible en su trabajo para que durante su desempeño y mientras se encuentra dentro de las instalaciones de “LA PROCURADURÍA” se comporte con el debido respeto, conforme a las necesidades de demanda de la Subdirección de Medicina Legal atención y cortesía en sus relaciones con el personal de “LA PROCURADURÍA”. EL PROVEEDOR;
c).- Atender de inmediato las observaciones que le haga “LA PROCURADURÍA” se obliga a atender a los usuarios en relación con la conducta inapropiada o falta de cumplimiento con el trabajo por parte de cualquier miembro de su personal en servicio y tomar en cada caso las medidas necesarias para corregir la anomalía señalada y en general cualquier irregularidad;
d).- Designar al personal que presenten el requerimiento escrito efectuado por supervisará la Subdirección de Medicina Legal ejecución del servicio y hacerlo del conocimiento de “LA PROCURADURÍA”. Asimismo, deberá dar atención inmediata a los usuarios enviados y los resultados que sirva de las interconsultas practicadas se entregarán a enlace técnico con el área administradora del contrato de “LA PROCURADURÍA” dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha y;
e).- Cumplir con las disposiciones reglamentarias, administrativas y en general con todas las que se presenten los usuarios con la orden de interconsultas a especialidad expedida por “LA PROCURADURÍA”, salvo que los resultados requieran más tiempo, lo cual deberá justificarse plenamente a “LA PROCURADURÍA”sean aplicables. En caso de que “LA PROCURADURÍA” ”, considere que los resultados existen deficiencias en la impartición del curso-taller de las Interconsultas a Especialidad practicadas por capacitación, o bien que no se está cumpliendo con el objetivo del mismo, “LA PROCURADURÍA”, podrá solicitar la reposición de todo o en partes del mismo, en este caso “EL PROVEEDOR” presenten irregularidades”, inconsistencias o bien se obliga a reponer y sin condición alguna, el 100% del trabajo devuelto, en un plazo que no sean suficientemente claros, dentro excederá de los siete tres días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción total de éstas, para la integración del expediente del trabajador, la Subdirección de Medicina Legal solicitará notificación hecha por escrito la rectificación o reposición de los resultados y "EL PROVEEDOR" tendrá tres días hábiles para la rectificación o reposición correspondiente. “EL PROVEEDOR” deberá entregar por escrito en original y copia, en las oficinas de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, un informe mensual detallado mismo que no le exime de todos y la sanción por cada uno día de los servicios prestados atraso en el mes inmediato anterior, dentro de los cinco días hábiles la prestación del mes siguiente, el cual deberá contener la siguiente información: nombre o razón social servicio. Los gastos originados por las reposiciones correrán a cargo de “EL PROVEEDOR”, periodo . En caso de incumplimiento se sancionará de acuerdo a la cláusula Vigésima Primera del informe, número consecutivo, número de expediente proporcionado por la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, nombre del trabajador al que se le practicaron los estudios, fecha de atención al trabajador, nombre del médico solicitante, nombre o denominación del estudio practicado y fecha de entrega del resultado, de conformidad al modelo de formato que como ANEXO 2 se agrega al presente contrato, formando parte integral del mismo, el citado informe deberá entregarse junto con la factura mensual.
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FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” proporcionará a “LA PROCURADURÍA” los servicios de Interconsultas interconsultas a Especialidad, especialidad que se requieran para cada caso solicitado, solicitado conforme a las necesidades de demanda de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”. EL PROVEEDOR” se obliga a atender a los usuarios que presenten el requerimiento escrito efectuado por la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”. Asimismo, deberá dar atención inmediata a los usuarios enviados y los resultados de las interconsultas practicadas se entregarán a “LA PROCURADURÍA” dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten los usuarios con la orden de interconsultas a especialidad expedida por “LA PROCURADURÍA”, salvo que los resultados requieran más tiempo, lo cual cual, deberá justificarse plenamente por escrito a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “LA PROCURADURÍA” considere que los resultados de las Interconsultas interconsultas a Especialidad especialidad practicadas por “EL PROVEEDOR” presenten irregularidades, inconsistencias o bien no sean suficientemente claros, dentro de los siete días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción total de éstas, para la integración del expediente del trabajador, la Subdirección de Medicina Legal solicitará por escrito la rectificación o reposición de los resultados y "EL PROVEEDOR" tendrá tres días hábiles para la rectificación o reposición correspondiente. “EL PROVEEDOR” deberá entregar por escrito en original y copia, en las oficinas de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, ” un informe mensual detallado de todos y cada uno de los servicios prestados en el mes inmediato anterior, anterior dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente, el cual cual, deberá contener la siguiente información: nombre o razón social de “EL PROVEEDOR”, periodo del informe, número consecutivo, número de expediente proporcionado por la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, nombre del trabajador al que se le practicaron los estudios, fecha de atención al trabajador, nombre del médico solicitante, nombre o denominación del estudio practicado y fecha de entrega del resultado, de conformidad al modelo de formato que como ANEXO 2 se agrega al presente contrato, formando parte integral del mismo, integral; el citado informe deberá entregarse junto con la factura mensual.
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FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” proporcionará a “LA PROCURADURÍA” los servicios de Interconsultas a Especialidad, que se requieran para cada caso solicitado, conforme a las necesidades de demanda de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”. EL PROVEEDOR” se obliga a atender a los usuarios que presenten el requerimiento escrito efectuado por la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”. Asimismo, deberá dar atención inmediata a los usuarios enviados y los resultados de las interconsultas practicadas los estudios practicados se entregarán a “LA PROCURADURÍA” dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten los usuarios con la orden de interconsultas a especialidad estudios expedida por “LA PROCURADURÍA”, salvo que los estudios o resultados requieran más tiempo, lo cual cual, deberá justificarse plenamente a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “LA PROCURADURÍA” considere que los resultados de las Interconsultas a Especialidad practicadas los estudios de radiología y gabinete y análisis clínicos practicados por “EL PROVEEDOR” presenten irregularidades, inconsistencias o bien no sean suficientemente claros, dentro de los siete días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción total de éstaséstos, para la integración del expediente del trabajador, la Subdirección de Medicina Legal solicitará por escrito la rectificación o reposición de los resultados y "EL PROVEEDOR" tendrá tres días hábiles para la rectificación o reposición correspondiente. “EL PROVEEDOR” deberá entregar por escrito en original y copia, en las oficinas de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, un informe mensual detallado de todos y cada uno de los servicios prestados en el mes inmediato anterior, dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente, el cual cual, deberá contener la siguiente información: nombre o razón social de “EL PROVEEDOR”, periodo del informe, número consecutivo, número de expediente proporcionado por la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, nombre del de la o el trabajador a la o al que se le practicaron los estudios, fecha de atención al trabajador, nombre del de la o el médico solicitante, nombre o denominación del estudio practicado y fecha de entrega del resultado, de conformidad al modelo de formato que como ANEXO Anexo 2 se agrega al presente contrato, formando parte integral del mismo, el citado informe deberá entregarse junto con la factura mensual.
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FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. “EL PROVEEDOR”, prestará a “LA PROCURADURÍA”, el servicio para la impartición de cursos de capacitación para brigadistas de protección civil de acuerdo a las características del ANEXO 1 de este contrato, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requerimientos técnicos señalados en dicho ANEXO 1, "EL PROVEEDOR", deberá observar lo siguiente en la prestación del servicio objeto del presente contrato. Prestar el servicio objeto de este contrato, cumpliendo con el programa establecido en el ANEXO “1” que forma parte integrante de este instrumento. “EL PROVEEDOR” proporcionará deberá efectuar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente contrato, debiendo intervenir únicamente personal especializado y autorizado de "EL PROVEEDOR" para lo cual deberá:
a).- Obligar a “LA PROCURADURÍA” los servicios de Interconsultas su personal a Especialidadque porte una identificación que expedirá "EL PROVEEDOR" misma que lo acreditará como su empleado. "EL PROVEEDOR", será responsable en todo caso del mal uso que se requieran llegue a hacer de estas identificaciones;
b).- Instruir a su personal para cada caso solicitado, conforme a que guarde la debida disciplina y mayor orden posible en su trabajo para que durante su desempeño y mientras se encuentra dentro de las necesidades de demanda de la Subdirección de Medicina Legal instalaciones de “LA PROCURADURÍA”. EL PROVEEDOR” , se obliga a atender a los usuarios que presenten comporte con el requerimiento escrito efectuado por la Subdirección de Medicina Legal debido respeto, atención y cortesía en sus relaciones con el personal de “LA PROCURADURÍA”. Asimismo, deberá dar atención inmediata a los usuarios enviados y los resultados ;
c).- Atender de inmediato las interconsultas practicadas se entregarán a observaciones que le haga “LA PROCURADURÍA” dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten los usuarios relación con la orden conducta inapropiada o falta de interconsultas a especialidad expedida cumplimiento con el trabajo por parte de cualquier miembro de su personal en servicio y tomar en cada caso las medidas necesarias para corregir la anomalía señalada y en general cualquier irregularidad;
d).- Designar al personal que supervisará la ejecución del servicio y hacerlo del conocimiento de “LA PROCURADURÍA” que sirva de enlace técnico con el área administradora del contrato de “LA PROCURADURÍA”,
e).- Cumplir con las disposiciones reglamentarias, salvo administrativas y en general con todas las que los resultados requieran más tiempo, lo cual deberá justificarse plenamente a “LA PROCURADURÍA”sean aplicables. En caso de que “LA PROCURADURÍA” considere que los resultados existen deficiencias en la impartición del curso de las Interconsultas a Especialidad practicadas por capacitación o bien que no se está cumpliendo con el objetivo del mismo, “LA PROCURADURÍA”, podrá solicitar la reposición de todo o partes del mismo, en este caso, “EL PROVEEDOR” presenten irregularidades”, inconsistencias o bien se obliga a reponer y sin condición alguna el 100% del trabajo en un plazo que no sean suficientemente claros, dentro excederá de los siete tres días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción total de éstas, para la integración del expediente del trabajador, la Subdirección de Medicina Legal solicitará notificación hecha por escrito la rectificación o reposición de los resultados y "EL PROVEEDOR" tendrá tres días hábiles para la rectificación o reposición correspondiente. “EL PROVEEDOR” deberá entregar por escrito en original y copia, en las oficinas de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, un informe mensual detallado mismo que no le exime de todos y la sanción por cada uno día de los servicios prestados atraso en el mes inmediato anterior, dentro de los cinco días hábiles la prestación del mes siguiente, el cual deberá contener la siguiente información: nombre o razón social servicio. Los gastos originados por las reposiciones correrán a cargo de “EL PROVEEDOR”, periodo en caso de incumplimiento, se sancionará de acuerdo a la cláusula vigésima primera del informe, número consecutivo, número de expediente proporcionado por la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, nombre del trabajador al que se le practicaron los estudios, fecha de atención al trabajador, nombre del médico solicitante, nombre o denominación del estudio practicado y fecha de entrega del resultado, de conformidad al modelo de formato que como ANEXO 2 se agrega al presente contrato, formando parte integral del mismo, el citado informe deberá entregarse junto con la factura mensualpresente.
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FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. “EL PROVEEDOR”, prestará a “LA PROCURADURÍA”, el servicio para la impartición de cursos-talleres de capacitación para el personal de la Profedet, de acuerdo a las características del ANEXO 1 de este contrato, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requerimientos técnicos señalados en dicho ANEXO 1, "EL PROVEEDOR", deberá observar lo siguiente en la prestación del servicio objeto del presente contrato. Prestar el servicio objeto de este contrato, cumpliendo con el programa establecido en el ANEXO “1” que forma parte integrante del presente. “EL PROVEEDOR” proporcionará deberá efectuar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente contrato, debiendo intervenir únicamente personal especializado y autorizado de "EL PROVEEDOR" para lo cual deberá:
a).- Obligar a “LA PROCURADURÍA” los servicios de Interconsultas su personal a Especialidadque porte una identificación que expedirá "EL PROVEEDOR", misma que lo acreditará como su empleado. "EL PROVEEDOR", será responsable en todo caso del mal uso que se requieran llegue a hacer de estas identificaciones;
b).- Instruir a su personal para cada caso solicitado, conforme a que guarde la debida disciplina y mayor orden posible en su trabajo para que durante su desempeño y mientras se encuentra dentro de las necesidades de demanda de la Subdirección de Medicina Legal instalaciones de “LA PROCURADURÍA”. EL PROVEEDOR” , se obliga a atender a los usuarios que presenten comporte con el requerimiento escrito efectuado por la Subdirección de Medicina Legal debido respeto, atención y cortesía en sus relaciones con el personal de “LA PROCURADURÍA”. Asimismo, deberá dar atención inmediata a los usuarios enviados y los resultados ;
c).- Atender de inmediato las interconsultas practicadas se entregarán a observaciones que le haga “LA PROCURADURÍA” dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se presenten los usuarios relación con la orden conducta inapropiada o falta de interconsultas a especialidad expedida cumplimiento con el trabajo por parte de cualquier miembro de su personal en servicio y tomar en cada caso las medidas necesarias para corregir la anomalía señalada y en general cualquier irregularidad;
d).- Designar al personal que supervisará la ejecución del servicio y hacerlo del conocimiento de “LA PROCURADURÍA” que sirva de enlace técnico con el área administradora del contrato de “LA PROCURADURÍA”,
e).- Cumplir con las disposiciones reglamentarias, salvo administrativas y en general con todas las que los resultados requieran más tiempo, lo cual deberá justificarse plenamente a “LA PROCURADURÍA”sean aplicables. En caso de que “LA PROCURADURÍA” considere que los resultados existen deficiencias en la impartición del curso de las Interconsultas a Especialidad practicadas por capacitación o bien que no se está cumpliendo con el objetivo del mismo, “LA PROCURADURÍA”, podrá solicitar la reposición de todo o partes del mismo, en este caso, “EL PROVEEDOR” presenten irregularidades”, inconsistencias o bien se obliga a reponer y sin condición alguna el 100% del trabajo en un plazo que no sean suficientemente claros, dentro excederá de los siete tres días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción total de éstas, para la integración del expediente del trabajador, la Subdirección de Medicina Legal solicitará notificación hecha por escrito la rectificación o reposición de los resultados y "EL PROVEEDOR" tendrá tres días hábiles para la rectificación o reposición correspondiente. “EL PROVEEDOR” deberá entregar por escrito en original y copia, en las oficinas de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, un informe mensual detallado mismo, que no le exime de todos y la sanción por cada uno día de los servicios prestados atraso en el mes inmediato anterior, dentro de los cinco días hábiles la prestación del mes siguiente, el cual deberá contener la siguiente información: nombre o razón social servicio. Los gastos originados por las reposiciones correrán a cargo de “EL PROVEEDOR”, periodo en caso de incumplimiento, se sancionará de acuerdo a la cláusula vigésima primera del informe, número consecutivo, número de expediente proporcionado por la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, nombre del trabajador al que se le practicaron los estudios, fecha de atención al trabajador, nombre del médico solicitante, nombre o denominación del estudio practicado y fecha de entrega del resultado, de conformidad al modelo de formato que como ANEXO 2 se agrega al presente contrato, formando parte integral del mismo, el citado informe deberá entregarse junto con la factura mensualpresente.
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