Formación en materia de prevención. 1. De los trabajadores. Antes de ser asignado a un puesto de trabajo, el trabajador recibirá una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada podrán ser asignados a puestos de trabajo con riesgos específicamente graves. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evaluación de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, contemplar las posibles situaciones de emergencia y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
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Formación en materia de prevención. 1. 1.-‐ De los trabajadores. : Antes de ser asignado designado a un puesto de trabajo, el trabajador o la trabajadora recibirá una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventivade prevención. Sólo Solo los trabajadores y las trabajadoras que hayan recibido información suficiente y adecuada podrán ser asignados a puestos de trabajo con riesgos específicamente graves. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajadortrabajador o trabajadora, adaptarse a la evaluación de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, contemplar las posibles situaciones de emergencia nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
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Formación en materia de prevención. 1. 55.1 De los trabajadores. Antes trabajadores.–Antes de ser asignado a un puesto de trabajo, el trabajador recibirá una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada podrán ser asignados a puestos de trabajo con riesgos específicamente graves. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evaluación de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, contemplar las posibles situaciones de emergencia y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
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Formación en materia de prevención. 142.1. De los trabajadores. trabajadores Antes de ser asignado a un puesto de trabajo, el trabajador recibirá una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada podrán ser asignados a puestos de trabajo con riesgos específicamente graves. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evaluación evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, contemplar las posibles situaciones de emergencia nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
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