Formación en materia de prevención. Las empresas, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la presencia de personas ajenas a la misma, deberán analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando el personal adecuado para poner en marcha estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación adecuada, en función de las circunstancias antes señaladas. Esta formación se realizará en jornada de trabajo y se considerará permiso retribuido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De La Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Barcelona, www.ccoo.cat, www.pimec.org
Formación en materia de prevención. Las empresas, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la presencia de personas ajenas a la misma, deberán analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, designando el personal adecuado para poner en marcha estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación adecuada, en función de las circunstancias antes señaladas. Esta formación se realizará en jornada de trabajo y se considerará permiso retribuido.
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