Common use of Formación profesional continua Clause in Contracts

Formación profesional continua. El futuro del sistema productivo español depende, en buena medida, de la cualificación y optimización del empleo de la población activa, tanto de los trabajadores como de los propios empresarios. Estas necesidades de una formación profesional de calidad, se ven ostensiblemente más acentuadas en el sector de empresas pequeñas del metal, donde la necesidad de los cambios tecnológicos obliga a una renovación de la cualificación de los trabajadores cada vez más rápida y especializada, en beneficio de ellos mismos y de la mayor competitividad de la empresa. También hay que tener en cuenta que la filosofía en materia de formación continúa, se basa en que no sea el Estado, sino las propias empresas y organizaciones que organizan la formación, las que administran los fondos destinados a la misma, revirtiendo en ellas las cantidades aportadas a tal fin. En consecuencia, las partes firmantes de este Convenio conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores del sector, suscriben y se adhieren al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, (de carácter bipartito), suscrito por la CEOE, CEPYME, CC.OO., UGT, CIG, y al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua de fecha 19 de Diciembre de 2000 suscrito por los Agentes Sociales mencionados y el Gobierno de la Nación. Por último, los firmantes del acuerdo solicitarán de las empresas a las que interese participar en planes de formación, que aporten la documentación necesaria, sin ningún tipo de trabas, ni por parte de la dirección de la empresa ni de los representantes sindicales de la misma, para que de esta forma los trabajadores o trabajadoras, empresarios o empresarias, autónomos o autónomas, puedan formarse, contribuyendo a la competitividad de la empresa y a la promoción profesional, en su caso. Se establece el siguiente Pacto de Permanencia en las empresas del Metal: Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo especifico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no podrá ser de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a la indemnización por daños y perjuicios que previamente haya pactado con el trabajador.

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Samples: www.carm.es, www.borm.es, www.borm.es

Formación profesional continua. El futuro del sistema productivo español depende, en buena medida, de la cualificación y optimización del empleo em- pleo de la población activa, tanto de los trabajadores como de los propios empresarios. Estas necesidades de una formación profesional de calidad, se ven ostensiblemente más acentuadas en el sector de empresas pequeñas del metal, donde la necesidad necesi- dad de los cambios tecnológicos obliga a una renovación de la cualificación de los trabajadores cada vez más rápida y especializada, en beneficio de ellos mismos y de la mayor ma- yor competitividad de la empresa. También hay que tener en cuenta que la filosofía en materia de formación continúaconti- núa, se basa en que no sea el Estado, sino las propias empresas y organizaciones que organizan la formación, las que administran los fondos destinados a la misma, revirtiendo re- virtiendo en ellas las cantidades aportadas a tal fin. En consecuencia, las partes firmantes de este Convenio Conve- nio conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores del sector, suscriben y se adhieren ad- hieren al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, (de carácter bipartito), suscrito por la CEOE, CEPYME, CC.OO.. , UGT, CIG, y al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua de fecha 19 de Diciembre de 2000 suscrito por los Agentes Sociales mencionados y el Gobierno de la Nación. Por último, los firmantes del acuerdo solicitarán de las empresas a las que interese participar en planes de formación, que aporten la documentación necesaria, sin ningún tipo de trabas, ni por parte de la dirección de la empresa em- presa ni de los representantes sindicales de la misma, para que de esta forma los trabajadores o trabajadoras, empresarios empre- sarios o empresarias, autónomos o autónomas, puedan formarse, contribuyendo a la competitividad de la empresa y a la promoción profesional, en su caso. Se establece el siguiente Pacto de Permanencia en las empresas del Metal: Cuando el trabajador haya recibido una especialización especializa- ción profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo especificoes- pecifico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no podrá ser de duración superior a dos años y se formalizará siempre siem- pre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a la indemnización por daños y perjuicios que previamente haya pactado con el trabajador.

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