Common use of FORMAS ASOCIATIVAS Clause in Contracts

FORMAS ASOCIATIVAS. Dos o más personas podrán presentarse asociadas a la subasta, en cualquiera de las formas previstas en el Título IV, Capítulo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación. La forma asociativa elegida deberá haberse otorgado de conformidad con los recaudos establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación y el contrato asociativo relevante debe prever, expresamente el detalle de las obligaciones asumidas por las personas integrantes del consorcio, debiendo toda modificación al contrato que implique variación a los porcentajes de participación en dicho consorcio, que implique un cambio de control del consorcio asociativo o una variación de más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la participación en ellos, contar con la previa autorización de la Agencia y la designación de un representante ante la Agencia. Asimismo, deberá acompañarse la constancia de la decisión adoptada por las personas que integran la forma asociativa del caso y autorizando el otorgamiento de poder suficiente a favor de uno o varios mandatarios comunes que los representen con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicho consorcio y de cada una de sus integrantes en el marco de la subasta.

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FORMAS ASOCIATIVAS. Dos o más personas podrán presentarse asociadas a la subasta, en cualquiera de las formas previstas en el Título IV, Capítulo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación. La forma asociativa elegida deberá haberse otorgado de conformidad con los recaudos establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación y el contrato asociativo relevante debe prever, expresamente el detalle de las obligaciones asumidas por las personas integrantes del consorcio, debiendo toda modificación al contrato que implique variación a los porcentajes de participación en dicho consorcio, que implique un cambio de control del consorcio asociativo o una variación de más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la participación en ellos, contar con la previa autorización de la Agencia y la designación de un representante ante la Agencia. Asimismo, deberá acompañarse la constancia de la decisión adoptada por las personas que integran la forma asociativa del caso y autorizando el otorgamiento de poder suficiente a favor de uno o varios mandatarios comunes que los representen con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicho consorcio y de cada una uno de sus integrantes en el marco de la subasta.

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FORMAS ASOCIATIVAS. Dos o más personas podrán presentarse asociadas a la subasta, en cualquiera de las formas previstas en el Título IV, Capítulo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación. La forma asociativa elegida deberá haberse otorgado de conformidad con los recaudos establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación y el contrato asociativo relevante debe prever, expresamente el detalle de las obligaciones asumidas por las personas integrantes del consorcio, debiendo toda modificación al contrato que implique variación a los porcentajes de participación en dicho consorcio, que implique un cambio de control del consorcio asociativo o una variación de más del VEINTE POR CIENTO (20%) % de la participación en ellos, contar con la previa autorización de la Agencia y la designación de un representante ante la Agencia. Asimismo, deberá acompañarse la constancia de la decisión adoptada por las personas que integran la forma asociativa del caso y autorizando el otorgamiento de poder suficiente a favor de uno o varios mandatarios comunes que los representen con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicho consorcio y de cada una de sus integrantes en el marco de la subasta.

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