INDICE
SUBASTA PÚBLICA Nº 19/17 para la
venta del inmueble sito en la Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx Xx 000/000, XXXX
Expediente Nº XX-0000-00000000-XXX- XXXXX#XXXX
XXXXX-0000-00000000-XXX-X0XXX#XXXX
XXXXXX
ARTÍCULO 1º.- OBJETO 3
ARTÍCULO 2º.- ORGANISMO CONTRATANTE – DOMICILIO. 3
ARTÍCULO 3º.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. 3
ARTÍCULO 4º.- RETIRO XXX XXXXXX. 3
ARTÍCULO 5º.- CONOCIMIENTO DEL MARCO LEGAL APLICABLE. 4
ARTICULO 6°.- CONSULTAS AL PLIEGO Y CIRCULARES ACLARATORIAS Y
MODIFICATORIAS 4
ARTICULO 7º.- DÍA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA. 4
ARTÍCULO 8º.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL Y CORREO ELECTRÓNICO. 4
ARTÍCULO 9º.- PRECIO BASE DE SUBASTA. 5
ARTÍCULO 10º.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR DE LA SUBASTA Y DOCUMENTACION A PRESENTAR. 5
ARTÍCULO 11º.- OFERTAS BAJO SOBRE CERRADO Y POR TELÉFONO. 8
ARTÍCULO 12º.- CELEBRACION DE LA SUBASTA 8
ARTICULO 13º.- COMISIÓN XXX XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX. 9 ARTÍCULO 14º.- SEÑA. 9
ARTICULO 15º.- PRÓRROGA, SUSPENSIÓN Y APROBACION DE LA SUBASTA – ADJUDICACION. 10
ARTÍCULO 16º.- PAGO DEL SALDO DE PRECIO. 10
ARTÍCULO 17º.- MONEDA DE PAGO. 11
ARTÍCULO 18º.- XXXX EN LOS PAGOS. 11
ARTICULO 19º.- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO – ENTREGA DE LA POSESIÓN – SUSCRIPCIÓN DE COMODATO 11
ARTICULO 20º.- CONDICIONES DE VENTA - RENUNCIA A LA GARANTIA POR EVICCION Y POR VICIOS REDHIBITORIOS. ESTADO DEL INMUEBLE. 11
ARTÍCULO 21º: CONDICION ESENCIAL - DOMINIO REVOCABLE 12
ARTÍCULO 22º.- DECLARACIONES DEL OFERENTE. 13
ARTÍCULO 23º.- DEUDAS. 14
ARTÍCULO 24º.- TRANSFERENCIA O CESION DE DERECHOS 14
ARTÍCULO 25º.- NORMATIVA APLICABLE. 14
ARTÍCULO 26º.- JURISDICCIÓN – NOTIFICACIONES 14
ARTÍCULO 27º: ANEXOS 14
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1º.- OBJETO
XX XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX, por cuenta y orden de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, convoca a la siguiente SUBASTA PÚBLICA con base y sujeta a aprobación, para la venta del siguiente inmueble, cuya respectiva ficha se adjunta al presente como ANEXO I (en adelante, el “Inmueble”): Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx Xx 000/000, xx xx XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 21, Sección 97, Manzana 1Q, Parcela 2.
ARTÍCULO 2º.- ORGANISMO CONTRATANTE – DOMICILIO.
El organismo contratante será la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, también denominada indistintamente en adelante la “Agencia”.
El domicilio de la Agencia es Xx. Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx 0000,0x Xxxx, Xxxxxxx 000/000, XX 0000, Teléfono (000) 0000-0000/3429/3610 (C.A.B.A). Las comunicaciones a la Agencia relacionadas con el presente Pliego o con el proceso de subasta del Inmueble mencionado deberán ser dirigidas a la atención de la Dirección de Compras y Contrataciones (UOC392) de la Agencia.
ARTÍCULO 3º.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección, número, ejercicio, clase y su modalidad serán los siguientes:
Procedimiento de Selección, número y ejercicio: SUBASTA PÚBLICA Nº 19 / 2017.
Clase: CON BASE
Modalidad: SUJETA A APROBACIÓN DE LA AGENCIA.
ARTÍCULO 4º.- RETIRO XXX XXXXXX.
Los interesados en participar en la subasta, podrán obtener el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares (el “Pliego”) en:
1. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, sita en Av. Dr. J.M. Xxxxx Xxxxx 1302, 1º Piso, Xxxxxxx 000/000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, TEL 0000-0000/3429/3610, en el horario de 9:00 a 17:00 hs.
2. El sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN del MINISTERIO DE MODERNIZACION (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
3. El sitio de Internet de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx).
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4. El sitio de Internet del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxxxxx).
El presente Pliego de Bases y Condiciones y Particulares es sin costo.
ARTÍCULO 5º.- CONOCIMIENTO DEL MARCO LEGAL APLICABLE.
La participación en la subasta implicará el conocimiento y la aceptación de todos los participantes a lo dispuesto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante Disposición N°63- E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONDES, el presente Pliego, y la totalidad de la reglamentación y documentación relativa al proceso de selección, incluyendo sin limitación las circulares aclaratorias, modificatorias y de cualquier otra naturaleza. Los participantes en la subasta asumen, bajo su exclusiva responsabilidad, la realización de las diligencias y gestiones necesarias para tomar conocimiento del contenido xxx Xxxxxx y de la restante normativa aplicable a la subasta.
La realización de ofertas implicará el pleno conocimiento y la aceptación, por parte del oferente, de todos y cada uno de los términos y condiciones que rigen la subasta, como así también el carácter y la naturaleza de los títulos del Inmueble y su estado de ocupación, mantenimiento y conservación.
ARTICULO 6°.- CONSULTAS AL PLIEGO Y CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS
La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al Pliego, ya sea de oficio o como respuesta a consultas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 50 del Anexo (IF-2016-01407372-APN-SECMA#MM) al Decreto Nº 1030/16. Las consultas o pedidos de aclaraciones que se requieran xxx Xxxxxx podrán ser efectuadas por escrito y presentadas en la Dirección de Compras y Contrataciones de la Agencia, sita en Av. Dr. J.M. Xxxxx Xxxxx 1302, Piso 1, Of. 101/103, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P.1104, entre las 09:00 y las 17:00 horas o mediante correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, hasta el día 10 xx Xxxxxx de 2017 a las 17:00 horas. Si se prorrogara la fecha de la subasta conforme lo establecido en el Artículo 15 de este Pliego, las consultas o pedidos de aclaraciones podrán ser presentadas hasta la fecha que se determine al momento de resolver la prórroga de la subasta o, en ausencia de tal determinación, hasta CUATRO (4) días antes de la nueva fecha de la subasta correspondiente. La Agencia no tendrá ninguna obligación de contestar las consultas o pedidos de aclaración que se presenten fuera de término. No se atenderán consultas telefónicas.
ARTICULO 7º.- DÍA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA.
La subasta será realizada el día 17 xx Xxxxxx de 2017, a las 12:00 Horas., en la Sala “Xxxxxx Xxxxxxxx” ubicada en el 1º Piso de la Sede de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, sita en la Xx. Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
ARTÍCULO 8º.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL Y CORREO ELECTRÓNICO.
Los oferentes, para la presente convocatoria, deberán constituir (a) domicilio especial en cualquier parte del territorio nacional, y (b) domicilio de correo electrónico mediante la firma del acta de constitución de domicilio especial y electrónico cuyo modelo se adjunta al presente como ANEXO II El domicilio especial estará vigente durante todo el procedimiento de la respectiva subasta, y perdurará por el plazo de prescripción de las acciones que pudieran entablarse con fundamento en el presente Pliego o en la escrituración del inmueble a favor de quien resulte adjudicatario del mismo en los términos del presente.
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El domicilio especial y de correo electrónico podrá ser modificado mediante notificación fehaciente a la Agencia y la suscripción de una nueva acta de constitución de domicilio especial y electrónico conforme al ANEXO II. Hasta tanto no se verifiquen la notificación fehaciente y la suscripción de la nueva acta, la modificación de los domicilios constituidos originalmente será inoponible a la Agencia.
Los participantes de los procesos de subasta aceptan irrevocablemente que todas las notificaciones en el marco de este Pliego les sean realizadas exclusivamente por vía de correo electrónico a las direcciones de correo electrónico constituídas por ellos.
ARTÍCULO 9º.- PRECIO BASE DE SUBASTA.
Se establece como precio base para la subasta del Inmueble, la suma de: DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRES CON VEINTITRES CENTAVOS (U$S 15.852.903,23).
ARTÍCULO 10º.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR DE LA SUBASTA Y DOCUMENTACION A PRESENTAR.
A. NOTIFICACIÓN PREVIA: Como condición para estar legitimado a presentar ofertas en el marco de la subasta del Inmueble, los interesados en realizar ofertas deberán notificar a la Agencia su intención de participar en la subasta mediante la presentación personal o por mandatario en el domicilio de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, oficinas 101/103, en el horario entre las 9:00 y las 17:00 horas. El vencimiento del plazo para realizar tal notificación ocurrirá automáticamente a las 12:00 horas del día 14 xx Xxxxxx de 2017. Si se prorrogara la fecha de la subasta conforme lo establecido en la Artículo 15 de este Pliego, la notificación a la Agencia prevista en este apartado podrá ser realizada hasta la fecha que se determine al momento de resolver la prórroga de la subasta o, en ausencia de tal determinación, hasta las 12:00 horas DOS (2) días hábiles antes de la nueva fecha fijada para la subasta correspondiente.
En oportunidad de realizar dicha notificación a la Agencia, los interesados deberán detallar la información que los identifique, presentar la documentación necesaria y la garantía de cumplimiento de las obligaciones, todo ello conforme se requiere en el presente Pliego.
B. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES XXX XXXXXX: La garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx deberá ser igual o mayor al importe nominal de: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NUEVE CENTAVOS (U$S 475.587,09), equivalente al TRES POR CIENTO (3 %) del precio base de subasta del inmueble.-
La garantía por el importe nominal referido precedentemente podrá constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas, a opción del oferente:
a) Mediante depósito bancario en la Cta. N° 98765/1 de la Xxxxxxxx Xx 00 xxx XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX o transferencia bancaria electrónica a través del CBU 0290053710000009876511 – CUIT 30-99903208-3 si se tratara de PESOS.
b) Mediante depósito bancario en la Cta. N° 1100/4 de la Xxxxxxxx Xx 00 xxx XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX o transferencia bancaria electrónica a través del CBU
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0290053711000000110044 – CUIT 30-99903208-3 si se tratara de DOLARES ESTADOUNIDENSES.
c) Con la entrega en garantía de un cheque del titular de la oferta certificado contra una entidad bancaria de la República Argentina, a la orden del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
d) Con aval bancario u otra fianza otorgada por un banco de la República Argentina, extendida a favor de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y constituyéndose dicho banco en fiador y co-deudor solidario, liso, llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1590 y 1591 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con un seguro de caución a favor de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO contratado con una compañía aseguradora inscripta y habilitada para operar por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y cuyas cláusulas se conformen con el modelo aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para pólizas de naturaleza similar a la descripta en el presente, certificada por escribano público.
La garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la subasta deberá mantener su vigencia hasta la cancelación del pago del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de venta y los costos asociados a la escrituración del Inmueble respectivo a favor de quien resulte adjudicatario del mismo. Los oferentes deberán sustituir la garantía de cumplimiento, ante cualquier hecho y circunstancia que evidencia que la garantía constituida ya no cumple la finalidad para la que fuera requerida.
La garantía del oferente que realice la mayor oferta le será devuelta una vez que acredite el pago del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de compra y los costos asociados a la escrituración del Inmueble respectivo a favor del oferente. La garantía de los restantes oferentes les será devuelta dentro de los DOS (2) días hábiles de finalizado el acto de la subasta.-
C. LEGITIMACIÓN PARA PRESENTAR OFERTAS: Podrán participar de la subasta todas las personas físicas o jurídicas, uniones transitorias de empresas o fideicomisos que tengan capacidad para asumir los derechos y obligaciones emergentes conforme al presente Pliego, y que no se encuentren sujetas a ningún tipo de inhabilitación o restricción para contratar con el Estado Nacional y hayan cumplimentado todos los requisitos del presente Pliego. Se deja expresa constancia que dos o más personas podrán presentar ofertas en forma conjunta siempre, considerándose en dicho caso que responden de forma solidaria, sin admisión de pacto en contrario. No se permitirá la compra en comisión.
C.1. DOCUMENTACIÓN PERSONAS HUMANAS: Si se trata de personas humanas deberán indicar claramente nombre, apellido, domicilio, código postal, CUIT, condición que registran ante el Impuesto al Valor Agregado, presentando copia del Documento Nacional de Identidad; y si actúan por apoderado, deberán presentar poder original en escritura pública o copia certificada por escribano público que deberá contener las facultades para comprar, postular en la subasta y suscribir toda la documentación pertinente con facultad para obligar al poderdante.
C.2. DOCUMENTACIÓN PERSONAS JURÍDICAS: Si se trata de personas jurídicas, deberán indicar claramente la razón social, el CUIT y presentar fotocopia de su estatuto o contrato social y sus modificaciones, debidamente inscriptas ante el Registro Público de Comercio que corresponda. En caso de tratarse de personas jurídicas en formación, no será necesaria la presentación de la documentación antes mencionada con su correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio competente. Asimismo, respecto de las personas humanas que representen a la persona jurídica deberá acompañar los documentos en virtud de los cuales dicha persona humana se encuentra facultada para representar a la persona jurídica, con facultades
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para obligarla en los términos del presente Xxxxxx y la eventual oferta. En tal sentido deberán presentar completo y firmado el ANEXO VI - Manifestación de vigencia de la representación invocada
C.3. FORMAS ASOCIATIVAS: Dos o más personas podrán presentarse asociadas a la subasta, en cualquiera de las formas previstas en el Título IV, Capítulo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación. La forma asociativa elegida deberá haberse otorgado de conformidad con los recaudos establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación y el contrato asociativo relevante debe prever, expresamente el detalle de las obligaciones asumidas por las personas integrantes del consorcio, debiendo toda modificación al contrato que implique variación a los porcentajes de participación en dicho consorcio, que implique un cambio de control del consorcio asociativo o una variación de más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la participación en ellos, contar con la previa autorización de la Agencia y la designación de un representante ante la Agencia.
Asimismo, deberá acompañarse la constancia de la decisión adoptada por las personas que integran la forma asociativa del caso y autorizando el otorgamiento de poder suficiente a favor de uno o varios mandatarios comunes que los representen con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicho consorcio y de cada una de sus integrantes en el marco de la subasta.
C.4. FIDEICOMISOS: Un fidecomiso podrá presentarse a la subasta, acompañando copia certificada del contrato del fideicomiso constituido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1666 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, como así también constancia del CUIT de dicho fideicomiso.
D. DECLARACION JURADA DE HABILIDAD Y ELEGIBILIDAD. Simultáneamente con la notificación prevista en el apartado A de este Artículo 10, el oferente deberá presentar una declaración jurada manifestando que no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inhabilidad para contratar con el Estado previstos en el Artículo 28 del Decreto Nº 1023/01 y en ninguna de las causales de inelegibilidad previstas en el Artículo 68 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16. Se adjunta modelo de dicha declaración jurada como XXXXX XXX a este Pliego.
E. DECLARACION JURADA SOBRE EL ORIGEN LÍCITO DE LOS FONDOS. En oportunidad de la notificación prevista en el Apartado A de este Artículo 10, el oferente deberá presentar una declaración jurada manifestando que los fondos y valores que eventualmente utilizará para adquirir el Inmueble objeto de la subasta provienen de actividades lícitas y presentar la documentación respaldatoria -de corresponder-, de acuerdo con la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera. Se adjunta modelo de dicha declaración jurada como XXXXX XX, a este Pliego.
F. DECLARACION JURADA SOBRE CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE. En oportunidad de la notificación prevista en el Apartado A de este Artículo 10, el oferente deberá presentar una declaración jurada donde manifieste si reviste el carácter de persona expuesta políticamente de conformidad con la normativa de la Unidad de Información Financiera. Se adjunta modelo de dicha declaración jurada como ANEXO V a este Pliego.
G. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR VIGENTE: En oportunidad de la notificación prevista en el Apartado A de este Artículo 10, el oferente deberá presentar un certificado fiscal para contratar vigente expedido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (“AFIP”).
En caso de haber presentado a la AFIP la Multinota a fin de solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, y si AFIP hubiera mantenido el silencio respecto de tal solicitud hasta la fecha en la que el Certificado Fiscal para Contratar debiera haber sido presentado conforme lo establecido en el presente Xxxxxx, el oferente deberá
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presentar la mencionada constancia de la solicitud frente a AFIP de dicho Certificado Fiscal para Contratar.
Es obligación del oferente comunicar a la Agencia el otorgamiento o la denegatoria a la solicitud del mencionado Certificado Fiscal para Contratar, dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma por parte de la AFIP. En caso de que el oferente que resultase adjudicatario del Inmueble hubiera mantenido deudas tributarias o previsionales a la fecha de la subasta, la Agencia desestimará su oferta y remitirá los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de las sanciones que le correspondan conforme a la legislación aplicable.
H. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: La documentación que deba presentarse en copia deberá ser presentada en copias certificadas notarialmente y la documentación que deba presentarse suscripta por el oferente o su representante deberá serlo con sus firmas y facultades certificadas por un escribano público, debidamente legalizada si correspondiera. Toda la documentación proveniente del extranjero deberá encontrarse notarizada, legalizada y apostillada o consularizada, según corresponda. En caso de encontrarse redactada en un idioma distinto del español, ella deberá ser traducida por un traductor público.
I. CONFLICTO DE INTERESES DECRETO Nº 202/2017: Los interesados en participar de la presente subasta en oportunidad de la notificación prevista en el Apartado A de este Artículo 10 deberán presentar una Declaración Jurada de Intereses donde declare si se encuentra o no alcanzado por algunos de los supuestos de vinculación conforme lo establecido en el Decreto Nº 202/2017. De conformidad con la Resolución Nº 11 E/2017 de la SECRETARIA DE ÉTICA PUBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se adjunta el Formulario dicha declaración como ANEXO VII al presente pliego. Asimismo se lleva vuestro conocimiento los funcionarios con competencia de decisión sobre la presente subasta:
Autorización:
PRESIDENTE de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - XXXXX XXXXX XXXXX VICEPRESIDENTE de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO – XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX.
Aprobación:
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - XXXXXX XXXX.
ARTÍCULO 11.- OFERTAS BAJO SOBRE CERRADO Y POR TELÉFONO.
Se aceptarán ofertas bajo sobre cerrado y por teléfono conforme el servicio de representación que brinda el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES para tales casos, que permite a los interesados participar de la subasta sin concurrir a la misma y en igualdad de condiciones que los concurrentes.
Para participar de la subasta bajo esta modalidad, el oferente deberá seguir los procedimientos y reunir los requisitos establecidos por el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en relación con tales servicios.
ARTÍCULO 12.- CELEBRACION DE LA SUBASTA.
En la subasta, el martillero designado por el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES procederá a identificar el Inmueble, su base, los oferentes que están en condiciones de participar en la subasta conforme a los términos y condiciones del presente Xxxxxx y efectuará cualquier otra aclaración que estime conveniente.
A continuación, el martillero interviniente, invitará a los interesados a realizar el mejoramiento de la oferta base.
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Las ofertas se realizarán a viva voz, expresadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, recayendo la selección en aquella que resulte la de mayor valor.
El resultado de la subasta se plasmará en un acta notarial, labrada por el ESCRIBANO GENERAL DE LA NACIÓN o el escribano interviniente que éste hubiera designado, la cual deberá contener como mínimo: a) nombre de los oferentes que efectuaron al menos las DOS (2) mayores ofertas por el Inmueble; b) domicilio real y especial constituido y dirección de correo electrónico de los citados oferentes; c) monto de cada una de dichas ofertas y d) todo otro dato que el funcionario de la Agencia que hubiere asistido al acto de la subasta, si es que hubiera asistido alguno, y el martillero consideren conveniente ser incluido en la misma.
En caso que por cualquier motivo el acto de la subasta debiera ser suspendido a criterio del martillero interviniente, el ESCRIBANO GENERAL DE LA NACIÓN, o el escribano interviniente que éste hubiera designado, levantará un acta notarial circunstanciada respecto de lo transcurrido en el acto. La suspensión del acto de la subasta no dará derecho a ninguna persona a ningún reclamo, indemnización ni intereses por ninguna causa.
XXXXXXXX 00.- XXXXXXXX XXX XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
Dentro del plazo de SIETE (7) días hábiles posteriores a la celebración de la subasta el oferente que haya ofrecido el mayor precio por el Inmueble deberá pagar, en concepto de comisión al XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX, una suma equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del precio de venta, con más lo que correspondiera en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre dicha comisión.
La comisión respectiva deberá ser pagada en la sede del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES sita en Xxxxxxxxx 000, Xxxx 0x, X.X.X.X; en dinero en efectivo o cheque certificado del adquirente a la orden del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, dejándose constancia que podrá presentarse cheque certificado por el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del valor base de la respectiva subasta como mínimo, pudiendo completar el monto faltante hasta alcanzar el monto de la comisión establecido en el párrafo precedente, con cheque simple del adquirente. Xx XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX deberá extender la factura correspondiente simultáneamente con el pago de la comisión respectiva.
ARTÍCULO 14.- SEÑA.
Dentro del plazo de SIETE (7) días hábiles posteriores a la celebración de la subasta, el adquirente deberá pagar en concepto xx xxxx y a cuenta del pago de precio, una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta.
Dicho pago podrá realizarse:
1. En PESOS mediante depósito bancario en la Cta. N° 98765/1 de la Xxxxxxxx Xx 00 xxx XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
2. En PESOS mediante transferencia bancaria electrónica a través del CBU 0290053710000009876511 – CUIT 30-99903208-3.
3. En DOLARES ESTADOUNIDENSES mediante depósito bancario en la Cta. N° 1100/4 de la Sucursal N° 53 del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,
4. En DOLARES ESTADOUNIDENSES mediante transferencia bancaria electrónica a través del CBU 0290053711000000110044 – CUIT 30-99903208-3,
5. Cheque certificado del titular de la oferta a la orden del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
6. Cheque de pago financiero a la orden del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
El pago deberá acreditarse en las cuentas antes referidas dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la
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fecha de celebración de la respectiva subasta.
ARTICULO 15.- PRÓRROGA, SUSPENSIÓN Y APROBACION DE LA SUBASTA – ADJUDICACION.
Es facultad privativa y exclusiva de la Agencia, decidir la suspensión o prórroga de la subasta por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Será especialmente tenido en cuenta para decidir la suspensión o prórroga de la subasta los casos en que, vencido el plazo de notificación previa establecido en el Artículo 10 del presente, no hubiese al menos DOS (2) personas legitimadas para presentar ofertas en el marco de la subasta. Dicha facultad de prórroga podrá ser ejercida por la Agencia hasta en DOS (2) oportunidades en relación con la subasta. Dicha prórroga o suspensión deberá ser notificada a los interesados en participar en la subasta en la dirección de correo electrónica constituida conforme a los términos del presente Pliego.
El resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del funcionario con competencia emitiendo el acto administrativo correspondiente. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña o vencimiento del plazo previsto a tal efecto, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
La desaprobación de las ofertas en ningún caso hará responsable a la Agencia por ningún costo, pérdida o daño derivado de la desaprobación, reservándose la Agencia el derecho de dejar sin efecto, a su sólo criterio, la presente convocatoria, hasta el momento de la efectiva adjudicación, sin que dicho acto genere el derecho a indemnización alguna a favor de ninguno de los oferentes, sin perjuicio de la obligación de la Agencia de reintegrarle al oferente que hubiera pagado la seña las sumas percibidas por tal concepto dentro de los CINCO
(5) días posteriores a la fecha en la que se resolviera la desaprobación de la oferta relevante, sin que dichas sumas devenguen interés alguno.
En caso en que la desaprobación de la subasta fuera fundada en causas imputables al oferente (sea por falta de pago de la seña, por no cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en el presente pliego o por cualquier otra causa) la Agencia podrá ejecutar la garantía referida en el Artículo 10, Apartado B y retener, en concepto de cláusula penal, las sumas percibidas en concepto xx xxxx y pago a cuenta.
Asimismo, la Agencia podrá declarar fracasada o desierta la subasta, según correspondiera y llamar a una nueva subasta o bien declarar adjudicatario al segundo mejor oferente, a quien previamente se le exigirá la constitución de la garantía requerida en el Artículo 10, Apartado B, y el pago xxx XXXX POR CIENTO (10%) de su oferta en concepto xx xxxx, para lo cual se le otorgará al segundo mejor postor un plazo de SIETE (7) días hábiles a contar desde la notificación de su adjudicación. En caso que, por cualquier causa, tampoco se pudiese declarar adjudicatario al segundo mejor oferente, será facultad exclusiva de la Agencia la de aceptar ofertas ulteriores o declarar fracasada la subasta de la que se trate y la Agencia podrá llamar a una nueva subasta.
ARTÍCULO 16.- PAGO DEL SALDO DE PRECIO.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio que no hubiera pagado en concepto xx xxxx, es decir el NOVENTA POR CIENTO (90%) del precio de venta, de la siguiente forma:
a) El DIEZ POR CIENTO (10 %) dentro de los VEINTE (20) días corridos posteriores a la notificación del acto administrativo que resuelva la adjudicación al oferente que corresponda.
b) El OCHENTA POR CIENTO (80 %) dentro de los NOVENTA (90) días corridos posteriores a la notificación del acto administrativo que resuelva la adjudicación al oferente que corresponda
Dicho pago podrá realizarse en las formas y lugares de pago previstos en el Artículo 15 del presente en
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relación con la seña.
ARTÍCULO 17.- MONEDA DE PAGO.
Todos los pagos a que hace referencia el presente Pliego podrán efectuarse en DÓLARES ESTADOUNIDENSES o en PESOS. En este último supuesto, su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día anterior a la fecha de realización del efectivo pago.
ARTÍCULO 18.- XXXX EN LOS PAGOS.
La falta de cumplimiento del oferente o de la adjudicataria de cualquiera de sus obligaciones de pago en los plazos fijados, implicará la xxxx automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En dicho supuesto, la Agencia podrá optar por:
a) Exigir el cumplimiento específico de las obligaciones del oferente o adjudicatario (según corresponda). El capital impago devengará desde la xxxx y hasta su efectivo pago, un interés moratorio igual a la Tasa Activa de descuento de documentos a TREINTA (30) días que cobre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, devengándose conjuntamente con dicho interés, en concepto de cláusula penal, una multa diaria equivalente a MEDIO PUNTO PORCENTUAL (0,5%) sobre el precio ofertado por el oferente o adjudicatario (según corresponda) en la subasta correspondiente; o
b) Resolver la venta, lo que será notificado al oferente o adjudicatario pudiendo la Agencia ejecutar la garantía otorgada por el oferente o adjudicatario y retener las sumas pagadas por éste, en concepto de cláusula penal sustitutiva de otra indemnización por daños y perjuicios.
ARTICULO 19.- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO – ENTREGA DE LA POSESIÓN
– SUSCRIPCIÓN DE COMODATO
La escritura traslativa de dominio sobre el Inmueble será otorgada por ante la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO, o la escribanía que la misma designe, dentro de los CUARENTA (40) días corridos siguientes a la fecha de pago de la totalidad del precio de venta.
En caso de hallarse el Inmueble sujeto a restricciones que surjan del respectivo plano de mensura y/o del título de propiedad, las mismas se harán constar en la respectiva escritura traslativa de dominio.
Todos los gastos, honorarios, tributos y tasas que se originen por dicho acto serán a cargo exclusivo del adquirente, siendo el pago de los mismos, condición de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y consecuente otorgamiento de la posesión sobre el Inmueble. En todos los casos se dará cumplimiento a lo dispuesto por la ley Nº 21.890 modificada por ley Nº 23.868.
Conjuntamente con la firma de la escritura traslativa de dominio, el adjudicatario concederá en comodato el inmueble a favor del ESTADO NACIONAL por un plazo de SEIS (6) meses, conforme el modelo de Contrato de Comodato que como XXXXX XXXX forma parte integrante del presente pliego.
ARTICULO 20.- CONDICIONES DE VENTA - RENUNCIA A LA GARANTIA POR EVICCION Y POR VICIOS REDHIBITORIOS. ESTADO DEL INMUEBLE.
La venta del Inmueble objeto de la subasta será realizada ad corpus y en el estado de ocupación y condiciones
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estructurales y de conservación en que se encontrare al momento de la escrituración.
De existir una diferencia entre la superficie del Inmueble y la consignada en el presente Pliego, dicha circunstancia no dará derecho al comprador a resolver la operación ni a pedir reajuste del precio ofertado.
Asimismo, la Agencia no garantiza la cantidad de metros cuadrados que pueden construirse en cada Inmueble, por ser la capacidad constructiva de los mismos materia de derecho administrativo local y totalmente ajena a las competencias de la Agencia. Se deja expresa constancia que la gestión, obtención y observancia de los permisos que sean necesarios para la habilitación, realización y/o finalización de cualquier tipo de obra que quiera realizarse en el Inmueble adquirido estarán a cargo exclusivo del comprador.
No será requisito para presentar ofertas en la subasta, ni para contratar, haber visitado el Inmueble. Sin perjuicio de lo expuesto, la realización de ofertas en el marco de las subastas implicará la aceptación y reconocimiento expreso por parte de los oferentes respecto de las condiciones de ocupación y mantenimiento en que el Inmueble se encuentra, no pudiendo alegar su desconocimiento o disconformidad. La posesión del inmueble se entregará a sus respectivos compradores, en el estado de ocupación y mantenimiento en que se encuentra, siendo esto aceptado por todos los oferentes.
Será condición de la venta que el adquirente renuncie en forma irrevocable a invocar la garantía de evicción, saneamiento, y por los vicios redhibitorios, con relación al Inmueble adquirido, de lo que se dejará constancia en la escritura traslativa de dominio sobre los mismos.
Asimismo, será condición de venta que el adquirente suscriba el comodato referido en la cláusula anterior.
El Inmueble se venderá libre de todo embargo, hipoteca u otros gravámenes al momento de su escrituración.
ARTÍCULO 21: CONDICION ESENCIAL - DOMINIO REVOCABLE
A. Se establece como condición esencial de la presente venta que quien adquiera el inmueble construya en él una estructura de carácter permanente con una superficie cubierta de al menos DOCE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (12.500 m2) desde la COTA CERO (Cota 0), de conformidad a la zonificación que corresponda al Inmueble (la “Construcción Mínima”). Los oferentes declaran conocer y aceptar que es condición esencial para la adquisición del dominio pleno del Inmueble que la Construcción Mínima (i) sea iniciada antes de los CUATRO (4) años, entendiéndolo como la obtención de la Verificación Especial Nº 1 (AVO1) o como en el futuro se la denomine expedida por la Dirección General Registro de Obras y Catastro, o la autoridad competente que en el futuro la reemplace, (en adelante , el “Inicio de Obra”) y, (ii) sea completada antes de los SEIS (6) años; ambos plazos computados desde la escritura traslativa de dominio a favor de quien resulte adquirente.
Esta condición esencial se tendrá por cumplida una vez que quien resulte adquirente realice la solicitud de la Verificación Especial Nº 2 (AV02) o como en el futuro se la denomine ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro, o la autoridad competente que en el futuro la reemplace. A tales efectos, el adquirente deberá realizar la presentación acreditando estas constancias en la AABE, a efectos de que ésta compruebe las circunstancias antes descriptas. De verificar el cumplimiento de la condición, la AABE emitirá una certificación y remitirá las actuaciones a la Escribanía General de Gobierno a fin de instrumentar el perfeccionamiento del dominio pleno del inmueble por el adquirente del mismo.-
B. La compraventa del Inmueble se encuentra sujeta a la condición resolutoria consistente en que quien resulte adquirente del mismo (i) no efectúe el Inicio de Obra antes de los CUATRO (4) años; o (ii) no complete la Construcción Mínima dentro de los SEIS (6) años; computados ambos plazos desde la fecha de la escritura traslativa de dominio. Esta condición resolutoria se rige por los artículos 1169, 347, 348 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (la “Condición Resolutoria”), resultando, por tanto, que el adjudicatario de la subasta adquiere un dominio revocable en los términos del artículo 1965 del Código Civil y Comercial de la Nación hasta tanto cumpla con la condición esencial, conforme
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lo establecido en el punto [a] del presente.
En consecuencia, en caso de ocurrir la Condición Resolutoria (es decir, si el adquirente del Inmueble (i) no efectúa el Inicio de Obra antes de los CUATRO (4) años o (ii) no completara la Construcción Mínima dentro de los SEIS (6) años desde la fecha de la escritura traslativa de dominio a su favor), el dominio del adquirente sobre el Inmueble habrá sido automáticamente revocado, sin necesidad de interpelación o acto alguno de la AABE, constituyéndose el adquirente (o sus sucesores en el dominio revocable del Inmueble) inmediatamente en poseedor del mismo a nombre del Estado Nacional, conforme lo establece el art. 1968 Código Civil y Comercial de la Nación.
C. Dentro de los NOVENTA (90) días siguientes a la fecha de acaecimiento de la Condición Resolutoria, el adquirente tendrá la obligación de proceder a la restitución del Inmueble y otorgar la correspondiente escritura de readquisición de dominio, a los efectos de lo dispuesto en el art. 1968 del Código Civil y Comercial de la Nación, ante el Escribano General de Gobierno o el escribano que a estos efectos se designe, oportunidad en la cual la AABE devolverá una suma igual al SETENTA POR CIENTO (70%) del precio pagado en la misma moneda en que hubiera sido realizado el pago del precio de compra, sin intereses, actualizaciones o acrecentamiento alguno y descontado de esa suma a devolver todos los gastos que demanden la readquisición del dominio por parte del Estado Nacional Argentino. La Escribanía General de Gobierno retendrá las sumas necesarias para hacer frente a los impuestos, tasas y contribuciones adeudadas. El Inmueble deberá restituirse libre de ocupantes y enseres. En ningún supuesto, el adquirente tendrá derecho a resarcimiento o indemnización alguna a su favor por las mejoras que se hubiesen efectuado sobre el Inmueble. La revocación del dominio será retroactiva a la fecha de la celebración de la escritura traslativa de dominio, por lo que el ESTADO NACIONAL readquirirá el dominio libre de todos los actos jurídicos y todo tipo de gravámenes realizados por el adquirente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1967 y 1969 del Código Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.
D. El adquirente se obliga a suministrar a la AABE toda la documentación e información que se le requiera a los efectos de la verificación del cumplimiento de la condición esencial establecida en el presente, así como permitir los controles o inspección vinculados a la obra que se le requiera.
E. Los oferentes declaran conocer y aceptar que corren por su cuenta y cargo, la gestión y obtención de todos los permisos y aprobación de los planos que correspondieren para el cumplimiento de la Condición Resolutoria, no pudiendo invocar la falta de obtención de los mismos como supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. La presentación de las ofertas implicará la expresa renuncia a invocar caso fortuito o fuerza mayor como eximente de responsabilidad ante ese supuesto.
ARTÍCULO 22.- DECLARACIONES DEL OFERENTE.
La participación de los oferentes en la subasta importara su declaración respecto a que:
(i) Tiene capacidad para ser titular de sus bienes y administrar su patrimonio en la forma en la que actualmente lo hace y tiene la capacidad de adquirir el Inmueble bajo subasta y perfeccionar la totalidad de las transacciones previstas en este Pliego. La participación de los oferentes en la subasta objeto del presente (a) no contraviene ninguna disposición legal o contractual aplicable al oferente; y (b) no está en conflicto, ni causa el incumplimiento de ninguna disposición, ni constituye incumplimiento, ni provoca la modificación o cancelación, de ninguna obligación o contrato que obligue al oferente.
(ii) Las obligaciones asumidas por el oferente bajo la subasta constituirán obligaciones válidas y vinculantes, ejecutables contra el oferente de acuerdo con los términos del presente Xxxxxx.
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(iii) El oferente se encuentra libre de toda inhibición, embargo, orden judicial y/o cualquier otro reclamo o acción que le impida, o pudiera impedir el perfeccionamiento de las transacciones descriptas en el presente Xxxxxx.
(iv) Cuenta con la solvencia financiera y patrimonial para cumplir con el pago del precio de la subasta correspondiente en la forma y en la especie prevista en este Pliego.
ARTÍCULO 23.- DEUDAS.
Las deudas por tasas, contribuciones, servicio de agua corriente y/o expensas comunes que pudiera registrar el Inmueble hasta el momento de entrega de la posesión, serán asumidas por la Agencia.
Asimismo, estarán a cargo de la Agencia durante la vigencia del Comodato a suscribir con el adquirente, los pagos de la totalidad de las tasas, impuestos, contribuciones y servicio de agua corriente correspondientes al Inmueble.-
ARTÍCULO 24.- TRANSFERENCIA O CESION DE DERECHOS
El adquirente no podrá transferir ni ceder, total o parcialmente los derechos sobre el Inmueble subastado, antes de celebrada la escritura traslativa de la propiedad, sin previa y expresa conformidad de la Agencia.
ARTÍCULO 25.- NORMATIVA APLICABLE.
El presente procedimiento de selección, la contratación que resulte y su posterior ejecución se regirán por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, Decreto Nº 1030/16, las Disposiciones 62 y 63- E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el Decreto 1382/12, el Decreto 2670/15 y por el presente Xxxxxx.
Todos los documentos que integran el procedimiento de selección, incluyendo las condiciones establecidas por el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES respecto al modo de celebración de la subasta, serán parte integrante del presente Pliego. En caso de conflicto o discrepancia entre documentos que integren el procedimiento de selección, las reglas de interpretación previstas en los artículos 1061 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 26.- JURISDICCIÓN – NOTIFICACIONES
Para todas las controversias que pudieran surgir entre las partes se establece expresamente la jurisdicción y competencia de la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponder. Todas las notificaciones que se efectúen con motivo de la presente convocatoria serán válidas en los domicilios constituidos en cumplimiento de las previsiones de este Pliego.-
ARTÍCULO 27: ANEXOS
Resultan parte constitutivas del presente Pliego, los Anexos que se indican seguidamente:
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ANEXO I FICHA IDENTIFICATORIA DEL INMUEBLE Y PLANO
ANEXO II ACTA“CONSTITUYE DOMICILIO ESPECIAL Y CORREO ELECTRÓNICO”
XXXXX XXX DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
XXXXX XX DECLARACIÓN JURADA SOBRE ORIGEN LÍCITO DE LOS FONDOS.
ANEXO V DECLARACIÓN JURADA SOBRE CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE. ANEXO VI DECLARACIÓN DE LA PERSONERIA INVOCADA
ANEXO VII DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES DEL DECRETO Nº 202/17 ANEXO VIII MODELO DE CONTRATO DE COMODATO
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ANEXO I
FICHA DE IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Y PLANO
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INFORME TÉCNICO CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES
Ubicación: Xx. xx xxx Xxxxxxxxx Xx 000/000, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Nomenclatura Catastral: Circunscripción 21 – Sección 97 – Manzana 1Q – Parcela 2;
Estado de Ocupación: Ocupado por la Subsecretaría de Ciberdefensa del Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto de Ciberdefensa del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. El inmueble se desocupará dentro de un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de suscripción de la escritura traslativa de dominio. A fin de permitir a la Agencia finalizar las diligencias pertinentes para la relocalización de dichas dependencias, conjuntamente con la firma de la escritura traslativa de dominio, el adjudicatario concederá en comodato el inmueble a favor del ESTADO NACIONAL por el plazo de 6 meses antes referido.
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Situación Dominial: Escritura Nº 178 de fecha 30/06/1982 ante Escribano Xxxxxxx. Matrícula F.R. Nº 21-13;
Descripción del Inmueble: En el edificio funciona en la actualidad la Subsecretaría de Ciberdefensa del Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto de Ciberdefensa del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. El inmueble consta con un sector de monitoreo y de servidores, cocina, un comedor, un sector de oficinas, en el exterior hay un galpón que funciona como depósito de la Dirección Nacional de Migraciones y una edificación con 11 dormitorios;
Medidas: Mide 139,04m de frente al E, 24,79m en el costado N, 51,15 en su costado S y 138,57m en su costado O, lindando por su frente al E con Avda. de los Italianos, y con una superficie de 5233,94 m2;
Descripción del Entorno: El inmueble relevado se encuentra en Puerto Xxxxxx. El barrio se caracteriza por ser una zona de edificios altos de viviendas y oficinas. El predio se encuentra xxxxxxx xx xxxxx xx xxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx;
Zonificación: Distrito U11. Área destinada a localizar el equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional y urbana en el más alto grado de diversidad, complementado con actividades residenciales y de esparcimiento.
SubDistrito C1 conforme Ley 5797 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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ANEXO II
ACTA DE CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL Y CORREO ELECTRONICO | |
CUIT: | |
Razón Social o Nombre Completo: | |
Por medio de la presente vengo a constituir domicilio especial en la calle………………………………………… de la Ciudad autónoma de Buenos Aires y correo electrónico , para todas las notificaciones que se realicen en el marco del presente procedimiento y para el supuesto de ser adjudicatario, hasta la escrituración del inmueble. | |
FIRMA | |
ACLARACIÓN | |
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO | |
LUGARY FECHA |
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2017: “Año de las Energías Renovables”
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD Y ELEGIBILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÒN PÚBLICA NACIONAL | |
CUIT: | |
Razón Social o Nombre Completo: | |
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, está habilitada para contratar con la ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto Delegado Nº 1023/2001 y sus modificaciones y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 28 del citado cuerpo legal, como así tampoco en las causales de inelegibilidad previstas en el artículo 68 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16. | |
ARTS. DEL DECRETO Nº 1023/01 Y DEL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO Nº 1030/16. | |
ARTÍCULO 27 DEL DECRETO 1023/01 - PERSONAL HABILITADAS PARA CONTRATAR .Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del articulo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñara, implementara y administrara el Órgano Rector, en oportunidad del comienzo del periodo de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije el decreto reglamentario. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas. ARTÍCULO 28 DEL DECRETO 1023/01 –PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2 y 3 del inciso b) del artículo 29 del presente b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la ley de Ética Pública, Nº 25.188. c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados. d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delito contra la propiedad, o contra la Administración Publica Nacional o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo 8º de la ley Nº 24.156. h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro. ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO APROBADO POR EL DECRETO Nº 1030/16.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la of erta, cuando de la inf ormación a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos: a) Pueda presumirse que el of erente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas. b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los of erentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en of ertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario. d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un of erente participe en más de una of erta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los ef ectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el of erente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección. g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena. i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición. | |
FIRMA | |
ACLARACIÓN | |
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO | |
LUGARY FECHA | PLIEG-2017-10690989-APN-DCYC#AABE |
ANEXO IV
DECLARACION JURADA SOBRE EL ORIGEN LÍCITO DE LOS FONDOS | |
APELLIDO Y NOMBRE: | |
SEXO: | |
NOMBRE Y APELLIDO DEL PADRE: | |
NOMBRE Y APELLIDO DE LA MADRE: | |
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: | |
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: | |
CUIT/CUIL/CDI: | |
DOMICILIO REAL: | CÓDIGO POSTAL: |
TELEFÓNO: | E-MAIL: |
ESTADO CIVIL: | |
PROFESIÓN: | |
PARA PERSONAS JURÍDICAS ADEMÁS COMPLETAR: | |
RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA: | |
CARÁCTER INVOCADO: | |
CUIT DE LA PERSONA JURIDICA: | |
DOMICILIO DE LA PERSONA JURÍDICA: | |
En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizarán para realizar las operaciones que dan lugar al trámite al que se adjunta la presente proviene de ACTIVIDADES LICITAS y se originan en ……………………………………..…………………………………………………………… | |
FIRMA | |
ACLARACIÓN | |
LUGARY FECHA |
PLIEG-2017-10690989-APN-DCYC#AABE
ANEXO V
DECLARACION JURADA SOBRE CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE | |
APELLIDO Y NOMBRE: | |
SEXO: | |
NOMBRE Y APELLIDO DEL PADRE: | |
NOMBRE Y APELLIDO DE LA MADRE: | |
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: | |
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: | |
CUIT/CUIL/CDI: | |
DOMICILIO REAL: | CÓDIGO POSTAL: |
TELEFÓNO: | E-MAIL: |
ESTADO CIVIL: | |
PROFESIÓN: | |
PARA PERSONAS JURÍDICAS ADEMÁS COMPLETAR: | |
RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA: | |
CARÁCTER INVOCADO: | |
CUIT DE LA PERSONA JURIDICA: | |
DOMICILIO DE LA PERSONA JURÍDICA: | |
Quien suscribe declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI / NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “nómina de funciones de personas expuestas políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído y suscripto. En caso afirmativo indicar: Cargo/Función/Xxxxxxxxx, o relación (con la persona expuesta políticamente)…………………………………………………………………………………………. Además asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- | |
Art. 1 de la Resolución 11/2011 de la UIF: Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes :a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos:1- Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes; 2- Miembros del Parlamento/Poder Legislativo; 3- Jueces, miembros superiores de tribunales yotras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial; 4- Embajadores y cónsules; 5- Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate); 6- Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal; 7- Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales yotros organismos estatales de regulación y/o supervisión; b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1° inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona .c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1- El Presidente y Vicepresidente de la Nación; 2- Los Senadores y Diputados de la Nación; 3- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación; 4- Los magistrados del Ministerio Público de la Nación; 5- El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; 7- Los interventores federales; 8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y |
los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos; 9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;10- Los Embajadores y Cónsules; 11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor xx xxxxxxx o grado equivalente según la fuerza; 12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales; 13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos yentidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público; 14- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía; 15- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional; 16- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director ;17- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario; 18- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras; 19- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza ;20- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales yde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; 2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 3- Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales yde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 5- Los miembros del Consejo de la Magistratura y xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento; 6- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales yde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 7- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ;e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria .f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquellas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria .El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. g) Las autoridades yrepresentantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria .El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores .h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d) e) f) g) y h) durante los plazos que para ellas se indican”. | |
FIRMA | |
ACLARACIÓN | |
LUGARY FECHA |
ANEXO VI
DECLARACION DE LA PERSONERIA INVOCADA
El “OFERENTE” manifiesta, bajo su responsabilidad, que la documentación acompañada que acredita la representación invocada para el presente acto se encuentra vigente, esto es, que la misma no ha sido modificada, ampliada ni dejada sin efecto con ulterioridad y que el poder empleado no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna.
Firma:
Aclaración:
Fecha:
ANEXO VII
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona humana |
Nombres |
Apellidos |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto N° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la Declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N° 202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, Nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario. | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. | |
Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. | No se exige información adicional |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia
XXXXX XXXX CONTRATO DE COMODATO
Entre ………………………………, que en adelante se denominará COMODANTE, representada en este acto por ………………………………, en su carácter de
………………………………, con domicilio legal en ………………………………, de la
………………………………, y por la otra parte, la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, en adelante el COMODATARIO, representado en este acto por ………………………………, en su carácter de , con
domicilio legal en ……………………………… de la ,
convienen celebrar el presente COMODATO, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. El COMODANTE concede en comodato al COMODATARIO el inmueble ubicado en la Avenida de los Italianos Nº 365/75 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 21, Sección 97, Manzana 1Q, Parcela 2, con una superficie de terreno de cinco mil doscientos treinta y tres metros cuadrados (5.233,94 m2), en adelante el INMUEBLE.-
SEGUNDA: Plazo. La duración del presente contrato es de SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente. Dicho plazo podrá prorrogarse de común acuerdo entre las partes. El COMODANTE por el presente renuncia expresamente a solicitar la restitución anticipada del INMUEBLE.
TERCERA: Destino. EL COMODATARIO destinará el INMUEBLE para el funcionamiento de la Subsecretaría de Ciberdefensa del Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto de Ciberdefensa del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, hasta tanto se finalicen las diligencias pertinentes para la relocalización de dichas dependencias. EL COMODATARIO podrá realizar en el INMUEBLE dado en comodato todos los trabajos y tareas que resulten necesarias de acuerdo al destino previsto.
CUARTA: Gastos. Estarán a cargo del COMODATARIO durante la vigencia del presente Comodato los gastos relacionados con el mantenimiento y conservación del INMUEBLE y el pago de la totalidad de las tasas, impuestos, contribuciones y servicio de agua corriente que graven al mismo.-
QUINTA: Restitución del Inmueble. El COMODATARIO se compromete a entregar el INMUEBLE, al vencimiento del presente contrato o de su eventual prórroga, libre de enseres y personas, y en las mismas condiciones estructurales y de conservación en que actualmente se encuentra. La restitución del inmueble se documentará labrándose la correspondiente acta.
SEXTA: Normativa aplicable. El presente contrato se regirá por las estipulaciones plasmadas en el mismo y para todo lo no convenido expresamente por las PARTES resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en Título IV, Capítulo 21 (arts. 1533 a 1541) del Código Civil y Comercial de la Nación.
SÉPTIMA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos legales derivados del presente, las PARTES constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los ……….. días del mes de del año 2017.-
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2017-10690989-APN-DCYC#AABE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 1 xx Xxxxx de 2017
Referencia: Pliego de Bases y Condiciones Particulares SUBASTA PUBLICA Nº 19/17
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Date: 2017.06.01 15:09:38 -03'00'
Xxxxx Xxx Xxxxxxx Directora
Dirección de Compras y Contrataciones
Agencia de Administración de Bienes del Estado
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