FORMAS DE CONTRATACIÓN. Se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 11, 12 y 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como a las modificaciones introducidas en dicha Ley tanto por leyes complementarias o por los RDL en vigor y de aquellos que en el futuro pudieran legislarse como complementarios o modificación a las presentes establecidas. Se acuerda que en las contrataciones que se realicen tengan prioridad los colectivos de las personas jóvenes, mujeres y mayores de 45 años, siempre que tengan las capacitaciones de los puestos de trabajo a cubrir. Al objeto de cumplimentar la antes referida norma y a la necesidad de establecer para el sector su aplicación en atención a las peculiaridades productivas de éste, enmarcadas en la actividad emergente en el sector primario al que pertenece, se establecen los siguientes acuerdos en orden a la temporalidad de los contratos y retribución: Estabilidad de la plantilla: Consideran ambas partes que habida cuenta de las características de la actividad del sector de acuicultura, es objetivo de las partes firmantes alcanzar en el seno de este Convenio Colectivo la estabilidad de las plantillas y que la contratación temporal, sólo se podrá hacer en aquellas empresas que, siendo su actividad de carácter permanente, tengan como mínimo el 75% de su plantilla en contratación indefinida. En este sentido durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, este tipo de contratos temporales se ajustarán a los términos legales y fundamentalmente a las siguientes situaciones y principios: Es voluntad de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, que, durante la vigencia del mismo, la contratación temporal ya sea de forma directa por las empresas o mediante contrato de puesta a disposición, si tiene como motivo las siguientes causas generales: 1. Cubrir baja derivadas de IT. 2. Por ausencias imprevistas. 3. Trabajos que, por su especial cualificación, no puedan ser cubiertos por el personal de plantilla. Oficios estos distintos a los enmarcados por el sector. 4. La realización de pedidos imprevistos y no contemplados dentro de los planes productivos de las empresas. 5. Abundancia de materias primas y siempre que suponga una anomalía dentro de cada campaña. Asimismo, acuerdan, además de lo previsto en el apartado de Estabilidad de la plantilla, que no podrán realizarse contratos temporales incluidos los contratos de puesta a disposición mientras no exista la plena ocupación de todo el personal fijo o fijo discontinuo de la empresa. Por ello de tener personal en un momento dado sin ocupación efectiva, dicho personal realizará –de ser posible– las labores de los puestos que se necesitasen cubrir con carácter excepcional.
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Samples: Convenio Colectivo
FORMAS DE CONTRATACIÓN. Se estará El CLIENTE podrá contratar los servicios de A3BE ofrecidos a lo dispuesto en los artículos 8, 11, 12 y 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido través de la Ley del Estatuto web:
a) Contratación electrónica. Será condición indispensable para poder contratar los servicios mediante la vía telemática que el CLIENTE proceda previamente a darse de alta como CLIENTE de la web. El contrato se entenderá perfeccionado desde el momento en que el CLIENTE, a través de la WEB, acepte los Trabajadorestérminos y condiciones de uso y contratación, así como a las modificaciones introducidas la política de privacidad mediante el clickeo de la oportuna casilla y el pago de la primera cuota de servicio mediante la pasarela de pago de la web o formas de pago existentes. El CLIENTE, una vez realizado el pago, recibirá un correo electrónico en dicha Ley tanto por leyes complementarias o el que adjuntara la factura por los RDL en vigor servicios contratados así como una copia de los términos y condiciones de aquellos que uso y contratación vigentes en el futuro pudieran legislarse momento del alta.
b) Contratación vía telefónica. El CLIENTE se pondrá en contacto con A3BE por vía telefónica solicitando los servicios. Posteriormente el CLIENTE recibirá en el correo electrónico informado a A3BE una hoja de pedido con los servicios contratados, así como complementarios o modificación una copia de los términos y condiciones de uso y contratación vigentes en el momento del alta. El contrato se perfeccionará en este mediante la confirmación del pedido por vía correo electrónico por parte del CLIENTE. A3BÈ procederá a las presentes establecidas. Se acuerda que emitir al CLIENTE un recibo domiciliado en las contrataciones siguientes 48 horas o satisfacer las condiciones de pago pactadas y establecidas de antemano para esta función. A3BE podrá grabar, a efectos de prueba de la contratación, la llamada telefónica realizada por el CLIENTE. El CLIENTE podrá desistir de los servicios contratados en el plazo de 7 días desde que se realicen tengan prioridad los colectivos tuvo por perfeccionado el contrato. En tal caso A3BE devolverá al CLIENTE las cantidades cobradas en concepto de las personas jóvenes, mujeres primera cuota. No obstante y mayores de 45 años, siempre que tengan las capacitaciones debido a la especialidad de los puestos servicios prestados, si por parte de trabajo a cubrir. Al objeto de cumplimentar la antes referida norma y a la necesidad de establecer para el sector su aplicación en atención a las peculiaridades productivas de éste, enmarcadas A3BE se han realizado trabajos correspondientes al servicio contratado en la actividad emergente en fecha de desistimiento por el sector primario al que perteneceCLIENTE, se establecen los siguientes acuerdos en orden a podrá esta descontar la temporalidad de los contratos y retribución: Estabilidad de la plantilla: Consideran ambas partes que habida cuenta de las características de la actividad del sector de acuicultura, es objetivo de las partes firmantes alcanzar en el seno de este Convenio Colectivo la estabilidad de las plantillas y que la contratación temporal, sólo se podrá hacer en aquellas empresas que, siendo su actividad de carácter permanente, tengan como mínimo el 75% de su plantilla en contratación indefinida. En este sentido durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, este tipo de contratos temporales se ajustarán cantidad correspondiente a los términos legales y fundamentalmente a las siguientes situaciones y principios: Es voluntad de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, que, durante la vigencia del mismo, la contratación temporal ya sea de forma directa por las empresas o mediante contrato de puesta a disposición, si tiene como motivo las siguientes causas generales:
1. Cubrir baja derivadas de ITtrabajos realizados.
2. Por ausencias imprevistas.
3. Trabajos que, por su especial cualificación, no puedan ser cubiertos por el personal de plantilla. Oficios estos distintos a los enmarcados por el sector.
4. La realización de pedidos imprevistos y no contemplados dentro de los planes productivos de las empresas.
5. Abundancia de materias primas y siempre que suponga una anomalía dentro de cada campaña. Asimismo, acuerdan, además de lo previsto en el apartado de Estabilidad de la plantilla, que no podrán realizarse contratos temporales incluidos los contratos de puesta a disposición mientras no exista la plena ocupación de todo el personal fijo o fijo discontinuo de la empresa. Por ello de tener personal en un momento dado sin ocupación efectiva, dicho personal realizará –de ser posible– las labores de los puestos que se necesitasen cubrir con carácter excepcional.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales De Uso Y Contratación
FORMAS DE CONTRATACIÓN. Se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 11, 12 y 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como a las modificaciones introducidas en dicha Ley tanto por leyes complementarias o por los RDL en vigor y de aquellos que en el futuro pudieran legislarse como complementarios o modificación a las presentes establecidas. Se acuerda que en las contrataciones que se realicen tengan prioridad los colectivos de las personas jóvenes, mujeres y mayores de 45 años, siempre que tengan las capacitaciones de los puestos de trabajo a cubrir. Al objeto de cumplimentar la antes referida norma y a la necesidad de establecer para el sector su aplicación en atención a las peculiaridades productivas de éste, enmarcadas en la actividad emergente en el sector primario al que pertenece, se establecen los siguientes acuerdos en orden a la temporalidad de los contratos y retribución: Estabilidad de la plantilla: Consideran ambas partes que habida cuenta de las características de la actividad del sector de acuicultura, es objetivo de las partes firmantes alcanzar en el seno de este Convenio Colectivo la estabilidad de las plantillas y que la contratación temporal, sólo se podrá hacer en aquellas empresas que, siendo su actividad de carácter permanente, tengan como mínimo el 75% de su plantilla en contratación indefinida. En este sentido durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, este tipo de contratos temporales se ajustarán a los términos legales y fundamentalmente a las siguientes situaciones y principios: Contratación temporal. Es voluntad de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, que, durante la vigencia del mismo, la contratación temporal ya sea de forma directa por las empresas o mediante contrato de puesta a disposición, si tiene como motivo las siguientes causas generales:
1. Cubrir baja derivadas de IT.
2. Por ausencias imprevistas.
3. Trabajos que, por su especial cualificación, no puedan ser cubiertos por el personal de plantilla. Oficios estos distintos a los enmarcados por el sector.
4. La realización de pedidos imprevistos y no contemplados dentro de los planes productivos de las empresas.
5. Abundancia de materias primas y siempre que suponga una anomalía dentro de cada campaña. Asimismo, acuerdan, además de lo previsto en el apartado de Estabilidad de la plantilla, que no podrán realizarse contratos temporales incluidos los contratos de puesta a disposición mientras no exista la plena ocupación de todo el personal fijo o fijo discontinuo de la empresa. Por ello de tener personal en un momento dado sin ocupación efectiva, dicho personal realizará –de ser posible– las labores de los puestos que se necesitasen cubrir con carácter excepcional.
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Samples: Convenio Colectivo
FORMAS DE CONTRATACIÓN. Se estará Las formas de contratación serán las siguientes:
o a) Contrato por película cuya duración se establece en el inciso c) y cuya vigencia se deberá establecer con una aproximación de 10 días corridos a la fecha de iniciación.
o b) Contratos a Bolo.
o c) Contratos por películas: serán de las siguientes categorías: 1era., 2da., 3era. Y 4ta. Y estarán sujetos a las siguientes determinaciones: ▪ 1.- De primera a tercera categoría deberá contratarse por ocho (8) semanas de trabajo. Estos contratos podrán prorrogarse hasta un máximo total de 13 semanas y la remuneración se incrementará por semana en la proporción que resulte del contrato. Vencida ésta prórroga el actor quedará en libertad de pactar un nuevo contrato. En lo dispuesto referente al doblaje esta categoría deberá realizarlo dentro de los 15 días posteriores a la finalización de su contrato o de las eventuales prórrogas. Superado ese lapso el productor deberá al actor contratado la proporción por la prórroga. Esta prórroga del doblaje no podrá ser mayor de dos semanas. Vencido este plazo el actor queda en los artículos 8libertad para pactar un nuevo contrato. ▪ 2.- Los contratos de 4ta. Categoría se podrán contratar por un lapso de cuatro (4) semanas corridas con un máximo de 10 días de labor efectiva. Estos contratos se podrán prorrogar por semana con un máximo de tres (3) días de labor efectiva semanal, 11y su remuneración se incrementará por semana en la proporción que resulte su contrato. En lo referente al doblaje, 12 y 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 octubreal cumplirse 4 semanas sin haber doblado el actor su personaje, percibirá por el que se aprueba mismo el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como a las modificaciones introducidas en dicha Ley tanto por leyes complementarias o por los RDL en vigor y de aquellos que en el futuro pudieran legislarse como complementarios o modificación a las presentes establecidas. Se acuerda que en las contrataciones que se realicen tengan prioridad los colectivos de las personas jóvenes, mujeres y mayores de 45 años, siempre que tengan las capacitaciones de los puestos de trabajo a cubrir. Al objeto de cumplimentar la antes referida norma y a la necesidad de establecer para el sector su aplicación en atención a las peculiaridades productivas de éste, enmarcadas en la actividad emergente en el sector primario al que pertenece, se establecen los siguientes acuerdos en orden a la temporalidad de los contratos y retribución: Estabilidad de la plantilla: Consideran ambas partes que habida cuenta de las características de la actividad del sector de acuicultura, es objetivo de las partes firmantes alcanzar en el seno de este Convenio Colectivo la estabilidad de las plantillas y que la contratación temporal, sólo se podrá hacer en aquellas empresas que, siendo su actividad de carácter permanente, tengan como mínimo el 7510 % de su plantilla en contratación indefinidacontrato por día de doblaje. En este sentido durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, este tipo Esta prórroga no excederá el lapso de contratos temporales se ajustarán a los términos legales y fundamentalmente a las siguientes situaciones y principios: Es voluntad de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, que, durante la vigencia del mismo, la contratación temporal ya sea de forma directa por las empresas o mediante contrato de puesta a disposición, si tiene como motivo las siguientes causas generales:
1. Cubrir baja derivadas de IT9 semanas.
2o d) Los contratos de 3era. Por ausencias imprevistas.
3Y 4ta. Trabajos queCategoría y bolos comprenden, por su especial cualificaciónúnicamente, no puedan ser cubiertos por para el personal actor el compromiso de plantilla. Oficios estos distintos filmación y doblaje; toda ora actividad deberá ajustarse a los enmarcados por el sector.
4. La realización de pedidos imprevistos y no contemplados dentro de los planes productivos de las empresas.
5. Abundancia de materias primas y siempre que suponga una anomalía dentro de cada campaña. Asimismo, acuerdan, además de lo previsto estipulado en el apartado de Estabilidad de la plantilla, que no podrán realizarse contratos temporales incluidos los contratos de puesta a disposición mientras no exista la plena ocupación de todo el personal fijo o fijo discontinuo de la empresaart. Por ello de tener personal en un momento dado sin ocupación efectiva, dicho personal realizará –de ser posible– las labores de los puestos que se necesitasen cubrir con carácter excepcional16°.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
FORMAS DE CONTRATACIÓN. Se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 11, 12 y 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Trabajador del texto refundido aprobado por el R.D.L. 1/1995, de los Trabajadores24 marzo, así como a las modificaciones introducidas en dicha Ley tanto por leyes complementarias o por los RDL R.D.L. en vigor y de aquellos que en el futuro pudieran legislarse como complementarios o modificación a las presentes establecidas. Se acuerda que en las contrataciones que se realicen tengan prioridad los colectivos de las personas jóvenes, mujeres y mayores de 45 años, siempre que tengan las capacitaciones de los puestos de trabajo a cubrir. Al objeto de cumplimentar la antes referida norma y a la necesidad de establecer para el sector su aplicación en atención a las peculiaridades productivas de éste, enmarcadas en la actividad emergente en el sector primario al que pertenece, se establecen los siguientes acuerdos en orden a la temporalidad de los contratos y retribución: Estabilidad de la plantilla: Consideran ambas partes que habida cuenta de las características de la actividad del sector de acuicultura, es objetivo de las partes firmantes alcanzar en el seno de este Convenio Colectivo la estabilidad de las plantillas y que la contratación temporal, sólo se podrá hacer en aquellas empresas que, que siendo su actividad de carácter permanente, tengan como mínimo el 7570% de su plantilla en contratación indefinida. En este sentido durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, este tipo de contratos temporales se ajustarán a los términos legales y fundamentalmente a las siguientes situaciones y principios: Contratación temporal. Es voluntad de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, que, que durante la vigencia del mismo, la contratación temporal –ya sea de forma directa por las empresas o o, en su caso vistas las circunstancias concurrentes, mediante contrato de puesta a disposición, si tiene – tenga como motivo las siguientes causas generales:
1. Cubrir baja derivadas de IT.
2. Por ausencias imprevistas.
3. Trabajos que, que por su especial cualificación, no puedan ser cubiertos por el personal de plantilla. Oficios estos distintos a los enmarcados por el sector.
4. La realización de pedidos imprevistos y no contemplados dentro de los planes productivos de las empresas.
5. Abundancia de materias primas y siempre que suponga una anomalía dentro de cada campaña. Asimismo, Asimismo acuerdan, además de lo previsto en el apartado de Estabilidad de la plantilla, que no podrán realizarse contratos temporales incluidos los contratos de puesta a disposición mientras no exista la plena ocupación de todo el personal fijo o fijo discontinuo de la empresa. Por ello de tener personal en un momento dado sin ocupación efectiva, dicho personal realizará realizarán –de ser posible– las labores de los puestos que se necesitasen cubrir con carácter excepcional. Como concreción de los anteriores motivos generales en relación con las modalidades contractuales se establece: Contrato de obra o servicio determinado: Programas de I+D. Proyectos pilotos. Programas de aplicaciones de nuevas tecnología y experimentales. cve: BOE-A-2015-9303 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Trabajos que por su especial cualificación no puedan ser cubiertos por el personal de plantilla.
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Samples: Iv Convenio Colectivo Para La Acuicultura Marina Nacional