Common use of Fuente de los fondos Clause in Contracts

Fuente de los fondos. 1.1 El Contratante indicado en los Datos de la Licitación (DDL), según la definición que consta en las “Condiciones Generales del Contrato” (CGC) e identificado en la Sección II, “Datos de la Licitación” (DDL) invita a presentar Ofertas para la Contratación de las Obras que se especifican en la Sección VI. Requisitos de las Obras. El nombre y el número de identificación de lotes (contratos) de la Licitación Pública Internacional están indicados en las DDL. 1.2 Para todos los efectos de estos Documentos de Licitación: (a) el término “por escrito” significa comunicado en forma escrita con prueba de recibido; (b) salvo en los casos en que el contexto requiera otra cosa, las palabras en singular también incluyen el plural y las palabras en plural también incluyen el singular; y (c) la palabra “día” significa día calendario. 2.1 El prestatario indicado en los DDL ha solicitado o recibido financiamiento (en adelante denominados “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar en parte el costo del proyecto especificado en los DDL. El Prestatario destinará una porción de dichos recursos para efectuar pagos elegibles en virtud del contrato o los contratos para el cual o los cuales se emiten los presentes Documentos de Licitación. 2.2 El Banco efectuará pagos solamente a pedido del Prestatario y una vez que el Banco los haya aprobado de conformidad con las estipulaciones establecidas en el acuerdo financiero entre el Prestatario y el Banco (en adelante denominado “el Contrato xx Xxxxxxxx”). Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato xx Xxxxxxxx. Nadie más que el Prestatario podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx ni tendrá ningún derecho a los fondos del financiamiento.

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Samples: Construction Contract

Fuente de los fondos. 1.1 El Contratante indicado en los Datos de la Licitación (DDL), según la definición que consta en las “Condiciones Generales del Contrato” (CGC) e identificado en la Sección II, “Datos de la Licitación” (DDL) invita a presentar Ofertas para la Contratación de las Obras que se especifican en la Sección VI. Requisitos de las Obras. El nombre y el número de identificación de lotes (contratos) de la Licitación Pública Internacional están indicados en las DDL. 1.2 Para todos los efectos de estos Documentos de Licitación:: CONSULTA (a) el término “por escrito” significa comunicado en forma escrita con prueba de recibido; (b) salvo en los casos en que el contexto requiera otra cosa, las palabras en singular también incluyen el plural y las palabras en plural también incluyen el singular; y (c) la palabra “día” significa día calendario.. COMO 2.1 El prestatario indicado en los DDL ha solicitado o recibido financiamiento (en adelante denominados “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar en parte el costo del proyecto especificado en los DDL. El Prestatario destinará una porción de dichos recursos para efectuar pagos elegibles en virtud del contrato o los contratos para el cual o los cuales se emiten los presentes Documentos de Licitación.. SOLO 2.2 El Banco efectuará pagos solamente a pedido del Prestatario y una vez que el Banco los haya aprobado de conformidad con las estipulaciones establecidas en el acuerdo financiero entre el Prestatario y el Banco (en adelante denominado “el Contrato xx Xxxxxxxx”). Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato xx Xxxxxxxx. Nadie más que el Prestatario podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx ni tendrá ningún derecho a los fondos del financiamiento.

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Samples: Contract for Construction Works

Fuente de los fondos. 1.1 El Contratante indicado en los Datos de la Licitación (DDL), según la definición que consta en las “Condiciones Generales del Contrato” (CGC) e identificado en la Sección II, “Datos de la Licitación” (DDL) invita a presentar Ofertas para la Contratación de las Obras que se especifican en la Sección VI. Requisitos de las Obras. El nombre y el número de identificación de lotes (contratos) de la Licitación Pública Internacional están indicados en las DDL. 1.2 Para todos los efectos de estos Documentos de Licitación: (a) el término “por escrito” significa comunicado en forma escrita con prueba de recibido;; CONSULTA (b) salvo en los casos en que el contexto requiera otra cosa, las palabras en singular también incluyen el plural y las palabras en plural también incluyen el singular; y (c) la palabra “día” significa día calendario. 2.1 El prestatario indicado en los DDL ha solicitado o recibido financiamiento (en adelante denominados “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar en parte el costo del proyecto especificado en los DDL. El Prestatario destinará una porción de dichos recursos para efectuar pagos elegibles en virtud del contrato o los contratos para el cual o los cuales se emiten los presentes Documentos de Licitación.. PARA 2.2 El Banco efectuará pagos solamente a pedido del Prestatario y una vez que el Banco los haya aprobado de conformidad con las estipulaciones establecidas en el acuerdo financiero entre el Prestatario y el Banco (en adelante denominado “el Contrato xx Xxxxxxxx”). Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato xx Xxxxxxxx. Nadie más que el Prestatario podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx ni tendrá ningún derecho a los fondos del financiamiento.

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Samples: Licitación

Fuente de los fondos. 1.1 El Contratante indicado en los Datos de la Licitación (DDL), según la definición que consta en las “Condiciones Generales del Contrato” (CGC) e identificado en la Sección II, “Datos de la Licitación” (DDL) invita a presentar Ofertas para la Contratación de las Obras que se especifican en la Sección VI. Requisitos de las Obras. El nombre y el número de identificación de lotes (contratos) de la Licitación Pública Internacional están indicados en las DDL. 1.2 Para todos los efectos de estos Documentos de Licitación: (a) el término “por escrito” significa comunicado en forma escrita con prueba de recibido; (b) salvo en los casos en que el contexto requiera otra cosa, las palabras en singular también incluyen el plural y las palabras en plural también incluyen el singular; y (c) la palabra “día” significa día calendario. 2.1 El prestatario indicado en los DDL ha solicitado o recibido financiamiento (en adelante denominados “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA XXXXXX XXX XXXXX (en adelante denominado “el BancoFONPLATA”) para sufragar en parte el costo del proyecto especificado en los DDL. El Prestatario destinará una porción de dichos recursos para efectuar pagos elegibles en virtud del contrato o los contratos para el cual o los cuales se emiten los presentes Documentos de Licitación. 2.2 El Banco . FONPLATA efectuará pagos solamente a pedido del Prestatario y una vez que el Banco FONPLATA los haya aprobado de conformidad con las estipulaciones establecidas en el acuerdo financiero entre el Prestatario y el Banco FONPLATA (en adelante denominado “el Contrato xx Xxxxxxxx”). Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato xx Xxxxxxxx. Nadie más que el Prestatario podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx ni tendrá ningún derecho a los fondos del financiamiento. Prácticas prohibidas FONPLATA exige a los Prestatarios, Beneficiarios, OE´s y a todas las personas que participan en la preparación, ejecución y evaluación de proyectos financiados con recursos del mismo, observar los más altos niveles éticos y denunciar cualquier acto sospechoso de constituir una práctica prohibida de la cual tenga conocimiento. Las prácticas prohibidas comprenden: a) Prácticas corruptas: consisten en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte. b) Prácticas fraudulentas: consisten en cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación. c) Prácticas coercitivas: consisten en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte. d) Prácticas colusorias: consisten en un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. e) Prácticas obstructivas: consiste en (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación; o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección de FONPLATA y los derechos de auditoría. Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan: que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas; que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento; que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato; que reconocen el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por parte de FONPLATA de las sanciones que entienda pertinentes. Se rechazará una proposición de adjudicación si se determina que el Licitante al cual se recomienda la adjudicación ha empleado prácticas prohibidas al competir por tal contrato. Se declarará como inelegible a una empresa o consorcio para la adjudicación del contrato si se comprueba que la información brindada por dicha empresa no es veraz, o que se han empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir por un contrato o durante la ejecución de algún contrato. Se declarará como inelegible a una empresa cuando utilice en su oferta cláusulas abusivas. Se considera abusiva, por su contenido o forma, toda cláusula que contradiga lo establecido en el pliego y determine obligaciones en perjuicio del Contratante, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. Son consideradas cláusulas abusivas, a título enunciativo y sin perjuicio de otras, las siguientes: a) las que exoneren o limiten la responsabilidad del Contratista por vicios de cualquier naturaleza en la obra, materiales, equipo, etc. b) las que impliquen renuncia de los derechos del Contratante. c) las que autoricen al Contratista a modificar los términos del presente Xxxxxx. d) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del Contratista. e) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en beneficio del Contratante. Las que establezcan que el silencio del Contratante se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Xxxxxx.

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Samples: Licitación Pública Internacional

Fuente de los fondos. 1.1 La EPMAPS, ha recibido la cantidad de ……., en adelante denominada “fondos”) del BID con cargo al Contrato xx Xxxxxxxx No….. para sufragar el costo del proyecto de Compras Públicas de Innovación, denominado “Fugas Cero”. El Contratante indicado BID efectuará los pagos correspondientes, una vez que éstos hayan sido aprobados y solamente a pedido de la EPMAPS Prácticas Prohibidas El BID exige a la EMAPS y a quienes participen en calidad de Proponentes y/o Socios del proyecto, así como a quienes a cualquier título trabajen con cualquiera de ellos, a observar los más altos niveles éticos y denunciar al BID1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tengan conocimiento o sean informados, durante el proceso previo y/o de ejecución. Las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El BID ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del BID para que se investigue debidamente. El BID ha adoptado procedimientos para sancionar a quienes hayan incurrido en Prácticas Prohibidas. Asimismo, el BID suscribió con otras IFIs un acuerdo de reconocimiento mutuo de las decisiones de inhabilitación. A los efectos de esta disposición, las definiciones de las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) Una práctica obstructiva consiste en: destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del BID; amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación del BID o que prosiga con la investigación; o actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del BID previstos en la IAP 3.1 (f), o sus derechos de acceso a la información; (vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave. Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de Sanciones del BID, que la EPMAP y/o los Proponentes y/o los Socios y/o cualquier persona que trabaje para ellos, sea en la etapa precontractual y/o contractual, ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de este proyecto, el BID podrá: no financiar el proyecto previsto en este pliego; suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un miembro de la EPMAPS ha cometido una Práctica Prohibida; declarar como no elegible; y, cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx relacionada con los Acuerdo de Asociación originados en este pliego, cuando exista evidencia de que el representante de la EPMAPS no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al BID tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el BID considere razonable; emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta oficial de censura por su conducta; declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de Acuerdo de Asociación adicionales financiados con recursos del BID; imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y multas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones previstas en los Datos Procedimientos de la Licitación (DDL), según la definición que consta Sanciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en las “Condiciones Generales del Contrato” (CGC) e identificado forma adicional o en la Sección II, “Datos de la Licitación” (DDL) invita a presentar Ofertas para la Contratación sustitución de las Obras sanciones arriba referidas" (las sanciones “arriba referidas” son la amonestación y la inhabilitación/inelegibilidad). extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indirectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así como a los funcionarios, empleados, afiliados o agentes de un sancionado que sean también propietarios de una entidad sancionada y/o ejerzan control sobre una entidad sancionada aun cuando no se especifican haya concluido que esas partes incurrieron directamente en la Sección VIuna Práctica Prohibida. Requisitos remitir el tema a las autoridades nacionales pertinentes encargadas de hacer cumplir las Obrasleyes. El nombre Lo dispuesto en los incisos (i) y el número de identificación de lotes (contratosii) de la Licitación Pública Internacional están indicados en las DDL. 1.2 Para todos los efectos de estos Documentos de Licitación: (a) el término “por escrito” significa comunicado en forma escrita con prueba de recibido; IAP 3.1 (b) salvo se aplicará también en los casos en que las partes hayan sido declaradas temporalmente inelegibles para la adjudicación de nuevos Acuerdo de Asociación en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, u otra resolución. La imposición de cualquier medida definitiva que sea tomada por el contexto requiera otra cosa, las palabras en singular también incluyen el plural y las palabras en plural también incluyen el singular; y (c) la palabra “día” significa día calendario. 2.1 El prestatario indicado en los DDL ha solicitado o recibido financiamiento (en adelante denominados “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar en parte el costo del proyecto especificado en los DDL. El Prestatario destinará una porción de dichos recursos para efectuar pagos elegibles en virtud del contrato o los contratos para el cual o los cuales se emiten los presentes Documentos de Licitación. 2.2 El Banco efectuará pagos solamente a pedido del Prestatario y una vez que el Banco los haya aprobado BID de conformidad con las estipulaciones establecidas previsiones referidas anteriormente será de carácter público.. Los Proponentes al presentar sus propuestas, declaran y garantizan: que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del BID y las sanciones aplicables de conformidad con los Procedimientos de Sanciones; que no han incurrido o no incurrirán en ninguna Práctica Prohibida; que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial; que son elegibles para que se les adjudiquen Acuerdos de Asociación financiados por el acuerdo financiero entre BID; que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Prestatario y BID; y. que reconocen que el Banco incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el BID de una o más de las medidas que se describen en la IAP 3.1 (en adelante denominado “el Contrato xx Xxxxxxxx”b). Dichos pagos Proponentes y Países Elegibles Los Proponentes deberán ser originarios de los países y territorios elegibles determinados en la IAP 4.6. Los Proponentes no deberán tener conflictos de interés; si se ajustarán determina que lo tiene, será descalificado. Podrá considerarse que un Proponente tiene un conflicto de intereses a los fines de este proceso de API si el Proponente: controla de manera directa o indirecta a otro Proponente, es controlado de manera directa o indirecta por otro Proponente, o es controlado junto a otro Proponente por una persona natural o jurídica en todos común; o recibe o ha recibido algún subsidio directo o indirecto de otro Proponente; o comparte el mismo representante legal con otro Proponente; o posee una relación con otro Proponente, directamente o a través de terceros en común, que le permite influir en la Propuesta de otro Proponente o en las decisiones de la EPMAPS en relación con este proceso de API; o cualquiera de sus aspectos afiliados ha participado como consultor en la preparación del diseño o las especificaciones técnicas del Proyecto “Fugas Cero” que constituye el objeto de la Propuesta; o cualquiera de sus afiliados ha sido contratado (o se propone para ser contratado) por la EPMAPS como gerente de proyecto para la ejecución del Acuerdo; o posee una relación familiar o financiera estrecha o de empleo previo o subsiguiente con algún profesional del personal de la EPMAPS que: (i) esté directa o indirectamente relacionado con la preparación xxx Xxxxxx o de las especificaciones del Acuerdo de Asociación, o el proceso de evaluación de las Propuestas, o (ii) pudiera estar relacionado con la ejecución o supervisión del Acuerdo de Asociación, a menos que el conflicto derivado de tal relación haya sido resuelto de manera aceptable para el BID durante el proceso de la API y la ejecución del Acuerdo de Asociación. No es elegible un Proponente que sea objeto de una suspensión temporal o una inhabilitación impuesta por el BID. La lista de las firmas e individuos inelegibles se indica en la web xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxx. Las empresas estatales del Ecuador serán elegibles solamente si pueden demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las condiciones leyes comerciales; y (iii) no dependen de dicho Contrato la EPMAPS. Los Proponentes deberán proporcionar a la EPMAPS evidencia documental satisfactoria de su continua elegibilidad, cuando la EPMAPS razonablemente la solicite. Son países elegibles los siguientes: Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx XxxxxxxxXxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela. Nadie más que el Prestatario podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato Son territorios elegibles los siguientes: Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxxx ni tendrá ningún derecho a Xxxxxxx. Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam – por ser Territorios de los fondos del financiamientoEstados Unidos de América. Aruba – por ser País Constituyente xxx Xxxxx de los Países Bajos; y Bonaire, Curazao, Sint Maarten, Sint Eustatius – por ser Departamentos xx Xxxxx de los Países Bajos. Hong Kong – por ser Región Especial Administrativa de la República Popular de China.

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Samples: Loan Agreement