Common use of Funciones de la Comisión Paritaria Clause in Contracts

Funciones de la Comisión Paritaria. a) Como órgano de interpretación, conciliación, mediación y vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo. Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria, cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del Convenio, así como los calendarios labores en que no se haya llegado acuerdo en el seno de los centros de trabajo, siendo los acuerdos alcanzados vinculantes para ambas partes. b) Como órgano de adaptación o, en su caso, revisión del Convenio durante su vigencia. En este sentido ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria todo desarrollo legislativo que se publique durante la vigencia del Convenio y afecte a alguno de sus ámbitos. A su vez, ambas partes convienen someter a esta Comisión Paritaria todos aquellos Convenios y Acuerdos Colectivos Sectoriales de ámbito superior pertenecientes a la misma estructura de negociación colectiva del presente Convenio que se publiquen durante la vigencia del mismo, en virtud de las reglas en materia de concurrencia pactadas a nivel sectorial estatal o autonómico al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Texto Refundido Vigente del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2013-7291 c) Como órgano de conciliación y mediación de las discrepancias surgidas durante el periodo de consultas en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, inaplicación del régimen salarial del Convenio, movilidad geográfica, funcional y despido Colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 82 del texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores. d) Ambas partes acuerdan que esta Comisión, con la participación de la representación unitaria de los trabajadores y las Secciones Sindicales, sea el único órgano legitimado para la aprobación en su caso de la inaplicabilidad de algunas de las condiciones recogidas en este Convenio caso de concurrir las circunstancias excepcionales recogidos en el artículo 145. e) Como órgano legitimado de adaptación y revisión del Convenio Colectivo durante la vigencia del mismo. La Comisión Paritaria establecerá las reglas prioritarias a seguir en los acuerdos de empresa, como marco supletorio o subsidiario a la intervención de la representación sindical o unitaria de los trabajadores. En este sentido la Fundación informará por escrito a la comisión con 15 días de antelación a la negociación de los citados acuerdos. La Comisión Paritaria deberá emitir sus resoluciones en el término máximo de treinta días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. Previo a la vía administrativa o judicial, y ante situaciones de desacuerdo notorio, conflicto o falta de resolución en la Comisión Paritaria, las partes convienen acudir y someter tal discrepancia al órgano contemplado en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial).

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Funciones de la Comisión Paritaria. a) Como órgano Interpretación del presente Convenio en su más amplio sentido. b) Aplicación de interpretaciónlo pactado y vigilancia de su cumplimiento. c) Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos. d) Mediación, arbitraje y conciliación, mediación en caso de conflicto entre Empresa y vigilancia un trabajador o trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo. A instancia de uno de sus órganos podrá solicitarse la inmediata reunión de ésta Comisión a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje. e) Conocer, en los términos previstos en el art. 82.3 del cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores sobre todas aquellas cuestiones vinculadas con la inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio Colectivo. f) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo, especialmente en lo referido al ámbito funcional, recogido en el artículo 1 del presente Convenio, que pudiera surgir como consecuencia de la aplicación de esta norma paccionada. Ambas partes convienen someter Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses supra personales. Una vez notificada a la Comisión Paritaria la correspondiente controversia por parte del interesado o interesados, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto en un plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del escrito en que se desarrolle la cuestión objeto de conflicto. g) Cuando en la aplicación de lo pactado surjan discrepancias irresolubles por la Comisión Paritaria, cuantos problemasésta podrá remitir los conflictos colectivos e individuales, discrepancias si así lo determinase a la mediación o conflictos puedan surgir arbitraje del ASAC. h) El estudio de las solicitudes, por parte de las empresas, de la aplicación o interpretación del Convenio, así como los calendarios labores en que no se haya llegado acuerdo en el seno inaplicación de los centros de trabajo, siendo los acuerdos alcanzados vinculantes para ambas partes. b) Como órgano de adaptación o, en su caso, revisión del Convenio durante su vigencia. En este sentido ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria todo desarrollo legislativo que se publique durante la vigencia del Convenio y afecte a alguno de sus ámbitos. A su vez, ambas partes convienen someter a esta Comisión Paritaria todos aquellos Convenios y Acuerdos Colectivos Sectoriales de ámbito superior pertenecientes a la misma estructura de negociación colectiva del presente Convenio que se publiquen durante la vigencia del mismo, en virtud de las reglas en materia de concurrencia pactadas a nivel sectorial estatal o autonómico al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Texto Refundido Vigente del Estatuto de los Trabajadoresaumentos salariales pactados. cve: BOE-A-2013-72919851 ci) Como órgano Será depositaria de conciliación y mediación de las discrepancias surgidas durante el periodo de consultas en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, inaplicación del régimen salarial del Convenio, movilidad geográfica, funcional y despido Colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 82 del texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores. d) Ambas partes acuerdan que esta Comisión, con la participación una copia de la representación unitaria póliza de los trabajadores y las Secciones Sindicales, sea el único órgano legitimado para la aprobación en su caso de la inaplicabilidad de algunas de las condiciones recogidas en este Convenio caso de concurrir las circunstancias excepcionales recogidos Seguro descrita en el artículo 145. e) Como órgano legitimado de adaptación y revisión 43 del Convenio Colectivo durante vigente. A la vigencia firma del mismoconvenio y posteriormente con carácter anual conocerá la actualización económica de la póliza y de las modificaciones en sus condiciones, si las hubiere. La De este modo deberán remitir a la Comisión Paritaria establecerá las reglas prioritarias a seguir escrito, valiéndose de todos aquellos medios probatorios que estimasen convenientes, en los acuerdos de empresa, como marco supletorio o subsidiario a que se acredite que su actividad principal es la intervención de la representación sindical o unitaria de los trabajadores. En este sentido la Fundación informará por escrito a la comisión con 15 días de antelación a la negociación de los citados acuerdos. La Comisión Paritaria deberá emitir sus resoluciones en el término máximo de treinta días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. Previo a la vía administrativa o judicial, y ante situaciones de desacuerdo notorio, conflicto o falta de resolución en la Comisión Paritaria, las partes convienen acudir y someter tal discrepancia al órgano contemplado en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial)descrita.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Elaboradores De Productos Cocinados Para Su Venta a Domicilio

Funciones de la Comisión Paritaria. Las funciones de la Comisión Paritaria serán: a) Como órgano de interpretación, conciliación, mediación y vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo. Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria, cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o La interpretación del Convenio, así como los calendarios labores en que no se haya llegado acuerdo en el seno de los centros de trabajo, siendo los acuerdos alcanzados vinculantes para ambas partes. b) Como órgano La de adaptación omediar, conciliar o arbitrar, en su casolos conflictos colectivos que le sean sometidos por las partes. La comisión paritaria podrá proponer la designación de una persona para arbitrar la resolución de un conflicto determinado. Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes, revisión del Convenio durante su vigencia. En este sentido ambas partes convienen someter serán las que presenten las materias de conflicto a la Comisión Paritaria todo desarrollo legislativo que se publique comisión paritaria. Al objeto de garantizar la paz social durante la vigencia del Convenio presente convenio, el intento de la solución de los conflictos colectivos pasará de forma prioritaria y afecte en primera instancia, por la comisión paritaria, antes de recurrir a alguno los tribunales, incluido el ejercicio del derecho de sus ámbitoshuelga. A su vezLas resoluciones se tomarán en el más breve plazo posible no pudiendo superarse los diez días, ambas partes convienen someter a esta Comisión Paritaria todos aquellos Convenios y Acuerdos Colectivos Sectoriales de ámbito superior pertenecientes a la misma estructura de negociación colectiva del presente Convenio computándose éstos desde aquel en que se publiquen durante tuvo conocimiento por las partes integrantes de la vigencia del mismo, en virtud de las reglas en materia de concurrencia pactadas a nivel sectorial estatal o autonómico al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Texto Refundido Vigente del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2013-7291comisión paritaria. c) Como órgano de conciliación y mediación de las discrepancias surgidas durante el periodo de consultas La comisión paritaria podrá resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajotrabajo que le pueda ser planteada conforme a lo establecido en el art. 41.6 del estatuto de los trabajadores. Planteada la discrepancia ante la comisión paritaria, mediante escrito debidamente razonado y motivado, la misma deberá resolver en un plazo de 7 días. Si agotado este plazo no se hubiese resuelto la discrepancia, se podrá acudir al procedimiento para solución extrajudicial de conflictos regulado en el texto del presente convenio colectivo, disposición adicional tercera. cve: BOE-A-2018-3154 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente la comisión paritaria podrá resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en materia de inaplicación del régimen salarial del Conveniosalarial, movilidad geográfica, funcional y despido Colectivo, así como cualquier otra inaplicación de acuerdo con lo establecido las condiciones de trabajo previstas en los artículos 41 y 82 del texto refundido vigente el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Planteada la discrepancia ante la comisión paritaria, mediante escrito debidamente razonado y motivado, la misma deberá resolver en el plazo de 7 días. Si agotado este plazo no se hubiese resulto la discrepancia, se deberá acudir al procedimiento para solución extrajudicial de conflictos regulado en el texto del presente convenio, disposición adicional tercera. d) Ambas partes acuerdan que esta Comisión, con la participación La vigilancia del cumplimiento de la representación unitaria de los trabajadores y las Secciones Sindicales, sea el único órgano legitimado para la aprobación en su caso de la inaplicabilidad de algunas de las condiciones recogidas en este Convenio caso de concurrir las circunstancias excepcionales recogidos en el artículo 145lo pactado. e) Como órgano legitimado La de adaptación llevar el control y revisión del Convenio Colectivo durante la vigencia del mismo. La Comisión Paritaria establecerá las reglas prioritarias a seguir en registro de los acuerdos de empresa, como marco supletorio o subsidiario a la intervención de que alcancen las empresas y la representación sindical o unitaria de los trabajadorestrabajadores sobre aspectos económicos y sociales que supongan mejoras o modificaciones sobre las condiciones establecidas en el convenio colectivo del sector. En este sentido la Fundación informará Estos acuerdos deberán recogerse en acta firmada por escrito las partes interesadas, y remitirse a la comisión con 15 días de antelación a la negociación paritaria para su control y registro, dentro de los citados acuerdosdiez días hábiles siguientes a su firma. La El secretario de la Comisión Paritaria deberá emitir sus resoluciones llevará un libro registro de estas actas en el término máximo de treinta días a contar desde que anotará la fecha de recepción recepción, número de entrada, empresa afectada y número de trabajadores, así como sindicatos intervinientes, en su caso. Recibirá para ello un ejemplar del acta suscrita, con copia que devolverá sellada acreditando así la recepción. Dicha acta quedará depositada en la secretaria bajo su custodia. Informará a la Comisión Paritaria de aquellas actas que estén depositadas desde la última reunión de la solicitud. Previo a la vía administrativa o judicial, y ante situaciones de desacuerdo notorio, conflicto o falta de resolución en la Comisión Paritaria, las partes convienen acudir y someter tal discrepancia al órgano contemplado en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial)misma.

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Samples: Convenio Colectivo

Funciones de la Comisión Paritaria. Las funciones de la comisión paritaria serán: a) Como órgano La interpretación del Convenio. b) La de interpretaciónmediar, conciliaciónconciliar o arbitrar, mediación en los conflictos colectivos que le sean sometidos por las partes. La Comisión Paritaria podrá proponer la designación de una persona para arbitrar la resolución de un conflicto determinado. Las organizaciones empresariales y vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo. Ambas partes convienen someter sindicales firmantes, serán las que presenten las materias de conflicto a la Comisión Paritaria. Al objeto de garantizar la paz social durante la vigencia del presente Convenio, cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir el intento de la aplicación solución de los conflictos colectivos pasará de forma priori- taria y en primera instancia, por la Comisión Paritaria, antes de recurrir a los Tribunales, incluido el ejercicio del derecho de huelga. Las resoluciones se tomarán en el más breve plazo posible no pudiendo superarse los diez días, computándose éstos desde aquel en que se tuvo conocimiento por las partes integrantes de la Comisión Paritaria. c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado. d) La de llevar el control y registro de los acuerdos que alcancen las empresas y la representación de los trabajadores sobre aspectos econó- micos y sociales que supongan mejoras o interpretación modificaciones sobre las condi- ciones establecidas en el Convenio Colectivo del ConvenioSector. Estos acuerdos deberán recogerse en acta firmada por las partes interesadas, y remitirse a la Comisión Paritaria para su control y registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a su firma. El Secretario de la Comisión Paritaria llevará un Libro Registro de estas actas en el que anotará la fecha de recepción, número de entrada, Empresa afectada y número de trabajadores, así como los calendarios labores en que no se haya llegado acuerdo en el seno de los centros de trabajo, siendo los acuerdos alcanzados vinculantes para ambas partes. b) Como órgano de adaptación oSindicatos intervi- nientes, en su caso. Recibirá para ello un ejemplar del acta suscrita, revisión del Convenio durante con copia que devolverá sellada acreditando así la recepción. Dicha acta que- dará depositada en la Secretaria bajo su vigenciacustodia. En este sentido ambas partes convienen someter Informará a la Comisión Paritaria todo desarrollo legislativo de aquellas actas que se publique durante estén deposi- tadas desde la vigencia del Convenio y afecte a alguno de sus ámbitos. A su vez, ambas partes convienen someter a esta Comisión Paritaria todos aquellos Convenios y Acuerdos Colectivos Sectoriales de ámbito superior pertenecientes a la misma estructura de negociación colectiva del presente Convenio que se publiquen durante la vigencia del mismo, en virtud de las reglas en materia de concurrencia pactadas a nivel sectorial estatal o autonómico al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Texto Refundido Vigente del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2013-7291 c) Como órgano de conciliación y mediación de las discrepancias surgidas durante el periodo de consultas en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, inaplicación del régimen salarial del Convenio, movilidad geográfica, funcional y despido Colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 82 del texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores. d) Ambas partes acuerdan que esta Comisión, con la participación última reunión de la representación unitaria de los trabajadores y las Secciones Sindicales, sea el único órgano legitimado para la aprobación en su caso de la inaplicabilidad de algunas de las condiciones recogidas en este Convenio caso de concurrir las circunstancias excepcionales recogidos en el artículo 145misma. e) Como órgano legitimado La de adaptación y revisión estudiar la clasificación profesional que corresponda a nue- vas funciones que se den dentro del sector. Para ello se operará del siguiente modo: desde que tengan conocimiento fehaciente los sindicatos o asociaciones empresariales firmantes del presente Convenio Colectivo durante de que se realizan tales funciones la vigencia del mismo. La Comisión Paritaria establecerá se reunirá en el plazo de un mes a requerimiento de cualquiera de las reglas prioritarias partes. El plazo de estudio será de un máximo de dos meses, transcurrido el cual, se emitirá un informe de asignación de categoría profesional y/o grupo profesional para las funciones encomendadas a seguir estudio y que será preceptivo para todas las partes implicadas, formando parte del cuerpo normativo del presente Convenio Colectivo en los acuerdos de empresa, como marco supletorio o subsidiario a el apartado que la intervención de la representación sindical o unitaria de los trabajadores. En este sentido la Fundación informará por escrito a la comisión con 15 días de antelación a la negociación de los citados acuerdos. La Comisión Paritaria deberá emitir sus resoluciones en el término máximo de treinta días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. Previo a la vía administrativa o judicial, y ante situaciones de desacuerdo notorio, conflicto o falta de resolución en la Comisión Paritaria, las partes convienen acudir y someter tal discrepancia al órgano contemplado en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial)determine.

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Samples: Convenio De Colaboración

Funciones de la Comisión Paritaria. a) Como órgano de interpretación, conciliación, mediación y vigilancia Interpretación del cumplimiento del presente Convenio Colectivo. Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria, cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del Convenio, así como los calendarios labores en que no se haya llegado acuerdo en el seno de los centros de trabajo, siendo los acuerdos alcanzados vinculantes para ambas partessu más amplio sentido. b) Como órgano Aplicación de adaptación olo pactado y vigilancia de su cumplimiento. c) Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos. d) Mediación, arbitraje y conciliación, en su casocaso de conflicto entre Empresa y un trabajador o trabajadores, revisión del Convenio durante su vigenciaen el supuesto de conflicto colectivo. En este sentido ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria todo desarrollo legislativo que se publique durante la vigencia del Convenio y afecte a alguno A instancia de uno de sus ámbitos. A órganos podrá solicitarse la inmediata reunión de ésta Comisión a los efectos de interponer su vezmediación, ambas partes convienen someter a esta Comisión Paritaria todos aquellos Convenios interpretar lo acordado y Acuerdos Colectivos Sectoriales de ámbito superior pertenecientes a la misma estructura de negociación colectiva del presente Convenio que se publiquen durante la vigencia del mismoofrecer su arbitraje. e) Conocer, en virtud de las reglas en materia de concurrencia pactadas a nivel sectorial estatal o autonómico al amparo de lo dispuesto los términos previstos en el artículo 83.2 del Texto Refundido Vigente art. 82.3 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores sobre todas aquellas cuestiones vinculadas con la inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio Colectivo. cve: BOE-A-2013A-2016-729112093 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx cf) Como órgano de conciliación y mediación de las discrepancias surgidas durante el periodo de consultas en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, inaplicación del régimen salarial del Convenio, movilidad geográfica, funcional y despido ColectivoEntender, de acuerdo con forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo, especialmente en lo establecido en los artículos 41 y 82 del texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores. d) Ambas partes acuerdan que esta Comisiónreferido al ámbito funcional, con la participación de la representación unitaria de los trabajadores y las Secciones Sindicales, sea el único órgano legitimado para la aprobación en su caso de la inaplicabilidad de algunas de las condiciones recogidas en este Convenio caso de concurrir las circunstancias excepcionales recogidos recogido en el artículo 145. e) Como órgano legitimado 1 del presente Convenio, que pudiera surgir como consecuencia de adaptación y revisión del Convenio Colectivo durante la vigencia del mismoaplicación de esta norma paccionada. La Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses supra personales. Una vez notificada a la Comisión Paritaria establecerá las reglas prioritarias a seguir en los acuerdos de empresala correspondiente controversia por parte del interesado o interesados, como marco supletorio o subsidiario a la intervención de la representación sindical o unitaria de los trabajadores. En este sentido la Fundación informará por escrito a la comisión con 15 días de antelación a la negociación de los citados acuerdos. La Comisión Paritaria ésta deberá emitir sus resoluciones el preceptivo dictamen al respecto en el término un plazo máximo de treinta días veinte días, a contar desde la fecha de recepción del escrito en que se desarrolle la cuestión objeto de conflicto. g) Cuando en la solicitud. Previo a la vía administrativa o judicial, y ante situaciones aplicación de desacuerdo notorio, conflicto o falta de resolución en lo pactado surjan discrepancias irresolubles por la Comisión Paritaria, ésta podrá remitir los conflictos colectivos e individuales, si así lo determinase a la mediación o arbitraje del ASAC. h) El estudio de las partes convienen acudir y someter tal discrepancia al órgano contemplado solicitudes, por parte de las empresas, de la inaplicación de los aumentos salariales pactados. i) Será depositaria de una copia de la póliza de Seguro descrita en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma artículo 43 del Convenio Colectivo vigente. A la firma del convenio y posteriormente con carácter anual conocerá la actualización económica de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial)la póliza y de las modificaciones en sus condiciones, si las hubiere. De este modo deberán remitir a la Comisión Paritaria escrito, valiéndose de todos aquellos medios probatorios que estimasen convenientes, en los que se acredite que su actividad principal es la descrita.

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Samples: Convenio Colectivo

Funciones de la Comisión Paritaria. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las que siguen: a) Como órgano de interpretación, conciliación, mediación y vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo. Ambas partes convienen someter a Interpretar la Comisión Paritaria, cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del Convenio, así como los calendarios labores en que no se haya llegado acuerdo en el seno totalidad de los centros de trabajo, siendo los acuerdos alcanzados vinculantes para ambas partesartículos y cláusulas del Conve- nio. b) Como órgano Actualizar el contenido del presente Convenio Colectivo para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de adaptación ocambios normativos o de otros acuerdos que puedan afectar al contenido de este texto convencional. En este supuesto, ante cualquier modificación de las antedichas, ambas representaciones, a peti- ción de cualquier de ellas se reunirán al objeto de analizar las consecuencias y repercusiones que dichas reformas pudieran tener en el contenido del Convenio Colectivo, procediendo, en su caso, revisión del Convenio durante su vigencia. En este sentido ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria todo desarrollo legislativo que se publique durante la vigencia adaptación del Convenio y afecte mismo a alguno fin de sus ámbitos. A su vez, ambas partes convienen someter mantener el equilibrio del conjunto existente con anterioridad a esta Comisión Paritaria todos aquellos Convenios y Acuerdos Colectivos Sectoriales de ámbito superior pertenecientes a la misma estructura de negociación colectiva del presente Convenio que se publiquen durante la vigencia del mismo, en virtud de las reglas en materia de concurrencia pactadas a nivel sectorial estatal o autonómico al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Texto Refundido Vigente del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2013-7291dichas reformas. c) Como órgano Vigilar el cumplimiento de conciliación lo pactado. d) Hacer el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del Convenio Colectivo. e) Emitir informes ante cualquier otra consulta planteada por las partes. f) Resolver aquellos conflictos que las partes, voluntariamente, decidan plantear ante esta Comisión Paritaria. Tras la emisión de la correspondiente resolución, quedará expedita la vía admi- nistrativa o/y mediación judicial, salvo que las partes, expresamente, hayan dispuesto el carácter vinculante de las discrepancias surgidas durante el periodo de consultas en materia de modificación sustancial de las condiciones aquella. g) Determinar qué puestos de trabajo, inaplicación del régimen salarial del Conveniogrupos, movilidad geográfica, funcional y despido Colectivoniveles o categorías profesionales podrán ser cubiertos por trabajadores con contratos en prácticas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 82 del texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores. d) Ambas partes acuerdan que esta Comisión, con la participación de la representación unitaria de los trabajadores y las Secciones Sindicales, sea el único órgano legitimado para la aprobación en su caso de la inaplicabilidad de algunas de las condiciones recogidas en este Convenio caso de concurrir las circunstancias excepcionales recogidos previsto en el artículo 14540 y en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio. eh) Como órgano legitimado Conocer, bajo vicio de adaptación nulidad, de forma previa y revisión del Convenio Colectivo durante la vigencia del mismo. La Comisión Paritaria establecerá las reglas prioritarias a seguir en los acuerdos de empresa, como marco supletorio o subsidiario a la intervención de la representación sindical o unitaria de los trabajadores. En este sentido la Fundación informará por escrito a la comisión con 15 días de antelación a la negociación de los citados acuerdos. La Comisión Paritaria deberá emitir sus resoluciones en el término máximo de treinta días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. Previo obligatoria a la vía administrativa o judicialy jurisdiccional, y ante situaciones los diversos conflictos colectivos que pudieran darse en el seno de desacuerdo notoriolas empresas afec- tadas por este Convenio Colectivo. Asimismo, deberá conocer cualquier otro conflicto o falta de resolución respecto del cual se prevea su necesaria actuación en este Convenio. En concreto, esta función consisti- rá en la Comisión Paritariaevacuación de resoluciones respecto de los asuntos siguientes: I. Cláusula de descuelgue, en los casos en que con arreglo al artículo 34 sea necesaria su intervención. II. Cualquier controversia relativa al capítulo II sobre tiem- po de trabajo y descansos. III. Controversias que pudieran producirse en materia de ves- tuario, plus de transporte, manutención y complementos de incapacidad temporal. IV. Discrepancias surgidas de la interpretación y consultas en los casos de cierre por reforma del artículo 26 de este Convenio. V. Consultas sobre autorización de Centros de Formación Profesional facultados para las partes convienen acudir clases teóricas de los con- tratos para formación. VI. Resolución de conflictos en materia de derechos y someter tal discrepancia al órgano contemplado garan- tías sindicales. VII. Las funciones de mediación y arbitraje, de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo Interconfederal sobre solu- ción extrajudicial de conflictos laborales (en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicialadelante, ASEC).

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Samples: Convenio Colectivo

Funciones de la Comisión Paritaria. a) Como órgano Interpretación de interpretaciónla totalidad de las cláusulas de este Convenio. – Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento. – Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos. – Mediación, arbitraje y conciliación, mediación en caso de conflicto entre empresa y vigilancia trabajador, en el supuesto de conflicto colectivo, a instancia de uno de sus órganos podrá solicitarse la inmediata reunión de esta Comisión a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje. – Elaborar y proponer a la Administración Pública las modificaciones y actualizaciones que sean convenientes al Reglamento del cumplimiento Juego del Convenio ColectivoBingo para su mejor aplicación y más exacta concordancia con la realidad social de cada momento. Ambas partes convienen someter a – Será depositaria de una copia de la póliza de Seguro prevista en el presente convenio. A la firma del convenio y posteriormente con carácter anual conocerá la actualización económica de la póliza y de las modificaciones en sus condiciones, si las hubiere – Cuando en la aplicación de lo pactado surjan discrepancias insolubles por la Comisión Paritaria, cuantos problemasésta podrá remitir los conflictos colectivos e individuales, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del Convenio, si así como los calendarios labores en que no se haya llegado acuerdo en el seno de los centros de trabajo, siendo los acuerdos alcanzados vinculantes para ambas partes. b) Como órgano de adaptación o, en su caso, revisión del Convenio durante su vigencia. En este sentido ambas partes convienen someter lo determinase a la Comisión Paritaria todo desarrollo legislativo que se publique mediación o arbitraje del ASAC. cve: BOE-A-2022-16494 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En el caso de desacuerdo durante el periodo de consultas para la vigencia del Convenio y afecte a alguno de sus ámbitos. A su vez, ambas partes convienen someter a esta Comisión Paritaria todos aquellos Convenios y Acuerdos Colectivos Sectoriales de ámbito superior pertenecientes a la misma estructura de negociación colectiva del presente Convenio que se publiquen durante la vigencia del mismo, en virtud de las reglas en materia de concurrencia pactadas a nivel sectorial estatal o autonómico al amparo inaplicación de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Texto Refundido Vigente del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2013-7291 c) Como órgano de conciliación y mediación de las discrepancias surgidas durante el periodo de consultas presente convenio, en materia de modificación sustancial de las condiciones previstas en el artículo 82.3 del ET, deberán someterse la discrepancia a esta comisión paritaria que dispondrá de trabajoun plazo máximo de siete días para pronunciarse. En el caso de persistir la controversia las partes deberán someterse la misma al proceso de mediación, inaplicación del régimen salarial del Convenio, movilidad geográfica, funcional y despido Colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 82 del texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores. d) Ambas partes acuerdan que esta Comisión, con la participación de la representación unitaria de los trabajadores y las Secciones Sindicales, sea el único órgano legitimado para la aprobación en su caso de la inaplicabilidad arbitraje voluntario ante el servicio Interconfederal de algunas Mediación y Arbitraje (SIMA). Mediante acuerdos pertinentes, esta Comisión podrá delegar funciones de las condiciones recogidas aplicación, arbitraje y vigilancia en este Convenio caso Comisiones Territoriales de concurrir las circunstancias excepcionales recogidos en el artículo 145ámbito inferior que pueda crear. e) Como órgano legitimado de adaptación y revisión del Convenio Colectivo durante la vigencia del mismo. La Comisión Paritaria establecerá las reglas prioritarias a seguir en los acuerdos de empresa, como marco supletorio o subsidiario a la intervención de la representación sindical o unitaria de los trabajadores. En este sentido la Fundación informará por escrito a la comisión con 15 días de antelación a la negociación de los citados acuerdos. La Comisión Paritaria deberá emitir sus resoluciones en el término máximo de treinta días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. Previo a la vía administrativa o judicial, y ante situaciones de desacuerdo notorio, conflicto o falta de resolución en la Comisión Paritaria, las partes convienen acudir y someter tal discrepancia al órgano contemplado en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial).

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Samples: Convenio Colectivo Marco Estatal

Funciones de la Comisión Paritaria. a) Como órgano Son funciones de interpretación, conciliación, mediación y vigilancia la comisión paritaria las siguientes: A. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio. B. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. C. Especial seguimiento de lo regulado en los artículos 20 y 27, con respecto a la acreditación que deben realizar las empresas en cuanto al 70 por 100 de contratación indefinida que conlleve la eliminación del complemento de antigüedad en estas empresas. D. Creación del Grupo de trabajo de estudio y aplicación del Plan de Fidelización y Calidad. E. Se dotará a la Comisión Paritaria de competencias para proceder al estudio y aplicación si procede, de determinados puestos de trabajo en los que exista duda sobre su adscripción a los vigentes grupos profesionales, o compensación en su caso por desarrollar determinadas funciones con requisitos determinados, de la misma manera la Comisión Paritaria quedará facultada para el estudio y aplicación si procede de los complementos regulados en el ar- tículo 22 del actual Convenio Colectivo. F. La Comisión Paritaria del convenio será la encargada de determinar la formación mínima que deben tener los contratados, mediante la modalidad de formativas. Asimismo, velará por el cumplimiento del art. 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación. Las funciones o actividades de esta comisión paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre ejerci- cio de la jurisdicción competente, de acuerdo con la normativa vigente. Ambas partes convienen someter en dar conocimiento a la Comisión Paritariacomisión paritaria del convenio, cuantos problemasde cuantas dudas, discrepancias o y conflictos puedan surgir pudieran producirse como consecuencia de la aplicación o interpretación del Convenioconvenio, así como para que dicha comisión emita dictamen a las partes discrepantes. Todos los calendarios labores en que trámites conciliatorios no se haya llegado acuerdo en el seno de los centros de trabajo, siendo los acuerdos alcanzados vinculantes para ambas partes. b) Como órgano de adaptación opodrán rebasar, en su casoconjunto, revisión del Convenio durante su vigenciael plazo de quince días hábiles. En este sentido ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria todo desarrollo legislativo que se publique durante la vigencia del Convenio y afecte a alguno de sus ámbitosJUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 B.O.C.M. Núm. A su vez, ambas partes convienen someter a esta Comisión Paritaria todos aquellos Convenios y Acuerdos Colectivos Sectoriales de ámbito superior pertenecientes a la misma estructura de negociación colectiva del presente Convenio que se publiquen durante la vigencia del mismo, en virtud de las reglas en materia de concurrencia pactadas a nivel sectorial estatal o autonómico al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Texto Refundido Vigente del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2013-7291 c) Como órgano de conciliación y mediación de las discrepancias surgidas durante el periodo de consultas en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, inaplicación del régimen salarial del Convenio, movilidad geográfica, funcional y despido Colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 82 del texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores. d) Ambas partes acuerdan que esta Comisión, con la participación de la representación unitaria de los trabajadores y las Secciones Sindicales, sea el único órgano legitimado para la aprobación en su caso de la inaplicabilidad de algunas de las condiciones recogidas en este Convenio caso de concurrir las circunstancias excepcionales recogidos en el artículo 145. e) Como órgano legitimado de adaptación y revisión del Convenio Colectivo durante la vigencia del mismo. La Comisión Paritaria establecerá las reglas prioritarias a seguir en los acuerdos de empresa, como marco supletorio o subsidiario a la intervención de la representación sindical o unitaria de los trabajadores. En este sentido la Fundación informará por escrito a la comisión con 15 días de antelación a la negociación de los citados acuerdos. La Comisión Paritaria deberá emitir sus resoluciones en el término máximo de treinta días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. Previo a la vía administrativa o judicial, y ante situaciones de desacuerdo notorio, conflicto o falta de resolución en la Comisión Paritaria, las partes convienen acudir y someter tal discrepancia al órgano contemplado en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial).279

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Establecimientos Sanitarios

Funciones de la Comisión Paritaria. a) cve: BOE-A-2023-16200 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Como órgano de interpretación, conciliación, mediación y vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo. Ambas convenio colectivo: ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria, paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del Convenio, así como los calendarios labores en que no se haya llegado acuerdo en el seno de los centros Centros de trabajo, siendo los acuerdos alcanzados vinculantes para ambas partespartes y teniendo los mismos fuerza de convenio. b) 2. Como órgano de adaptación ointerpretación del convenio a la vista de los cambios que se puedan producir en la legislación laboral: en el marco de esta función, si la comisión paritaria considerara necesario que se realizasen cambios en el texto del convenio, estará facultada para convocar a la Comisión Negociadora del mismo con el fin de que, en su caso, revisión del Convenio durante su vigenciarealice las modificaciones que considere oportunas. 3. En este sentido ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria todo desarrollo legislativo que se publique durante la vigencia del Convenio y afecte a alguno de sus ámbitos. A su vez, ambas partes convienen someter a esta Comisión Paritaria todos aquellos Convenios y Acuerdos Colectivos Sectoriales de ámbito superior pertenecientes a la misma estructura de negociación colectiva del presente Convenio que se publiquen durante la vigencia del mismo, en virtud de las reglas en materia de concurrencia pactadas a nivel sectorial estatal o autonómico al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Texto Refundido Vigente del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2013-7291 c) Como órgano de conciliación y mediación de las discrepancias surgidas durante el periodo de consultas en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, inaplicación del régimen salarial del Convenioconvenio, movilidad geográfica, funcional y despido Colectivocolectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 82 del texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores. d) Ambas partes acuerdan que esta Comisión, con la participación de la representación unitaria de los trabajadores y las Secciones Sindicales, sea el único órgano legitimado para la aprobación en su caso de la inaplicabilidad de algunas de las condiciones recogidas en este Convenio caso de concurrir las circunstancias excepcionales recogidos en el artículo 145. e) Como órgano legitimado de adaptación y revisión del Convenio Colectivo durante la vigencia del mismo4. La Comisión Paritaria establecerá las reglas prioritarias a seguir en los acuerdos de empresa, como marco supletorio o subsidiario a la intervención de la representación sindical o unitaria de los trabajadores. En este sentido la Fundación informará por escrito a la comisión con 15 días de antelación a la negociación de los citados acuerdos. La Comisión Paritaria paritaria deberá emitir sus resoluciones en el término máximo de treinta los quince (15) días hábiles siguientes a contar desde la fecha de recepción de la solicitud, salvo en el trámite relativo a las acciones judiciales, que será de treinta (30) días. Previo a la vía administrativa o judicial, En caso de existir conflicto de carácter colectivo y ante situaciones exista desacuerdo en sede de desacuerdo notorio, conflicto o falta de resolución en la Comisión Paritariaparitaria, las partes convienen acudir y someter tal discrepancia al órgano contemplado en competente según el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales laborales (sistema extrajudicialASAC).

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Samples: Iii Convenio Colectivo De La Asociación Para La Gestión De La Integración Social