Funciones y régimen jurídico. 1. Los órganos a los que se refiere esta sección tendrán como función la de realizar los estudios, trabajos o propuestas que les asigne la comisión paritaria, ya sean de carácter general o sobre materias concretas, respecto de determinados sectores, en relación con ciertos colectivos u otras configuraciones que se especifiquen en su creación. 2. En ningún caso la comisión paritaria podrá atribuirles funciones de negociación, adopción de acuerdos o cualquier otra que tenga atribuida ésta como propia. 3. Los resultados de los trabajos o preacuerdos adoptados en dichos órganos serán elevados en todo caso a la comisión paritaria para su aprobación. MIÉRCOLES 00 XX XXXX XX 2021 B.O.C.M. Núm. 112
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Samples: Convenio Colectivo
Funciones y régimen jurídico. 1. Los órganos a los que se refiere esta sección tendrán como función la de realizar los estudios, trabajos o propuestas que les asigne la comisión paritariade seguimiento, ya sean de carácter general o sobre materias concretas, respecto de determinados sectores, en relación con ciertos colectivos u otras configuraciones que se especifiquen en su creación.
2. En ningún caso la comisión paritaria de seguimiento podrá atribuirles funciones de negociación, adopción de acuerdos o cualquier otra que tenga atribuida ésta como propia.
3. Los resultados de los trabajos o preacuerdos adoptados en dichos órganos serán elevados en todo caso a la comisión paritaria de seguimiento para su aprobación. MIÉRCOLES 00 XX XXXX XX 2021 B.O.C.M. Núm. 112.
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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo Del Personal Funcionario
Funciones y régimen jurídico. 1. Los órganos a los que se refiere esta sección tendrán como función la de realizar los estudios, trabajos o propuestas que les asigne la comisión paritaria, ya sean de carácter general o sobre materias concretas, respecto de determinados sectores, en relación con ciertos colectivos u otras configuraciones que se especifiquen en su creación.
2. En ningún caso la comisión paritaria podrá atribuirles funciones de negociación, adopción de acuerdos o cualquier otra que tenga atribuida ésta como propia.
3. Los resultados de los trabajos o preacuerdos adoptados en dichos órganos serán elevados en todo caso a la comisión paritaria para su aprobación. MIÉRCOLES 00 XX XXXX XX 2021 B.O.C.M. Núm. 1124.
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Samples: Convenio Colectivo
Funciones y régimen jurídico. 1. Los órganos a los que se refiere esta sección tendrán como función la de realizar los estudios, trabajos o propuestas que les asigne la comisión paritaria, ya sean de carácter carác- ter general o sobre materias concretas, respecto de determinados sectores, en relación con ciertos colectivos u otras configuraciones que se especifiquen en su creación.
2. En ningún caso la comisión paritaria podrá atribuirles funciones de negociación, adopción de acuerdos o cualquier otra que tenga atribuida ésta como propia.
3. Los resultados de los trabajos o preacuerdos adoptados en dichos órganos serán elevados ele- vados en todo caso a la comisión paritaria para su aprobación. MIÉRCOLES 00 XX XXXX XX 2021 B.O.C.M. Núm. 112.
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Samples: Convenio Colectivo
Funciones y régimen jurídico. 1. Los órganos a los que se refiere esta sección tendrán como función la de realizar los estudios, trabajos o propuestas que les asigne la comisión paritaria, ya sean de carácter general o sobre materias concretas, respecto de determinados sectores, en relación con ciertos colectivos u otras configuraciones que se especifiquen en su creación.
2. En ningún caso la comisión paritaria podrá atribuirles funciones de negociación, adopción de acuerdos o cualquier otra que tenga atribuida ésta como propia.
3. Los resultados de los trabajos o preacuerdos adoptados en dichos órganos serán elevados en todo caso a la comisión paritaria para su aprobación. MIÉRCOLES 00 XX XXXX XX 2021 B.O.C.M. Núm. 112.
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Samples: Convenio Colectivo
Funciones y régimen jurídico. 1. Los órganos a los que se refiere esta sección tendrán como función la de realizar los estudios, trabajos o propuestas que les asigne la citada comisión paritaria, ya sean de carácter general o sobre materias concretas, respecto de determinados sectores, en relación con ciertos colectivos u otras configuraciones que se especifiquen en su creación.
2. En ningún caso la comisión paritaria podrá atribuirles funciones de negociación, adopción de acuerdos o cualquier otra que tenga atribuida ésta como propia.
3. Los resultados de los trabajos o preacuerdos adoptados en dichos órganos serán elevados en todo caso a la comisión paritaria para su aprobación. MIÉRCOLES 00 XX XXXX XX 2021 B.O.C.M. Núm. 112.
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Samples: Convenio Colectivo