FUNDAMENTOS DE AGRAVIO.- Cláusulas de Ejemplo

FUNDAMENTOS DE AGRAVIO.-. La Resolución que ordena Mandato de Comparecencia en contra de XXXX XXXXXX XXXXXX, y la Resolución de Variación de Mandato de Detención por Comparecencia ordenado erróneamente en contra de XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX , por el delito Doloso de SECUESTRO cometido por los inculpados en agravio de mi menor hija XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX de 14 años de edad tál como desprende de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento que Obra en fojas Once, quién desde el 24 de diciembre del año dos mil hasta la actualidad se encuentra desaparecido y no se ha podido ubicar, debido a que posiblemente ha sido ASESINADO luego de ser VIOLADA, sin embargo, de manera injusta el Juzgado HA DADO LIBERTAD, al principal autor XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, a pesar de que éste, en su manifestación rendida ante la autoridad policial, ADMITIÓ Y CONFESÓ SU PARTICIPACIÓN EN EL ACTO DELICTUAL DENUNCIADO, indicando QUE DESDE EL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SE ENCONTRABA CON MI MENOR HIJA EN EL DOMICILIO DE SU CO INCULPADA XXXX XXXXXX XXXXXX, quienes sin DERECHO ALGUNO, NI MOTIVO NI FACULTAD JUSTIFICADA PRIVARON DE SU LIBERTAD A MI MENOR HIJA , sin tener en consideración que mi menor hija ES MENOR DE EDAD, y hasta la actualidad se encuentra desaparecido MIENTRAS QUE EL AUTOR CONFESO ha sido dado en libertad por el Juzgado y SE ENCUENTRA GOZANDO DE LIBERTAD, en consecuencia dichos actos procesales del Juzgado me causa agravio.

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  • FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

  • FUNDAMENTOS JURÍDICOS 12.- En virtud de lo establecido en el artículo 51 del Convenio Económico, en la redacción dada al mismo por la Ley 25/2003, de 15 de julio, esta Junta Arbitral es competente para resolver el presente conflicto. 13.- En el planteamiento y tramitación del presente conflicto, se han observado las normas de procedimiento contenidas en el Reglamento de esta Junta Arbitral, aprobado por el Real Decreto 353/2006, de 24 xx xxxxx. 14.- Antes de entrar en el fondo del asunto, debemos pronunciamos sobre la admisión de la diligencia de (…) de febrero de 2012 que la AEAT acompañó a su escrito de alegaciones finales de (…) xx xxxxx de 2012; admisión ésta a la que se opuso expresamente la HTN en su escrito de (…) xx xxxxx de 2012. El Reglamento de esta Junta Arbitral establece un procedimiento en el que cabe distinguir cuatro fases: la de alegaciones iniciales, la de instrucción, la de alegaciones finales y la de resolución. Dicho Reglamento contempla la presentación por las Administraciones en conflicto de documentos con finalidad probatoria, tanto con las alegaciones iniciales, como durante la fase de instrucción; y no contempla, pero tampoco prohíbe, la presentación de tales documentos, junto con el escrito de alegaciones finales. Por las razones que expusimos en la Resolución que puso fin al conflicto nº 34, esa falta de regulación reglamentaria debe suplirse mediante la aplicación de las normas establecidas en el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la presentación de documentos en los momentos no iniciales del proceso. En términos similares regula el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la presentación de nuevos documentos en los recursos administrativos. Pues bien, dicho precepto no permite la aportación al proceso de aquellos documentos que pudieron haberse aportado en el momento oportuno; en el caso del juicio ordinario, con la demanda y la contestación y, excepcionalmente, en la audiencia previa. En el caso que nos ocupa, la diligencia en cuestión documenta las declaraciones que determinadas personas le hicieron al actuario el (…) de febrero de 2012 y el fruto de la vigilancia que dicho actuario realizó el día siguiente en la consulta del obligado tributario. Se trata, en ambos casos, de actuaciones que la AEAT pudo haber realizado con anterioridad a las alegaciones iniciales o durante el periodo de instrucción, por lo que no son admisibles si se realizan con posterioridad y los documentos que las reflejan se aportan con el escrito de alegaciones finales. La mencionada diligencia de (…) de febrero de 2012 y las alegaciones formuladas en relación con los hechos a los que la misma se refiere deben, por ello, inadmitirse. 15.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Económico, se entenderán domiciliadas fiscalmente en Navarra las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio xxxxxxx. Para la determinación de si una persona física tiene su residencia habitual en territorio xxxxxxx, establece el apartado 2 del citado precepto que deberán aplicarse sucesivamente las siguientes reglas:

  • Enmiendas a los Documentos de Licitación 11.1 Antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante una enmienda. 11.2 Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación y será comunicada por escrito a todos los que compraron los Documentos de Licitación. Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada enmienda por escrito al Contratante.

  • Enmienda a los Documentos de Licitación 8.1 El Comprador podrá, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para presentación de ofertas, enmendar los Documentos de Licitación mediante la emisión de una enmienda. 8.2 Toda enmienda emitida formará parte integral de los Documentos de Licitación y deberá ser comunicada por escrito a todos los que hayan obtenido los documentos de Licitación directamente del Comprador. 8.3 El Comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus ofertas, de conformidad con la Subcláusula 24.2 de las IAO.

  • Secciones de los Documentos de Licitación 6.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1, 2, y 3 incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican y cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 8 de las IAO.

  • Formato y documentos de ofertas Declaraciones del Concursante

  • Aclaración de los Documentos de Licitación 7.1 Todo Oferente potencial que requiera alguna aclaración sobre los Documentos de Licitación deberá comunicarse con el Comprador por escrito a la dirección del Comprador que se suministra en los DDL. El Comprador responderá por escrito a todas las solicitudes de aclaración, siempre que dichas solicitudes sean recibidas al menos veintiún (21) días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. El Comprador enviará copia de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas realizadas, sin identificar su fuente, a todos los que hubiesen adquirido los Documentos de Licitación directamente del Comprador. Si como resultado de las aclaraciones, el Comprador considera necesario enmendar los Documentos de Licitación, deberá hacerlo siguiendo el procedimiento indicado en la Cláusula 8 y Subcláusula 24.2, de las IAO.

  • FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. 2. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual: Tribunal de Contrataciones del Estado Resoluci n N” 2020 -2022 -TCES2 3. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Xxx, xxxxx vigente al momento de ocurridos los hechos cuestionados; cabe mencionar que el 30 de enero del 2019 entró en vigor la modificación a la Ley mediante Decreto Legislativo N° 1444, así como el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, el cual derogó el Reglamento de la Ley. Asimismo, el 13 xx xxxxx de 2019, se publicó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, que consolidó las modificaciones legislativas, dispositivos que en lo sucesivo se denominarán el TUO de la Ley y el nuevo Reglamento. 4. En ese sentido, si bien la Adjudicataria no ha solicitado la aplicación del principio de retroactividad benigna; sin perjuicio de ello, este Colegiado ha analizado dicha posibilidad, en relación al TUO de la Ley y el nuevo Reglamento, normativa vigente a la fecha, resultando que el tipo infractor ha mantenido los mismos elementos materia de análisis (incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco), no obstante, se ha incluido un elemento adicional, ahora tipificada como ͞ŝŶĐƵinŵjuƉstiůficŝadƌam ente con su obligación de perfeccionar el contrato Tal como se advierte, se ha introducido el término “injustificadamente”, el cual permite que al momento de evaluar la conducta infractora materia de análisis se pueda revisar si aquella tuvo alguna causa justificante que motivó la infracción. 5. Por otra parte, se ha verificado que, en cuanto a la sanción, en el TUO de la Ley se prevé la aplicación de una multa en favor del Organismo Supervisor de las Tribunal de Contrataciones del Estado Resoluci n N” 2020 -2022 -TCES2 6. Por tanto, se ha determinado que la aplicación del TUO de la Ley resulta más beneficiosa para el administrado, pues exige considerar un plazo mínimo y máximo de la medida cautelar. Ello a diferencia de la normativa anterior en la que se precisaba que la resolución que imponga multa debe establecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor. Además, que la nueva normativa contempla que debe determinarse una situación injustificada para determinar la responsabilidad por no cumplir con la obligación formalizar el acuerdo marco.

  • Contenido de los Documentos de Licitación 9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente tabla y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la cláusula 11 de las IAO: Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Países Elegibles Sección IV Formularios de la Oferta Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII Planos Sección IX Lista de Cantidades/ Calendario de Actividades Sección X Formularios de Garantías……

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros