Definición de FUNDAMENTACIÓN

FUNDAMENTACIÓN. Es materia del presente procedimiento administrativo, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio COPESEG S.R.L. –EMRESA integrado por las empresas Compañía Especial de Seguridad y Servicios Múltiples S.C.R.L. (EMRESA) y Compañía Peruana de Servicios generales (COPESEG) contra la descalificación de su propuesta técnica del ítem Nº 14 del Concurso Público Nº 005-2008/ESSALUD/GCL, para la “Contratación de servicio de aseo y limpieza e higiene hospitalaria a nivel nacional para un periodo de 12 meses”. De manera previa al análisis de la pretensión planteada, debe señalarse que con fecha 19 xx xxxxxx de 2009, El Impugnante presentó un escrito con firma legalizada ante Notario Público desistiéndose de la interposición de su recurso de apelación, el mismo que fue solicitado en una fecha posterior a la publicación del listo para resolver del presente expediente. Al respecto, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 167º de El Reglamento, el cual menciona que el apelante podrá desistirse del recurso de apelación, siempre y cuando dicho desistimiento se efectúe hasta antes de haberse declarado el expediente listo para resolver, publicándose en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE el decreto Nº 78197 del 14 xx xxxxxx de 2009, debido a ello se debe rechazar el pedido de desistimiento formulado por El Impugnante. En ese sentido, como fluye de los antecedentes reseñados, el punto controvertido planteado por El Impugnante consiste en determinar si corresponde readmitirlo al proceso de selección, debido a que los errores que contenían su propuesta técnica resultarían ser subsanables. Como marco referencial, debe tenerse en cuenta que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, el mismo que indica que lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante. Asimismo, el artículo 62° de El Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante El Reglamento, señala que los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulen el objeto materia de la adquisición o contratación. Igualm...
FUNDAMENTACIÓN. Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la decisión de la Entidad de declarar la pérdida automática de la buena pro otorgada a su favor en el procedimiento de selección; asimismo, como consecuencia de ello, solicitó que se le restituya la buena pro y se ordene la suscripción del contrato.
FUNDAMENTACIÓN. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por el postor Lider Security S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público N.º 001-2007/INICTEL-UNI convocado por la Unidad Ejecutora 002 INICTEL – UNI (UNITEL UNI) para la contratación de “Servicio Privado de Seguridad y Vigilancia de las Instalaciones y Bienes Patrimoniales de INITEC-UNI”. Los puntos en controversia planteados por el impugnante se dirigen al cuestionamiento a la validez de los contratos suscritos con General Marketing S.A. y Framen Negocios y Servicios Empresariales S.R.L. presentados por el postor adjudicatario, Juxsi S.A.C., para acreditar Experiencia en la Actividad; adicionalmente, cuestionó la experiencia de los agentes Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, así como la condición de PYME que se atribuye el postor Xxxxx S.A. Sobre el primer asunto cuestionado relacionado a la experiencia del postor Juxsi S.A.C., el impugnante manifestó que los contratos proporcionados no resultan congruentes con la infraestructura de la empresa, toda vez que el número de vigilantes asignados para cumplir con el servicio contratado es excesivo si se considera el área de los locales de las empresas mencionadas. Por su parte, el postor cuestionado, Juxsi S.A.C., se opuso a que este Colegiado efectúe la labor fiscalizadora, con la finalidad de merituar las pruebas aportadas por las partes y resolver sobre la veracidad de los documentos presentados en su propuesta técnica para acreditar Experiencia en la Actividad. Al respecto, cabe indicar que este Colegiado se encuentra facultado a verificar la veracidad de los documentos presentados por los postores, sea de oficio o de parte, en virtud del Principio de Verdad Material, contemplado en el artículo IV inciso 1.11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General[1], más aún si existen indicios suficientes de información inexacta, como es el caso que nos ocupa, a través del cual el impugnante ha expuesto en su recurso de apelación cuestionamientos sobre la experiencia en la actividad del postor Juxsi S.A.C. Sobre el particular, tenemos que la empresa Juxsi S.A.C. presentó en su propuesta técnica en el Anexo Nº 09 dos contratos que se detallan a continuación:

Examples of FUNDAMENTACIÓN in a sentence

  • FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA”, el juzgador ciertamente omitió el razonamiento de cómo se produjo la prórroga del contrato de arrendamiento o la vigencia del mismo, no obstante haber sido un hecho controvertido; por tanto, el A-quo ante la omisión de pronunciarse sobre esta cuestión que fue objeto de debate, no cumplió con su deber de motivación, infringiendo con ello el Art.

  • QUE UNA VEZ VALORADOS LOS ELEMENTOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EXPRESADOS EN LOS APARTADOS RESPECTIVOS DE ESTE DICTAMEN, Y CON EL FIN DE ELEGIR A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO Y TIEMPO, ES PROCEDENTE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN XX XXX QUE AQUÍ SE ACUERDA.

  • FUNDAMENTACIÓN El crecimiento sostenido del aparato económico que ha tenido lugar en los últimos años, ha impulsado la actividad de diversos sectores, entre ellos el turístico en el cual se observa un aumento en la oferta hotelera en toda la geografía nacional.

  • POR LA “FIDUCIARIA” NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, DIRECCIÓN FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA DEL “FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DEL NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO” NOTA: EL PRESENTE MODELO DE CONTRATO, SE ADECUARÁ CONFORME A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL PROCEDIMIENTO EN CUESTIÓN, PUDIENDO VARIAR LA FUNDAMENTACIÓN Y LA DENOMINACIÓN DE LOS ANEXOS.


More Definitions of FUNDAMENTACIÓN

FUNDAMENTACIÓN. Es materia del presente recurso de apelación la solicitud que ha planteado el Postor Impugnante a fin de que se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 023-2007/ESSALUD-RAL convocada para la adquisición de folder de historia clínica.
FUNDAMENTACIÓN. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por CONSORCIO HOLDING ENGINEERING S.R.L., ENGINEERING GROUP S.R.L. y CONSORCIO IBIS MULTISERVICIOS S.A.C. contra la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0835S00031, convocada por el SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) – RED ASISTENCIAL TARAPOTO, para la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de equipos biomédicos. Como se observa de los antecedentes reseñados, el punto controvertido propuesto por el Impugnante consiste en determinar si corresponde descalificar al ganador de la buena pro, de manera que este Colegiado deberá evaluar si lo solicitado tiene amparo en las Bases y las normas que rigen la contratación pública. Al respecto, debe tenerse en cuenta que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual prescribe que lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante. Asimismo, el artículo 117 del citado Reglamento consigna que, absueltas todas las consultas y observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso de selección. Así, tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo dispuesto en las Bases, teniendo el Comité Especial el deber de calificar las propuestas de acuerdo a lo especificado en ellas. De acuerdo con lo señalado, las Bases son las reglas que rigen un determinado proceso de selección, teniendo la Entidad el deber de calificar las propuestas conforme a los requisitos técnicos mínimos y a los criterios objetivos de evaluación detallados en ellas. Asimismo, el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo la Ley, establece que los requerimientos técnicos mínimos son las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la adquisición o contratación. Dada la naturaleza de los requerimientos mínimos, el artículo 63 del Reglamento prescribe que ellos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que la propuesta sea admitida.

Related to FUNDAMENTACIÓN

  • Tasa de Referencia significa la TIIE o, en su caso, la tasa sustitutiva que se establezca conforme a lo señalado en el presente Pagaré.

  • Siniestro todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.

  • Orden de Compra Es la manifestación de la voluntad de una Entidad Compradora de vincularse al Acuerdo Marco de Precios, obligarse a sus términos y condiciones, y es el soporte documental de la relación entre el Proveedor y la Entidad Compradora

  • Licitación Pública Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los Pliegos de Condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. La licitación pública nacional va dirigida a los Proveedores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país.

  • Leyes Aplicables Todas las normas jurídicas que conforman el Derecho Interno del Perú, así como sus normas complementarias, supletorias y modificatorias.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Condiciones Generales Conjunto de las Cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por las empresa de seguros para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la Póliza de seguro.

  • Trimestre significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x termina el 30 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.

  • Tercero significa cualquier persona o entidad, excepto el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores Fracción Arancelaria TIGIE Descripción a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98

  • Entregables se refiere a los resultados de encuestas, informes, datos, resúmenes, comentarios, exposiciones y/o análisis proporcionados por Oracle al Cliente de conformidad con la SOW de Servicios Ad Hoc.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Objetivo General Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres que pudiera haber en la empresa. • Objetivos específicos: - Equilibrar el número de mujeres y hombres que componen la plantilla de la empresa. - Equilibrar la presencia femenina o masculina en aquellos puestos o categorías donde exista una menor representatividad. - Garantizar la igualdad de posibilidades en el desarrollo profesional de mujeres y hombres. - Favorecer el acceso a la formación de toda la plantilla y fundamentalmente de quienes se incorporen de permisos o suspensiones de trabajo. - Garantizar un sistema retributivo, por todos los conceptos, que no genere discriminación por razón de sexo. - Conciliar la ordenación del tiempo de trabajo para el personal con puestos de responsabilidad, mediante la adopción de medidas que hagan compatible la vida personal, familiar y laboral. - Prevención del acoso. - Introducción de la perspectiva de género en la comunicación interna y externa de la empresa. El plan afectará, al menos, a los siguientes ámbitos de aplicación:

  • Pliego de Condiciones Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y del futuro Contrato.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Servicios Generales Se define como servicios generales a los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administración de la entidad, los que a su vez se clasifican en servicios de provisión continua y servicios de provisión discontinua.

  • Prácticas de Colusión Es un acuerdo entre dos o más partes, diseñado para obtener un propósito impropio, incluyendo el influenciar inapropiadamente la actuación de otra parte.

  • Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 20 de diciembre de 2022 Visita al lugar de los trabajos 26 de diciembre de 2022 10:00 horas Lugar: Km. 178+000 cuerpo “A” de la Autopista Cuernavaca Acapulco Campamento de Conservación Paso Xxxxxxx Huitzuco de los Xxxxxxxx C.P. 40130 Junta de aclaraciones 28 de diciembre de 2022 10:00 horas Lugar: Km 80+000 Autopista Cuernavaca-Acapulco Unidad Regional Cuernavaca Col. Chamilpa C.P. 62210 Cuernavaca, Mor. Presentación y apertura de proposiciones 06 de enero de 2023 15:00 horas Lugar: Km 80+000 Autopista Cuernavaca-Acapulco Unidad Regional Cuernavaca Col. Chamilpa C.P. 62210 Cuernavaca, Mor. Descripción de la licitación Mantenimiento menor del km 238+000 al km 267+200 de la Autopista Cuernavaca - Acapulco y del mantenimiento menor de sus estructuras.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.