XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. PRESIDENTE SECRETARIO TÉCNICO VOCAL VOCAL VOCAL VOCAL
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. 1 Al respecto dice el numeral 2 del artículo 14 de la ley 80: “2. Pactarán las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra. En los contratos de explotación y concesión de bienes del Estado se incluirá la cláusula de reversión.” (Negrillas fuera de texto) 2 Dice el numeral 2 del artículo 14 que “Las entidades estatales podrán pactar estas cláusulas en los contratos de suministro y de prestación de servicios.” 3 En este hipotético caso la caducidad habría operado este día, teniendo en cuenta que a partir del 1 de diciembre de 1998 se contarían los 4 meses de que se dispone para lograr la liquidación bilateral, más 2 meses para realizar la liquidación unilateral, y a partir de allí 2 años, que vencerían el 1 xx xxxxx de 2001.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA REGULAR DE FORMA ARTICULADA LOS PROCESOS DE FACTURACIÓN, CARTERA,BRINDANDO EL SERVICIO DE ASESORIA TECNICA Y FINANCIERA INTEGRAL EN EL DESARROLLO DE PROCEDIMIENTOS ACORDES CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE APLICABLE A LA ESE HUS" $ 23.466.667 1/5/2022 6/30/2022 SUBGERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO LIQUIDADO 45 SMART GROUP COLOMBIA S.A.S PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO TPECNICO EN ESTUDIO Y EVALUACIÓN, DEL COMPONENTE ELECTRICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DESARROLLADOS POR LA ESE HUS Y EL ANALISIS PARA EL MANTENIMIENTO, ADECUACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DE REDES Y EQUIPAMIENTO ELECTRICO EXISTENTES EN LA INSTITUCIÓN $ 60.120.833 1/6/2022 6/30/2022 INGENIERO CIVIL XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX - ASESOR DE GERENCIA LIQUIDADO 46 XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX "PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO EN LA SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA EN EL PROCESO DE FACTURACIÓN Y COBRO DE CARTERA" $ 26.400.000 1/5/2022 6/30/2022 SUBGERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO LIQUIDADO 47 XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO A LA GESTION DE LA OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO XX XXXXXXXXX EN EL SEGUIMIENTO DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN, SEGUIMIENTO PLAN DE ACCIÓN E INFORMES XX XXX $ 17.500.000 1/6/2022 6/30/2022 JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA LIQUIDADO 48 UNIÓN TEMPORAL DE OSTEOSINTESIS SANTANDER 2022 "SUMINISTRO DE MATERIAL DE OSTOSINTESIS EN SUS DIFERENTES CLASIFICACIONES Y EN LAS CANTIDADES NECESARIAS PARA MANTENER LA ATENCIÓN OPORTUNA Y ADECUADA A LOS PACIENTES QUE REQUIERAN PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS EN LOS DIFERENTES SERVICIOS DE INTERNAMIENTO EN LA ENTIDAD" $ 500.000.000 1/21/2022 3/15/2022 SUBGERENTE DE SERVICIOS AMBULATORIOS Y APOYO TERAPEUTICO- SUBGERENTE DE SERVICIOS QUIRÚRGICOS EN LIQUIDACIÓN 49 SISTEMAS Y ARCHIVOS S.A.S ''SIAR S.A.S'' PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DEL ARCHIVO CENTRAL DEL HOSPITAL UNIVESITARIO XX XXXXXXXXX, ATENDIENDO Y CONTROLANDO OPORTUNAMENTE LA CONSULTA DE DOCUMENTOS $ 105.130.760 1/7/2022 12/15/2022 PROFESIONAL ESPECIALIZADO UFATI EN EJECUCIÓN 50 FUNDACIÓN CARDIOVASCULAR DE COLOMBIA "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UN LABORATORIO EXTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBA DE BIOLOGÍA MOLECULAR PCR EN TIEMPO REAL PARA LA DETECCIÓN DEL RNA DEL SARS-COV-2 (COVID-19) A PARTIR DE MUESTRAS RESPIRATORIAS, EXAMEN QUE NO ES REALIZADO POR EL LABORATORIO CLÍNICO DE LA ESE HUS" $ 157.500.000 1/11/20...
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Graduación de cláusula penal pecuniaria / CLAUSULA PENAL PECUNIARIA - Graduación. Criterios / GRADUACION DE LA CLAUSULA PENAL - Régimen aplicable Actor: XXXXXXX XXXXXXX INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS LTDA. Demandado: AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA Referencia: APELACION SENTENCIA - CONTRACTUAL
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. 42 En el expediente obran las siguientes resoluciones: Resolución 0222 xx xxxxx 28 de 1994 –fl. 75 cdno. ppal-, confirmada por las Resoluciones 0348 y 0349 de septiembre 6 de 1994 –fls. 67 y 71 cdno. ppal-, así mismo, la Resolución 0437 de noviembre 01 de 1994 –fl. 64 cdno. ppal.- mediante la cual se liquida el Contrato 0244 de 1993, acto que fue confirmado por la Resolución 0021 de enero 23 de 1995 –fl. 54 cdno. ppal.-.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. Representante Legal
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. Presidente de la Sala
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. 61. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xx Xxxxxx
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. [56] Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 22 de julio de 2009, exp. 35.026, M.P. Xxxxxxx Xxx Xxxxxx. [57] Artículo 1494 Código Civil.- “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres e hijos de una misma familia.” [58] XXXXXX Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx “Régimen Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxx”, Xx. Xxxxx, Xxxxxx, Pág. 42 y 43. [59] “(…) [E]l enriquecimiento injusto o sin causa –términos que para los autores son indudablemente sinónimos- es fuente de obligaciones; esta fuente genera una obligación que es de reparación del perjuicio ocasionado; se reconoce como principio general del derecho; se subraya la injusticia del enriquecimiento como fundamento y, por último, al establecer los requisitos se sigue la tradición germano-italiana: un incremento patrimonial de cualquier clase, la carencia de razón jurídica que la fundamente y el correlativo enriquecimiento de otra persona. Es la falta de razón jurídica que fundamente el empobrecimiento lo que se expresa diciendo que es injusto o sin causa.” (negrillas fuera del texto original) DIEZ – XXXXXX, Xxxx y DE LA XXXXXX, Xxxxxx “Dos estudios sobre el enriquecimiento sin causa”, Ed. Civitas, 1988, Madrid, Pág. 33. [60] “Art. 41.- Del perfeccionamiento del contrato. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito…” [61] Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 8 xx xxxx de 1995, exp. 8118, M.P. Xxxx xx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. [62] Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 25 de octubre de 1991, exp. 6103, M.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. [63] DE XXXXX Xxxxxx, Xxxxxxx y XXXXXXX, Xxxxxxxxx “Diccionario de Derecho Privado”, Ed. Labor S.A., Xxxx X, 1950, Pág. 1793 [64] Ibídem. [65] XXXXX, Xxxxxx “Derecho Romano” Ed. Porrúa, Pág. 453. [66] Lo que no está jurídicamente prohibido está jurídicamente permitido. [67] “La economía xx xxxxxxx, según la versión de sus corifeos neoconservadores, es la designación del orden espontáneo en el que suceden las acciones deliberadas y propósitos individuales que hacen que la vida en sociedad se desarrolle en forma tal que todos los individuo...
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. Consejero de Estado Radicación número: 25000-23-26-000-2002-01204-01(AP) Actor: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX y OTRO Demandado: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX Y OTROS Consejero ponente: Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Con el acostumbrado respeto consigno a continuación la aclaración de voto anunciada en el proceso de la referencia, en relación con dos puntos específicos como son de un lado, la aplicación del derecho colectivo a la moralidad pública y de otro, el relacionado con la certificación expedida el 9 xx xxxxx de 1997 por el presidente de INVERCOLSA. En primer lugar por acoger en su integridad lo considerado por la Sala en relación con la competencia de esta Corporación para adoptar decisión respecto xxx xxxxxx impetrado contra el doctor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, debo anotar que comparto lo dicho por este Consejo en cuanto que “... mientras no exista norma expresa que defina el contenido jurídico de los conceptos de moralidad y de defensa del patrimonio público, en cada caso, corresponderá determinarlo al juez, quien debe efectuar un estudio de validez constitucional y legal de la opción políticamente escogida, por lo que podría decirse que el juez asume un control de límites normativos que condicionan al derecho la decisión discrecional...” concepto que en mi opinión no excluye a los particulares cuando con sus conductas frente a la administración pretenden lograr una decisión favorable que afecta el interés general y que ésta haya sido tomada porque se indujo a error o porque se emplearon medios ilegales o maniobras fraudulentas, lo cual hace que se incurra en violación de la moralidad administrativa. En efecto, la violación de la moralidad administrativa, no necesariamente se predica con exclusividad del servidor público o del particular que desempeña funciones públicas, pues a pesar de que el artículo 209 de la Constitución Nacional establece como principio el de la moralidad administrativa, cuando se trata de acciones populares no se hace referencia a un principio sino a un derecho o interés colectivo, el cual implica que, según el análisis en cada caso concreto, el particular pueda ser agente de amenaza o violación de aquél y el amparo decretado por el juez contribuye a fortalecer las instituciones democráticas, evita distinciones no justificadas en la aplicación de la ley y en general combate el deterioro creciente de la moral social, amén de generar conciencia en la sociedad sobre la necesidad de fortalecer su participación en la prevención y lucha contra las condu...