FUNDAMENTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

FUNDAMENTACIÓN. De acuerdo a los argumentos presentados por el impúgnate y el estudio de los antecedentes administrativos remitidos, la cuestión controvertida consiste en determinar: (i) si la propuesta económica del Consorcio RESAL – BOCHE es válida. (ii) si procede realizar un análisis en cuanto a la falsedad del contrato de alquiler de vehículo. Los procesos de selección de adquisiciones y contrataciones del Estado para bienes, servicios u obras, al tratarse de un pedido de ofertas (muy similar a la “invitación a ofrecer” prevista en el Código Civil), no son otra cosa que un mecanismo de comercialización entre éste y un proveedor (privado o público). En ese sentido, no cabe duda que el presente proceso de selección se trata de uno de los tantos mecanismos de comercialización de un producto o, si se quiere, de la venta. En el presente caso, el error que se cuestiona se centra entre la declaración realizada numéricamente y aquella realizada en letras. La diferencia entre una y otra es de 5 centésimas de Nuevos Soles. La Entidad amparó su decisión, considerando que de acuerdo al artículo 125 RLCAE, no cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica. Al respecto, este Tribunal ha podido apreciar que la propuesta económica del Consorcio RESAL – BOCHE se encuentra desagregada en precios unitarios en función a quiénes recibirán las raciones alimenticias. También aprecia que cada uno de los desagregados cuenta con su respectivo monto parcial ofertado, de tal manera que la sumatoria total asciende a S/. 1 019 988,85 por el ítem 1. En ese sentido, no existe incongruencia alguna entre la sumatoria de los montos parciales y el monto total declarado. Si bien es cierto que el artículo 130 del RLCAE, refiriéndose a procesos con precios unitarios, establece que el Comité Especial deberá descalificar la propuesta cuyas operaciones aritméticas presenten alguna incorrección. Sin embargo, en el presente caso no existe ninguna incorrección aritmética. En efecto, la sumatoria de los factores arroja la cantidad total de S/. 1 019 988,85 (la cual fue expresada en números). Este Tribunal considera que las situaciones descritas en los artículos 125 y 130 del RLCAE refieren a errores substanciales que impliquen una distorsión en la manifestación de voluntad del postor (propuesta económica) y la eventual aceptación por parte de la Entidad. En efecto, una manifestación de voluntad mal declarada o expresada por parte del ofertante puede conllevar a un error, y eventualment...
FUNDAMENTACIÓN. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco; infracción tipificada en el literal
FUNDAMENTACIÓN. 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Xxxxxxxxxx, en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso.
FUNDAMENTACIÓN. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx tiene como objetivo fundamental la promoción y desarrollo económico de la ciudad. Para la consecución de este propósito, a través de la Dirección de Economía y Comercio, el Servicio de Promoción y Formación Empresarial desarrolla acciones que permiten la mejora de la competitividad del tejido empresarial y con ello la mejora socioeconómica de las zonas urbanas en la que estas empresas y personas emprendedoras desarrollan su actividad. Las acciones desarrolladas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de cara a la promoción económica y al fomento del tejido empresarial se contextualizan en las líneas de actuación recogidas en la Agenda por el Empleo, aprobada mediante Acuerdo de 22 de Julio de 2014, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. En concreto en la línea 3.2. “Impulsar la actividad Empresarial y el Emprendimiento” mediante “Actuaciones encaminadas a incrementar el número de empresas de Andalucía” y “Actuaciones para el crecimiento empresarial y el aumento de la competitividad “. Igualmente, en la línea 3.3. “Fomentar el trabajo autónomo” se contempla la “Creación de empresas de trabajo autónomo”, mediante la mejora del acceso a la financiación para la puesta en marcha de iniciativas empresariales y la puesta en marcha de iniciativas de trabajo autónomo, especialmente entre grupos específicos de población; y la “Consolidación y desarrollo de empresas de trabajo autónomo”. En la línea 3.5. se recogen acciones encaminadas al “Refuerzo de la financiación pública, adaptada al perfil y situación de las empresas”. Por su parte el Plan Económico de Andalucía 2014 -2020 constituye el marco global de la planificación económica de la Junta de Andalucía hasta el año 2020. En el mismo se plantean como retos: “Fomentar el emprendimiento y el desarrollo empresarial mediante la creación de nuevas empresas, el incremento del tamaño medio y sus niveles de competitividad”, así como el “Favorecer el acceso de las pymes, de las empresas de trabajo autónomo (…), a la financiación” y “Consolidar los instrumentos de apoyo e incentivos a las empresas”. Dadas las dificultades económicas por las que atraviesan las personas emprendedoras y empresas, especialmente las de reducido tamaño, para la creación y consolidación de sus negocios, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx considera prioritario el desarrollo de medidas de apoyo económico enmarcadas en la estrategia expuesta, junto a otras que refuercen el papel que ejerce el ecosistema emprendedor de la ciudad...
FUNDAMENTACIÓN. La abrupta caída del precio del petróleo en los mercados internacionales, delinea para el año 2015 un escenario de condiciones muy diferentes a las experimentadas en el último quinquenio. Ecuador en su calidad de país exportador de crudo, enfrenta presiones de orden fiscal obligando a las autoridades a revisar el presupuesto de inversión y gasto inicialmente planteado. Al mismo tiempo, el fortalecimiento xxx xxxxx en los mercados cambiarios incide sobre los resultados de la Balanza Comercial toda vez que las exportaciones locales se vuelven menos competitivas frente a la oferta de países en posibilidad de devaluar su moneda, debiéndose por ello buscar medidas que desestimulen las importaciones de bienes que compiten con la producción interna. No obstante lo señalado, es importante destacar que el conjunto de la economía ha alcanzado un valor agregado superior a $100 mil millones derivado de la creciente actividad lograda por los principales sectores industriales del país, entre los que destaca el sector agrícola con un tamaño por sobre el 7.0% del total. La creciente producción agrícola ha dinamizado las operaciones de los proveedores de insumos y fertilizantes aplicados en los cultivos destinados tanto al mercado interno como a las exportaciones. Los resultados alcanzados por el Emisor muestran como en el último quinquenio la empresa se ha logrado posicionar como un importante proveedor de insumos en el mercado agrícola ecuatoriano. En el último ejercicio anual, sus ingresos alcanzaron un crecimiento de 14.0% pasando de un monto de $30.0 millones en el año 2013, a un total de $34.2 millones en el 2014. Al mes de julio del presente año los ingresos acumulados ascienden a $22.6 millones manteniendo la tendencia señalada, en base a que el volumen mensual de agroquímicos comercializado se ha incrementado de 389 mil litros en el anterior ejercicio, a 428 mil litros en el periodo enero-julio actual, mientras que el volumen de fertilizantes muestra un mayor crecimiento de 1.288 a 2.338 toneladas por mes en similar periodo. El costo del producto vendido en el último año tuvo una participación de 70.29 % del ingreso obteniendo un margen bruto de 29.71 %, con gastos de administración y ventas del orden de 23.56 %, la Compañía logró generar un margen en operaciones del 6.15 %. La estructura de capital de la Empresa a julio último se compone de US$ 11.51 millones de deuda financiera y US$ 8.91 millones de inversión accionarial, señalando una relación de 1.29 entre am...
FUNDAMENTACIÓN. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad y subcontratar con una empresa inhabilitada para contratar con el Estado; infracción tipificada en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 2. El literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que, constituye infracción administrativa pasible de sanción: i) subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad, o ii) en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento, o iii) cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado. 3. En relación con ello, en el artículo 35 de la Ley, se establecía lo siguiente: 4. En esa línea, el artículo 124 del Reglamento establecía que, se puede subcontratar por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original; para estos efectos, la Entidad debe aprobar la subcontratación por escrito y de manera previa, dentro de los cinco (5) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido rechazado. No cabe subcontratación en los procesos de selección de consultores individuales. 5. En ese sentido, la existencia de un subcontrato no genera para el subcontratista ninguna relación con la Entidad en cuyo contrato se presta el servicio, pues es el contratista quien mantiene el íntegro de la responsabilidad respecto de la correcta ejecución de la obligación. Tal responsabilidad del contratista frente a la Entidad, se evidencia precisamente en el hecho que para subcontratar prestaciones no solo debe estar permitido en los documentos del procedimiento de selección, sino además debe estar autorizado por la Entidad. 6. Por lo tanto, incurre en infracción administrativa el contratista que no obtuvo la autorización previa de la Entidad, sea por que no la solicitó o porque le fue denegada expresamente, así como aquel que incumple alguno de los demás requisitos establecidos en la normativa antes citada.
FUNDAMENTACIÓN. Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber subcontratado prestaciones sin autorización de la Entidad, hecho que se habría producido el 26 de septiembre de 2017 (fecha en la que se habría suscrito el subcontrato), y en la cual estuvo vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en lo sucesivo el Reglamento, normativa que será aplicada para resolver el presente caso, en lo referente al tipo infractor, la sanción y el plazo prescriptorio, sin perjuicio de la eventual aplicación del principio de retroactividad benigna. 2. El procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista por haber subcontratado las prestaciones sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento, infracción tipificada en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
FUNDAMENTACIÓN. 1. Es materia del presente procedimiento determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por ocasionar que la Entidad resolviera el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, derivada del Procedimiento de Implementación; inf cción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de C trataciones del Estado, aprobada por la Ley W 30225, modificada por el ec to Legislativo W 1444, en adelante, la Ley modificada, norma vigente al ento éfé suscitarse los hechos. e ectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infracción imputada, es preciso verificar el marco legal aplicable en el presente caso, para ello debe tenerse presente que el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Sancionador General, aprobado por Decreto Supremo W 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG14,establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. En tal sentido, para el análisis de la configuración de la infracción, resulta apUcable laJfey. dificada, y su Reglamento, aprobada mediante el Decreto Supremo W 3 Ll- 18-EF, en adelante el Nuevo Reglamento, por ser las ormas . entes al lnto en que se produjeron los hechos, esto es, ue el Contr tista 13 Obrante a ~ÓliO85 del expediente administrativo.
FUNDAMENTACIÓN. El Colegio Santa Xxxxxxx fundamenta el presente AEC en los principios enunciados en la Ley de Educación Nacional, la Ley Provincial de Educación y los lineamientos de la Política Educativa para el Nivel Secundario. En consonancia con ellos, asume el compromiso de promover una educación basada en valores evangélicos y democráticos que potencien y ayuden a la formación integral de la persona de acuerdo con el Ideario Institucional expresado en el Proyecto Educativo Institucional. a. Por ello nos proponemos, mediante la puesta en práctica del AEC, los siguientes fines educativos: b. Los valores que nos proponemos VIVIR y ENSEÑAR:
FUNDAMENTACIÓN. Es materia del presente análisis el recurso de apelación planteado por el postor COMERCIAL DENIA S.A.C. (CODESA) contra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0166-2007-OSINERGMIN a favor del postor C & S COMPUTERS AND SUPPLIES S.A.C.