FUNDAMENTACIÓN Cláusulas de Ejemplo
FUNDAMENTACIÓN. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341.
2. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual: Tribunal de Contrataciones del Estado Resoluci n N” 2020 -2022 -TCES2
3. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la ▇▇▇, ▇▇▇▇▇ vigente al momento de ocurridos los hechos cuestionados; cabe mencionar que el 30 de enero del 2019 entró en vigor la modificación a la Ley mediante Decreto Legislativo N° 1444, así como el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, el cual derogó el Reglamento de la Ley. Asimismo, el 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019, se publicó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, que consolidó las modificaciones legislativas, dispositivos que en lo sucesivo se denominarán el TUO de la Ley y el nuevo Reglamento.
4. En ese sentido, si bien la Adjudicataria no ha solicitado la aplicación del principio de retroactividad benigna; sin perjuicio de ello, este Colegiado ha analizado dicha posibilidad, en relación al TUO de la Ley y el nuevo Reglamento, normativa vigente a la fecha, resultando que el tipo infractor ha mantenido los mismos elementos materia de análisis (incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco), no obstante, se ha incluido un elemento adicional, ahora tipificada como ͞ŝŶĐƵinŵjuƉstiůficŝadƌam ente con su obligación de perfeccionar el contrato Tal como se advierte, se ha introducido el término “injustificadamente”, el cual permite que al momento de evaluar la conducta infractora materia de análisis se pueda revisar si aquella tuvo alguna causa justificante que motivó la infracción.
5. Por otra parte, se ha verificado que, en cuanto a la sanción, en el TUO de la Ley se prevé la aplicación de una multa en favor del Organismo Supervisor de las Tribunal de Contrataciones del Estado Resoluci n N” 2020 -2022 -...
FUNDAMENTACIÓN. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Libro Blanco La Gobernanza Europea, de la Comisión Europea, y los trabajos que le han dado continuidad, consagran el principio de participación, destacando la conveniencia de implicar de forma más sistemática a la ciudadanía en la elaboración y aplicación de las políticas. La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 6 de diciembre de 2001, sobre la participación ciudadana en la vida pública local, avanzan en la línea de favorecer el derecho de acceso de la ciudadanía a la información y participación en las decisiones importantes que afectan a su futuro; promover una cultura de participación democrática; desarrollar una conciencia de pertenencia a una comunidad y a la responsabilidad respecto a la contribución a la vida de sus comunidades. El Congreso de Poderes Locales y Regionales dependiente del Consejo de Europa insiste en diferentes Recomendaciones y sus distintos Documentos sobre esta materia, en la transcendencia que tiene la participación pública en los procesos de toma de decisiones en esos niveles locales y regionales, haciendo hincapié reiteradamente sobre la vinculación estrecha que existe entre Participación Ciudadana y Buen Gobierno. El art. 9.2 de la Constitución Española encomienda expresamente a los poderes públicos “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que dificultan su plenitud y facilitar la participación de todos los individuos en la vida política, económica, cultural o social”. En los mismos términos se manifiesta el art. 10.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. La CE atribuye el carácter de derecho fundamental al derecho a la participación, establecido en el artículo 23.1, según el cual “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. Por su parte la Ley 7/85, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En relación con lo anterior, el art. 72 del precitado texto legal, establece la obligación de las Corporaciones lo...
FUNDAMENTACIÓN. El presente procedimiento administrativo está referido al recurso de apelación planteado por la empresa HATUN MAUI EIRL contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva N. º 325-2008/CEP/MDE/LC., convocada para la contratación del servicio de alquiler de camión cisterna de 2500 GL de capacidad para la obra mantenimiento rutinario carretera Sambaray- Puente de Echarate-▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Previamente al análisis de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso de apelación se ha interpuesto dentro del término ▇▇ ▇▇▇. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes se aprecia que los resultados del proceso de selección fueron publicados en el SEACE el 02 de octubre de 2008, oportunidad en la cual el Impugnante tomó conocimiento que el Adjudicatario había sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el presente proceso de selección se llevó a cabo estando vigente la Ley N.º 28911, publicada con fecha ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Supremo N.º 028-2007-EF, de fecha 03 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2007, que modifica el Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, en adelante el Reglamento, por lo que tales disposiciones legales resultan aplicables. El Artículo 1 de la Ley N.º 28911 modificó el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en adelante la Ley, estableciendo que el recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la buena pro, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en el Reglamento. Asimismo dispone que el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Del mismo modo, el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 028-2007-EF modificó el artículo 152 del Reglamento, el cual dispone que el recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella, debe interponerse dentro de los (8) días siguientes de haberse otorgado la buena pro. Por su parte, mediante Comunicado N.º 003-2007(PRE), expedido por la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), se informó a los operadores de la normativa que el régimen de solución de controversias durante el proceso de selección había sido modificado, resultando aplicables tales variaciones a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del 04 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del 2007. En el mar...
FUNDAMENTACIÓN. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco; infracción tipificada en el literal
FUNDAMENTACIÓN. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso.
FUNDAMENTACIÓN. Al cierre del año 2014 las condiciones de los mercados internacionales muestran significativos cambios obligando a revisar las estimaciones hechas sobre el desenvolvimiento esperado de la economía local. El precio del petróleo se ubica por debajo de las proyecciones presupuestarias del gobierno central con lo cual las inversiones públicas programadas deberán ser recortadas incidiendo ello en el comportamiento de la demanda interna. Al mismo tiempo, alguno de los bienes primarios exportados por el sector privado tienden a volver a operar en los niveles registrados dos años atrás, por fluctuaciones en la demanda de importantes compradores, en particular el mercado de Rusia. Con un número de visitantes de 1.5 millones que representa un crecimiento de 14%, el sector turístico es uno de los que mejores resultados presenta al cierre del año 2014. La estrategia comunicacional del gobierno a nivel mundial ha sido en gran medida, el factor que ha impulsado esta favorable evolución. En el segmento hotelero, la creciente demanda ha impulsado la construcción de nuevas facilidades, particularmente en las dos grandes ciudades del país. De este modo, la ciudad de Guayaquil cuenta al momento con 13 grandes hoteles los mismos que disponen de 1.009 habitaciones en la ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. El HOTEL BOULEVARD administrado por la firma emisora, opera en la zona centro de Guayaquil motivo por el cual la tarifa promedio que está en capacidad de cobrar a sus turistas es de $85.70. Al mismo tiempo la tasa de ocupación que registra sobre las 95 Habitaciones que dispone se ubica al momento en 69.81% con lo cual a octubre último, los ingresos por alojamiento ascienden a $1.5 millones. Habiendo alcanzado adicionalmente en el rubro de alimentos y bebidas ventas de $1.1 millones, y en otros $0.4 millones, se estima que al cierre del periodo 2014 logrará mantener ingresos superiores a $3.2 millones. El costo ponderado, de los dos últimos años, de la línea de negocio de hotelería es de 51.2% en tanto que los gastos de administración y ventas son de 38.9% y 4.6% respectivamente, luego de lo cual obtiene un margen operativo del 5.2% sobre ingresos, con activos promedios ajustados de US$15.4 millones y una rentabilidad promedio del ejercicio de 3.7% la empresa genera un monto de flujo de efectivo de US$383 mil en el periodo. La estructura de capital de la Empresa a Octubre de 2014, está compuesta por US$7.3 millones de deuda financiera y US$7.4 millones de inversión accionaria...
FUNDAMENTACIÓN. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista por haber dado lugar a la resolución del Contrato de Compra- Venta de fecha 22 de setiembre de 2005, derivado de la Licitación Pública Internacional Nº 014-2004-DA-BN ítem 3 (Segunda Convocatoria); infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017,
2. Ahora bien, para verificar si el procedimiento de resolución contractual se llevó a cabo válidamente, debe tenerse en cuenta la normativa a la que el Contratista sometió su actuación al momento de suscribir el Contrato de Compra – Venta de fecha 22 de setiembre de 2005, en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley1; en ese sentido, teniendo en cuenta que dicho contrato establece como norma aplicable el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento; debe colegirse entonces que para el análisis de la validez del procedimiento de citación del contrato se aplicará dicha normativa.
3. Teniendo en consideración lo indicado precedentemente, debe tenerse presente que el artículo 143 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo № 012-2001-PCM, en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad.
4. Ahora bien, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que, mediante carta de fecha 21 de octubre de 2009, diligenciado por conducto
FUNDAMENTACIÓN. El Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ tiene como objetivo fundamental la promoción y desarrollo económico de la ciudad. Para la consecución de este propósito, a través de la Dirección de Economía y Comercio, el Servicio de Promoción y Formación Empresarial desarrolla acciones que permiten la mejora de la competitividad del tejido empresarial y con ello la mejora socioeconómica de las zonas urbanas en la que estas empresas y personas emprendedoras desarrollan su actividad. Las acciones desarrolladas por el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de cara a la promoción económica y al fomento del tejido empresarial se contextualizan en las líneas de actuación recogidas en la Agenda por el Empleo, aprobada mediante Acuerdo de 22 de Julio de 2014, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. En concreto en la línea 3.2. “Impulsar la actividad Empresarial y el Emprendimiento” mediante “Actuaciones encaminadas a incrementar el número de empresas de Andalucía” y “Actuaciones para el crecimiento empresarial y el aumento de la competitividad “. Igualmente, en la línea 3.3. “Fomentar el trabajo autónomo” se contempla la “Creación de empresas de trabajo autónomo”, mediante la mejora del acceso a la financiación para la puesta en marcha de iniciativas empresariales y la puesta en marcha de iniciativas de trabajo autónomo, especialmente entre grupos específicos de población; y la “Consolidación y desarrollo de empresas de trabajo autónomo”. En la línea 3.5. se recogen acciones encaminadas al “Refuerzo de la financiación pública, adaptada al perfil y situación de las empresas”. Por su parte el Plan Económico de Andalucía 2014 -2020 constituye el marco global de la planificación económica de la Junta de Andalucía hasta el año 2020. En el mismo se plantean como retos: “Fomentar el emprendimiento y el desarrollo empresarial mediante la creación de nuevas empresas, el incremento del tamaño medio y sus niveles de competitividad”, así como el “Favorecer el acceso de las pymes, de las empresas de trabajo autónomo (…), a la financiación” y “Consolidar los instrumentos de apoyo e incentivos a las empresas”. Dadas las dificultades económicas por las que atraviesan las personas emprendedoras y empresas, especialmente las de reducido tamaño, para la creación y consolidación de sus negocios, el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ considera prioritario el desarrollo de medidas de apoyo económico enmarcadas en la estrategia expuesta, junto a otras que refuercen el papel que ejerce el ecosistema emprendedor de la ciudad...
FUNDAMENTACIÓN. El Colegio Santa ▇▇▇▇▇▇▇ fundamenta el presente AEC en los principios enunciados en la Ley de Educación Nacional, la Ley Provincial de Educación y los lineamientos de la Política Educativa para el Nivel Secundario. En consonancia con ellos, asume el compromiso de promover una educación basada en valores evangélicos y democráticos que potencien y ayuden a la formación integral de la persona de acuerdo con el Ideario Institucional expresado en el Proyecto Educativo Institucional.
a. Por ello nos proponemos, mediante la puesta en práctica del AEC, los siguientes fines educativos:
b. Los valores que nos proponemos VIVIR y ENSEÑAR:
FUNDAMENTACIÓN. Es materia del presente análisis el recurso de apelación planteado por el postor COMERCIAL DENIA S.A.C. (CODESA) contra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0166-2007-OSINERGMIN a favor del postor C & S COMPUTERS AND SUPPLIES S.A.C.
