FUNDAMENTACIÓN. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341.
2. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual: Tribunal de Contrataciones del Estado Resoluci n N” 2020 -2022 -TCES2
3. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Xxx, xxxxx vigente al momento de ocurridos los hechos cuestionados; cabe mencionar que el 30 de enero del 2019 entró en vigor la modificación a la Ley mediante Decreto Legislativo N° 1444, así como el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, el cual derogó el Reglamento de la Ley. Asimismo, el 13 xx xxxxx de 2019, se publicó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, que consolidó las modificaciones legislativas, dispositivos que en lo sucesivo se denominarán el TUO de la Ley y el nuevo Reglamento.
4. En ese sentido, si bien la Adjudicataria no ha solicitado la aplicación del principio de retroactividad benigna; sin perjuicio de ello, este Colegiado ha analizado dicha posibilidad, en relación al TUO de la Ley y el nuevo Reglamento, normativa vigente a la fecha, resultando que el tipo infractor ha mantenido los mismos elementos materia de análisis (incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco), no obstante, se ha incluido un elemento adicional, ahora tipificada como ͞ŝŶĐƵinŵjuƉstiůficŝadƌam ente con su obligación de perfeccionar el contrato Tal como se advierte, se ha introducido el término “injustificadamente”, el cual permite que al momento de evaluar la conducta infractora materia de análisis se pueda revisar si aquella tuvo alguna causa justificante que motivó la infracción.
5. Por otra parte, se ha verificado que, en cuanto a la sanción, en el TUO de la Ley se prevé la aplicación de una multa en favor del Organismo Supervisor de las Tribunal de Contrataciones del Estado Resoluci n N” 2020 -2022 ...
FUNDAMENTACIÓN. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar un acuerdo marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral
FUNDAMENTACIÓN. El Servicio de Publicaciones, como sello editorial de la Diputación xx Xxxxx, pretende dar a conocer y potenciar el patrimonio cultural de nuestra provincia, estimular la investigación y la creatividad y favorecer el conocimiento del territorio y de sus gentes. Como editorial institucional, el Servicio de Publicaciones cuenta con el potencial del sector del libro español y la proyección universal de la lengua española, pero al mismo tiempo al depender de unos presupuestos y seguir unas directrices del Área, está al margen de las elevadas exigencias de rentabilidad que impulsan a los gestores del mundo editorial. A ediciones cuidadas con precios populares se unen las tiradas no venales destinadas a su distribución gratuita por centros educativos, bibliotecas o como regalo protocolario de la Diputación. A veces, la procedencia de estos títulos relacionados con nuestra línea editorial es la adquisición de libros a pequeñas editoriales provinciales, colaborando activamente con el sector del libro en la provincia xx Xxxxx. La venta de las publicaciones de la Diputación Provincial se realiza mediante: • Venta directa a través del Servicio de Publicaciones (presentaciones y ferias del libro de la provincia). • Venta con intermediación a través de distribuidores del ámbito editorial (Pórtico Librerías). • Venta a través xx xxxxxxxx. Especial interés tiene el abastecimiento de las librerías-papelerías, auténticos dinamizadores culturales en pequeños núcleos de población como ELAS y pequeños municipios. Con el progresivo afianzamiento de las nuevas tecnologías, el Servicio está en plena integración de los cambios en el sector que ha supuesto la lectura digital con el desarrollo de nuestra página web y la incorporación de títulos en PDF para su descarga gratuita. -al no disponer de los medios suficientes- externalizamos actividades de impresión, maquetación, ilustración, diseño y distribución, apoyando mediante la contratación el tejido empresarial, con especial atención a PYMES y profesionales de la provincia.
FUNDAMENTACIÓN. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso.
FUNDAMENTACIÓN. Al cierre del año 2014 las condiciones de los mercados internacionales muestran significativos cambios obligando a revisar las estimaciones hechas sobre el desenvolvimiento esperado de la economía local. El precio del petróleo se ubica por debajo de las proyecciones presupuestarias del gobierno central con lo cual las inversiones públicas programadas deberán ser recortadas incidiendo ello en el comportamiento de la demanda interna. Al mismo tiempo, alguno de los bienes primarios exportados por el sector privado tienden a volver a operar en los niveles registrados dos años atrás, por fluctuaciones en la demanda de importantes compradores, en particular el mercado de Rusia. Con un número de visitantes de 1.5 millones que representa un crecimiento de 14%, el sector turístico es uno de los que mejores resultados presenta al cierre del año 2014. La estrategia comunicacional del gobierno a nivel mundial ha sido en gran medida, el factor que ha impulsado esta favorable evolución. En el segmento hotelero, la creciente demanda ha impulsado la construcción de nuevas facilidades, particularmente en las dos grandes ciudades del país. De este modo, la ciudad de Guayaquil cuenta al momento con 13 grandes hoteles los mismos que disponen de 1.009 habitaciones en la xxxx xxxxxx, x 000 xx xx xxxx xxxxx. El HOTEL BOULEVARD administrado por la firma emisora, opera en la zona centro de Guayaquil motivo por el cual la tarifa promedio que está en capacidad de cobrar a sus turistas es de $85.70. Al mismo tiempo la tasa de ocupación que registra sobre las 95 Habitaciones que dispone se ubica al momento en 69.81% con lo cual a octubre último, los ingresos por alojamiento ascienden a $1.5 millones. Habiendo alcanzado adicionalmente en el rubro de alimentos y bebidas ventas de $1.1 millones, y en otros $0.4 millones, se estima que al cierre del periodo 2014 logrará mantener ingresos superiores a $3.2 millones. El costo ponderado, de los dos últimos años, de la línea de negocio de hotelería es de 51.2% en tanto que los gastos de administración y ventas son de 38.9% y 4.6% respectivamente, luego de lo cual obtiene un margen operativo del 5.2% sobre ingresos, con activos promedios ajustados de US$15.4 millones y una rentabilidad promedio del ejercicio de 3.7% la empresa genera un monto de flujo de efectivo de US$383 mil en el periodo. La estructura de capital de la Empresa a Octubre de 2014, está compuesta por US$7.3 millones de deuda financiera y US$7.4 millones de inversión accionaria...
FUNDAMENTACIÓN. Normativa aplicable.
1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio, por haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, hecho que se habría producido el 2 xx xxxxxx de 2017, fecha en la cual se encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado con Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en lo sucesivo el Reglamento, normativa que será aplicada para resolver el presente caso, en lo referente al tipo infractor, la sanción y el plazo prescriptorio, sin perjuicio de la eventual aplicación del principio de retroactividad benigna. Para efectos de verificar el cumplimiento del procedimiento establecido para la resolución del contrato, se aplicará el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que estuvo vigente al momento de la convocatoria; es decir el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento anterior.
FUNDAMENTACIÓN. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista por haber dado lugar a la resolución del Contrato de Compra- Venta de fecha 22 de setiembre de 2005, derivado de la Licitación Pública Internacional Nº 014-2004-DA-BN ítem 3 (Segunda Convocatoria); infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017,
2. Ahora bien, para verificar si el procedimiento de resolución contractual se llevó a cabo válidamente, debe tenerse en cuenta la normativa a la que el Contratista sometió su actuación al momento de suscribir el Contrato de Compra – Venta de fecha 22 de setiembre de 2005, en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley1; en ese sentido, teniendo en cuenta que dicho contrato establece como norma aplicable el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento; debe colegirse entonces que para el análisis de la validez del procedimiento de citación del contrato se aplicará dicha normativa.
3. Teniendo en consideración lo indicado precedentemente, debe tenerse presente que el artículo 143 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo № 012-2001-PCM, en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad.
4. Ahora bien, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que, mediante carta de fecha 21 de octubre de 2009, diligenciado por conducto
FUNDAMENTACIÓN. El Colegio Santa Xxxxxxx fundamenta el presente AEC en los principios enunciados en la Ley de Educación Nacional, la Ley Provincial de Educación y los lineamientos de la Política Educativa para el Nivel Secundario. En consonancia con ellos, asume el compromiso de promover una educación basada en valores evangélicos y democráticos que potencien y ayuden a la formación integral de la persona de acuerdo con el Ideario Institucional expresado en el Proyecto Educativo Institucional.
a. Por ello nos proponemos, mediante la puesta en práctica del AEC, los siguientes fines educativos:
b. Los valores que nos proponemos VIVIR y ENSEÑAR:
FUNDAMENTACIÓN. Es materia del presente análisis el recurso de apelación planteado por el postor COMERCIAL DENIA S.A.C. (CODESA) contra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0166-2007-OSINERGMIN a favor del postor C & S COMPUTERS AND SUPPLIES S.A.C.
FUNDAMENTACIÓN. El paulatino envejecimiento de la población con el correspondiente cambio de la pirámide poblacional, el aumento de la esperanza de vida que hace aflorar en toda su intensidad síndromes patológicos propios de las personas mayores, el consecuente incremento en los niveles de dependencia y falta de autonomía, y el cambio en las estructuras familiares con la incorporación reciente de la mujer al mundo laboral, hacen necesario el establecimiento de nuevos recursos en la atención de personas mayores, que se ven obligados a permanecer durante largos periodos del día solos y sin una adecuada atención, por las dificultades de las familias para poder atenderlos adecuadamente y poder compatibilizar esa atención con su actividad laboral. Los cambios y procesos sociales en transformación exigen una respuesta eficaz por parte de las administraciones, y una adecuación de los mecanismos de protección social a la actual configuración de las necesidades de la población, considerando que el establecimiento de Centros de Estancias Diurnas (en lo sucesivo C.E.D) en el municipio xx Xxxxxx, puede contribuir a la incorporación de nuevos medios como respuesta a las actuales necesidades de nuestra sociedad. El Centro de Estancias Diurnas, es un recurso social de extraordinaria importancia al garantizar la cobertura de las atenciones y cuidados básicos que precisan los mayores dependientes, sin que la familia sienta la presión y la limitación que conlleva su atención y que en ocasiones genera una carga adicional de angustia y presión psicológica, en tanto que han de soportar la incertidumbre que genera el no poder conciliar su compromiso de atención a la persona mayor con su actividad laboral. Estos recursos permiten mantener la integración en su medio familiar y social, facilitar la convivencia y favorecer las relaciones al proporcionar a las familias que atienden al anciano, sobre todo en el caso de personas con demencia o que necesitan de otras para la mayoría de las actividades de la vida diaria, un respiro en su atención para que ésta no se haga demasiado gravosa y termine deteriorando la dinámica del resto de la familia, al tiempo que disminuye la institucionalización e ingreso en residencias. Se trata de crear una complementariedad con el sistema familiar en el que se inserta el usuario, en tanto en cuanto la atención ofrecida por el centro va a ser un complemento profesional y formal de la atención, cuidados y apoyo informal que se recibe en el hogar. Los Centros de Estanci...