FUNDAMENTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

FUNDAMENTACIÓN. 1. De manera preliminar, corresponde formular algunas consideraciones respecto del régimen al que está sujeto LA ENTIDAD para formalizar sus contrataciones y adquisiciones, a la luz de lo prescrito en el último párrafo del numeral 4 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú S.A., aprobado mediante Resolución N.° 0456-2006-CONSUCODE/PRE, en adelante el Reglamento de PETROPERÚ, el cual indica literalmente “(…) El presente Reglamento prevalece sobre los dispositivos legales que regulan las adquisiciones y contrataciones del Estado y sobre las normas generales de procedimientos administrativos”. Sobre el particular, debe tenerse presente que el citado Reglamento fue expedido en virtud de lo señalado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N.° 28840, Ley de Fortalecimiento de PETROPERÚ S.A.: Vale decir, a través de la Ley antes aludida, se ha establecido una excepción a la aplicación inmediata del ordenamiento general en la materia, constituido por la Ley N.° 26850, su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y demás normas complementarias y modificatorias. Sin embargo, no debe perderse de vista que es el artículo 76° de la Constitución Política del Perú el que establece la obligatoriedad de celebrar procesos de selección normados por Ley para la contratación de obras, de servicios y de proyectos cuya importancia y monto es señalado en la Ley de Presupuesto, así como también las adquisición de bienes y suministros, cuando se utilicen fondos o recursos públicos, mandato constitucional del cual se deriva la vigencia del ordenamiento en materia de contrataciones y adquisiciones del estado reseñado en el párrafo anterior. En ese orden de ideas, las disposiciones anotadas de la Ley N.° 28840 y del Reglamento de PETROPERÚ, aprobado mediante Resolución N.° 0456-2006-CONSUCODE/PRE, en ningún caso deben interpretarse como la configuración de un supuesto de inaplicación absoluta del ordenamiento general; por el contrario, en este caso se configura el supuesto típico de aplicación supletoria[1] de las normas generales en todo cuanto no haya sido regulado de manera particular en las normas especiales. Así, la aplicación supletoria de normas supone la existencia de una normativa que siendo aplicable obligatoriamente no regula un caso o supuesto particular (norma suplida), resultando necesario recurrir a otra con la finalidad de suplir l...
FUNDAMENTACIÓN. La Secretaría convocó a la Licitación Pública y expide las presentes Bases del Financiamiento con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 22, 23, 25, 26 y 29 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los numerales 1, 2, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 17 y demás aplicables de los Lineamientos; los artículos 21, 25, 27, 30, 33 y demás aplicables del Reglamento del RPU; los artículos 49, fracciones I, II, XXII y XXIII, y 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; los artículos 1, 2, 9 fracción III, 12 fracciones I, VI y XIX, 19 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; los artículos 2 y 14, fracciones XIX y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación; Libro Quinto del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx; y primero, segundo, sexto, noveno, Transitorio Tercero y demás relativos del Decreto de Autorización. El Decreto de Autorización expresamente autorizó al Gobierno del Estado, a través del Gobernador Constitucional del Estado, o del Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, entre otros actos, los siguientes:
FUNDAMENTACIÓN. El principio fundamental que guía la atención a la Infancia es respetar el derecho que todo/a niño/a tiene a permanecer en su propia familia por considerar que éste es el medio más adecuado para su desarrollo. No obstante, la presencia de determinados factores sociales, económicos y psicológicos dificultan, incluso impiden en ocasiones, que las familias cumplan con las funciones de cuidadoras y socializadoras, situando al menor en situación de riesgo. Ello hace necesario que las instituciones intervengan para reforzar o crear recursos de apoyo a los agentes socializadores en su propio medio, evitando así situaciones de alto riesgo para los/as menores que impliquen la institucionalización. El Decreto 11/1.992 por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, configura las Ayudas Económicas Familiares como aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo, que deben gestionarse directamente por los mismos, y cuya finalidad es mantener a los y a las menores en su medio familiar, debiendo gestionarse directamente por los Servicios Sociales Comunitarios. La puerta de entrada o el acceso a las medidas recogidas en el Decreto Ley 7/2013, de 00 xx xxxxx xx constituyen los Servicios Sociales Comunitarios. Es a través de los y las trabajadoras sociales como se detectará e intervendrá con la población de menores y sus familias que se encuentren en situación de necesidad económica a quienes van dirigidas las acciones recogidas en el Decreto Ley. En la actualidad el marco jurídico vigente sobre este tipo de prestación comunitaria está constituido por la Orden de 10 de octubre de 2013, que establece la regulación de las Ayudas Económicas Familiares, que quedan integradas en el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales. Asimismo, deroga la Orden de 13 xx xxxxx de 1998, y deja sin efecto la Orden de 28 xx xxxxx de 2013, ya que las transferencias realizadas en virtud de la misma se someten al régimen jurídico que la presente Orden establece. La aprobación del Decreto Ley 7/2013, de 30 xx xxxxx, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, supuso la adopción de una serie de medidas para que, en las circunstancias excepcionales de coyuntura económica y social, a fin de a evitar situaciones de exclusión social o reducir el impacto de las mismas. El Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía alimentaria para el año 2.013 en Andalucí...
FUNDAMENTACIÓN. 1. Es materia del presente análisis el recurso de apelación planteado por el postor COMERCIAL DENIA S.A.C. (CODESA) contra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0166-2007-OSINERGMIN a favor del postor C & S COMPUTERS AND SUPPLIES S.A.C.
FUNDAMENTACIÓN. 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Xxxxxxxxxx, en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso.
FUNDAMENTACIÓN. La abrupta caída del precio del petróleo en los mercados internacionales, delinea para el año 2015 un escenario de condiciones muy diferentes a las experimentadas en el último quinquenio. Ecuador en su calidad de país exportador de crudo, enfrenta presiones de orden fiscal obligando a las autoridades a revisar el presupuesto de inversión y gasto inicialmente planteado. Al mismo tiempo, el fortalecimiento xxx xxxxx en los mercados cambiarios incide sobre los resultados de la Balanza Comercial toda vez que las exportaciones locales se vuelven menos competitivas frente a la oferta de países en posibilidad de devaluar su moneda. La incidencia de las medidas adoptadas tiene un menor impacto en la actividad de sectores ubicados en la base de la pirámide de necesidades del consumidor. Por sus características, la contratación de servicios funerarios presenta una baja elasticidad lo cual configura un atractivo mercado para las empresas participantes en este mercado. En la ciudad capital, la firma emisora está posicionado como uno de los principales proveedores de este servicio. La Entidad se encuentra atendiendo al momento a un número de 24.509 clientes individuales y 48.134 clientes corporativos los cuales factura una tarifa mensual de US$14.9 y US$4.3 respectivamente. Sumando a lo señalado un total de 2.800 necrópolis vendidas, los ingresos de la empresa a noviembre último sumaron US$7.2 millones, monto a partir del cual se estima que al cierre del año 2014 el total vendido superará los US$7.5 millones registrados en 2013. El margen bruto obtenido por los servicios vendidos registra un promedio de 79.91 %, el cual permite cubrir gastos de administración y venta que tienen participación de de 65.51 % del ingreso, generando un margen operativo de 14.40 %. Con activos promedios bajo NIIF de US$ 7.57 millones y rentabilidad de 14 % el flujo de efectivo obtenido fue de US$ 1.06 millones mismo que aumentó a US$ 1.12 millones al promediarlo con el flujo obtenido de sus activos bajo NEC. La estructura de capital de la Empresa, está compuesta por U$ 2.87 millones de deuda financiera y US$2.81 millones de inversión en acciones, señalando una relación de 1.02 entre ambas fuentes de fondos. Los pasivos con costo financian el 35 % del monto total de activos y en su mayoría son de corto plazo. Los activos líquidos disponibles existentes a la fecha permiten cubrir el vencimiento corriente de los pasivos. A partir del análisis conjunto de los factores de riesgo cuantitativos y c...
FUNDAMENTACIÓN. El Colegio Santa Xxxxxxx fundamenta el presente AEC en los principios enunciados en la Ley de Educación Nacional, la Ley Provincial de Educación y los lineamientos de la Política Educativa para el Nivel Secundario. En consonancia con ellos, asume el compromiso de promover una educación basada en valores evangélicos y democráticos que potencien y ayuden a la formación integral de la persona de acuerdo con el Ideario Institucional expresado en el Proyecto Educativo Institucional. ✓ Formar un ciudadano responsable, solidario, respetuoso de la libertad, reflexivo y crítico, con capacidad de valorar las acciones propias y ajenas asumiendo las consecuencias de las mismas. Una persona que vivencie un pensamiento cristiano comprometido con el prójimo, asumiendo la espiritualidad de la Beata Madre Xxxxxx Xxxxx en su afán de dignificar al hombre, expresando un espíritu de servicio hacia el más débil. ✓ Propiciar la búsqueda de instancias de diálogo, negociación, mediación u otras alternativas para el reconocimiento, abordaje y solución de los conflictos, considerando que todos los actores de la comunidad son iguales en dignidad. ✓ Promover prácticas democráticas basadas en los principios y valores universales, desde la sana convivencia y participación de todos los sectores de la comunidad educativa, según sus funciones y responsabilidades. ✓ Comprometer a todos los miembros de la comunidad educativa en los procesos de mejoramiento institucional con una dinámica de participación colectiva que afiance el sentido de pertenencia a la institución. ✓ Construir un espacio de respeto, diálogo, empatía y convivencia entre todos los actores institucionales. ✓ Procurar que los procesos de construcción e internalización de las normas de convivencia se conviertan en instrumento privilegiado para la reflexión y responsabilidad ciudadana. ✓ Tender a que todas las acciones inherentes al cumplimiento del Acuerdo Escolar de Convivencia se sustenten en valores evangélicos. Desde este marco, entendemos que la convivencia es condición propia del ser humano. Es decir, “el ser humano es tan profundamente relacional que sus relaciones no son algo que él simplemente tiene; en realidad las vive y se va autoconfigurando a través de ellas como una de las fuentes primordiales en la construcción de su identidad” (Educación y Proyecto de Vida Nº 56). Por lo expresado, el Colegio tiene la tarea fundamental de formar ciudadanos que sean conscientes de su rol en la construcción y sostenimiento de un...
FUNDAMENTACIÓN. La abrupta caída del precio del petróleo en los mercados internacionales, delinea para el año 2015 un escenario de condiciones muy diferentes a las experimentadas en el último quinquenio. Ecuador en su calidad de país exportador de crudo, enfrenta presiones de orden fiscal obligando a las autoridades a revisar el presupuesto de inversión y gasto inicialmente planteado. Al mismo tiempo, el fortalecimiento xxx xxxxx en los mercados cambiarios incide sobre los resultados de la Balanza Comercial toda vez que las exportaciones locales se vuelven menos competitivas frente a la oferta de países en posibilidad de devaluar su moneda, debiéndose por ello buscar medidas que desestimulen las importaciones de bienes que compiten con la producción interna. No obstante lo señalado, es importante destacar que el conjunto de la economía ha alcanzado un valor agregado superior a $100 mil millones derivado de la creciente actividad lograda por los principales sectores industriales del país, entre los que destaca el sector agrícola con un tamaño por sobre el 7.0% del total. La creciente producción agrícola ha dinamizado las operaciones de los proveedores de insumos y fertilizantes aplicados en los cultivos destinados tanto al mercado interno como a las exportaciones. Los resultados alcanzados por el Emisor muestran como en el último quinquenio la empresa se ha logrado posicionar como un importante proveedor de insumos en el mercado agrícola ecuatoriano. En el último ejercicio anual, sus ingresos alcanzaron un crecimiento de 14.0% pasando de un monto de $30.0 millones en el año 2013, a un total de $34.2 millones en el 2014. Al mes de julio del presente año los ingresos acumulados ascienden a $22.6 millones manteniendo la tendencia señalada, en base a que el volumen mensual de agroquímicos comercializado se ha incrementado de 389 mil litros en el anterior ejercicio, a 428 mil litros en el periodo enero-julio actual, mientras que el volumen de fertilizantes muestra un mayor crecimiento de 1.288 a 2.338 toneladas por mes en similar periodo. El costo del producto vendido en el último año tuvo una participación de 70.29 % del ingreso obteniendo un margen bruto de 29.71 %, con gastos de administración y ventas del orden de 23.56 %, la Compañía logró generar un margen en operaciones del 6.15 %. La estructura de capital de la Empresa a julio último se compone de US$ 11.51 millones de deuda financiera y US$ 8.91 millones de inversión accionarial, señalando una relación de 1.29 entre am...
FUNDAMENTACIÓN. ES APLICABLE PARA EL CASO QUE NOS OCUPA, LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 9, 10, 26 FRACCIÓN III, 28, 54 Y 55, FRACCIONES IV, V, IX Y X, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 59 Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE; 38 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS, ARTICULO 7 FRACCIONES III Y IX DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y ENAJENACIONES DE BIENES MUEBLES Y ARTICULO 50 DEL DECRETO NUMERO 7 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Y QUE A LA LETRA DICEN: