Common use of Fundamentos fácticos Clause in Contracts

Fundamentos fácticos. En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones: La señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx en virtud de sendos contratos de prestación de servicios suscritos con el ISS, entre el 2 de julio de 1991 y el 30 xx xxxxx de 2003, prestó sus servicios como enfermera profesional en la Unidad Hospitalaria Maridiaz xx Xxxxx. Sin embargo, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2007, el Juzgado Primero Laboral del Circuito xx Xxxxx, bajo el radicado 2006-00183, declaró que entre el ISS y Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx existió un contrato ficto de trabajo durante el periodo señalado en el numeral anterior. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial xx Xxxxx, Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 20 xx xxxxxx de 2008. A través del Decreto 1750 del 26 xx xxxxx de 2003 se escindió el Instituto de los Seguros Sociales (ISS) y se crearon, entre otras, la ESE Xxxxxxx Xxxxxx a la cual pertenecía la Unidad Hospitalaria Maridiaz xx Xxxxx. Dicha normativa previó que para todos los efectos legales los servidores de tales entidades tendrían la categoría de empleados públicos y además, que aquellos vinculados a la vicepresidencia de prestación de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria del ISS, automáticamente quedarían incorporados sin solución de continuidad en la planta de personal de la nueva ESE, a la cual estuvo vinculada la demandante, en el cargo de enfermera profesional del 1 de julio de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2008. La ESE Xxxxxxx Xxxxxx a través de Circular DRH-001 del 12 de noviembre de 2003 comunicó al personal médico asistencial y de apoyo de gestión de la administración que a partir del 1 de diciembre del mismo año, la contratación se haría por medio de una cooperativa de trabajo asociado, obligándoles a crear la denominada Coopmaridiaz CTA, a la cual se afilió la actora. Posteriormente, el 24 de septiembre de 2010 la demandante solicitó tanto a la ESE Xxxxxxx Xxxxxx como al Ministerio de la Protección Social reconocer la existencia de la relación laboral que se configuró con la primera entidad, su calidad de empleada pública y por consiguiente, el reconocimiento y pago de las prestaciones convencionales a las que tenga derecho en virtud de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de los Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social 2001-2004. La ESE Xxxxxxx Xxxxxx en Liquidación mediante Oficio D-6617 del 5 de octubre de 2010 comunicó a la accionante que no se tramitaría la reclamación por haber sido presentada de forma extemporánea, esto es, con posterioridad al 29 de enero de 2010, y ordenó la devolución de la solicitud. Por su parte, el Ministerio de la Protección Social guardó silencio.

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Samples: Contrato Realidad No Otorga La Calidad De Empleado Público en La Planta De Personal De La Entidad en La Que Operó La Cesión Del Contrato

Fundamentos fácticos. En resumenLa pretensora es dueña del establecimiento mercantil denominado «Peletería El Príncipe», ubicado en la xxxxxxx 00 x.° 00-00 xx Xxxxxxxxxxxx, xxxx objeto era la comercialización de materiales para elaborar calzado, bolsos y afines. El 13 de octubre de 2009, la accionada le comunicó a la demandante sobre la realización de unas adecuaciones a las instalaciones eléctricas para implementar el «sistema de gestión centralizada en la energía»; y en la ejecución de esos trabajos «procedieron […] a manipular las redes, cambiar cables y las acometidas». Al día siguiente de aquellas actividades, el fluido eléctrico presentó fallas, «toda vez que por momentos perdía su regularidad, es decir, una veces subía de intensidad, otras veces se bajaba y ante el temor de producir algunos daños en sus bienes, procedieron a poner en conocimiento de la entidad demandada la situación». Esas anomalías se repitieron en los siguientes son días posteriores inmediatos, sin que la electrificadora les prestara atención, pese a que la situación se le puso de presente. El 22 de octubre de 2009 «se presentó un corto circuito en el cable que del poste conduce al contador que alimenta la energía al establecimiento de comercio Peletería El Príncipe, y de ahí se extendió al interior del establecimiento produciéndose un voraz incendio que destruyó totalmente el negocio». Personal del Cuerpo de Bomberos de Barranquilla atendió la emergencia; el comandante de esa institución emitió un informe sobre lo acaecido; así mismo, el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx comunicó que «el corto circuito nace en el contador de energía, poniendo en corto la acometida que alimenta desde el medidor de energía al tablero de distribución principal del local, provocando la destrucción e incendio de la misma y que lo dirige hacia el interior del local por medio de los fundamentos fácticos circuitos conectados al tablero general». El inventario de mercancía existente cuando se produjo el incendio tenía un valor aproximado de $285’874.000; las pretensiones: La señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx en virtud de sendos contratos de prestación de servicios suscritos con el ISS, entre el 2 de julio de 1991 instalaciones físicas del local quedaron destruidas y el 30 xx xxxxx costo de 2003, prestó sus servicios como enfermera profesional su reparación se calculó en la Unidad Hospitalaria Maridiaz xx Xxxxx. Sin embargo, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2007, el Juzgado Primero Laboral del Circuito xx Xxxxx, bajo el radicado 2006-00183, declaró que entre el ISS y Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx existió un contrato ficto de trabajo durante el periodo señalado en el numeral anterior. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial xx Xxxxx, Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 20 xx xxxxxx de 2008. A través del Decreto 1750 del 26 xx xxxxx de 2003 se escindió el Instituto de los Seguros Sociales (ISS) y se crearon, entre otras, la ESE Xxxxxxx Xxxxxx a la cual pertenecía la Unidad Hospitalaria Maridiaz xx Xxxxx. Dicha normativa previó que para todos los efectos legales los servidores de tales entidades tendrían la categoría de empleados públicos y además, que aquellos vinculados a la vicepresidencia de prestación de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria del ISS, automáticamente quedarían incorporados sin solución de continuidad en la planta de personal de la nueva ESE$60’000.000; adicionalmente, a la cual estuvo vinculada la demandante, en el cargo de enfermera profesional del 1 de julio de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2008. La ESE Xxxxxxx Xxxxxx a través de Circular DRH-001 del 12 de noviembre de 2003 comunicó al personal médico asistencial y de apoyo de gestión de la administración que a partir del 1 de diciembre del mismo año, la contratación se haría por medio de una cooperativa de trabajo asociado, obligándoles a crear la denominada Coopmaridiaz CTA, a la cual se afilió la actora. Posteriormente, el 24 de septiembre de 2010 la demandante solicitó tanto a la ESE Xxxxxxx Xxxxxx como al Ministerio de la Protección Social reconocer la existencia de la relación laboral que se configuró con la primera entidad, su calidad de empleada pública y por consiguiente, el reconocimiento y pago de las prestaciones convencionales a las que tenga derecho en virtud de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto pérdida de los Seguros Sociales bienes muebles y dinero en efectivo incinerados, se le asignó un valor de $58’598.000; además, mientras comenzó nuevamente a operar el Sindicato Nacional negocio, que tardó aproximadamente seis meses, se dejaron de Trabajadores de la Seguridad Social 2001-2004. La ESE Xxxxxxx Xxxxxx recibir utilidades estimadas en Liquidación mediante Oficio D-6617 del 5 de octubre de 2010 comunicó a la accionante que no se tramitaría la reclamación por haber sido presentada de forma extemporánea, esto es, con posterioridad al 29 de enero de 2010, y ordenó la devolución de la solicitud. Por su parte, el Ministerio de la Protección Social guardó silencio$30’000.000.

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Samples: Contrato De Servicios Públicos

Fundamentos fácticos. En resumenLas partes celebraron el referido negocio jurídico, el cual tuvo por objeto «los lotes distinguidos como lotes 3, 4, 5, 6, 6ª y 7», ubicados en la parcelación La Conejera de la localidad xx Xxxx de Bogotá D.C., los siguientes cuales son los fundamentos fácticos identificados por su nomenclatura, matrícula inmobiliaria y linderos; pactaron como precio la suma de siete mil trescientos millones de pesos ($7.300’000.000), pagaderos así: anticipadamente dos mil quinientos millones de pesos ($2.500’000.000) y el saldo de cuatro mil ochocientos millones de pesos ($4.800’000.000), al momento de suscribir el contrato prometido. Igualmente acordaron la suma de dos mil quinientos millones de pesos ($2.500’000.000) como arras, previendo que de presentarse «incumplimiento del promitente comprador este perdería las pretensiones: La señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx arras, y en virtud de sendos contratos de prestación de servicios suscritos caso que lo propio ocurriera con el ISSpromitente vendedor, entre este las restituiría dobladas». La promitente compradora tuvo serias dificultades para el 2 pago de julio la cantidad inicial de 1991 dinero convenida, impidiéndole así mismo, cumplir su compromiso, y el 30 xx xxxxx de 2003debido a ello, prestó sus servicios como enfermera profesional en la Unidad Hospitalaria Maridiaz xx Xxxxx. Sin embargo, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2007, el Juzgado Primero Laboral del Circuito xx Xxxxx, bajo el radicado 2006-00183, declaró que entre el ISS y Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx existió un contrato ficto de trabajo durante el periodo señalado en el numeral anterior. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial xx Xxxxx, Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 20 xx xxxxxx de 2008. A través del Decreto 1750 del 26 xx xxxxx de 2003 se escindió el Instituto iniciativa de los Seguros Sociales (ISS) y convocados a este litigio, «el 29 de noviembre de 2011 se crearon, entre otras, la ESE Xxxxxxx Xxxxxx a la cual pertenecía la Unidad Hospitalaria Maridiaz xx Xxxxx. Dicha normativa previó que para todos los efectos legales los servidores de tales entidades tendrían la categoría de empleados públicos y además, que aquellos vinculados a la vicepresidencia de prestación de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria del ISS, automáticamente quedarían incorporados sin solución de continuidad en la planta de personal suscribió OTRO SÍ modificatorio de la nueva ESE, a la cual estuvo vinculada la demandantepromesa de compraventa», en el cargo que «la posición contractual del promitente comprador inicial fue asumida por los demandados Innovarq Construcciones SA, Inversiones y Descuentos Ltda. y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx», dejándose plasmado el conocimiento por ellos de enfermera profesional del 1 las estipulaciones iniciales. Llegado el 16 xx xxxx de julio de 2003 hasta 2012, que se fijó para el 30 de septiembre de 2008. La ESE Xxxxxxx Xxxxxx a través de Circular DRH-001 del 12 de noviembre de 2003 comunicó al personal médico asistencial y de apoyo de gestión otorgamiento de la administración que a partir escritura pública, los «prometientes compradores» no pudieron cumplir, porque carecían de liquidez para cancelar el saldo del 1 de diciembre del mismo año, la contratación se haría por medio de una cooperativa de trabajo asociado, obligándoles a crear la denominada Coopmaridiaz CTA, precio y aunque acudieron a la cual notaría, «se afilió negaron a suscribir el contrato prometido, pretextando la actora. Posteriormenteinobservancia de obligaciones», el 24 de septiembre de 2010 mientras que la demandante solicitó tanto «prometiente vendedora», estuvo dispuesta a la ESE Xxxxxxx Xxxxxx como al Ministerio de la Protección Social reconocer la existencia de la relación laboral que se configuró cumplir con la primera entidad, su calidad de empleada pública y por consiguiente, el reconocimiento y pago de las prestaciones convencionales a las que tenga derecho en virtud de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de los Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social 2001-2004. La ESE Xxxxxxx Xxxxxx en Liquidación mediante Oficio D-6617 del 5 de octubre de 2010 comunicó a la accionante que no se tramitaría la reclamación por haber sido presentada de forma extemporánea, esto es, con posterioridad al 29 de enero de 2010, y ordenó la devolución de la solicitud. Por su parte, el Ministerio de la Protección Social guardó silenciolo estipulado.

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Samples: Contrato De Promesa De Compraventa Naturaleza Jurídica. Aplicación

Fundamentos fácticos. En resumenLa Sala sintetiza la situación fáctica de la presente acción de nulidad de la siguiente manera: Dice el demandante, señor XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, que laboró para el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, cumpliendo funciones de formación profesional en el área de agricultura en el “centro agropecuario de GAIRA” en Santa Xxxxx, durante 9 años por medio de “simulados contratos de prestación de servicios”, pues se presentó permanencia y continuidad en esos servicios prestados al SENA (fl.1). Indica que las labores contratadas se ejecutaron de lunes a viernes de 8 de la mañana a 1 de la tarde, trabajando en promedio entre 6 y 8 horas diarias, así mismo, que las labores de coordinación eran ejecutadas por la entidad por intermedio de la Jefatura del “Centro Agropecuario de GAIRA”, hoy día “Centro Agroindustrial de GAIRA”, estableciéndose una permanente subordinación hacia el actor (fl.2). De tal forma, sostiene que las labores de aprendizaje ordenadas al señor XXXXXX XXXXXX, se debían ejecutar en la mayoría de los siguientes son contratos, fuera de la sede del “Centro Agropecuario de GAIRA”, en veredas corregimientos, resguardos indígenas y cabeceras municipales tal como se establece en la cláusula quinta literal “c” de los fundamentos fácticos diferentes contratos y “cualquier ausencia debía ser justificada mediante permisos informados al Jefe del Centro Agropecuario”. Refiere como municipios en los que desarrollo la labor, Remolino, Pueblo Viejo, Zona Bananera, Aracataca y Retén, y el Corregimiento de Guachaca (fl.3). Señala que la formación impartida por el actor estaba encausada de acuerdo a la normatividad que rige los servicios y fines xxx XXXX, en consecuencia seguía las directrices impartidas y de naturaleza subordinada a favor de la entidad, cumpliendo el reglamento, fines y principios del sistema nacional de aprendizaje (fl.3) Informa que cumplía funciones idénticas a las desarrolladas por los instructores de planta de la entidad tales como impartir formación técnica a estudiantes matriculados en el área de agricultura y apoyo a los alumnos en los proyectos agrícolas y de emprendimiento conforme a los programas dispuestos, así las labores de aprendizaje eran impartidas de 25 a 30 estudiantes en el centro de aprendizaje y los distintos municipios (fl.3). Anota que las vacaciones colectivas que se presentaban en el SENA desde el 24 de diciembre al 16 de enero, para el personal de planta, afectaron la labor del contratista en cuanto a la “discrecionalidad en la ejecución con la que se dispone para este tipo de contratos en vista de que también cesaba las actividades desmeritándose en este sentido la característica principal del contrato de prestación de servicios, la autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico” que constituye el elemento esencial del contrato (fl.4). Se establece que el actor mediante derecho de petición radicado en el SENA bajo el número 0-0000-000000 del 30 xx xxxxx de 2013, solicitó a esa entidad el pago de “las prestaciones sociales comunes u ordinarias que se le reconoce a un instructor de planta conforme al valor pactado en cada una de las pretensiones: La señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx en virtud órdenes de sendos pago y contratos de prestación de servicios suscritos relacionados (…) igualmente se pague los porcentajes de cotización de salud y pensión” (fls.46 y 47). Responde el SENA, mediante la comunicación No. 2 – 2013 – 002239 del 00 xx xxxx xx 2013, negando la referida petición elevada por el actor, considerando que “el vínculo contraído con el ISSSENA fue de carácter contractual y no laboral, entre el 2 de julio de 1991 y el 30 xx xxxxx de 2003, prestó sus servicios como enfermera profesional en por consiguiente(…) al suscribir con la Unidad Hospitalaria Maridiaz xx Xxxxx. Sin embargo, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2007, el Juzgado Primero Laboral del Circuito xx Xxxxx, bajo el radicado 2006-00183, declaró que entre el ISS y Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx existió un contrato ficto de trabajo durante el periodo señalado en el numeral anterior. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial xx Xxxxx, Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 20 xx xxxxxx de 2008. A través del Decreto 1750 del 26 xx xxxxx de 2003 se escindió el Instituto de los Seguros Sociales (ISS) y se crearon, entre otras, la ESE Xxxxxxx Xxxxxx a la cual pertenecía la Unidad Hospitalaria Maridiaz xx Xxxxx. Dicha normativa previó que para todos los efectos legales los servidores de tales entidades tendrían la categoría de empleados públicos y además, que aquellos vinculados a la vicepresidencia administración contratos de prestación de servicios realizó sus actividades con plena autonomía técnica, administrativa, financiera y sin subordinación; no se le dieron órdenes simplemente fue supervisado y controlado el resultado y tenía autonomía para fijar las condiciones del cumplimiento del servicio” (fl.50). El actor presentó demanda de saludnulidad y restablecimiento del derecho en contra xxx XXXX, clínicas y centros el 4 de atención ambulatoria del ISSoctubre de 2013 (fl.1), automáticamente quedarían incorporados sin solución de continuidad en la planta de personal de la nueva ESEante el Tribunal Administrativo xxx Xxxxxxxxx, a la cual estuvo vinculada la demandante, en el cargo de enfermera profesional del 1 de julio de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2008. La ESE Xxxxxxx Xxxxxx admitida a través de Circular DRH-001 del 12 proveído de noviembre 25 de 2003 comunicó al personal médico asistencial octubre de 2013 (fls.72 y de apoyo de gestión de la administración que a partir del 1 de diciembre del mismo año73), la contratación se haría por medio de una cooperativa de trabajo asociado, obligándoles a crear la denominada Coopmaridiaz CTA, a y en la cual se afilió emitió sentencia por parte del magistrado sustanciador el 17 xx xxxxxx de 2016 (fls.320 a 333), que declara la actoranulidad del acto administrativo demandado y ordena a la entidad demandada a “reconocer y pagar a favor del actor el valor a las prestaciones sociales comunes devengadas por los empleados de planta vinculados a dicha entidad durante el periodo que prestó sus servicios (años 2004 a 2012)”. PosteriormenteEn consecuencia, el 24 de septiembre de 2010 la demandante solicitó tanto a la ESE Xxxxxxx Xxxxxx como al Ministerio de la Protección Social reconocer la existencia de la relación laboral que se configuró con la primera entidad, su calidad de empleada pública y por consiguiente, el reconocimiento y pago de las prestaciones convencionales a las que tenga derecho en virtud de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de los Seguros Sociales y el Sindicato Servicio Nacional de Trabajadores Aprendizaje – SENA, apeló la decisión sustentándola en escrito de la Seguridad Social 2001-2004. La ESE Xxxxxxx Xxxxxx en Liquidación mediante Oficio D-6617 del 5 de octubre de 2010 comunicó 2016 (fls.341 a 352). Obra además, acta de conciliación realizada el 8 de noviembre de 2016, la accionante que no cual se tramitaría la reclamación declara fallida por haber sido presentada falta de forma extemporánea, esto es, con posterioridad al 29 de enero de 2010, y ordenó la devolución de la solicitud. Por su parte, el Ministerio de la Protección Social guardó silencioánimo conciliatorio (fl.361).

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios