GARANTIA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA. El proponente deberá constituir a su xxxxx, a favor de la Entidad NIT 800.176.089-2 y presentar con su propuesta, una garantía de seriedad de la oferta expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o una Entidad Bancaria autorizada para expedir la póliza de cumplimiento y seriedad de la oferta, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial, con vigencia de tres meses a partir de la fecha y hora fijadas para el cierre del proceso. En las propuestas presentadas por personas jurídicas la póliza o garantía debe ser tomada a nombre de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, sin utilizar sigla, a no ser que en el Certificado de la Cámara de Comercio se establezca que la sociedad podrá identificarse con la sigla. En las propuestas presentadas en Consorcio o Unión Temporal la póliza deberá tomarse a nombre de la totalidad de los integrantes del mismo, enunciando e identificando a todos sus integrantes. Una vez firmado y legalizado el contrato, la entidad devolverá la garantía de seriedad de las propuestas, a los proponentes que así lo soliciten. De conformidad con el artículo 1º del Decreto 2493 de 2009, la no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de ésta última. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes eventos: a) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. b) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres (3) meses. c) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. d) El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. e) La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación previstos como requisitos de legalización del contrato. En el evento señalado en el literal a), el valor asegurado de la garantía quedará a favor de la entidad contratante en calidad de sanción, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por la misma. Ante tal situación, la entidad mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término para suscribir el mismo o cumplir dichos requisitos, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta también sea igualmente favorable para la Entidad, conforme con el numeral 12 artículo 30 de la Ley 80 de 1993. En los eventos señalados b), c), d), y e), la garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios que los mismos ocasionen, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por la misma.
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Samples: Supply Agreement
GARANTIA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA. El proponente deberá constituir suministrar con su oferta, a su xxxxx, y a favor de la Entidad NIT 800.176.089-2 y presentar con su propuesta, METROPLÚS S.A. una póliza de garantía de seriedad de la oferta expedida bajo un clausulado para entidades públicas con régimen de contratación privado, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o una Entidad Bancaria autorizada para expedir la póliza de cumplimiento y seriedad con domicilio en Medellín, adjuntando las condiciones generales y particulares de la oferta, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial, con vigencia de tres meses póliza. Esta póliza cubrirá a partir de METROPLUS S.A. en cuanto a la fecha y hora fijadas para el cierre del proceso. En las propuestas presentadas por personas jurídicas la póliza o garantía debe ser tomada a nombre de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, sin utilizar sigla, a no ser que en el Certificado de la Cámara de Comercio se establezca que la sociedad podrá identificarse con la sigla. En las propuestas presentadas en Consorcio o Unión Temporal la póliza deberá tomarse a nombre de la totalidad indemnización de los integrantes del mismoperjuicios causados por el incumplimiento imputable al proponente, enunciando e identificando a todos sus integrantes. Una vez firmado y legalizado el contrato, la entidad devolverá la garantía de seriedad de las propuestas, a los proponentes que así lo soliciten. De conformidad con el artículo 1º del Decreto 2493 de 2009, la no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de ésta última. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes eventos:
a) : La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
b) . La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término plazo previsto en los pliegos términos de invitación para la adjudicación del contrato se prorrogue prorrogue, o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres (3) meses.
c) La . Por la falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, seleccionado de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad METROPLÚS, para amparar el incumplimiento cumplimiento de las obligaciones del contrato.
d) El . Por el retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
e) La falta de pago de . Por los derechos de publicación demás casos amparados en el Diario Único de Contratación previstos como requisitos de legalización del contratola garantía, otorgados por las compañías aseguradoras. En el evento señalado en el literal a), Para la presente invitación se establece que el valor asegurado mínimo de la garantía quedará a favor de la entidad contratante en calidad de sanción, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por la misma. Ante tal situación, la entidad mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término para suscribir el mismo o cumplir dichos requisitos, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta también sea igualmente favorable para la Entidad, conforme con el numeral 12 artículo 30 de la Ley 80 de 1993. En los eventos señalados b), c), d), y e), la garantía de seriedad de la oferta cubrirá propuesta es el equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la propuesta en pesos colombianos, cuya validez será de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha y hora del cierre de la invitación. Sin embargo, METROPLÚS podrá solicitar que se amplíe su vigencia en caso de considerarlo necesario. Las pólizas de los perjuicios que los mismos ocasionen, sin menoscabo oferentes no seleccionados quedarán a disposición en el Centro de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por la mismaAdministración Documental.
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GARANTIA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA. El proponente deberá constituir a su xxxxx, a favor de la Entidad NIT 800.176.089-2 y presentar con su propuesta, una garantía de seriedad de la oferta expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o una Entidad Bancaria autorizada para expedir la póliza de cumplimiento y seriedad de la oferta, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial, con vigencia de tres meses a partir de la fecha y hora fijadas para el cierre del proceso. En las propuestas presentadas por personas jurídicas la póliza o garantía debe ser tomada a nombre de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, sin utilizar sigla, a no ser que en el Certificado de la Cámara de Comercio se establezca que la sociedad podrá identificarse con la sigla. En las propuestas presentadas en Consorcio o Unión Temporal la póliza deberá tomarse a nombre de la totalidad de los integrantes del mismo, enunciando e identificando a todos sus integrantes. Una vez firmado y legalizado el contrato, la entidad devolverá la garantía de seriedad de las propuestas, a los proponentes que así lo soliciten. De conformidad con el artículo 1º del Decreto 2493 de 2009, la no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de ésta esta última. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes eventos:
a) a. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
b) b. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres (3) meses.
c) c. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
d) d. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
e) e. La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación previstos como requisitos de legalización del contrato. En el evento señalado en el literal a)a., el valor asegurado de la garantía quedará a favor de la entidad contratante en calidad de sanción, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por la misma. Ante tal situación, la entidad Entidad mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término para suscribir el mismo o cumplir dichos requisitos, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta también sea igualmente favorable para la Entidad, conforme con el numeral 12 artículo 30 de la Ley 80 de 1993. En los eventos señalados b)b., c)c., d), d. y e)e., la garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios que los mismos ocasionen, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por la misma.
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Samples: Contract for Services
GARANTIA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA. El De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 734 del 13 xx xxxxx de 2012, los proponentes podrán otorgar como mecanismos de cobertura del riesgo cualquiera de las garantías establecidas por la citada norma, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados para cada una de ellas en la mencionada reglamentación y la respectiva garantía además cumpla con la información mínima requerida en el presente numeral. En el evento en que el proponente opte constituir una póliza de seguros ésta deberá cumplir con los requisitos del presente numeral y deberá ser expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, así mismo, el costo de la prima de la garantía será por cuenta del proponente Teniendo en cuenta el artículo 5.1.7.1 del Decreto 734 de 2012, el proponente deberá constituir a su xxxxxconstituir, a favor de la Entidad NIT 800.176.089Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF con NIT. 830.068.074-2 y 9y presentar con su propuesta, una garantía de seriedad de la oferta expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o una Entidad Bancaria autorizada para expedir la póliza de cumplimiento y seriedad de la oferta, por un valor equivalente al diez por ciento (10ciento(10%) del valor del presupuesto oficialoficial estimado para el presente proceso de selección, con vigencia mínima de tres meses (3) meses, contados a partir pa tir de la fecha y hora fijadas para el de cierre del presente proceso. En las propuestas presentadas por personas jurídicas la póliza o garantía debe ser tomada a nombre de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, sin utilizar sigla, a no ser que en el Certificado de la Cámara de Comercio se establezca evento que la sociedad podrá identificarse con la sigla. En las propuestas presentadas propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal, en la garantía de seriedad de la oferta deberá estipularse que el tomador es “El Consorcio o Unión Temporal la póliza deberá tomarse a nombre de (según sea el caso), conformado por ... y ” nombrando e identificando la totalidad de los integrantes del mismo, enunciando e identificando a todos sus integrantesmism . Una vez firmado y legalizado el respectivo contrato, la entidad devolverá la garantía de seriedad de las propuestas, a los proponentes que así lo solicitensoliciten por esc ito. De conformidad con el último párrafo del numeral 5.1.7.1 del artículo 1º 5.1.7 del Decreto 2493 734 de 20092012, la no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo RECHAZO DE DE LA PROPUESTA. En el evento en que únicamente resultare hábil un (1) proponente y la Entidad amplíe el plazo para la presentación de ésta últimalas propuestas y por ello la fecha de cierre de este proceso se prorrogue el proponente habilitado deberá ampliar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta de tal suerte que la vigencia de la misma cubra el plazo total establecido en este numeral. La No será admisible la presentación de anexos o condicionados generales de pólizas que contravengan o que pretendan dejar sin efecto las disposiciones de este pliego de condiciones o las establecidas en el futuro contrato, las cuales de llegar a presentarse se tendrán por no escritas. Cualquier diferencia que existiere entre lo consignado en la póliza y/o en las condiciones generales de la misma y el presente pliego de condiciones, primará lo establecido en el pliego de condiciones. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1.4 del Decreto 734 de 2012, la garantía de seriedad de la oferta se hará har efectiva en los siguientes eventos:
a) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
b) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue prorrogue, o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres (3) meses.
c) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
d) El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
e) La falta El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de pago de un proceso contractual sin cumplir los derechos de publicación requisitos establecidos en el Diario Único de Contratación previstos como requisitos de legalización del contratola normatividad para tener tal condición. En el evento señalado en el literal a), el valor asegurado de la garantía quedará a favor de la entidad contratante en calidad de sanción, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por la misma. Ante tal situación, la entidad Entidad mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término para suscribir el mismo o cumplir dichos requisitos, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta también sea igualmente favorable para la Entidad, conforme con el numeral 12 artículo 30 de la Ley 80 de 1993. En los eventos señalados b)b., c)c., d), d. y e)e., la garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios que los mismos ocasionen, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por la misma.
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GARANTIA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA. El proponente deberá constituir a su xxxxx, a favor de la Entidad NIT 800.176.089-2 y presentar con su propuesta, una garantía de seriedad de la oferta expedida por una compañía de seguros se uros legalmente establecida en Colombia o una Entidad Bancaria autorizada para expedir la póliza de cumplimiento y seriedad de la oferta, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial, con vigencia de tres meses a partir de la fecha y hora fijadas para el cierre del proceso. En las propuestas presentadas por personas jurídicas la póliza o garantía debe ser tomada a nombre de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, sin utilizar sigla, a no ser que en el Certificado de la Cámara de Comercio se establezca que la sociedad podrá identificarse con la sigla. En las propuestas presentadas en Consorcio o Unión Temporal la póliza deberá tomarse a nombre de la totalidad de los integrantes del mismo, enunciando e identificando a todos sus integrantes. Una vez firmado y legalizado el contrato, la entidad devolverá la garantía de seriedad de las propuestas, a los proponentes que así lo soliciten. De conformidad con el artículo 1º del Decreto 2493 de 2009, la no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de ésta esta última. NOTA: EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes eventos:
a) a. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
b) b. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres (3) meses.
c) c. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
d) d. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las la propuestas.
e) e. La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación previstos como requisitos de legalización del contrato. En el evento señalado en el literal a)a., el valor asegurado de la garantía quedará a favor de la entidad contratante en calidad de sanción, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por la misma. Ante tal situación, la entidad Entidad mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término para suscribir el mismo o cumplir dichos requisitos, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta también sea igualmente favorable para la Entidad, conforme con el numeral 12 artículo 30 de la Ley 80 de 1993. En los eventos señalados b)b., c)c., d), d. y e)e., la garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios que los mismos ocasionen, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por la misma.
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GARANTIA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA. El proponente deberá constituir a su xxxxxDe conformidad con lo señalado por el artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015, a favor los proponentes podrán otorgar como mecanismo de cobertura una cualquiera de las siguientes garantías: • Contrato de seguros contenido en una póliza • Patrimonio autónomo • Garantía bancaria. Para evaluar la suficiencia de la Entidad NIT 800.176.089-2 y presentar con su propuesta, garantía se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 2.2.1.2.3.1.9. del referido decreto. En el caso de que el proponente opte por el contrato de seguros contenido en una póliza debe allegar garantía de seriedad de la oferta expedida propuesta, la cual debe constituirse por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o una Entidad Bancaria autorizada para expedir la póliza de cumplimiento y seriedad de la oferta, por un valor suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial, con vigencia de tres meses a partir . Las cifras del valor de la fecha y hora fijadas para el cierre del proceso. En las propuestas presentadas por personas jurídicas la póliza o garantía debe ser tomada a nombre de la razón social que figura deben expresarse en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comerciopesos, sin utilizar sigladecimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a no ser que 49 y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50 a 99. Si la oferta se presenta en el Certificado forma conjunta, es decir, bajo la modalidad de CONSORCIO O UNION TEMPORAL, la garantía de la Cámara de Comercio se establezca que la sociedad podrá identificarse con la sigla. En las propuestas presentadas en Consorcio o Unión Temporal la póliza deberá tomarse a nombre seriedad de la totalidad de propuesta deberá ser otorgada por todos los integrantes del mismoproponente plural. En caso de póliza de seguro, enunciando e identificando a todos sus integrantesésta debe adjuntarse acompañada de las condiciones generales. Una vez firmado y legalizado el contratoEn caso que la fecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la entidad devolverá nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía. La garantía de seriedad de la oferta conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015 debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos: • La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses. • El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las propuestas, a los proponentes que así lo solicitenofertas. De conformidad con el artículo 1º • La no suscripción del Decreto 2493 contrato sin justa causa por parte del adjudicatario. • La falta de 2009, otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato. La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de ésta últimadicha propuesta. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes eventos:
a) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
b) La no ampliación de la vigencia de Cuando la garantía de seriedad que aporte el proponente presente error en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar referida al presente proceso de selección o no allegarse las condiciones generales en caso de póliza de seguros, la Secretaría solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el proponente cuenta con el plazo establecido en el cronograma del proceso para anexarlo. Para su constitución deberá tenerse en cuenta la siguiente información: BOGOTÁ D.C. SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO – NIT: 899.999.061-9 BENEFICIARIO: Xxxx ser otorgada por la proponente persona natural o por el representante legal cuando el proponente sea persona jurídica, de conformidad con el nombre registrado en el certificado de existencia y representación legal. Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Contrato de Asociación Futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural. QUIEN DEBEOTORGARLA: El valor de esta garantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto del presupuesto oficial estimado. CUANTÍA Noventa (90) días calendario contados a partir de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para fecha de cierre de la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres (3) meses.
c) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, presente Selección abreviada VIGENCIA: El texto de la garantía de cumplimiento exigida deberá indicar textualmente el número deproceso, año y objeto exacto al cual presente propuesta TEXTO: La garantía deberá encontrarse suscrita tanto por quien la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contratoexpide como por quien la solicita.
d) El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
e) La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación previstos como requisitos de legalización del contrato. En el evento señalado en el literal a), el valor asegurado de la garantía quedará a favor de la entidad contratante en calidad de sanción, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por la misma. Ante tal situación, la entidad mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término para suscribir el mismo o cumplir dichos requisitos, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta también sea igualmente favorable para la Entidad, conforme con el numeral 12 artículo 30 de la Ley 80 de 1993. En los eventos señalados b), c), d), y e), la garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios que los mismos ocasionen, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por la misma.
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Samples: Pliego De Condiciones