Amparos de la Garantía de Seriedad. La Garantía de Seriedad deberá cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento.
Amparos de la Garantía de Seriedad. La garantía amparará al HOSPITAL MILITAR de los perjuicios derivados del incumplimiento de la propuesta, en los siguientes eventos, los cuales deberán constar expresamente en el texto de la garantía:
Amparos de la Garantía de Seriedad. La garantía de seriedad cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos señalados en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015.
Amparos de la Garantía de Seriedad. La garantía amparará el cumplimiento de las siguientes obligaciones que asume el Proponente por su participación en la presente Licitación en el caso de resultar Adjudicatario: • El cumplimiento de la obligación de suscribir el Contrato, en los términos y dentro de los plazos y condiciones previstos en el Numeral 2.11 de estos Pliegos de Condiciones. • La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación y/o suscripción del contrato se prorrogue. • El cumplimiento de la obligación de entregar a METRO CALI S.A. la garantía de cumplimiento a que hace referencia el Contrato, con el lleno de las condiciones y requisitos que correspondan, según los términos aquí previstos y conforme a lo requerido por la Ley. Cuando la propuesta sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes, especificando el nombre del proponente plural (Parágrafo del art. 2º del D.4828/08). Cuando se presente cualquier incumplimiento, se hará exigible el valor total de la garantía. El pago de la garantía, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de sanción por incumplimiento de la Propuesta presentada por el Adjudicatario, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste a METRO CALI S.A. de exigir por los medios reconocidos en la legislación Colombiana la indemnización de los perjuicios no cubiertos que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. La presentación de la Garantía de Seriedad, se considerará un elemento esencial para la comparación y evaluación de las Propuestas y por lo tanto la ausencia de dicha garantía producirá el rechazo de la Propuesta. Si la garantía presenta errores en su constitución, según lo solicitado en este numeral, METRO CALI S.A. podrá solicitar su corrección. Si dicha corrección no se entrega por el Proponente, a satisfacción METRO CALI S.A., y dentro del término estipulado se entenderá que el Proponente carece de voluntad de participación y su Propuesta será rechazada.
Amparos de la Garantía de Seriedad. De acuerdo con el artículo 5.1.4.1° del Decreto 0734 de 2012, La garantía de seriedad de la oferta cubrirá la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos: (i) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, (ii) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses, (iii) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato,
Amparos de la Garantía de Seriedad. El HOSPITAL MILITAR CENTRAL hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta en caso que se produzca cualquiera de los precitados eventos amparados, para lo cual se procederá según lo indicado en el Artículo 2.2.1.2.3.1.19. del Decreto 1082 de 2015 y en las normas especiales concordantes, de acuerdo con la clase de garantía de seriedad otorgada. Cada proponente deberá constituir a favor de El Hospital Militar Central una garantía de seriedad expedida por una entidad bancaria o una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz haya sido aprobada debidamente por la Superintendencia Financiera en los siguientes términos: Asegurado y beneficiario: EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL NIT 830040256-0 Tomador: Proponente. Valor Asegurado En cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor de la oferta.
Amparos de la Garantía de Seriedad. La Garantía de Seriedad cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos señalados en el artículo 2.2.1.2.3.1.6. del Decreto 1082 de 2015. 8 Articulo 5 Ley 1882 de 15 de enero de 2018.
Amparos de la Garantía de Seriedad. La Garantía de Seriedad deberá cubrir los per- juicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento.
Amparos de la Garantía de Seriedad. La garantía amparará al HOSPITAL MILITAR de los perjuicios derivados del incumplimiento de la propuesta, en los siguientes eventos, los cuales deberán constar expresamente en el texto de la garantía:
a. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas (fecha y hora de cierre).
Amparos de la Garantía de Seriedad. La garantía deberá otorgarse, como mínimo, por los valores que se presentan a continuación dependiendo de las zonas para las cuales se presente propuesta. Dicho valor se aplicará independientemente de la clase de garantía que el proponente presente para amparar la seriedad de su propuesta. El valor mínimo de la garantía de seriedad será (Cifras en millones de pesos constantes del 31 de diciembre de 2009):
(a) Para la Zona 1 - USAQUÉN: $37.293
(b) Para la Zona 2 - ENGATIVÁ: $23.422
(c) Para la Zona 3 – FONTIBÓN: $27.615
(d) Para la Zona 4 – SAN XXXXXXXXX: $29.151
(e) Para la Zona 5 – SUBA ORIENTAL: $11.772
(f) Para la Zona 6 – SUBA CENTRO: $28.737
(g) Para la Zona 7 – CALLE 80: $10.967
(h) Para la Zona 8 – TINTAL – ZONA FRANCA: $5.050
(i) Para la Zona 9 – XXXXXXX: $23.023