RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS. La Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, incluye el tema de la responsabilidad social a título informativo, con el fin de crear conciencia para el mejoramiento de nuestra ciudad y nuestro país, para resaltar la importancia de que todos los colombianos podamos tener inclusión en el mejoramiento de la calidad de vida, y las oportunidades en una sociedad que tiene una gran cantidad de personas en línea de pobreza, y donde el sector empresarial es corresponsable con el gobierno distrital en el mejoramiento de vida de los colombianos. La Responsabilidad Social Empresarial se deriva de una visión integral de la sociedad y del desarrollo, que busca que el crecimiento económico y la productividad, se asocien a la calidad de vida de la gente y por lo tanto al fin general de la economía, que debe ser proporcionar bienestar a la sociedad, económicos con ésta. lo que implica un compromiso más profundo de los actores Se enmarca dentro del buen ejercicio de la gestión empresarial, que atraviesa los diferentes escenarios de actuación de las empresas, como son: (i) Normativo: Hace referencia al conjunto xx xxxxx y normas generales que las diferentes instancias del Estado dictan para regular el funcionamiento de las empresas, los mercados y la competencia; (ii) Operacional: Se relaciona con los factores que permiten que las empresas prod zcan bienes y presten servicios de acuerdo a sus objetivos corporativos; (iii) Económico: Los recursos relacionados con la creación de valor y rentabilidad, capital e inversiones, costos, precios, tarifas y prácticas xx xxxxxxx; (iv) Social: Tiene relación con los aspectos que vinculan el quehacer de la organización con el contexto social en el que actúa, de modo que le permita contribuir a la calidad de vida y el bienestar social; (vi) Ambiental: la identificación del impacto ambiental, protección del medio ambiente y desarrollo sostenible. La responsabilidad Empresarial se fundamenta en el compromiso, la participación y la construcción de una cultura de autorregulación.
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS. Como miembro del Grupo Ingenico, Ingenico FS adhiere a los 10 principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y se compromete a cumplir con los más altos estándares éticos en la conducción de sus negocios. Por lo tanto, aplica el código ético emitido por el Grupo Ingenico, que también requiere que sus empleados y terceros que tienen una relación comercial con Ingenico FS lo respeten estrictamente. Estos principios éticos incluyen las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo y las leyes y reglamentos nacionales
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS. La Lotería xx Xxxxxxx, incluye el tema de la responsabilidad social a título informativo, con el fin de crear conciencia para el mejoramiento de la ciudad y el país; para resaltar la importancia de que todos los colombianos puedan tener inclusión en el mejoramiento de la calidad de vida, y las oportunidades en una sociedad que tiene una gran cantidad de personas en línea de pobreza, y donde el sector empresarial es corresponsable con el gobierno distrital en el mejoramiento de vida de los colombianos. La Responsabilidad Social Empresarial se deriva de una visión integral de la sociedad y del desarrollo, que busca que el crecimiento económico y la productividad, se asocien a la calidad de vida de la gente y por lo tanto al fin general de la economía, que debe ser proporcionar bienestar a la sociedad, lo que implica un compromiso más profundo de los actores económicos con ésta. .
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS. La Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, incluye el tema de la responsabilidad social a título informativo, con el fin de crear conciencia para el mejoramiento de nuestra ciudad y nuestro país, para resaltar la importancia de que todos los colombianos podamos tener inclusión en el mejoramiento de la c lidad de vida, y las oportunidades en una sociedad que tiene una gran cantidad de personas en línea de pobreza, y donde el sector empresarial es corresponsable con el gobierno distrital en el mejoramiento de vida de los colombianos. La Responsabilidad Social Empresarial se deriva de una visión integral de la sociedad y del desarrollo, que busca que el crecimiento económico y la productividad, se asocien a la calidad de vida de la gente y por lo tanto al fin general de la economía, que debe ser proporcionar bienestar a la sociedad, lo que implica un compromiso más profundo de los actores económicos con ésta. Se enmarca dentro del buen ejercicio de la gestión empresarial, que atraviesa los diferentes escenarios de referencia al conjunto de actuación de las empresas, como son: (i) Normativo: Hace leyes y normas generales que las diferentes instancias del Estado dictan para regu ar el funcionamiento de las empresas, los mercados y la competencia; (ii) Operacional: Se relaciona con los factores que permiten que las empresas produzcan bienes y presten servicios de acuerdo a sus ob etivos corporativos;
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS. Como Miembro del Grupo Worldline, Ingenico FS adhiere a los 10 principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y se compromete a cumplir con los más altos estándares éticos en la conducción de sus negocios. Por lo tanto, aplica el código ético emitido por el Grupo Worldline, que también requiere que sus empleados y terceros que tienen una relación comercial con Ingenico FS lo respeten estrictamente. Estos principios éticos incluyen las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo y las leyes y reglamentos nacionales pertinentes, entre los que se incluyen, sin limitación, los relativos al comportamiento ético y responsable, a la protección contra la evasión fiscal, a la salud y la seguridad, a la protección del medio ambiente, a las prácticas anticompetitivas, a la prohibición del soborno público y privado, al blanqueo de capitales y a los conflictos de intereses.

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  • Responsabilidad por daños El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • Responsabilidad del Cliente El Banco no será responsable por la calidad y demás características de los bienes o servicios que el Cliente adquiera mediante el uso de las Tarjetas, por lo que las reclamaciones deberán tramitarlas directamente ante el proveedor de los mismos sin intervención alguna del Banco. El Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco, respecto de la conservación de pagarés o documentos en los que consten los pagos por consumos, servicios o en general las disposiciones del crédito hechas con diferentes proveedores de bienes o servicios, cuando las mismas no se hayan efectuado mediante Terminales Puntos de Venta, en lo sucesivo denominado simplemente como (“TPV”) del propio Banco. Con independencia de otras causas de responsabilidad del Cliente o de los Autorizados, éstos serán los únicos responsables de (i) las disposiciones efectuadas en exceso del límite del Crédito otorgado, las disposiciones o intentos de disposiciones cuando: el Contrato haya terminado; cuando la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional se encuentre en proceso de cancelación por así haberlo solicitado el Cliente; y, por disposiciones efectuadas con anterioridad al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito; (ii) el uso, guarda y conservación del NIP desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlo a un tercero; (iii) cualquier cargo que se encuentre en trámite de facturación o pendiente de pago al momento de terminación del Contrato o de que el Banco reciba la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito o de la Tarjeta de Crédito Adicional; (iv) la falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Cliente o los Autorizados en el Contrato y/o en la Solicitud de Producto; (v) cualquier incumplimiento a las obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo del Cliente o de los Autorizados que se deriven del Contrato o las modificaciones que en el futuro se puedan efectuar a los anteriores, y (vi) las transacciones fraudulentas que excedan el límite del crédito, así como de los depósitos que realice en exceso y/o superen su saldo deudor, en su caso.