Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación Cláusulas de Ejemplo

Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,000,000.00 (dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas en el plazo establecido en el Literal d) de la Cláusula 12.1, incluyendo el pago de las penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 3,000,000.00 (Tres millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Puesta de Operación Comercial hasta la terminación del Contrato, incluyendo el pago de las penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

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  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida por una Entidad Financiera que presentará el Concesionario para: a) garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales; b) el pago de penalidades y c) las sumas ordenadas a pagar, mediante sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible. En todos los casos la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición que sumen el total de monto exigido para la correspondiente garantía. Dichas garantías deberán tener las características de ser solidarias, incondicionales, irrevocables, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y de ejecución automática. Para efectos del presente contrato se extenderá una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato siguiendo el formato del Anexo Nº 4 del Contrato y cumpliendo lo estipulado en el Anexo N° 6 de las Bases del Concurso; y una Garantía de Operación siguiendo el formato del Anexo N° 4-A del Contrato.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.