OPERACIÓN COMERCIAL Cláusulas de Ejemplo

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, la Sociedad Concesionaria procederá, en presencia del Inspector, del Concedente y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Nº 2, que la Línea Eléctrica cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, y que opera adecuadamente. La Sociedad Concesionaria proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector será elegido por la Sociedad Concesionaria de una lista de, cuando menos, tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de doce (12) meses contado a partir de la fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria podrá elegir el Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo de la Sociedad Concesionaria. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por la Sociedad Concesionaria. Los pagos al Inspector se efectuarán según cronograma de pago pactado y se harán una vez que el OSINERGMIN apruebe los informes parciales y finales que presentará el Inspector. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica, el OSINERGMIN, aprobará el informe final a que se refiere el Anexo Nº 2. Luego de cumplido lo dispuesto en la Cláusula 4.4, se iniciará un período de operación experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica y sus componentes, sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario, al final del cual comenzará automáticamente la Puesta en Operación Comercial. La fecha de la Puesta en Operación Comercial se consignará en un Acta suscrita por el OSINERGMIN y la Sociedad Concesionaria. El inicio de la puesta en operación experimental será comunicada por la Sociedad Concesionaria al COES con una anticipación de treinta (30) días calendario. En caso que durante el periodo de operación experimental, se produjeran interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, el periodo de operación experimental quedará suspendido. En caso de que la subsanación y pruebas respectivas demanden un tiempo mayor a cinco (5) días calendario, ...
OPERACIÓN COMERCIAL. 5.1 Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el Concesionario procederá, en presencia del Inspector, de la Empresa Supervisora, del Concedente y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Nº 2, que la Línea Eléctrica cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, y que opera adecuadamente. El Concesionario proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. 5.2 El Inspector a que se refiere el numeral anterior, será elegido por el Concesionario de una lista de cuando menos tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de doce (12) meses antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. El Concesionario podrá elegir libremente al Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del Concesionario. Los alcances del contrato del Inspector incluirán las funciones previstas para éste en el presente Contrato. El costo de los honorarios del Inspector será cubierto por el Concesionario.
OPERACIÓN COMERCIAL. 5.1 Fecha de Operación Comercial. La Fecha de Operación Comercial será la fecha mutuamente acordada en que el Usuario iniciará la entrega de Producto al Transportista, y a partir de la cual las partes estarán obligadas a lo previsto en las Cláusulas Tercera y Cuarta del presente contrato. En caso que para la atención de los requerimientos del Usuario fuese necesario realizar modificaciones a los activos del Transportista, éste deberá comunicar por escrito al Usuario la Fecha de Operación Comercial manifestando que los siguientes requerimientos han sido satisfechos: I. se hubiesen finalizado exitosamente todas las Obras del Transportista y el Sistema está disponible para operar de conformidad con las especificaciones del Contrato y el Permiso de Transporte; II. sujeto a lo estipulado en numeral 3.6, las pruebas del Sistema que se requieran de conformidad con las Leyes Aplicables se hubiesen cumplido exitosamente; III. el Transportista haya obtenido todos los Permisos que estén bajo su responsabilidad que sean necesarios para operar el Sistema y los mismos permanezcan vigentes; IV. el Transportista haya obtenido todos los seguros que estén bajo su responsabilidad de conformidad con la Cláusula denominada “Seguros” y los mismos permanezcan vigentes; V. el Transportista haya obtenido el dictamen de la Unidad Verificadora autorizada y aprobada por la CRE respecto al Sistema.
OPERACIÓN COMERCIAL. Numeral 5 Se sugiere que en el Contrato se precise el tratamiento que se daría en caso de generación xx xxxxx eléctrica en el Proyecto SE Piura Nueva Frontera que origine una interrupción de suministro en el lado de Ecuador. Asimismo, se debe indicar como se aplicarían las compensaciones por estos eventos y cuáles serían las tolerancias a considerar. De igual forma, indicar el tratamiento si la interrupción de suministro se diera en el lado de Perú por una falla eléctrica en el Lado Ecuador. Operación Comercial Numeral 5.5 Si la subsanación y pruebas respectivas demandaran un tiempo continuo mayor a cinco (5) días calendario para superar la interrupción, se iniciará un nuevo periodo de Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (5) días señalados, se continuará con el cómputo del periodo de Operación Experimental. Operación Comercial Numeral 5.6 En el numeral 5.6, se indica que de no poder llevarse a cabo la Operación Experimental debido a un desfase en la culminación del Proyecto Ecuador, a pesar de que el CONCESIONARIO haya cumplido sus propias obligaciones y hubiese concluido exitosamente las pruebas de verificación según lo señalado en la Cláusula 5.1; las obligaciones del Contrato relacionadas o derivadas de la Operación Experimental se suspenderán. Así mismo, que existe un plazo de 12 meses de suspensión por desfase en el Proyecto Ecuador, el cual podría generar prejuicio al CONCESIONARIO.
OPERACIÓN COMERCIAL. Una vez emitido el Certificado de Recepción Provisional Total de la Unidad respectiva, tras la realización en forma satisfactoria de las Pruebas de Aceptación, las Pruebas de Confiabilidad, y las demás pruebas que se detallen en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, la Unidad respectiva continuará interconectada y entregando su energía al SENI, bajo la operación y mantenimiento de la Corporación, o de la entidad especializada que ésta contrate para que se encargue de la operación y mantenimiento de las Unidades y sus Instalaciones Comunes Relacionadas. A tales fines, previamente la Corporación habrá realizado las gestiones correspondientes con la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC-SENI) y la Superintendencia de Electricidad (SIE), y se habrán establecido las condiciones técnicas y legales para el inicio de la operación comercial de la Unidad respectiva. Para efectos del presente Contrato de EPC, la fecha en que la Superintendencia de Electricidad (SIE) haya autorizado la conexión al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la Unidad respectiva, será referida como “Fecha de Operación Comercia1”.
OPERACIÓN COMERCIAL. Versión 1 del Contrato Clausula 5.13 La cláusula 5.13 indica; “El CONCESIONARIO será penalizado con el pago a favor del CONCEDENTE, cuando la tasa de salida de servicio de la línea exceda la indicada en el numeral 3.2.5 h) del Anexo 1, conforme al numeral 9 del Anexo 11.” No existe el numeral 3.2.5 del Anexo 1. Quizás debió señalarse el numeral 3.2.3. Subestaciones (Telecomunicacio nes) Anexo 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO

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  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.