GARANTÍA DE PAGO. iii. Una vez cese la intervención por parte de la Superintendencia de conformidad con la Normativa Aplicable y/o se produzca una cesión a un tercero en los términos previstos en el presente Contrato, la Parte obligada a constituir la Garantía deberá reponerla por uno de los instrumentos admisibles de conformidad con lo dispuesto en el literal b) de la presente sección, sin que haya solución de continuidad entre la cobertura de la certificación de garantía y el nuevo instrumento.
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Samples: Contrato De Suministro De Energía, Supply Agreement, Contrato De Suministro De Energía
GARANTÍA DE PAGO. iii. Una vez cese la intervención por parte de la Superintendencia de conformidad con la Normativa Aplicable y/o se produzca una cesión a un tercero en los términos previstos en el presente Contrato, la Parte obligada a constituir la Garantía deberá reponerla por uno de los instrumentos admisibles de conformidad con lo dispuesto en el literal b) de la presente sección, sin que haya solución de continuidad entre la cobertura de la certificación de garantía y el nuevo instrumento.
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Samples: Contrato De Suministro De Energía, Contrato De Suministro De Energía