GARANTÍA DE SUMINISTRO. 10.1.1. Pago anticipado: En el evento que EL COMPRADOR opte por la modalidad de pago anticipado, deberá realizar el pago a más tardar tres (3) días hábiles antes del inicio de cada Mes de suministro atendiendo el procedimiento descrito en el Anexo A del presente Contrato. PARÁGRAFO: Si EL COMPRADOR no realiza el pago anticipado, EL VENDEDOR no tendrá obligación alguna de suministro bajo el presente Contrato. Para no suspender el suministro o para reanudar las Entregas de Gas, EL COMPRADOR deberá realizar el respectivo pago o constituir una de las garantías establecidas en el presente Contrato. 10.1.2. Garantía Bancaria: EL COMPRADOR deberá constituir por su cuenta y entregar a EL VENDEDOR, por lo menos con treinta (30) Días de anticipación a la Fecha de Inicio de Entregas, en los formatos que para el efecto entregará EL VENDEDOR, el original de la garantía bancaria expedida por una entidad bancaria (incluida en la lista a que se refiere el parágrafo siguiente), que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, incluidas las de pago, pago de multas, sanciones, intereses, penalizaciones, compensaciones y el no pago de impuestos tasas o contribuciones, cargos derivados del contrato. El contenido y tipo de garantía debe ajustarse en su totalidad a las características mínimas exigidas por EL VENDEDOR. PARÁGRAFO: EL VENDEDOR suministrará a EL COMPRADOR el listado de las entidades financieras elegibles para la aceptación de avales y garantías en favor de EL VENDEDOR. 10.1.2.1. Ante incrementos en el precio y/o en la TRM que ocasionen un aumento en el monto de la garantía superior al diez por ciento (10%), EL COMPRADOR se obliga a modificar el monto asegurado para ajustarlo al nuevo cálculo, y a entregarla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la modificación oficial del monto de la garantía. EL VENDEDOR informará en un plazo xx xxxx (10) Días el anterior incremento una vez lo detecte. 10.1.2.2. La garantía mencionada en el numeral 10.1.2, deberá tomarse de la siguiente manera: a) Para los contratos con Plazo de Ejecución inferior a un (1) año, la garantía deberá cubrir la totalidad de la Vigencia del Contrato establecida en la Cláusula Tercera de las presentes Condiciones Generales.
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GARANTÍA DE SUMINISTRO. 10.1.1. Pago anticipado: En el evento que EL COMPRADOR opte por la modalidad de pago anticipado, deberá realizar el pago a más tardar tres (3) días hábiles antes del inicio de cada Mes de suministro atendiendo el procedimiento descrito en el Anexo A del presente Contrato. PARÁGRAFO: Si EL COMPRADOR no realiza el pago anticipado, EL VENDEDOR no tendrá obligación alguna de suministro bajo el presente Contrato. Para no suspender el suministro o para reanudar las Entregas de Gas, EL COMPRADOR deberá realizar el respectivo pago o constituir una de las garantías establecidas en el presente Contrato.
10.1.2. Garantía Bancaria: EL COMPRADOR deberá constituir por su cuenta y entregar a EL VENDEDOR, por lo menos con treinta (30) Días de anticipación a la Fecha de Inicio de Entregas, en los formatos que para el efecto entregará EL VENDEDOR, el original de la garantía bancaria expedida por una entidad bancaria (incluida en la lista a que se refiere el parágrafo siguiente), que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, incluidas las de pago, pago de multas, sanciones, intereses, penalizaciones, compensaciones y el no pago de impuestos tasas o contribuciones, cargos derivados del contrato. El contenido y tipo de garantía debe ajustarse en su totalidad a las características mínimas exigidas por EL VENDEDOR. PARÁGRAFO: EL VENDEDOR suministrará a EL COMPRADOR el listado de las entidades financieras elegibles para la aceptación de avales y garantías en favor de EL VENDEDOR.
10.1.2.1. Ante incrementos en el precio y/o en la TRM que ocasionen un aumento en el monto de la garantía superior al diez por ciento (10%), EL COMPRADOR se obliga a modificar el monto asegurado para ajustarlo al nuevo cálculo, y a entregarla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la modificación oficial del monto de la garantía. EL VENDEDOR informará en un plazo xx xxxx (10) Días el anterior incremento una vez lo detecte.
10.1.2.2. La garantía mencionada en el numeral 10.1.2, deberá tomarse de la siguiente manera:
a) Para los contratos con Plazo de Ejecución inferior a un (1) año, la garantía deberá cubrir la totalidad de la Vigencia del Contrato establecida en la Cláusula Tercera de las presentes Condiciones Generales.
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