FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. EL VENDEDOR deberá facturar mensualmente los valores a pagar considerando la Cantidad de Energía de la CDSA Corregidas del Mes. PARÁGRAFO: Si después de emitida la factura a EL COMPRADOR, EL VENDEDOR identifica valores adeudados no incluidos en la factura, EL VENDEDOR podrá incluir dichos valores en la factura del siguiente mes calendario. Para efectos de los ajustes mencionados se usará la misma TRM que haya sido empleada en la realización de la facturación inicial.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. EL VENDEDOR deberá facturar mensualmente los valores a pagar considerando las cantidades de energía realmente entregadas en el punto de entrega del Numeral VIII de las Condiciones Particulares, en el mes inmediatamente anterior y medidas en los Equipos de Medición definidos en el Numeral VII de las Condiciones Particulares, que le corresponden en virtud de la participación de EL VENDEDOR en el gas de la Fuente, multiplicada por el precio vigente en el mes de consumo, por la TRM del último Día de ese mes y demás cargo señalados en el presente Contrato. Para ello deberá contestar las objeciones y solicitudes de aclaración presentadas por EL COMPRADOR a la liquidación e incorporar las correcciones correspondientes en la facturación. A más tardar el segundo Día hábil siguiente al vencimiento del plazo para objeciones y solicitudes de aclaración a la liquidación, EL VENDEDOR deberá emitir a EL COMPRADOR la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes sobre ese tipo de documentos.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. EL VENDEDOR deberá facturar mensualmente los valores a pagar considerando la Cantidad de Energía de la CDSA Corregida del mes. PARÁGRAFO: Si después de emitida la factura a EL COMPRADOR, EL VENDEDOR identifica valores adeudados no incluidos en la factura, EL VENDEDOR podrá incluir dichos valores en la factura del siguiente mes calendario. Para efectos de los ajustes mencionados se usará la misma TRM que haya sido empleada en la realización de la facturación inicial. Pago de la Factura. EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el valor de la factura, el cuarto (4°) Día hábil posterior a la emisión de la misma, siempre y cuando ésta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en los numerales 9.3.1, 9.3.2 y 9.3.3, anteriores. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento EL VENDEDOR deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por EL COMPRADOR; en caso contrario se entenderá que EL COMPRADOR no ha realizado el pago.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. La empresa Comercializadora emitirá facturas de acuerdo cada MES, tanto en suministros que no cuenten con equipos de telegestión, como en aquellos que cuenten con equipos de telegestión. El periodo coincidirá con el mes natural de facturación desde las 00:00 horas del día 1 hasta las 23:59 horas del último día del mes. La factura corresponderá al consumo efectivo realizado y conforme a las estipulaciones de precio de su oferta y a las bonificaciones, penalizaciones o revisiones de precio que fuesen de aplicación. Los criterios y conceptos a facturar serán los siguientes, de acuerdo con los precios contemplados en la oferta de licitación: Coste del término de potencia por cada periodo. Coste del término de energía consumida en cada periodo. Complemento por desviaciones en la potencia contratada (registro de maxímetro), que se facturará según lo establecido en el art. 9 apartado 1.2. del RD 1164/2001. Complemento de energía reactiva se aplicará el término según lo establecido en el art. 9 apartado 3 del RD 1164/2001. Los impuestos aplicables, que graven el consumo de energía eléctrica, incluido el I.V.A. _ En esta facturación queda incluido tanto el suministro de la energía eléctrica como el acceso a las redes.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. EL VENDEDOR deberá facturar mensualmente los valores a pagar considerando la Cantidad de Energía que resulte mayor entre la sumatoria de las CDSA Corregidas del Mes inmediatamente anterior y la CMP del Mes inmediatamente anterior y demás cargos señalados en el presente Contrato. Para ello deberá contestar las objeciones y solicitudes de aclaración presentadas por EL COMPRADOR a la liquidación e incorporar las correcciones correspondientes en la facturación. A más tardar el segundo Día hábil siguiente al vencimiento del plazo para objeciones y solicitudes de aclaración a la liquidación, EL VENDEDOR deberá emitir a EL COMPRADOR la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. EL VENDEDOR deberá facturar mensualmente los valores a pagar por concepto de la sumatoria de las CDED del Mes inmediatamente anterior y demás cargos señalados en el presente Contrato. Para ello deberá contestar las objeciones y solicitudes de aclaración presentadas por EL COMPRADOR a la liquidación e incorporar las correcciones correspondientes en la facturación. A más tardar el segundo día hábil siguiente al vencimiento del plazo para objeciones y solicitudes de aclaración a la liquidación, EL VENDEDOR deberá entregar a EL COMPRADOR la factura original o la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos. PARÁGRAFO: Si después de entregada la factura a EL COMPRADOR, EL VENDEDOR identifica valores adeudados no incluidos en la factura, EL VENDEDOR podrá incluir dichos valores en la factura del siguiente mes calendario. Para efectos de los ajustes mencionados se usará la misma TRM que haya sido empleada en la realización de la facturación inicial.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. EL VENDEDOR deberá facturar mensualmente los valores a pagar por concepto de la sumatoria de las CDED del Mes inmediatamente anterior y demás cargos señalados en el presente Contrato. Para ello deberá contestar las objeciones y solicitudes de aclaración presentadas por EL COMPRADOR a la liquidación e incorporar las correcciones correspondientes en la facturación. A más tardar el segundo Día hábil siguiente al vencimiento del plazo para objeciones y solicitudes de aclaración a la liquidación, EL VENDEDOR deberá emitir a EL COMPRADOR la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. El abono de los suministros se efectuará en base a los albaranes de entrega debidamente aceptados y firmados por MAZ. La factura deberá ir acompañada de una copia de cada uno de los albaranes de los productos suministrados que vayan a facturarse, que deberán estar en todo caso sellados y visados por MAZ. No se procederá al pago de ninguna factura cuyo albarán no cumpla este requisito. La facturación de los artículos objeto de esta licitación, será independiente, no pudiendo facturarse dichos artículos junto a otros que no estén incluidos en el expediente. En cada factura deberá indicarse obligatoriamente el nº de expediente. Cada una de las facturas emitidas deberá contener los siguientes datos: o Número de pedido interno de MAZ. o Número de expediente de la presente licitación. o Nº xx xxxxxxx. o Descripción del producto, número de unidades suministradas, nº de lote y serie, fecha de caducidad. o Cualquier otro dato que MAZ considere necesario y que podrá comunicar al adjudicatario durante la ejecución del contrato. Zaragoza, a 20 de noviembre de 2013 1 03002347 2 03002368 3 03002431 4 03003220 1 03002348 2 03002349 3 03002352 4 03003218 5 03003219
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. 1. La empresa Comercializadora emitirá facturas de acuerdo a las lecturas facilitada por la Distribuidora, tanto en suministros que no cuenten con equipos de telegestión, como en aquellos que cuenten con equipos de telegestión. El periodo coincidirá con el de las lecturas realizadas.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. A partir de la formalización del contrato de adjudicación del suministro de carburantes objeto de este Pliego, la empresa adjudicataria realizará la facturación por periodos mensuales, o por los que el Área Presupuestos y Servicios Generales determine, correspondientes al carburante repostado por los vehículos adscritos al Ayuntamiento xx Xxxxxx, reflejando los descuentos ofertados. Previamente a la remisión de las facturas, expedirán los oportunos extractos de las operaciones de repostaje realizadas por cada tarjeta xx xxxxx magnética debiendo contener los datos siguientes: Compañía suministradora, razón social, C.I.F. y dirección de la Estación de Servicio, número de la tarjeta utilizada, fecha y hora del suministro, producto repostado y cantidad en litros, precio del litro, importe total, condiciones especiales si existen (ejemplo: descuentos, promociones, etc.), matrícula y kilómetros del vehículo que reposta. Complementariamente a estos extractos, harán entrega también mensualmente al Área Presupuestos y Servicios Generales, de un soporte informático que contenga la información necesaria sobre dichos datos, o darán acceso, a través de un código confidencial, a un sistema informático que sea capaz de ofrecer la información indicada, sin coste adicional alguno. El formato y cualquier otro dato necesario serán facilitados por la referida Área Presupuestos y Servicios Generales. La empresa adjudicataria deberá proporcionar al Ayuntamiento xx Xxxxxx, toda la información precisa que posibilite un control absoluto de cada uno de los repostajes de los vehículos. Las facturas así emitidas, serán cotejadas y conformadas por el Área mencionada para su posterior pago y compensación. A cada factura se acompañará el listado de vehículos que ha originado el gasto, relacionando los repostajes efectuados, en el período que corresponda.