FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO Cláusulas de Ejemplo

FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. EL VENDEDOR deberá facturar mensualmente los valores a pagar considerando la Cantidad de Energía de la CDSA Corregidas del Mes. PARÁGRAFO: Si después de emitida la factura a EL COMPRADOR, EL VENDEDOR identifica valores adeudados no incluidos en la factura, EL VENDEDOR podrá incluir dichos valores en la factura del siguiente mes calendario. Para efectos de los ajustes mencionados se usará la misma TRM que haya sido empleada en la realización de la facturación inicial.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. EL VENDEDOR deberá facturar mensualmente los valores a pagar considerando las cantidades de energía realmente entregadas en el punto de entrega del Numeral VIII de las Condiciones Particulares, en el mes inmediatamente anterior y medidas en los Equipos de Medición definidos en el Numeral VII de las Condiciones Particulares, que le corresponden en virtud de la participación de EL VENDEDOR en el gas de la Fuente, multiplicada por el precio vigente en el mes de consumo, por la TRM del último Día de ese mes y demás cargo señalados en el presente Contrato. Para ello deberá contestar las objeciones y solicitudes de aclaración presentadas por EL COMPRADOR a la liquidación e incorporar las correcciones correspondientes en la facturación. A más tardar el segundo Día hábil siguiente al vencimiento del plazo para objeciones y solicitudes de aclaración a la liquidación, EL VENDEDOR deberá emitir a EL COMPRADOR la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes sobre ese tipo de documentos.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. La empresa Comercializadora emitirá facturas de acuerdo cada DOS MESES, tanto en suministros que no cuenten con equipos de telegestión, como en aquellos que cuenten con equipos de telegestión. El periodo coincidirá con el mes natural de facturación desde las 00:00 horas del día 1 hasta las 23:59 horas del último día del mes. La factura corresponderá al consumo efectivo realizado y conforme a las estipulaciones de precio de su oferta y a las bonificaciones, penalizaciones o revisiones de precio que fuesen de aplicación. Los criterios y conceptos a facturar serán los siguientes, de acuerdo con los precios contemplados en la oferta de licitación:  Coste del término de potencia por cada periodo.  Coste del término de energía consumida en cada periodo.  Complemento por desviaciones en la potencia contratada (registro de maxímetro), que se facturará según lo establecido en el art. 9 apartado 1.2. del RD 1164/2001.  Complemento de energía reactiva se aplicará el término según lo establecido en el art. 9 apartado 3 del RD 1164/2001.  Los impuestos aplicables, que graven el consumo de energía eléctrica, incluido el I.V.A. En esta facturación queda incluido tanto el suministro de la energía eléctrica como el acceso a las redes.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. EL VENDEDOR deberá facturar mensualmente los valores a pagar considerando la Cantidad de Energía que resulte mayor entre la sumatoria de las CDSA Corregidas del Mes inmediatamente anterior y la CMP del Mes inmediatamente anterior y demás cargos señalados en el presente Contrato. Para ello deberá contestar las objeciones y solicitudes de aclaración presentadas por EL COMPRADOR a la liquidación e incorporar las correcciones correspondientes en la facturación. A más tardar el segundo Día hábil siguiente al vencimiento del plazo para objeciones y solicitudes de aclaración a la liquidación, EL VENDEDOR deberá emitir a EL COMPRADOR la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. EL VENDEDOR deberá facturar mensualmente los valores a pagar por concepto de la sumatoria de las CDED del Mes inmediatamente anterior y demás cargos señalados en el presente Contrato. Para ello deberá contestar las objeciones y solicitudes de aclaración presentadas por EL COMPRADOR a la liquidación e incorporar las correcciones correspondientes en la facturación. A más tardar el segundo día hábil siguiente al vencimiento del plazo para objeciones y solicitudes de aclaración a la liquidación, EL VENDEDOR deberá entregar a EL COMPRADOR la factura original o la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos. PARÁGRAFO: Si después de entregada la factura a EL COMPRADOR, EL VENDEDOR identifica valores adeudados no incluidos en la factura, EL VENDEDOR podrá incluir dichos valores en la factura del siguiente mes calendario. Para efectos de los ajustes mencionados se usará la misma TRM que haya sido empleada en la realización de la facturación inicial.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. EL VENDEDOR deberá facturar mensualmente los valores a pagar considerando la Cantidad de Energía de la CDSA Corregida del mes. PARÁGRAFO: Si después de emitida la factura a EL COMPRADOR, EL VENDEDOR identifica valores adeudados no incluidos en la factura, EL VENDEDOR podrá incluir dichos valores en la factura del siguiente mes calendario. Para efectos de los ajustes mencionados se usará la misma TRM que haya sido empleada en la realización de la facturación inicial. Pago de la Factura. EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el valor de la factura, el cuarto (4°) Día hábil posterior a la emisión de la misma, siempre y cuando ésta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en los numerales 9.3.1, 9.3.2 y 9.3.3, anteriores. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento EL VENDEDOR deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por EL COMPRADOR; en caso contrario se entenderá que EL COMPRADOR no ha realizado el pago.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. La facturación del suministro deberá realizarse mediante Factura de Consumidor Final o recibo simple en caso de no estar inscrito, a nombre estipulado en el contrato respectivo. La SG-SICA efectuará los pagos mediante cheque o transferencia bancaria, según aplique.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. La empresa Comercializadora emitirá facturas cada MES, tanto en suministros que no cuenten con equipos de telegestión, como en aquellos que cuenten con equipos de medida telegestionados. El periodo coincidirá con el mes natural de facturación desde las 00:00 horas del día 1 hasta las 23:59 horas del último día del mes. La factura corresponderá al consumo efectivo realizado y conforme a las estipulaciones de precio de su oferta y a las bonificaciones, penalizaciones o revisiones de precio que fuesen de aplicación. Los criterios y conceptos a facturar serán los siguientes, de acuerdo con los precios contemplados en la oferta de licitación: • Coste del término de potencia por cada periodo. • Coste del término de energía consumida en cada periodo. • Complemento por desviaciones en la potencia contratada (registro de maxímetro), que se facturará según lo establecido en el art. 9 apartado 1.2. del RD 1164/2001. • Complemento de energía reactiva se aplicará el término según lo establecido en el art. 9 apartado 3 del RD 1164/2001. • Los impuestos aplicables, que graven el consumo de energía eléctrica, incluido el I.V.A. En esta facturación queda incluido tanto el suministro de la energía eléctrica como el acceso a las redes. Las facturas de energía eléctrica se presentarán por agrupaciones, las cuales están definidas en el Anexo 2. La comercializadora presentará fichero digital informático con desglose de las facturas agrupadas.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. La empresa comercializadora emitirá entre el día 5 y 10 de cada mes la factura correspondiente al consumo realizado en el mes anterior conforme a lo establecido en las estipulaciones de precio de su oferta y a las bonificaciones, penalizaciones o revisiones de precio que fuesen de aplicación. La facturación detallada se realizará por parte de la comercializadora, conforme a lo que establezca el Patronato Municipal de Deportes de Granada en cuanto a forma, diseño y grado de detalle, en el contrato correspondiente. Los criterios y conceptos a facturar serán los siguientes: • Coste del término de potencia por cada periodo. • Coste del término de energía consumida en cada periodo. • Complemento por desviaciones en la potencia contratada (registro de taxímetro), que se facturará según lo establecido en el Art. 9 apartado 1.2. del R.D. 1164/2001. • Complemento de energía reactiva se aplicará el término según lo establecido en el Art. 9 apartado 3 del R. D. 1164/2001. • Los impuestos aplicables, que graven el consumo de energía eléctrica, incluido el I.V.A. En esta facturación queda incluido tanto el suministro de la energía eléctrica como el acceso a las redes.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. La empresa Comercializadora emitirá facturas de acuerdo cada MES, tanto en suministros que no cuenten con equipos de telegestión, como en aquellos que cuenten con equipos de telegestión. El periodo coincidirá con el mes natural de facturación desde las 00:00 horas del día 1 hasta las 23:59 horas del último día del mes. La factura corresponderá al consumo efectivo realizado y conforme a las estipulaciones de precio de su oferta y a las bonificaciones, penalizaciones o revisiones de precio que fuesen de aplicación. Los criterios y conceptos a facturar serán los siguientes, de acuerdo con los precios contemplados en la oferta de licitación: • Coste del término de potencia por cada periodo. • Coste del término de energía consumida en cada periodo.