FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO Cláusulas de Ejemplo

FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. EL VENDEDOR deberá facturar mensualmente los valores a pagar considerando las cantidades de energía realmente entregadas en el punto de entrega del Numeral VIII de las Condiciones Particulares, en el mes inmediatamente anterior y medidas en los Equipos de Medición definidos en el Numeral VII de las Condiciones Particulares, que le corresponden en virtud de la participación de EL VENDEDOR en el gas de la Fuente, multiplicada por el precio vigente en el mes de consumo, por la TRM del último Día de ese mes y demás cargo señalados en el presente Contrato. Para ello deberá contestar las objeciones y solicitudes de aclaración presentadas por EL COMPRADOR a la liquidación e incorporar las correcciones correspondientes en la facturación. A más tardar el segundo Día hábil siguiente al vencimiento del plazo para objeciones y solicitudes de aclaración a la liquidación, EL VENDEDOR deberá emitir a EL COMPRADOR la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes sobre ese tipo de documentos.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. La empresa Comercializadora emitirá facturas de acuerdo cada DOS MESES, tanto en suministros que no cuenten con equipos de telegestión, como en aquellos que cuenten con equipos de telegestión. El periodo coincidirá con el mes natural de facturación desde las 00:00 horas del día 1 hasta las 23:59 horas del último día del mes. La factura corresponderá al consumo efectivo realizado y conforme a las estipulaciones de precio de su oferta y a las bonificaciones, penalizaciones o revisiones de precio que fuesen de aplicación. Los criterios y conceptos a facturar serán los siguientes, de acuerdo con los precios contemplados en la oferta de licitación:  Coste del término de potencia por cada periodo.  Coste del término de energía consumida en cada periodo.  Complemento por desviaciones en la potencia contratada (registro de maxímetro), que se facturará según lo establecido en el art. 9 apartado 1.2. del RD 1164/2001.  Complemento de energía reactiva se aplicará el término según lo establecido en el art. 9 apartado 3 del RD 1164/2001.  Los impuestos aplicables, que graven el consumo de energía eléctrica, incluido el I.V.A. En esta facturación queda incluido tanto el suministro de la energía eléctrica como el acceso a las redes.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. EL VENDEDOR deberá facturar mensualmente los valores a pagar considerando la Cantidad de Energía de la CDSA Corregidas del Mes. PARÁGRAFO: Si después de emitida la factura a EL COMPRADOR, EL VENDEDOR identifica valores adeudados no incluidos en la factura, EL VENDEDOR podrá incluir dichos valores en la factura del siguiente mes calendario. Para efectos de los ajustes mencionados se usará la misma TRM que haya sido empleada en la realización de la facturación inicial.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. 1. La empresa Comercializadora emitirá facturas de acuerdo a las lecturas facilitada por la Distribuidora, tanto en suministros que no cuenten con equipos de telegestión, como en aquellos que cuenten con equipos de telegestión. El periodo coincidirá con el de las lecturas realizadas.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. EL VENDEDOR deberá facturar mensualmente los valores a pagar considerando la Cantidad de Energía que resulte mayor entre la sumatoria de las CDSA Corregidas del Mes inmediatamente anterior y la CMP del Mes inmediatamente anterior y demás cargos señalados en el presente Contrato. Para ello deberá contestar las objeciones y solicitudes de aclaración presentadas por EL COMPRADOR a la liquidación e incorporar las correcciones correspondientes en la facturación. A más tardar el segundo Día hábil siguiente al vencimiento del plazo para objeciones y solicitudes de aclaración a la liquidación, EL VENDEDOR deberá emitir a EL COMPRADOR la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. EL VENDEDOR deberá facturar mensualmente los valores a pagar por concepto de la sumatoria de las CDED del Mes inmediatamente anterior y demás cargos señalados en el presente Contrato. Para ello deberá contestar las objeciones y solicitudes de aclaración presentadas por EL COMPRADOR a la liquidación e incorporar las correcciones correspondientes en la facturación. A más tardar el segundo día hábil siguiente al vencimiento del plazo para objeciones y solicitudes de aclaración a la liquidación, EL VENDEDOR deberá entregar a EL COMPRADOR la factura original o la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos. PARÁGRAFO: Si después de entregada la factura a EL COMPRADOR, EL VENDEDOR identifica valores adeudados no incluidos en la factura, EL VENDEDOR podrá incluir dichos valores en la factura del siguiente mes calendario. Para efectos de los ajustes mencionados se usará la misma TRM que haya sido empleada en la realización de la facturación inicial.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. A partir de la formalización del contrato de adjudicación del suministro de carburantes objeto de este Pliego, la empresa adjudicataria realizará la facturación por periodos mensuales, o por los que el Área Presupuestos y Servicios Generales determine, correspondientes al carburante repostado por los vehículos adscritos al Ayuntamiento xx Xxxxxx, reflejando los descuentos ofertados. Previamente a la remisión de las facturas, expedirán los oportunos extractos de las operaciones de repostaje realizadas por cada tarjeta xx xxxxx magnética debiendo contener los datos siguientes: Compañía suministradora, razón social, C.I.F. y dirección de la Estación de Servicio, número de la tarjeta utilizada, fecha y hora del suministro, producto repostado y cantidad en litros, precio del litro, importe total, condiciones especiales si existen (ejemplo: descuentos, promociones, etc.), matrícula y kilómetros del vehículo que reposta. Complementariamente a estos extractos, harán entrega también mensualmente al Área Presupuestos y Servicios Generales, de un soporte informático que contenga la información necesaria sobre dichos datos, o darán acceso, a través de un código confidencial, a un sistema informático que sea capaz de ofrecer la información indicada, sin coste adicional alguno. El formato y cualquier otro dato necesario serán facilitados por la referida Área Presupuestos y Servicios Generales. La empresa adjudicataria deberá proporcionar al Ayuntamiento xx Xxxxxx, toda la información precisa que posibilite un control absoluto de cada uno de los repostajes de los vehículos. Las facturas así emitidas, serán cotejadas y conformadas por el Área mencionada para su posterior pago y compensación. A cada factura se acompañará el listado de vehículos que ha originado el gasto, relacionando los repostajes efectuados, en el período que corresponda.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. La empresa comercializadora emitirá entre el día 5 y 10 de cada mes la factura correspondiente al consumo realizado en el mes anterior conforme a lo establecido en las estipulaciones de precio de su oferta y a las bonificaciones, penalizaciones o revisiones de precio que fuesen de aplicación. La facturación detallada se realizará por parte de la comercializadora, conforme a lo que establezca el Patronato Municipal de Deportes de Granada en cuanto a forma, diseño y grado de detalle, en el contrato correspondiente. Los criterios y conceptos a facturar serán los siguientes: • Coste del término de potencia por cada periodo. • Coste del término de energía consumida en cada periodo. • Complemento por desviaciones en la potencia contratada (registro de taxímetro), que se facturará según lo establecido en el Art. 9 apartado 1.2. del R.D. 1164/2001. • Complemento de energía reactiva se aplicará el término según lo establecido en el Art. 9 apartado 3 del R. D. 1164/2001. • Los impuestos aplicables, que graven el consumo de energía eléctrica, incluido el I.V.A. En esta facturación queda incluido tanto el suministro de la energía eléctrica como el acceso a las redes.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. El Ayuntamiento ordenará a la actual empresa comercializadora que le suministra la energía eléctrica del alumbrado público el cambio de domiciliación bancaria y de los datos de facturación de cada uno de los centros de mando a favor de la empresa ESE adjudicataria. El Ayuntamiento de La Oliva hará una autorización escrita para que la empresa adjudicataria pueda gestionar el cambio de tarifas a lo largo de todo el plazo del contrato. Todos estos cambios requerirán de una autorización previa por escrito por parte del Ayuntamiento.
FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO. La facturación se realizará a cada órgano de contratación con el que tenga establecido un contrato derivado, por cada punto de suministro incluido en el contrato, por periodos de meses naturales, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a la lectura, que podrá ser real o estimada, tal y como se ha descrito en el apartado anterior. Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para una correcta interpretación por parte del Consumidor, y, de forma explícita y para cada punto de suministro, contendrá, como mínimo, la siguiente información: • Datos del suministro: Número de contrato, ubicación del suministro, CUPS, identificación del contador o equipo de medida, tarifa de peaje aplicada, potencias contratadas y contrato de peajes suscrito con el distribuidor. • Datos del contrato: identificación, tarifa de acceso, potencia contratada, tensión de suministro. • Periodo de facturación. • Lecturas del contador o equipo de medida, ya sean reales o estimadas, y la energía a facturar. • Cantidad en euros, desglosada, de los diferentes importes correspondientes a los conceptos de término de potencia, término de energía reactiva, término de alquiler de equipos y término de energía. • Impuesto sobre la electricidad • I.V.A. •Otros términos que pudieran acordarse entre el Consumidor y la Comercializadora. La entrega de la energía eléctrica se considerará efectuada cuando ésta sea puesta a disposición de cada Consumidor en los puntos de suministro, por lo que se entenderá que el bien ha sido recibido por el hecho de haber sido disfrutado. La factura que se desprenda de este hecho será abonada de la forma que queda recogida en el pliego de condiciones administrativas. En el caso de que un Consumidor detecte que una de sus facturas está desfasada, por resultar su importe muy diferente con respecto a facturas anteriores de la misma época del año, periodo tarifario y tarifa, podrá comunicar a la Comercializadora el desfase detectado, quien procederá a revisar la factura en el mes siguiente a la facturación. En este caso, el Consumidor efectuará el pago del importe de la factura dentro del plazo previsto a tal efecto, siempre que el importe a corregir no supere el 100% de la diferencia respecto a facturas anteriores. El desacuerdo provocado por importes en la facturación debe quedar resuelto, como máximo, en los seis meses siguientes a la emisión de la factura, y, en el caso de un exceso de facturación injustificada, la empresa seleccio...