Common use of GARANTÍA DEL CONTRATO Clause in Contracts

GARANTÍA DEL CONTRATO. Para la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá constituir a favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex NIT 800.149.923-6 una garantía bancaria o un seguro de cumplimiento, en formato de entidades particulares, expedido por una compañía de seguros o establecimiento bancario, debidamente autorizado por las autoridades colombianas, el cual deberá contener los amparos que se mencionan a continuación: (i) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato con una suma asegurada equivalente al veinte (20%) por ciento del precio del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) meses más. (ii) Pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones laborales y demás prestaciones de índole laboral del personal dedicado por el Contratista para la ejecución del contrato, con una suma asegurada equivalente al treinta por ciento (30%) del precio del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años y tres (3) meses más. (iii) Calidad de los servicios prestados con una suma asegurada equivalente al veinte por ciento (20%) del precio del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) meses más. CON EL FIN DE QUE LA VIGENCIA DEL SEGURO SEA CONGRUENTE CON EL INICIO DE VIGENCIA DE LA DEL CONTRATO, LA CUAL INICIA CUANDO SE PRODUCE LA LEGALIZACIÓN DE LA MISMA, EL SEGURO DEBERÁ PRESENTARSE CON UNA VIGENCIA ADICIONAL DE UN (1) MES RESPECTO DE LAS VIGENCIAS INDICADAS EN LOS ANTERIORES NUMERALES. Las compañías de seguros que otorguen la garantía deberán estar legalmente establecidas en Colombia, los establecimientos bancarios que otorguen la garantía podrán ser nacionales o extranjeros siempre que tengan límite de exposición crediticia con Bancóldex (cupo de crédito aprobado con Bancóldex).

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Samples: Adenda

GARANTÍA DEL CONTRATO. Para la ejecución del contratoContrato, el adjudicatario deberá constituir a favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex NIT No. 800.149.923-6 una garantía bancaria o un seguro de cumplimiento, en formato de entidades particulares, expedido por una compañía de seguros o establecimiento bancario, debidamente autorizado por las autoridades colombianas, el cual deberá contener los amparos que se mencionan a continuación: (i) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato con una suma asegurada equivalente al veinte (20%) por ciento del precio del contrato Contrato y con una vigencia igual a la del contrato Contrato y tres (3) meses más. (ii) Pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones laborales y demás prestaciones de índole laboral del personal dedicado por el Contratista contratista para la ejecución del contrato, con una suma asegurada equivalente al treinta por ciento (30%) del precio del contrato Contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años y tres (3) meses más. (iii) Calidad de los servicios prestados con una suma asegurada equivalente al veinte por ciento (20%) del precio del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) meses más. CON EL FIN DE QUE LA VIGENCIA DEL SEGURO SEA CONGRUENTE CON EL INICIO DE VIGENCIA DE LA DEL CONTRATO, LA CUAL INICIA CUANDO SE PRODUCE LA LEGALIZACIÓN DE LA MISMADEL MISMO, EL SEGURO DEBERÁ PRESENTARSE CON UNA VIGENCIA ADICIONAL DE UN (1) MES RESPECTO DE LAS VIGENCIAS INDICADAS EN LOS ANTERIORES NUMERALES. Las compañías de seguros que otorguen la garantía deberán estar legalmente establecidas en Colombia, los establecimientos bancarios que otorguen la garantía podrán ser nacionales o extranjeros siempre que tengan límite de exposición crediticia con Bancóldex (cupo de crédito aprobado con Bancóldex).

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Samples: Adenda

GARANTÍA DEL CONTRATO. Para la ejecución del contratoContrato, el adjudicatario deberá constituir a favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex NIT 800.149.923-6 EL BANCO, una garantía bancaria o un seguro de cumplimiento, en formato de entidades particulares, expedido por una compañía de seguros o establecimiento bancario, debidamente autorizado por las autoridades colombianas, el cual deberá contener los amparos que se mencionan a continuación: (i) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato Contrato con una suma asegurada equivalente al veinte (20%) por ciento del precio del contrato y contrato, con una vigencia igual a la del contrato Contrato y tres (3) meses más. (ii) Calidad de los servicios prestados con una suma asegurada equivalente al veinte por ciento (20%) del precio del contrato, con una vigencia igual a la del contrato tres (3) meses más. (iii) Pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones laborales y demás prestaciones de índole laboral del personal dedicado por el Contratista para la ejecución del contratoContrato, con una suma asegurada equivalente al treinta por ciento (30%) del precio del contrato Contrato y con una vigencia igual a la del contrato Contrato y tres (3) años y tres (3) meses más. (iii) Calidad de los servicios prestados con una suma asegurada equivalente al veinte por ciento (20%) del precio del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) meses más. EN TODO CASO CON EL FIN DE QUE LA VIGENCIA DEL SEGURO SEA CONGRUENTE CON EL INICIO DE VIGENCIA DE LA DEL CONTRATO, LA CUAL INICIA CUANDO SE PRODUCE LA LEGALIZACIÓN DE LA MISMADEL MISMO, EL SEGURO DEBERÁ PRESENTARSE CON UNA VIGENCIA ADICIONAL DE UN (1) MES RESPECTO DE LAS VIGENCIAS INDICADAS EN LOS ANTERIORES NUMERALES. Las compañías de seguros que otorguen la garantía deberán estar legalmente establecidas en Colombia, los establecimientos bancarios que otorguen la garantía podrán ser nacionales o extranjeros siempre que tengan límite de exposición crediticia con Bancóldex EL BANCO (cupo de crédito aprobado con BancóldexEL BANCO).

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Samples: Terms of Reference

GARANTÍA DEL CONTRATO. Para la ejecución del contratoContrato, el adjudicatario deberá constituir a favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex NIT 800.149.923-6 EL BANCO, una garantía bancaria o un seguro de cumplimiento, en formato de entidades particulares, expedido por una compañía de seguros o establecimiento bancario, debidamente autorizado por las autoridades colombianas, el cual deberá contener los amparos que se mencionan a continuación: (i) 1. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato con una suma asegurada equivalente al veinte (20%) por ciento del precio del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) meses más. (ii) Pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones laborales y demás prestaciones de índole laboral del personal dedicado por el Contratista para la ejecución del contrato, con una suma asegurada equivalente al treinta por ciento (30%) del precio del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años y tres (3) meses más. (iii) Calidad de los servicios prestados con una suma asegurada equivalente al veinte por ciento (20%) del precio del contrato y ofertado para el servicio de Soporte Local con una vigencia igual a la del contrato al periodo de este servicio y tres meses más. 2. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que EL CONTRATISTA ocupe en la ejecución del presente contrato por un valor asegurado igual al treinta por ciento (30%) del precio ofertado para el servicio de Soporte Local, con una vigencia igual al periodo de este servicio y tres años más. 3. Calidad de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, con una suma asegurada equivalente al veinte por ciento (20%) del precio ofertado para el servicio de Soporte Local con una vigencia igual al periodo de este servicio y tres meses más. EN TODO CASO CON EL FIN DE QUE LA VIGENCIA DEL SEGURO SEA CONGRUENTE CON EL INICIO DE VIGENCIA DE LA DEL CONTRATO, LA CUAL INICIA CUANDO SE PRODUCE LA LEGALIZACIÓN DE LA MISMADEL MISMO, EL SEGURO DEBERÁ PRESENTARSE CON UNA VIGENCIA ADICIONAL DE UN (1) MES RESPECTO DE LAS VIGENCIAS INDICADAS EN LOS ANTERIORES NUMERALES. Las compañías de seguros que otorguen la garantía deberán estar legalmente establecidas en Colombia, los establecimientos bancarios que otorguen la garantía podrán ser nacionales o extranjeros siempre que tengan límite de exposición crediticia con Bancóldex EL BANCO (cupo de crédito aprobado con BancóldexEL BANCO).

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Samples: Términos De Referencia Para La Selección Y Contratación De Servicios

GARANTÍA DEL CONTRATO. Para la ejecución del contratoContrato, el adjudicatario proponente deberá constituir a favor del Banco de Comercio Exterior de Exteriorde Colombia S.A. – Bancóldex / Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, NIT 800.149.923-6 una 6,una garantía bancaria o un seguro de cumplimiento, en formato de entidades particulares, expedido por expedidopor una compañía de seguros o establecimiento bancario, debidamente autorizado por las autoridades colombianas, el cual deberá contener los amparos que se mencionan a continuación: (i) : • Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato Contrato con una suma asegurada equivalente al equivalenteal veinte por ciento (20%) por ciento del precio del contrato Contrato y con una vigencia igual a la del contrato Contrato y tres (3) meses más. . • Calidad del servicio prestado con una suma asegurada equivalente al veinte por ciento (ii20%) del precio del Contrato y con una vigencia igual a la del Contrato y tres (3) meses más. • Pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones laborales y demás prestaciones de índole laboral del personal dedicado por el Contratista para la ejecución del contratoContrato, con una suma asegurada equivalente al treinta por ciento (30%) del precio del contrato Contrato y con una vigencia igual a la del contrato Contrato y tres (3) años y tres (3) meses más. (iii) Calidad de los servicios prestados con una suma asegurada equivalente al veinte por ciento (20%) del precio del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) meses más. CON EL FIN DE QUE LA VIGENCIA DEL SEGURO SEA CONGRUENTE CON EL INICIO DE VIGENCIA DE LA DEL CONTRATO, LA CUAL INICIA CUANDO SE PRODUCE LA LEGALIZACIÓN DE LA MISMA, EL SEGURO DEBERÁ PRESENTARSE CON UNA VIGENCIA ADICIONAL DE UN (1) MES RESPECTO DE LAS VIGENCIAS INDICADAS EN LOS ANTERIORES NUMERALES. Las compañías de seguros que otorguen la garantía deberán estar legalmente establecidas en Colombia, los . Los establecimientos bancarios que otorguen la garantía podrán ser nacionales o extranjeros siempre que tengan límite de exposición crediticia con Bancóldex (cupo de crédito aprobado con Bancóldex).. En el caso de pólizas de seguro es indispensable anexar el respectivo recibode pago de la prima. Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con el inicio de vigencia del contrato, la cual inicia cuando se produce la legalización de este, el seguro deberá presentarse con una vigencia adicional de un (1) mes respecto de las vigencias indicadas en los numerales anteriores

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Samples: Consulting Agreement

GARANTÍA DEL CONTRATO. Para la ejecución del contratoContrato, el adjudicatario deberá constituir a favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex NIT 800.149.923-6 una garantía bancaria o un seguro de cumplimiento, en formato de entidades particulares, expedido por una compañía de seguros o establecimiento bancario, debidamente autorizado por las autoridades colombianas, el cual deberá contener los amparos que se mencionan a continuación: (i) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato Contrato con una suma asegurada equivalente al veinte (20%) por ciento del precio del contrato Contrato y con una vigencia igual a la del contrato Contrato y tres (3) meses más. (ii) Pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones laborales y demás prestaciones de índole laboral del personal dedicado por el Contratista para la ejecución del contratoContrato, con una suma asegurada equivalente al treinta por ciento (30%) del precio del contrato Contrato y con una vigencia igual a la del contrato Contrato y tres (3) años y tres (3) meses más. (iii) Calidad de los servicios prestados con una suma asegurada equivalente al veinte por ciento (20%) del precio del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) meses más. (iv) Responsabilidad civil extracontractual, por el 20% del valor total del contrato y por el término de duración de este y un año y tres meses más. CON EL FIN DE QUE LA VIGENCIA DEL SEGURO SEA CONGRUENTE CON EL INICIO DE VIGENCIA DE LA DEL CONTRATO, LA CUAL INICIA CUANDO SE PRODUCE LA LEGALIZACIÓN DE LA MISMADEL MISMO, EL SEGURO DEBERÁ PRESENTARSE CON UNA VIGENCIA ADICIONAL DE UN (1) MES RESPECTO DE LAS VIGENCIAS INDICADAS EN LOS ANTERIORES NUMERALES. Las compañías de seguros que otorguen la garantía deberán estar legalmente establecidas en Colombia, los establecimientos bancarios que otorguen la garantía podrán ser nacionales o extranjeros siempre que tengan límite de exposición crediticia con Bancóldex (cupo de crédito aprobado con Bancóldex).

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