GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Conforme a los artículos 48 fracción II, 49 fracción I de la “LAASSP”; 85 fracción III y 103 del “RLAASSP”, 48 fracción II de la Ley de Tesorería de la Federación y 79, fracción III, inciso b), del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigentes, en relación con el numeral 5.3.4 de las ”POBALINES” en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA AEFCM”, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato, sin incluir el I.V.A. Dicha fianza debe ser entregada a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato, a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de “LA AEFCM”, ubicada en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, número 58, Piso 3, Colonia Tránsito, Código Postal 06820, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 15:00 horas. Para tales efectos “EL PROVEEDOR” deberá observar el modelo de póliza de fianza para garantizar el cumplimiento, aprobado en las “Disposiciones de carácter general”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica, a los correos: xxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx. De no cumplir con dicha entrega, “LA AEFCM” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. No se otorgarán prórrogas salvo caso fortuito o causas de fuerza mayor plenamente comprobados. La omisión en la entrega de dicha garantía en el término establecido será motivo de rescisión del contrato. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente contrato, y de ninguna manera impedirá que “LA AEFCM” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente contrato o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA AEFCM”, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del “RLAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. La garantía de cumplimiento de contrato se podrá hacer efectiva por “LA AEFCM” cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos: • Previa substanciación del procedimiento de rescisión. • Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. • Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y “EL PROVEEDOR” por sí mismo o a requerimiento de “LA AEFCM”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. • De manera inmediata por reclamo directo a la afianzadora. • Cuando se detecten vicios ocultos o defectos en la calidad de los bienes entregados. • Cuando se realicen pagos en exceso y “EL PROVEEDOR” no los reintegre, conforme a lo establecido en el artículo 51, segundo y tercer párrafo de “LAASSP”. En el caso de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, ésta se aplicará de manera proporcional por los defectos, vicios ocultos y calidad de los bienes entregados.
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Samples: Contrato De Adquisición
GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Conforme a De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Artículos 48, fracción IIII y 49, 49 fracción I de la “LAASSP”; 85 fracción III y 103 del “RLAASSP”, 48 fracción II de la Ley Ley, para garantizar el cumplimiento del contrato que se adjudique al licitante que resulte ganador, éste deberá constituir una fianza, en pesos mexicanos a favor de Tesorería Xxxxxxx, S.A. de C.V. la cual deberá ser entregada a mas tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato, por un importe del 10% del monto total del contrato sin impuesto al Valor Agregado, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto, misma que deberá tener vigencia hasta el término máximo de un mes posterior a la realización y prestación de los servicios, Dicha fianza deberá contener lo establecido en el Artículo 103 del Reglamento. La redacción de la Federación garantía de la fianza del 10% deberá expresar los siguientes textos: Nombre o denominación del proveedor por quien se otorga la fianza a favor de Xxxxxxx S.A. de C.V. La indicación del importe total garantizado con número y 79letra en moneda nacional. Información relativa al contrato: Número, fracción IIIfecha de firma y especificaciones de las obligaciones garantizadas. La vigencia, inciso b)que deberá ser igual a la señalada en el contrato, con la previsión del Reglamento respectivo endoso para el caso de suscribir un convenio modificatorio en términos del Art. 52 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigentes, en relación con el numeral 5.3.4 de las ”POBALINES” en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico. “La institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento establecido en los artículos 94,95 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas”. “LA AEFCM”La presente garantía de cumplimiento del contrato únicamente podrá ser cancelada mediante un escrito del Area de Administración y Finanzas de DICONSA, SUCURSAL NOROESTE” “EL PROVEEDOR” Que la fianza se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de otorga atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el contrato ” “Que la garantía de cumplimiento estará vigente durante la sustentación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de obligaciones derivadas o cualquier otra circunstancia.”. “Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de este contratoejecución previstos en la ley federal de instituciones de fianzas para la efectividad de las fianzas, mediante aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada requerida”. La fianza, su vigencia y su liberación, se sujetaran a lo dispuesto en el oficio No. 401T45639 del 12 de diciembre del 2006, emitido por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor titular de la Tesorería de la FederaciónFederación y 103 del reglamento de la Ley de Adquisiciones, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) arrendamientos y Servicios del monto máximo total Sector Publico. Diconsa dará como válida la fianza de garantía del contrato, sin incluir una vez que se verifique ante la afianzadora emisora la autenticidad de la misma. En el I.V.A. Dicha fianza debe ser entregada a más tardar dentro supuesto de los 10 (diez) días naturales posteriores a que se convenga la firma modificación del presente contrato, a contrato vigente el proveedor deberá contratar la Dirección modificación de Recursos Materiales y Servicios de “LA AEFCM”, ubicada en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, número 58, Piso 3, Colonia Tránsito, Código Postal 06820, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 15:00 horas. Para tales efectos “EL PROVEEDOR” deberá observar el modelo de la póliza de fianza para garantizar que corresponda, presentando endoso a la misma, o bien contratar una nueva fianza por el cumplimiento, aprobado en las “Disposiciones de carácter general”, publicadas en el Diario Oficial importe de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica, a los correos: xxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx. De no cumplir con dicha entrega, “LA AEFCM” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. No se otorgarán prórrogas salvo caso fortuito o causas de fuerza mayor plenamente comprobados. La omisión en la entrega de dicha garantía en el término establecido será motivo de rescisión del contrato. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente contrato, y de ninguna manera impedirá que “LA AEFCM” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente contrato o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA AEFCM”convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización firma del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del “RLAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener convenio modificatorio observando lo señalado en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. La garantía de cumplimiento de contrato se podrá hacer efectiva por “LA AEFCM” cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos: • Previa substanciación del procedimiento de rescisión. • Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. • Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y “EL PROVEEDOR” por sí mismo o a requerimiento de “LA AEFCM”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. • De manera inmediata por reclamo directo a la afianzadora. • Cuando se detecten vicios ocultos o defectos en la calidad de los bienes entregados. • Cuando se realicen pagos en exceso y “EL PROVEEDOR” no los reintegre, conforme a lo establecido en el artículo 51, segundo y tercer párrafo de “LAASSP”. En el caso de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, ésta se aplicará de manera proporcional por los defectos, vicios ocultos y calidad de los bienes entregados.este numeral
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Samples: Licitación Pública Nacional
GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Conforme a De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Artículos 48, fracción IIII y 49, 49 fracción I de la “LAASSP”; 85 fracción III y 103 del “RLAASSP”, 48 fracción II de la Ley Ley, para garantizar el cumplimiento del contrato que se adjudique al licitante que resulte ganador, éste deberá constituir una fianza, en pesos mexicanos a favor de Tesorería Xxxxxxx, S.A. de C.V. la cual deberá ser entregada a mas tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato, por un importe del 10% del monto total del contrato sin impuesto al Valor Agregado, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto, misma que deberá tener vigencia hasta el término máximo de un mes posterior a la realización y prestación de los servicios, Dicha fianza deberá contener lo establecido en el Artículo 103 del Reglamento. La redacción de la Federación garantía de la fianza del 10% deberá expresar los siguientes textos: Nombre o denominación del proveedor por quien se otorga la fianza a favor de Xxxxxxx La indicación del importe total garantizado con número y 79letra en moneda nacional. Información relativa al contrato: Número, fracción IIIfecha de firma y especificaciones de las obligaciones garantizadas. La vigencia, inciso b)que deberá ser igual a la señalada en el contrato, con la previsión del Reglamento respectivo endoso para el caso de suscribir un convenio modificatorio en términos del Art. 52 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigentes, en relación con el numeral 5.3.4 de las ”POBALINES” en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico. “La institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento establecido en los artículos 93, 94, 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas”. “LA AEFCM”La presente garantía de cumplimiento del contrato únicamente podrá ser cancelada mediante un escrito de la Coordinación de Administración e Informática de DICONSA, SUCURSAL PACIFICO” “EL PROVEEDOR” Que la fianza se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de otorga atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el contrato ” “Que la garantía de cumplimiento estará vigente durante la sustantación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de obligaciones derivadas o cualquier otra circunstancia.”. “Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de este contratoejecución previstos en la ley federal de instituciones de fianzas para la efectividad de las fianzas, mediante aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada requerida”. La fianza, su vigencia y su liberación, se sujetaran a lo dispuesto en el oficio No. 401T45639 del 12 de diciembre del 2006, emitido por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor titular de la Tesorería de la FederaciónFederación y 103 del reglamento de la Ley de Adquisiciones, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) arrendamientos y Servicios del monto máximo total Sector Publico. Diconsa dará como válida la fianza de garantía del contrato, sin incluir una vez que se verifique ante la afianzadora emisora la autenticidad de la misma. En el I.V.A. Dicha fianza debe ser entregada a más tardar dentro supuesto de los 10 (diez) días naturales posteriores a que se convenga la firma modificación del presente contrato, a contrato vigente el proveedor deberá contratar la Dirección modificación de Recursos Materiales y Servicios de “LA AEFCM”, ubicada en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, número 58, Piso 3, Colonia Tránsito, Código Postal 06820, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 15:00 horas. Para tales efectos “EL PROVEEDOR” deberá observar el modelo de la póliza de fianza para garantizar que corresponda, presentando endoso a la misma, o bien contratar una nueva fianza por el cumplimiento, aprobado en las “Disposiciones de carácter general”, publicadas en el Diario Oficial importe de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica, a los correos: xxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx. De no cumplir con dicha entrega, “LA AEFCM” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. No se otorgarán prórrogas salvo caso fortuito o causas de fuerza mayor plenamente comprobados. La omisión en la entrega de dicha garantía en el término establecido será motivo de rescisión del contrato. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente contrato, y de ninguna manera impedirá que “LA AEFCM” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente contrato o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA AEFCM”convenida, dentro de los 10 5 (diezcinco) días naturales siguientes a la formalización firma del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del “RLAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener convenio modificatorio observando lo señalado en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. La garantía de cumplimiento de contrato se podrá hacer efectiva por “LA AEFCM” cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos: • Previa substanciación del procedimiento de rescisión. • Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. • Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y “EL PROVEEDOR” por sí mismo o a requerimiento de “LA AEFCM”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. • De manera inmediata por reclamo directo a la afianzadora. • Cuando se detecten vicios ocultos o defectos en la calidad de los bienes entregados. • Cuando se realicen pagos en exceso y “EL PROVEEDOR” no los reintegre, conforme a lo establecido en el artículo 51, segundo y tercer párrafo de “LAASSP”. En el caso de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, ésta se aplicará de manera proporcional por los defectos, vicios ocultos y calidad de los bienes entregados.este numeral
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Samples: Licitación Pública Nacional
GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Conforme a De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Artículos 48, fracción IIII y 49, 49 fracción I de la “LAASSP”; 85 fracción III y 103 del “RLAASSP”, 48 fracción II de la Ley Ley, para garantizar el cumplimiento del Contrato que se adjudique al licitante que resulte ganador, éste deberá constituir una fianza, en pesos mexicanos a favor de Tesorería Diconsa, S.A. de C.V., la Federación cual deberá ser entregada a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del Contrato, por un importe del 10% del monto total del Contrato sin impuesto al Valor Agregado, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto, misma que deberá tener vigencia hasta el término máximo de un mes posterior a la entrega del servicio, Dicha fianza deberá contener lo establecido en el Artículo 103 del Reglamento , y con alguna de las formas de otorgamiento de garantía estipuladas en el artículo 79, fracción III, inciso b), del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La redacción de la garantía de la fianza del 10% deberá expresar los siguientes textos: Nombre o denominación del proveedor por quien se otorga la fianza a favor de Xxxxxxx, vigentesS.A. de C.V. La indicación del importe total garantizado con número y letra en moneda nacional. Información relativa al Contrato: Número, en relación con el numeral 5.3.4 fecha de firma y especificaciones de las ”POBALINES” obligaciones garantizadas. La vigencia, que deberá ser igual a la señalada en materia el Contrato, con la previsión del respectivo endoso para el caso de suscribir un convenio modificatorio en términos del Art. 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
a) “que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato respectivo”.
b) “que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de “LA AEFCM”, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible cumplimiento total de las obligaciones contractuales y será liberada únicamente bajo manifestación expresa y por escrito signado por el Gerente de la Sucursal de DICONSA”.
c) “que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento fiel de la obligación que garantice y exacto continuará vigente en caso de todas que se otorgue prórroga al cumplimiento del Contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del Contrato principal o fuente de las obligaciones derivadas obligaciones, o cualquier otra circunstancia”.
d) “que en caso de este contratohacerse efectiva la presente garantía, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a favor procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de la Tesorería indemnización por xxxx que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la Federaciónpóliza de fianza requerida”.
e) “en caso de otorgamiento de prorrogas o esperas a “El Proveedor” para el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe equivalente derivadas de la formalización de convenios de ampliación al 10% (diez por ciento) monto, plazo o vigencia del monto máximo total del contratoContrato, sin incluir el I.V.A. Dicha fianza debe ser entregada a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores se deberá realizar la modificación correspondiente a la firma del presente contratoFianza”. Que la institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 178 279, a 280, 281, 282 y 283 de la Dirección Ley de Recursos Materiales Instituciones de Seguros y Servicios de “LA AEFCM”, ubicada en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, número 58, Piso 3, Colonia Tránsito, Código Postal 06820, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad Fianzas. Diconsa confirmará la autenticidad de la Fianza directamente con la afianzadora emisora y con la Asociación de Compañías Afianzadoras de México, A.C. Diconsa determina que, en un horario caso de 09:00 a 15:00 horas. Para tales efectos “EL PROVEEDOR” deberá observar que el modelo de póliza de proveedor no entregue la fianza para garantizar el cumplimiento, aprobado en las “Disposiciones de carácter general”, publicadas en el Diario Oficial de tiempo establecido, se procederá a la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica, a los correos: xxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx. De no cumplir con dicha entrega, “LA AEFCM” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. No se otorgarán prórrogas salvo caso fortuito o causas de fuerza mayor plenamente comprobados. La omisión en la entrega de dicha garantía en el término establecido será motivo de rescisión del contrato. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente contrato, y de ninguna manera impedirá que “LA AEFCM” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente contrato o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA AEFCM”, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del “RLAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. La garantía de cumplimiento de contrato se podrá hacer efectiva por “LA AEFCM” cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos: • Previa substanciación del procedimiento de rescisión. • Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. • Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y “EL PROVEEDOR” por sí mismo o a requerimiento de “LA AEFCM”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. • De manera inmediata por reclamo directo a la afianzadora. • Cuando se detecten vicios ocultos o defectos en la calidad de los bienes entregados. • Cuando se realicen pagos en exceso y “EL PROVEEDOR” no los reintegre, conforme a lo establecido en el artículo 51, segundo y tercer párrafo de “LAASSP”. En el caso de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, ésta se aplicará de manera proporcional por los defectos, vicios ocultos y calidad de los bienes entregadosContrato.
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Samples: Convocatoria a La Invitación a Cuando Menos Tres Personas
GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Conforme a los artículos 48 48, fracción II, 49 49, fracción I I, de la “LAASSP”; 85 85, fracción III III, y 103 del “RLAASSP”de su Reglamento, 48 fracción II de la Ley de Tesorería de la Federación y 79, fracción III, inciso b), 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigentes, en relación con el numeral 5.3.4 de las ”POBALINES” POBALINES en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA AEFCM”, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato, ; mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato, sin incluir el I.V.A. IVA. Dicha fianza debe deberá ser entregada a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato, a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de “LA AEFCM”, ubicada en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, número Xxxxxxx No. 58, Piso 3, Colonia Tránsito, Código Postal 06820, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 15:00 horas. Para tales efectos “EL PROVEEDOR” deberá observar el modelo de póliza de fianza para garantizar el cumplimiento, aprobado en las “Disposiciones de carácter general”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá debe realizar de manera electrónica, a los correos: xxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx. De no cumplir con dicha entrega, “LA AEFCM” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx.xx No se otorgarán prórrogas salvo caso fortuito o causas de fuerza mayor plenamente comprobados. La omisión en En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de dicha la garantía en el término establecido será motivo plazo establecido, “LA AEFCM” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de rescisión del contratoControl para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento de ninguna manera no será considerada como una limitación limitante de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente contratoinstrumento jurídico, y de ninguna manera no impedirá que “LA AEFCM” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente contrato instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA AEFCM”, dentro de los 10 (diezdiez días) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 91, del Reglamento de la “RLAASSPLAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza garantía otorgada inicialmente. La garantía de cumplimiento de contrato se podrá hacer efectiva Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA AEFCM” cuando se presente procederá inmediatamente a extender la constancia de manera enunciativa cumplimiento de las obligaciones contractuales y no limitativa alguno dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Cuando la prestación de los siguientes casos: • Previa substanciación del procedimiento de rescisión. • Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas servicios se realice en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. • Cuando se haya vencido el un plazo para el inicio de la vigencia del contrato y menor a diez días naturales, “EL PROVEEDOR” por sí mismo o a requerimiento quedará exceptuado de “LA AEFCM”la presentación de la garantía de cumplimiento, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. • De manera inmediata por reclamo directo a la afianzadora. • Cuando se detecten vicios ocultos o defectos en la calidad de los bienes entregados. • Cuando se realicen pagos en exceso y “EL PROVEEDOR” no los reintegre, conforme a conformidad con lo establecido en el artículo 51, segundo y tercer 48 último párrafo de “la "LAASSP”. En el caso de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, ésta se aplicará de manera proporcional por los defectos, vicios ocultos y calidad de los bienes entregados".
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Samples: Servicio De Sonido, Efectos Especiales E Iluminación
GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Conforme a De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Artículos 48, fracción IIII y 49, 49 fracción I de la “LAASSP”; 85 fracción III y 103 del “RLAASSP”, 48 fracción II de la Ley Ley, para garantizar el cumplimiento del contrato que se adjudique al licitante que resulte ganador, éste deberá constituir una fianza, en pesos mexicanos a favor de Tesorería Xxxxxxx, S.A. de C.V. la cual deberá ser entregada a mas tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato, por un importe del 10% del monto total del contrato sin impuesto al Valor Agregado, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto, misma que deberá tener vigencia hasta el término máximo de un mes posterior a la realización y prestación de los servicios, Dicha fianza deberá contener lo establecido en el Artículo 103 del Reglamento. La redacción de la Federación garantía de la fianza del 10% deberá expresar los siguientes textos: Nombre o denominación del proveedor por quien se otorga la fianza a favor de Xxxxxxx S.A. de C.V. La indicación del importe total garantizado con número y 79letra en moneda nacional. Información relativa al contrato: Número, fracción IIIfecha de firma y especificaciones de las obligaciones garantizadas. La vigencia, inciso b)que deberá ser igual a la señalada en el contrato, con la previsión del Reglamento respectivo endoso para el caso de suscribir un convenio modificatorio en términos del Art. 52 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigentes, en relación con el numeral 5.3.4 de las ”POBALINES” en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico. “La institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento establecido en los artículos 94 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas”. “LA AEFCM”La presente garantía de cumplimiento del contrato únicamente podrá ser cancelada mediante un escrito del Area de Administración y Finanzas de DICONSA, SUCURSAL NOROESTE” “EL PROVEEDOR” Que la fianza se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de otorga atendiendo todas las estipulaciones contenidas en el contrato ” “Que la garantía de cumplimiento estará vigente durante la sustantación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de obligaciones derivadas o cualquier otra circunstancia.”. “Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de este contratoejecución previstos en la ley federal de instituciones de fianzas para la efectividad de las fianzas, mediante aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada requerida”. La fianza, su vigencia y su liberación, se sujetaran a lo dispuesto en el oficio No. 401T45639 del 12 de diciembre del 2006, emitido por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor titular de la Tesorería de la FederaciónFederación y 103 del reglamento de la Ley de Adquisiciones, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) arrendamientos y Servicios del monto máximo total Sector Publico. Diconsa dará como válida la fianza de garantía del contrato, sin incluir una vez que se verifique ante la afianzadora emisora la autenticidad de la misma. En el I.V.A. Dicha fianza debe ser entregada a más tardar dentro supuesto de los 10 (diez) días naturales posteriores a que se convenga la firma modificación del presente contrato, a contrato vigente el proveedor deberá contratar la Dirección modificación de Recursos Materiales y Servicios de “LA AEFCM”, ubicada en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, número 58, Piso 3, Colonia Tránsito, Código Postal 06820, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 15:00 horas. Para tales efectos “EL PROVEEDOR” deberá observar el modelo de la póliza de fianza para garantizar que corresponda, presentando endoso a la misma, o bien contratar una nueva fianza por el cumplimiento, aprobado en las “Disposiciones de carácter general”, publicadas en el Diario Oficial importe de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica, a los correos: xxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx. De no cumplir con dicha entrega, “LA AEFCM” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. No se otorgarán prórrogas salvo caso fortuito o causas de fuerza mayor plenamente comprobados. La omisión en la entrega de dicha garantía en el término establecido será motivo de rescisión del contrato. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente contrato, y de ninguna manera impedirá que “LA AEFCM” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente contrato o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA AEFCM”convenida, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización firma del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del “RLAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener convenio modificatorio observando lo señalado en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. La garantía de cumplimiento de contrato se podrá hacer efectiva por “LA AEFCM” cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos: • Previa substanciación del procedimiento de rescisión. • Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. • Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y “EL PROVEEDOR” por sí mismo o a requerimiento de “LA AEFCM”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. • De manera inmediata por reclamo directo a la afianzadora. • Cuando se detecten vicios ocultos o defectos en la calidad de los bienes entregados. • Cuando se realicen pagos en exceso y “EL PROVEEDOR” no los reintegre, conforme a lo establecido en el artículo 51, segundo y tercer párrafo de “LAASSP”. En el caso de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, ésta se aplicará de manera proporcional por los defectos, vicios ocultos y calidad de los bienes entregados.este numeral
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GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Conforme a De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Artículos 48, fracción IIII y 49, 49 fracción I de la “LAASSP”; 85 fracción III y 103 del “RLAASSP”, 48 fracción II de la Ley Ley, para garantizar el cumplimiento del Contrato que se adjudique al licitante que resulte ganador, éste deberá constituir una fianza, en pesos mexicanos a favor de Tesorería Diconsa, S.A. de C.V., la Federación cual deberá ser entregada a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del Contrato, por un importe del 10% del monto total del Contrato sin impuesto al Valor Agregado, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto, misma que deberá tener vigencia hasta el término máximo de un mes posterior a la entrega del servicio, Dicha fianza deberá contener lo establecido en el Artículo 103 del Reglamento , y con alguna de las formas de otorgamiento de garantía estipuladas en el artículo 79, fracción III, inciso b), del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La redacción de la garantía de la fianza del 10% deberá expresar los siguientes textos: Nombre o denominación del proveedor por quien se otorga la fianza a favor de Xxxxxxx, vigentesS.A. de C.V. La indicación del importe total garantizado con número y letra en moneda nacional. Información relativa al Contrato: Número, en relación con el numeral 5.3.4 fecha de firma y especificaciones de las ”POBALINES” obligaciones garantizadas. La vigencia, que deberá ser igual a la señalada en materia el Contrato, con la previsión del respectivo endoso para el caso de suscribir un convenio modificatorio en términos del Art. 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
a) “que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato respectivo”.
b) “que, para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de “LA AEFCM”, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible cumplimiento total de las obligaciones contractuales y será liberada únicamente bajo manifestación expresa y por escrito signado por el Gerente de la Sucursal de DICONSA”.
c) “que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento fiel de la obligación que garantice y exacto continuará vigente en caso de todas que se otorgue prórroga al cumplimiento del Contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del Contrato principal o fuente de las obligaciones derivadas obligaciones, o cualquier otra circunstancia”.
d) “que en caso de este contratohacerse efectiva la presente garantía, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a favor procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de la Tesorería indemnización por xxxx que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la Federaciónpóliza de fianza requerida”.
e) “en caso de otorgamiento de prorrogas o esperas a “El Proveedor” para el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe equivalente derivadas de la formalización de convenios de ampliación al 10% (diez por ciento) monto, plazo o vigencia del monto máximo total del contratoContrato, sin incluir el I.V.A. Dicha fianza debe ser entregada a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores se deberá realizar la modificación correspondiente a la firma del presente contratoFianza”. Que la institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 178 279, a 280, 281, 282 y 283 de la Dirección Ley de Recursos Materiales Instituciones de Seguros y Servicios de “LA AEFCM”, ubicada en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, número 58, Piso 3, Colonia Tránsito, Código Postal 06820, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad Fianzas. Diconsa confirmará la autenticidad de la Fianza directamente con la afianzadora emisora y con la Asociación de Compañías Afianzadoras de México, A.C. Diconsa determina que, en un horario caso de 09:00 a 15:00 horas. Para tales efectos “EL PROVEEDOR” deberá observar que el modelo de póliza de proveedor no entregue la fianza para garantizar el cumplimiento, aprobado en las “Disposiciones de carácter general”, publicadas en el Diario Oficial de tiempo establecido, se procederá a la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica, a los correos: xxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx. De no cumplir con dicha entrega, “LA AEFCM” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. No se otorgarán prórrogas salvo caso fortuito o causas de fuerza mayor plenamente comprobados. La omisión en la entrega de dicha garantía en el término establecido será motivo de rescisión del contrato. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente contrato, y de ninguna manera impedirá que “LA AEFCM” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente contrato o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA AEFCM”, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del “RLAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. La garantía de cumplimiento de contrato se podrá hacer efectiva por “LA AEFCM” cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos: • Previa substanciación del procedimiento de rescisión. • Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. • Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y “EL PROVEEDOR” por sí mismo o a requerimiento de “LA AEFCM”, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. • De manera inmediata por reclamo directo a la afianzadora. • Cuando se detecten vicios ocultos o defectos en la calidad de los bienes entregados. • Cuando se realicen pagos en exceso y “EL PROVEEDOR” no los reintegre, conforme a lo establecido en el artículo 51, segundo y tercer párrafo de “LAASSP”. En el caso de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, ésta se aplicará de manera proporcional por los defectos, vicios ocultos y calidad de los bienes entregadosContrato.
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GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Conforme a De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Artículos 48, fracción IIII y 49, 49 fracción I de la “LAASSP”; 85 fracción III y 103 del “RLAASSP”, 48 fracción II de la Ley de Tesorería de la Federación y 79Ley, fracción IIIpara garantizar el cumplimiento del contrato que se adjudique al licitante que resulte ganador, inciso b), del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigenteséste deberá constituir una fianza, en relación con el numeral 5.3.4 de las ”POBALINES” en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA AEFCM”, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, pesos mexicanos a favor de DICONSA, S.A. de C.V. la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato, sin incluir el I.V.A. Dicha fianza debe cual deberá ser entregada a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato, a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de “LA AEFCM”, ubicada en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, número 58, Piso 3, Colonia Tránsito, Código Postal 06820, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 15:00 horas. Para tales efectos “EL PROVEEDOR” deberá observar el modelo de póliza de fianza para garantizar el cumplimiento, aprobado en las “Disposiciones de carácter general”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica, a los correos: xxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx. De no cumplir con dicha entrega, “LA AEFCM” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. No se otorgarán prórrogas salvo caso fortuito o causas de fuerza mayor plenamente comprobados. La omisión en la entrega de dicha garantía en el término establecido será motivo de rescisión del contrato. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente contrato, y de ninguna manera impedirá que “LA AEFCM” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente contrato o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA AEFCM”, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización firma del mismocontrato, por un importe del 10% del monto total del contrato sin impuesto al Valor Agregado, ante una institución legalmente autorizada para tal efecto, misma que deberá tener vigencia hasta el término máximo de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del “RLAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento un mes posterior a la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. La garantía de cumplimiento de contrato se podrá hacer efectiva por “LA AEFCM” cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno entrega de los siguientes casos: • Previa substanciación del procedimiento de rescisión. • Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo. • Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y “EL PROVEEDOR” por sí mismo o a requerimiento de “LA AEFCM”servicios, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas. • De manera inmediata por reclamo directo a la afianzadora. • Cuando se detecten vicios ocultos o defectos en la calidad de los bienes entregados. • Cuando se realicen pagos en exceso y “EL PROVEEDOR” no los reintegre, conforme a Dicha fianza deberá contener lo establecido en el artículo 51Artículo 103 del Reglamento. La redacción de la garantía de la fianza del 10% deberá expresar los siguientes textos: • Nombre o denominación del proveedor por quien se otorga la fianza a favor de DICONSA S.A. de C.V. • La indicación del importe total garantizado con número y letra en moneda nacional. • Información relativa al contrato: Número, segundo fecha de firma y tercer párrafo especificaciones de “LAASSP”las obligaciones garantizadas. En • La vigencia, que deberá ser igual a la señalada en el contrato, con la previsión del respectivo endoso para el caso de hacer suscribir un convenio modificatorio en términos del Art. 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
a) “que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo”.
b) “que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y será liberada únicamente bajo manifestación expresa y por escrito signado por el Gerente Sucursal de DICONSA”.
c) “que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia”.
d) “que en caso de hacerse efectiva la garantía presente garantía, la institución de cumplimientofianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, ésta procedimiento al que también se aplicará sujetará para el caso del cobro de manera proporcional la indemnización por los defectosxxxx que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, vicios ocultos por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.
e) “en caso de otorgamiento de prorrogas o esperas a “El Proveedor” para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto, plazo o vigencia del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la Fianza”. DICONSA confirmará la autenticidad de la Fianza directamente con la afianzadora emisora y calidad con la Asociación de los bienes entregadosCompañías Afianzadoras de México, A.C. DICONSA determina que, en caso de que el proveedor no entregue la fianza en el tiempo establecido, se procederá a la rescisión del contrato.
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