EJECUCIÓN DE LA GARANTIA Cláusulas de Ejemplo

EJECUCIÓN DE LA GARANTIA. Queda expresamente convenido por las partes que, en caso de ser necesaria la ejecución de la garantía prevista en este contrato, EL BANCO utilizara las vías de ejecución que le otorga la Ley 6186 de 1963. PARRAFO I: Para el caso de que una Ley posterior a la fecha de este contrato fuere aprobada y puesta en vigor por las autoridades competentes, la cual permita una ejecución más rápida y expedita de las garantías previstas en el presente contrato, EL BANCO estará autorizado y facultado por EL (LA) DEUDOR(A) a utilizar esas nuevas vías de ejecución, sin que ello implique en modo alguno restricción para EL BANCO, el cual seguirá siendo libre para utilizar, a su discreción, las vías de ejecución actualmente vigentes o las que en el futuro sean creadas.
EJECUCIÓN DE LA GARANTIA. La Fiducia en Garantía será ejecutada cuando el FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE incumpla con el pago de la OBLIGACION GARANTIZADA. En este evento, el ACREEDOR FINANCIERO, informará por escrito a LA FIDUCIARIA sobre dicho incumplimiento y LA FIDUCIARIA solicitará al FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE que en el término xx xxxx (10) días hábiles contados desde la fecha de la comunicación, acredite el pago de la OBLIGACIÓN GARANTIZADA. En caso de no acreditarse el pago, LA FIDUCIARIA procederá a dar inicio a la etapa de ejecución de la garantía, dentro de la cual habrá de tenerse en cuenta el siguiente procedimiento: LA FIDUCIARIA ejecutará cuantas unidades inmobiliarias terminadas y no comprometidas frente a terceros sean necesarias para pagar la totalidad de la OBLIGACIÓN GARANTIZADA. El FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE. De no contarse con un avalúo comercial practicado dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha en que el ACREEDOR FINANCIERO haya informado a LA FIDUCIARIA sobre el incumplimiento del pago de la OBLIGACIÓN GARANTIZADA, LA FIDUCIARIA designará a un experto avaluador para la realización del respectivo avalúo comercial sobre las unidades inmobiliarias a ejecutar, cuyo costo estará a cargo del FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE. No obstante, si a juicio de LA FIDUCIARIA o del ACREEDOR FINANCIERO se considera que se han presentado circunstancias que modifiquen sustancialmente el avalúo comercial practicado dentro de los seis (6) meses anteriores, se deberá solicitar un nuevo avalúo comercial, en los mismos términos aquí establecidos. LA FIDUCIARIA procederá, directamente o a través de terceros, a realizar una publicación en un diario de amplia circulación nacional, en la cual se ofrezca en venta de las unidades inmobiliarias, sin perjuicio de promover la venta mediante la contratación de una firma experta. Para la realización de las publicaciones que requiere el procedimiento de realización de la garantía, EL FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE deberá suministrar los recursos necesarios dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que LA FIDUCIARIA se los solicite para estos efectos, previa certificación de los costos y gastos en los que LA FIDUCIARIA incurrirá. EL FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE acepta que el precio base inicial para efectuar la venta no será inferior al cien por ciento (100%) del último avalúo de LOS BIENES INMUEBLES. Si cumplido el trámite anterior y pasados treinta (30) días calendario desde la fecha de la primera publicación, no se...
EJECUCIÓN DE LA GARANTIA. SE HARÁ EFECTIVA LA FIANZA O GARANTÍA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN LOS SIGUIENTES CASOS: A) CUANDO EL LICITANTE DECLINE A FAVOR DE TERCEROS LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO O MANIFIESTE NO ESTAR EN POSIBILIDADES DE CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN DICHO INSTRUMENTO, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES SOLICITADAS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA.
EJECUCIÓN DE LA GARANTIA. Queda expresamente convenido por LAS PARTES, que en caso de ser necesaria la ejecución de la garantía hipotecaria otorgada en este contrato, EL ACREEDOR hará uso del procedimiento de ejecución previsto por la legislación dominicana. PÁRRAFO: LAS PARTES convienen que, en caso de que una ley fuere puesta en vigor por las autoridades con posterioridad a la fecha de este contrato, que permita una ejecución más expedita de la garantía prevista en el mismo, EL ACREEDOR estará facultado a utilizar esas nuevas vías de ejecución, sin que ello implique en modo alguno restricción en su contra para que pueda utilizar, a su discreción, las vías de ejecución actualmente vigentes o las que en el futuro fueren dispuestas.

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  • Ejecución de las garantías Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

  • PLAZO DE GARANTIA Dado el tipo de contrato no se establece plazo de garantía alguno.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Organismos Ejecutores. El Prestatario, actuando por intermedio de la SEDIS y a través de la DNCM, será el Organismo Ejecutor del Proyecto. INVEST-H será el Co- Ejecutor y ejecutará las actividades que se describen en el párrafo 2.03 del Anexo Único (Componente 2) y en el párrafo 2.08 del Anexo Único (Subcomponente 5A); así como también parte de las actividades para el desarrollo del sistema de registro e información y para la contratación de especialistas en infraestructura e informática de acuerdo con lo descrito en el párrafo 2.09 del Anexo Único (Subcomponente 5B). La DNCM ejecutará el resto de los componentes y subcomponentes que se describen en el Anexo Único. El Organismo Ejecutor y el Co-Ejecutor serán, en adelante, juntos denominados “Organismos Ejecutores”. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(30) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

  • PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO XXXXX 0 XXXXX 0XX XXXXXXX XXXX 0 XXXXXX”, xx de CUATRO (04) MESES, las cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de la obra, excepto en los casos siguientes: a) por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • LUGAR DE EJECUCION Las entregas se llevarán a cabo en el/los lugar/es determinado/s en el Apartado 6 de Cuadro de Características que se adjuntan al presente Pliego.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.