Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y ACCESORIOS PARA EL PROGRAMA DEPORTIVO SEP-SNTE INVIERNO 2023-2024, DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.”, CON CARÁCTER NACIONAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “LA AEFCM”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN; ASISTIDO POR EL
X. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS; LA C. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, DIRECTORA DE NORMATIVIDAD Y RELACIONES LABORALES EN LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (ANTES DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS); EL C. XXXXX XXXXXX XXXXX, COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y POR LA OTRA PARTE “SOPORTE Y GESTIÓN DE PROYECTOS HYR, S.A. DE C.V.”, EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO; Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “LA AEFCM” declara que:
1.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP), denominado LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO “AEFCM”, que forma parte de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado B fracción I, 46 y 47, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y numerales 1° y 2° del Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 21 de enero de 2005, el cual tiene a su cargo la prestación de los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito territorial del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, con autonomía técnica y de gestión.
Que con fecha 23 de octubre de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diverso por el que se modifica el Decreto arriba mencionado, a través del cual se cambió el nombre del Organismo Desconcentrado para quedar como LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO “AEFCM”, asimismo, se determinó su objeto, naturaleza jurídica, atribuciones y facultades para la administración de sus recursos materiales y su presupuesto.
1.2 Conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente, y en términos del Apartado VII, C00.7 numerales 1, 15 y 33 de las funciones correspondientes a la Dirección General de Administración del Manual de Organización General de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, el C. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, en su cargo de DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN con R.F.C.
A1 , es el servidor público que cuenta con facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3 De conformidad con el Apartado 7. Descripción de Puestos, Dirección de Recursos Materiales y Servicios, función 10, establecida en el Manual de Organización de la Dirección
General de Administración de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, emitido por la Secretaría de Educación Pública (SEP), en relación con el numeral 5.1.8, acción 10 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México “POBALINES” de la “AEFCM”, el X. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en su carácter de DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS, con R.F.C.
A1 , asiste a la firma del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP), y los numerales 4.6.6. y 5.1.8, acción 10, de las “POBALINES” de “LA AEFCM”, se designa como Administradora del contrato a la servidora pública adscrita a “LA AEFCM” la C. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, DIRECTORA DE NORMATIVIDAD Y RELACIONES LABORALES EN LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (ANTES DIRECCIÓN
GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS), con R.F.C. A1 , quien podrá
ser sustituida en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos
un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP) y los numerales 4.6.6. y 5.1.8, acción 10, de las “POBALINES” de “LA AEFCM”, se designa como Supervisor del contrato al servidor público adscrito a “LA AEFCM” el C. XXXXX XXXXXX XXXXX, COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, con R.F.C. A1 quien podrá ser sustituido en cualquier
momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, quien asiste a la Administradora del Contrato, en la verificación del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.6 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas de carácter nacional electrónica, al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, 26 fracción II, 26 bis fracción II, 28 fracción I, 42, 43 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, así como los correlativos del “RLAASSP”, procedimiento que se encuentra debidamente registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (Compr@Net), identificado con el número IA-25-C00-025C00001-N-8-2024.
1.7 “LA AEFCM” cuenta con los recursos financieros necesarios, para cubrir las erogaciones que se deriven del presente Contrato, con cargo a su presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal 2024, conforme al Folio SICOP 00144, programa E003 (Servicios de Educación Básica en la Ciudad de México), con cargo a la Partida 83101, denominada “Aportaciones Federales a las Entidades Federativas y Municipios para Servicios Personales”, de conformidad con el oficio AEFCM/DGA/CGRH/DE/138/2024, de fecha 05 xx xxxxx de 2024, emitido por la Dirección de Empleo, adscrita a la Coordinación
General de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración de “LA AEFCM”.
1.8 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes No. SAF121101UT3.
1.9 Tiene establecido el domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxx “X” Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente Contrato.
2. “EL PROVEEDOR”, por conducto de su Representante Legal declara que:
2.1 Es una persona moral legalmente constituida mediante las leyes mexicanas, denominada “SOPORTE Y GESTIÓN DE PROYECTOS HYR, S.A. DE C.V.” como lo acredita con la escritura pública número 17,277 de fecha 30 xx xxxxx de 2022, de la cual, dio fe de la misma el Licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número setenta y ocho
(78) en la Ciudad de México; haciendo constar la constitución de la Sociedad, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de Comercio en la Ciudad de México, en el NCI No. 202200088432, de fecha 08 xx xxxxx de 2022, cuyo objeto social es: “Comercio al por mayor y comercio al por menor”, entre otros.
2.2 Que el C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Administrador Único, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con la escritura pública número 17,277 de fecha 30 xx xxxxx de 2022, de la cual, dio fe de la misma el Licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número setenta y ocho (78) en la Ciudad de México; haciendo constar la constitución de la Sociedad, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de Comercio en la Ciudad de México, en el NCI No. 202200088432, de fecha 08 xx xxxxx de 2022, facultades que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitadas ni revocadas en forma alguna, para celebrar el presente contrato.
2.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes SGP2203305Q7.
2.5 Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, incluyendo las de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente.
2.6 Tiene establecido su domicilio en Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xx. 0, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
3. De “LAS PARTES”:
3.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “LA AEFCM” la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y ACCESORIOS PARA EL PROGRAMA DEPORTIVO SEP-SNTE INVIERNO 2023- 2024, DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, con la finalidad
de impulsar la organización y realización del programa deportivo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, dirigido al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación de “LA AEFCM”, en los términos y condiciones establecidos en este contrato, en la CONVOCATORIA, el ANEXO 1, ANEXO TÉCNICO que forma parte de la convocatoria, el ACTA CORRESPONDIENTE A LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE FALLO de fecha 26 xx xxxxx de 2024,
así como a las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo, de conformidad con el artículo 45, párrafo segundo de la “LAASSP” y 81, fracción IV del “RLAASSP”.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO
“LA AEFCM” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación para la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y ACCESORIOS PARA EL PROGRAMA DEPORTIVO SEP-SNTE INVIERNO 2023- 2024, DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, objeto de este
contrato, el importe total de $4,584,696.00 (Cuatro millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) equivalente a $733,551.36 (Setecientos treinta y tres mil quinientos cincuenta y un pesos 36/100 M.N.), dando un importe total con I.V.A. de $5,318,247.36 (Cinco millones trescientos dieciocho mil doscientos cuarenta y siete pesos 36/100 M.N. 00/100 M.N.); de conformidad con lo siguiente:
No. Consecutivo | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad | SOPORTE Y GESTIÓN DE PROYECTOS HYR, S.A. DE C.V. | ||
PRECIO UNITARIO | SUBTOTAL | |||||
UNIFORMES EXTERIORES | ||||||
1 | Pants para Comité Técnico, Enlace Deportivo, Organizador. (Diferentes tallas) | Pieza | 71 | $1,050.00 | $74,550.00 | |
2 | Pants para Participantes. (Diferentes tallas) | Pieza | 1100 | $1,050.00 | $1,155,000.00 | |
3 | Tenis Basquetbol xx Xxxx. (Diferentes tallas) | Par | 205 | $1,500.00 | $307,500.00 | |
4 | Tenis Voleibol. (Diferentes tallas) | Par | 163 | $1,500.00 | $244,500.00 | |
5 | Tenis Futbol Soccer. (Diferentes tallas) | Par | 448 | $1,500.00 | $672,000.00 | |
6 | Tenis Futbol 7. (Diferentes tallas) | Par | 76 | $1,500.00 | $114,000.00 | |
7 | Tenis Carrera 5 Km. (Diferentes tallas) | Par | 125 | $1,500.00 | $187,500.00 | |
8 | Tenis Carrera 10 Km. (Diferentes tallas) | Par | 21 | $1,500.00 | $31,500.00 | |
UNIFORMES INTERIORES | ||||||
1 | Uniforme Interior de Basquetbol. (Diferentes tallas) | Juego | 205 | $985.00 | $201,925.00 | |
2 | Uniforme Interior de Voleibol. (Diferentes tallas) | Juego | 163 | $985.00 | $160,555.00 | |
3 | Uniforme Interior de Futbol. (Diferentes tallas) | Juego | 448 | $985.00 | $441,280.00 |
No. Consecutivo | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad | SOPORTE Y GESTIÓN DE PROYECTOS HYR, S.A. DE C.V. | ||
PRECIO UNITARIO | SUBTOTAL | |||||
4 | Uniforme Interior de Futbol 7 Femenil. (Diferentes tallas) | Juego | 76 | $985.00 | $74,860.00 | |
5 | Uniforme Interior xx Xxxxxxx Atlética. (Diferentes tallas) | Juego | 146 | $985.00 | $143,810.00 | |
6 | Uniforme Interior para Natación. (Diferentes tallas) | Juego | 50 | $1,900.00 | $95,000.00 | |
7 | Playera tipo Polo Ajedrez. (Diferentes tallas) | Pieza | 12 | $240.00 | $2,880.00 | |
8 | Brazalete para Capitán. | Pieza | 40 | $220.00 | $8,800.00 | |
9 | Espinilleras | Par | 524 | $280.00 | $146,720.00 | |
10 | Guantes para Portero c/varilla. | Par | 40 | $1,650.00 | $66,000.00 | |
ACCESORIOS | ||||||
1 | Balones Basquetbol | Pieza | 52 | $1,100.00 | $57,200.00 | |
2 | Balones Voleibol | Pieza | 40 | $1,500.00 | $60,000.00 | |
3 | Balones Futbol Soccer | Pieza | 62 | $1,550.00 | $96,100.00 | |
4 | Balones Futbol 7 | Pieza | 18 | $1,950.00 | $35,100.00 | |
5 | Trofeos de 1er. 2do. y 3er. Lugar. | Pieza | 18 | $2,850.00 | $51,300.00 | |
6 | Medallas de 1er. 2do. Y 3er. lugar. | Pieza | 18 | $240.00 | $4,320.00 | |
7 | Medallas por Participantes. | Pieza | 134 | $130.00 | $17,420.00 | |
8 | Casacas. | Juego | 5 | $2,950.00 | $14,750.00 | |
9 | Bomba de Aire. | Pieza | 4 | $300.00 | $1,200.00 | |
10 | Silbatos para cada Deporte. | Pieza | 48 | $150.00 | $7,200.00 | |
11 | Botellas de Agua de 500 ml. | Paquete | 20 | $215.00 | $4,300.00 | |
12 | Cronómetros. | Pieza | 10 | $600.00 | $6,000.00 | |
13 | Válvulas para Balón. | Pieza | 180 | $9.50 | $1,710.00 | |
14 | Redes para Voleibol. | Pieza | 20 | $4,300.00 | $86,000.00 | |
00 | Xxxxxxx xxx Xx. 0. | Pieza | 160 | $0.60 | $96.00 | |
16 | Ajedrez Profesional. | Pieza | 6 | $1,620.00 | $9,720.00 | |
17 | Reloj Digital. | Pieza | 6 | $650.00 | $3,900.00 | |
SUBTOTAL | $4,584,696.00 | |||||
I.V.A. | $733,551.36 | |||||
TOTAL | $5,318,247.36 |
Los precios unitarios conforme a la PROPUESTA ECÓNOMICA, presentada por “EL PROVEEDOR”, son considerados fijos y serán en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y ACCESORIOS PARA EL PROGRAMA DEPORTIVO SEP-SNTE INVIERNO 2023-2024, DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN
LA CIUDAD DE MÉXICO.”, objeto del presente contrato, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y el precio será inalterable durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA AEFCM” no otorgará anticipo a “EL PROVEEDOR”.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
Con fundamento en los artículos 51 de la “LAASSP”, 89 y 90 del “RLAASSP”, numeral 4.7. de las “POBALINES”, “LA AEFCM” se obliga a pagar a través de transferencia electrónica, una vez realizada la entrega de los bienes en una sola exhibición, a entera satisfacción de la Administradora del Contrato, de acuerdo con lo establecido en este contrato, en la CONVOCATORIA, el ANEXO 1, ANEXO TÉCNICO que forma parte de la convocatoria, el
ACTA CORRESPONDIENTE A LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE FALLO de fecha 26 xx xxxxx
de 2024, así como a las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica correspondiente para su trámite en el área usuaria, para que se gestione el pago en la Coordinación Sectorial de Administración y Finanzas de “LA AEFCM”, sito en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes entregados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la entrega de los bienes facturados.
De conformidad con el artículo 90 del “RLAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, la Administradora del presente contrato o quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
EL CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la entrega de los bienes, no se tendrán como recibidos o aceptados por la Administradora del presente contrato.
Los pagos serán cubiertos por “LA AEFCM” a “EL PROVEEDOR” en depósito que deberá ser transferido a su cuenta bancaria, la cual debe estar registrada en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
Para tales efectos, “EL PROVEEDOR” proporciona la Cuenta Bancaria No. A2 con
CLABE Interbancaria A2 del Banco BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México, a nombre de “SOPORTE Y GESTIÓN DE PROYECTOS HYR, S.A. DE C.V.”.
“EL PROVEEDOR” debe entregar el CFDI correspondiente a la Administradora del contrato, para tal efecto “EL PROVEEDOR” deberá, sin excepción alguna, presentar la documentación consistente en:
• El CFDI debe señalar la descripción de los bienes, cantidad, unidad, precio unitario y total, desglosando el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), número del instrumento jurídico y todos los requisitos fiscales del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
• Cuando se apliquen penalizaciones y/o deductivas, se debe anexar CFDI de egresos (Nota de crédito) para aplicar descuento en pago del CFDI.
• Deberá facturar el siguiente R.F.C. SAF121101UT3 y régimen fiscal 603.
• El Proveedor deberá enviar el archivo electrónico CFDI y XML a las cuentas xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, xxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx (No se tramitará ningún pago sin el envío correcto de estos archivos).
Si “EL PROVEEDOR” no presenta la documentación en el tiempo señalado en el presente contrato, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que debe mediar entre la fecha en que “EL PROVEEDOR” acredite la entrega de los bienes y la fecha de pago correspondiente, será de 30 (treinta) días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la “LAASSP”, de conformidad con el artículo Quinto, tercer punto de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, para promover la agilización de pago a “EL PROVEEDOR”.
El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45 fracción XIII de la
“LAASSP”.
“LA AEFCM” cubrirá únicamente el Impuesto al Valor Agregado, por lo que otros impuestos y derechos estarán a cargo de “EL PROVEEDOR”.
El proveedor podrá, a su elección, adherirse al Programa xx Xxxxxxx Productivas del Gobierno Federal, cuya información se incorpora a la presente convocatoria como Escrito 5, conforme se establece en las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007.
No se aceptarán condiciones de pago diferentes a las establecidas anteriormente y no se otorgará anticipo alguno y el comprobante fiscal que se presente deberá cumplir con los requisitos que estipula el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29 A.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR” se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 51 de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES.
Los bienes se entregarán conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA AEFCM” en este contrato, en la CONVOCATORIA, el ANEXO 1, ANEXO TÉCNICO que forma parte de la convocatoria, el ACTA CORRESPONDIENTE A LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE FALLO de fecha 26 xx xxxxx de 2024, así como a las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
Se requiere la adquisición de uniformes y accesorios para el Programa Deportivo SEP-SNTE invierno 2023-2024, facilitando el desarrollo de todas las actividades deportivas programadas, de igual manera proporcionar el vestuario y accesorios para, lograr un desarrollo impecable en todas y cada una de las actividades del Programa.
DESCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN UNIFORMES EXTERIORES
NÚMERO | DESCRIPCIÓN | ESPECIFICACIONES | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | OBSERVACIONES |
1 | Pants para Comité Técnico, Enlace Deportivo, Organizador (Diferentes Tallas). | Composición: 100% filamento de poliéster. Tipo de ajuste: Regular, Material: Algodón, Composición: 50% Algodón – 50% Poliéster, Tejido: Elástico. | 71 | Pieza | Uno por Enlace en color Blanco c/Negro Conforme a Diseño. |
2 | Pants para Participantes (Diferentes tallas). | Composición: 100% filamento de poliéster. Tipo de ajuste: Regular, Material: Algodón, Composición: 50% Algodón – 50% Poliéster, Tejido: Elástico. | 1100 | Pieza | Color Xxxx Xxxxxx c/Xxxx Xxx conforme a Diseño |
3 | Tenis Basquetbol xx Xxxx (Diferentes tallas). | Xx xxxx con tela de poliuretano, suela de caucho texturizada, cordón ajustable. | 205 | Par | Resistentes y Adecuados para el Deporte. |
4 | Tenis Voleibol (Diferentes tallas). | Parte superior xx xxxxx con puntera xx xxxx sintético para resistencia a la abrasión, suela de Caucho. | 163 | Par | |
5 | Tenis Futbol Soccer (Diferentes tallas). | Ajuste clásico, sistema de amarre de cordones, exterior textil revestido, forro interno textil. | 448 | Par | Distintos colores, resistentes, Adecuados para el Deporte y con Suela Multitaco. |
6 | Tenis Futbol 7 (Diferentes tallas). | Ajuste clásico, sistema de amarre de cordones, exterior sintético texturizado, forro interno textil, con suela de caucho que no deja marcas para uso en cancha cubierta. | 76 | Par | |
7 | Tenis Carrera 5 Km (Diferentes tallas). | Cierre con cordones para un ajuste personalizado, parte superior xx xxxxx para mejorar la transpiración, suela de goma que no deja marcas y resistente a la abrasión. Tipo de pisada: Neutral. | 125 | Par | Resistentes, diferentes colores y con Suela apta para Correr. |
8 | Tenis Carrera 10 Km (Diferentes tallas). | 21 | Par |
UNIFORMES INTERIORES
NÚMERO | DESCRIPCIÓN | ESPECIFICACIONES | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | OBSERVACIONES |
1 | Uniforme Interior de Basquetbol (Diferentes tallas). | Playera sin manga cuello en V Prenda confeccionada con tecnología dry-fit o heat dry, 100% poliéster, numero estampado en la espalda color negro x xxxxxx Short largo Prenda confeccionada con tecnología dry-fit o heat dry, 100% poliéster. | 205 | Juego | Playera, Short estampadas con Número, Calceta en diferentes colores conforme a Diseño. |
NÚMERO | DESCRIPCIÓN | ESPECIFICACIONES | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | OBSERVACIONES |
2 | Uniforme Interior de Voleibol (Diferentes tallas). | Playera manga corta cuello en v, prenda confeccionada con tecnología dry-fit o heat dry, 100% poliéster, numero estampado en la espalda color negro x xxxxxx. Short: con elástico en cintura y jareta integrada para mayor ajuste, 100% poliéster, con tecnología dry-fit o heat dry. | 163 | Juego | |
3 | Uniforme Interior de Futbol Soccer (Diferentes tallas). | Playera manga corta cuello redondo o en V, con tecnología dry-fit o heat dry, 100% poliéster, numero estampado en la espalda color negro x xxxxxx Short con tecnología dry-fit o heat dry, 100% poliéster. Calcetas con largo hasta la rodilla, 84 % poliéster, 11 % algodón, 5 % elastano, tecnología de absorción AEROREADY. | 448 | Juego | |
4 | Uniforme Interior de Futbol 7 Femenil (Diferentes tallas). | Playera manga corta cuello redondo o en V, con tecnología dry-fit o heat dry, 100% poliéster, numero estampado en la espalda color negro x xxxxxx Short con tecnología dry-fit o heat dry, 100% poliéster. Calcetas con largo hasta la rodilla, 84 % poliéster, 11 % algodón, 5 % elastano, tecnología de absorción AEROREADY. | 76 | Juego | |
5 | Uniforme Interior xx Xxxxxxx atlética 5 y 10 Km(Diferentes tallas). | Playera manga corta, short en nailon, poliéster y elastano, con tecnología dry- fit o heat dry. | 146 | Juego | |
6 | Uniforme Interior para Natación (Diferentes tallas). | Gorra 100% poliéster. Lentes de policarbonato de alta durabilidad, copa de los ojos 100% silicón hipoalergénico, tratamiento del lente UV y anti- empañante strap 100% silicón, ajuste manual de la xxxxxx, puente ajustable. Toalla 100% algodón. Traje de baño Tela preferentemente: 85% Poliéster / 15% Spandex. | 50 | Juego | Kit Gorra, Goggles, Toalla y Traje de Baño, Conforme a Diseño. |
7 | Playera tipo Polo Ajedrez (Diferentes tallas). | Playera tipo polo 100% Algodón. | 12 | Pieza | Color Verde Bandera. |
8 | Brazalete para Capitán. | Brazaletes de Capitán hecho de material, tejido de nailon elástico. | 40 | Pieza | De Tela en Diferentes Colores con la Letra “C” Impresa. |
NÚMERO | DESCRIPCIÓN | ESPECIFICACIONES | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | OBSERVACIONES |
9 | Espinilleras | 90 % polipropileno, 10 % polipropileno moldeado por inyección Forro interno sintético suave Placa protectora resistente y flexible Refuerzo interior de XXX. | 524 | Par | Uso Rudo |
10 | Guantes para Portero c/varilla. | Preferentemente de 40% poliéster, 33% látex, 21% etilvinilacetato (XXX), 6% nylon. | 40 | Par | Uso Rudo |
ACCESORIOS PARA EL PROGRAMA DEPORTIVO SEP-SNTE INVIERNO 2023-2024
NÚMERO | ARTÍCULO | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | OBSERVACIONES |
1 | Balones Basquetbol | 52 | Pieza | Profesional. |
2 | Balones Voleibol | 40 | Pieza | Profesional. |
3 | Balones Futbol Soccer | 62 | Pieza | Del núm. 5, profesional. |
4 | Balones Futbol 7 | 18 | Pieza | Del núm. 4, profesional. |
5 | Trofeos de 1er. 2do. y 3er. Lugar de 30 cm de altura. | 18 | Pieza | 3 por cada disciplina: futbol (varonil y femenil), voleibol (varonil y femenil), basquetbol (varonil y femenil). |
6 | Medallas de 1er. 2do. Y 3er. lugar de 6 cm de diámetro. | 18 | Pieza | 6 en color oro, 6 en color plata y 6 de color bronce, para carrera de 5 y 10 km, Ajedrez y Natación. |
7 | Medallas por participantes de 6 cm de diámetro. | 134 | Pieza | De metal en color gris Oxford. |
8 | Casacas Chaleco Entrenamiento Deportivo. | 5 | Juego | Cada juego con 16 piezas en diferentes colores. |
9 | Bomba de Aire portátil. | 4 | Pieza | Para inflar balones por deporte. |
10 | Silbatos para cada Deporte. | 48 | Pieza | Para los encuentros de cada deporte, 6 por disciplina. |
11 | Botellas de Agua de 500 ml. | 20 | Paquete | Rejilla c/24 para carrera de los 5 y 10 km. |
12 | Cronómetros deportivos. | 10 | Pieza | Digital. |
13 | Válvulas para Balón. | 180 | Pieza | De metal para inflar balones. |
14 | Redes para Voleibol. | 20 | Pieza | Resistentes para uso profesional. |
15 | Seguros de metal del No. 1. | 160 | Pieza | Para los números de la carrera 5 y 10 km. |
16 | Ajedrez Profesional. | 6 | Pieza | De acrílico. |
17 | Reloj Digital. | 6 | Pieza | Para ajedrez. |
LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS BIENES.
En el domicilio ubicado en Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx xxxxxx 00, Xxx. Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx,
C.P. 06080 en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
Fecha de entrega: Dentro de los 15 días naturales posteriores a la Notificación del Fallo.
ENTREGABLES
“EL PROVEEDOR”, deberá entregar a la Administradora del contrato por la adquisición de los bienes, lo siguiente:
NÚMERO ENTREGABLE | LUGAR | FECHA | CONDICIONES DE ENTREGA |
1 Nota de Remisión | Xxxxxxx Xxxxxxx núm. 00, xxxx 0, Xxx. Tránsito, Alcaldía | Dentro de los cinco días naturales siguientes a la entrega de los bienes. | En hoja membretada, debidamente firmada por la persona facultada para ello. Misma |
Xxxxxxxxxx, C.P. 06820. | que deberá contener como mínimo lo siguiente: • Fecha. • Lugar de Entrega. • Descripción de los bienes entregados. • Nombre completo y firma de la persona que recibe. |
SEXTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del día 27 xx xxxxx al 30 xx xxxxx de 2024.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA AEFCM” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los bienes, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA AEFCM”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad de los bienes, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA AEFCM”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA AEFCM” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del “RLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA AEFCM” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES
Para la entrega de los bienes materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” presente una garantía por la calidad de los bienes adquiridos.
NOVENA. GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48 fracción II, 49 fracción I de la “LAASSP”; 85 fracción III y 103 del “RLAASSP”, 48 fracción II de la Ley de Tesorería de la Federación y 79, fracción III, inciso b), del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigentes, en relación con el numeral 5.3.4 de las ”POBALINES” en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de “LA AEFCM”, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato, sin incluir el I.V.A.
Dicha fianza debe ser entregada a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato, a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de “LA AEFCM”, ubicada en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, en un horario de 09:00 a 15:00 horas.
Para tales efectos “EL PROVEEDOR” deberá observar el modelo de póliza de fianza para garantizar el cumplimiento, aprobado en las “Disposiciones de carácter general”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica, a los correos: xxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx.
De no cumplir con dicha entrega, “LA AEFCM” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”.
No se otorgarán prórrogas salvo caso fortuito o causas de fuerza mayor plenamente comprobados. La omisión en la entrega de dicha garantía en el término establecido será motivo de rescisión del contrato.
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente contrato, y de ninguna manera impedirá que “LA AEFCM” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente contrato o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA AEFCM”, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del “RLAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente.
CASOS EN QUE SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
La garantía de cumplimiento de contrato se podrá hacer efectiva por “LA AEFCM” cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
• Previa substanciación del procedimiento de rescisión.
• Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo.
• Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y “EL PROVEEDOR” por sí mismo o a requerimiento de “LA AEFCM”, no sustente
debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.
• De manera inmediata por reclamo directo a la afianzadora.
• Cuando se detecten vicios ocultos o defectos en la calidad de los bienes entregados.
• Cuando se realicen pagos en exceso y “EL PROVEEDOR” no los reintegre, conforme a lo establecido en el artículo 51, segundo y tercer párrafo de “LAASSP”.
En el caso de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, ésta se aplicará de manera proporcional por los defectos, vicios ocultos y calidad de los bienes entregados.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a:
a) Otorgar los bienes en las fechas, plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato para la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y ACCESORIOS PARA EL PROGRAMA DEPORTIVO SEP-SNTE INVIERNO 2023-2024, DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.”, en los términos y condiciones establecidos en este contrato, en la CONVOCATORIA, el ANEXO 1, ANEXO TÉCNICO que forma parte de la convocatoria, el ACTA CORRESPONDIENTE A LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE FALLO de fecha 26 xx xxxxx de 2024, así como a las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en este contrato, en la CONVOCATORIA, el ANEXO 1, ANEXO TÉCNICO que forma parte de la convocatoria, el ACTA CORRESPONDIENTE A LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE FALLO de fecha 26 xx xxxxx de 2024, así como a las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA AEFCM” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA AEFCM”
“LA AEFCM”, se obliga a:
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos la entrega de los bienes objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES
“LA AEFCM” designa como Administradora del presente contrato a la C. XXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX, con R.F.C. A1 , DIRECTORA DE NORMATIVIDAD Y
RELACIONES LABORALES EN LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (ANTES
DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS), quién dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento jurídico; y se designa como Supervisor del presente contrato al C. XXXXX XXXXXX XXXXX, con R.F.C. A1 , COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
La adquisición de los bienes se tendrá por recibidos previa revisión de la Administradora del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA AEFCM”, a través de la Administradora del presente contrato, rechazarán los bienes que no cumplan con las especificaciones establecidas en este contrato, en la CONVOCATORIA, el ANEXO 1, ANEXO TÉCNICO que forma parte de la convocatoria, el ACTA CORRESPONDIENTE A LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE FALLO de fecha 26 xx xxxxx de 2024,
así como a las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a reponerlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA AEFCM”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“LA AEFCM”, a través de la Administradora del presente contrato, podrá aceptar los bienes que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato, en la CONVOCATORIA, el ANEXO 1, ANEXO TÉCNICO que forma parte de la convocatoria, el ACTA CORRESPONDIENTE A LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE FALLO de fecha 26 xx xxxxx
de 2024, así como a las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones y penas convencionales al pago que procedan, y reposición de los bienes, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES
La aplicación de las penas convencionales se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la “LAASSP”, y el numeral 5.3.6 de las “POBALINES”, siempre y cuando el atraso en la entrega de los bienes sea por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, asimismo, el total de estas no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento, conforme a lo siguiente:
Condiciones de Entrega | Conceptos de Penalización | Tiempos Base de Penalización | Cálculo de Penalización |
De acuerdo con el inciso a), del numeral II “DESCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN”, del Anexo 1, Anexo Técnico de la Convocatoria, que forma parte integral del presente contrato. | Por no entregar los bienes en la fecha establecida. | Por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las obligaciones. | 1% (Uno por ciento) del monto total adjudicado antes de I.V.A. |
Dicha pena no deberá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, si la
excede “LA AEFCM” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del instrumento jurídico y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo.
El pago xx xxxxx convencionales será cubierto dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su notificación, entregando una copia al área requirente correspondiente o mediante CFDI de egresos (Nota de Crédito), que acompañe al CFDI.
En el supuesto de que sea rescindido el contrato no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer valida la garantía de cumplimiento, asimismo, la aplicación de la garantía será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
Además de las sanciones convenidas, se aplicarán las demás que procedan, de conformidad con lo estipulado en los artículos 53, de la “LAASSP”; 95 y 96, del “RLAASSP”, así como en el numeral 5.3.6 de las “POBALINES” vigentes.
DÉCIMA CUARTA. DEDUCCIONES
“LA AEFCM”, establece deducciones al pago del suministro con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR” respecto de la presente contratación, para lo cual se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del instrumento jurídico respectivo a la aplicación de cinco deducciones durante la vigencia de los instrumentos jurídicos o tres deductivas de manera consecutiva en un mes, de conformidad con los artículos 53 Bis de la “LAASSP” y 97 del “RLAASSP”.
Supuesto: | Importe de las Deducciones |
Por entrega parcial o deficiente de los bienes por cada día natural de atraso. | 5% (cinco por ciento) del costo de los bienes entregados de forma parcial o deficiente antes del I.V.A.. |
“EL PROVEEDOR” tendrá un plazo de 2 días naturales para atender la deficiencia o parcialidad señalada, mismo que será contado a partir de la notificación por escrito de las deductivas por la administradora del instrumento jurídico, en caso de que no se cumpla lo anterior se procederá a la aplicación de una nueva deductiva.
En caso de que el día de entrega sea inhábil se recorrerá al día hábil siguiente.
El pago de las deductivas se realizará mediante CFDI de egresos (Nota de crédito), que acompañe al CFDI.
La aplicación xx xxxxx convencionales y deductivas se podrá realizar de manera conjunta, sin exceder el límite de la garantía establecida en el contrato, siendo las Unidades Administrativas Requirentes, las responsables del cálculo y aplicación de las mismas.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
“EL PROVEEDOR” deberá cumplir con la siguiente Norma Oficial Mexicana: NOM-004-SE- 2021, “Información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.”, así como, comprometerse al cumplimiento de aquellas Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales o Normas de Referencia o especificaciones conforme a lo establecido en el artículo 31 del “RLAASSP”, así como las contenidas en la Ley de Infraestructura de la Calidad, que directa o indirectamente se
relacionen con el Anexo 1, Anexo Técnico de la Convocatoria que forma parte integral del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Para la adquisición de bienes materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los insumos necesarios para la entrega de los UNIFORMES Y ACCESORIOS PARA EL PROGRAMA DEPORTIVO SEP-
SNTE INVIERNO 2023-2024, objeto de este contrato, en los términos y condiciones establecidos en este contrato, en la CONVOCATORIA, el ANEXO 1, ANEXO TÉCNICO que forma parte de la convocatoria, el ACTA CORRESPONDIENTE A LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE FALLO de fecha 26 xx xxxxx de 2024, así como a las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la adquisición de bienes, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “LA AEFCM”.
“LA AEFCM” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA AEFCM”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA AEFCM” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA AEFCM”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA AEFCM” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA AEFCM” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES.
Con fundamento en los artículos 55 Bis de la “LAASSP” y 102 fracción II, de su Reglamento, “LA AEFCM” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la entrega de los bienes, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, aquellos bienes que hubiesen sido efectivamente entregados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “LA AEFCM” así lo determina; y en caso de que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“LA AEFCM” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA AEFCM”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA AEFCM”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA AEFCM” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los bienes entregados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“LA AEFCM” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Si se declara en concurso mercantil.
b) En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “LA AEFCM” los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión, comprobación de que los bienes se entregaron de conformidad con lo establecido en este contrato, en la CONVOCATORIA, el ANEXO 1, ANEXO TÉCNICO que forma parte de la convocatoria, el ACTA CORRESPONDIENTE A LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE FALLO de fecha 26 xx xxxxx de 2024, así como a las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
c) Si subcontrata el servicio para la entrega de bienes materia de esta contratación.
d) Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas en el presente Contrato, para la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y ACCESORIOS PARA EL PROGRAMA DEPORTIVO SEP-SNTE INVIERNO 2023-2024, DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.”, en los términos y condiciones establecidos en este contrato, en la CONVOCATORIA, el ANEXO 1, ANEXO TÉCNICO que forma parte de la convocatoria, el ACTA CORRESPONDIENTE A LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE FALLO de fecha 26 xx xxxxx de 2024, así como a las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
e) Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la “LAASSP”, su Reglamento, las Leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia.
f) Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.
g) Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en negligencia respecto a la entrega de bienes pactado en el Contrato formalizado, sin justificación para “LA AEFCM”.
h) Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato.
i) Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales o deducciones o ambas pactadas en el Contrato formalizado.
j) Si “LA AEFCM” o cualquier otra autoridad detecta que “EL PROVEEDOR” proporcionó información o documentación falsa, falsificada o alterada en el procedimiento de adjudicación del Contrato o en la ejecución del mismo.
k) La falta de respuesta por parte de “EL PROVEEDOR” en el supuesto que “LA AEFCM” le formule una reclamación con motivo de la entrega de los bienes.
l) En caso de que el “EL PROVEEDOR” modifique los precios de los bienes materia de la presente contratación o durante la vigencia del contrato formalizado, sin autorización de “LA AEFCM”.
m) Por suspensión injustificada de la entrega de bienes que afecte la operación de “LA AEFCM”.
n) Ceda total o parcialmente los derechos derivados del contrato que se formalice a un proveedor distinto, salvo autorización previa y por escrito de “LA AEFCM”.
o) Cuando el “EL PROVEEDOR” no atienda las observaciones señaladas por la Administradora del Contrato en el plazo establecido.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “LA AEFCM” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del Contrato, o rescindirlo, siendo una facultad potestativa.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA AEFCM” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA AEFCM”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA AEFCM” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA AEFCM” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA AEFCM” de que continúa vigente la necesidad de la entrega de los bienes, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA AEFCM” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA AEFCM” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA AEFCM” establecerá con “EL PROVEEDOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA AEFCM” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA AEFCM”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los
trabajadores que intervienen en la adquisición de los bienes, deslindando de toda responsabilidad a “LA AEFCM” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA AEFCM”, así como en la entrega de los bienes.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LA AEFCM” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA AEFCM” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA AEFCM”, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81 fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP” y 126 al 136 del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la entrega de los bienes objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, en la CONVOCATORIA, el ANEXO 1, ANEXO TÉCNICO que forma parte de la convocatoria, el ACTA CORRESPONDIENTE A LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE FALLO de fecha 26 xx xxxxx de 2024,
así como a las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), su Reglamento (RLAASSP); Código Civil Federal (CCF); Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA); Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC); Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y su Reglamento (RLFPRH).
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales EN LA CIUDAD DE MÉXICO, renunciando expresamente al fuero que les pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
FIRMANTES
POR:
“LA AEFCM”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
C. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX. | DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN | A1 |
X. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS | A1 |
C. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX ADMINISTRADORA DEL CONTRATO | DIRECTORA DE NORMATIVIDAD Y RELACIONES LABORALES EN LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (ANTES DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS) | A1 |
C. XXXXX XXXXXX XXXXX SUPERVISOR DEL CONTRATO | COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN | A1 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
“SOPORTE Y GESTIÓN DE PROYECTOS HYR, S.A. DE C.V.” | SGP2203305Q7 |
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN FORMAN PARTE DEL CONTRATO NÚMERO AEFCM/DGA/011/ITP/2024, la CONVOCATORIA, el ANEXO 1, ANEXO TÉCNICO