GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento en los artículos 48, fracción II, 49, fracción I de la “LAASSP”; 85 fracción III y 103 del “RLAASSP”, 48, fracción II de la Ley de Tesorería de la Federación y 79, fracción III, inciso b), del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigentes, en relación con el numeral 5.3.4 de las POBALINES en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA AEFCM”, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato, sin incluir el I.V.A. Dicha fianza debe ser entregada a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato, a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de “LA AEFCM”, ubicada en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, número 58, Piso 3, Colonia Tránsito, Código Postal 06820, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 15:00 horas. Para tales efectos “EL PROVEEDOR” deberá observar el modelo de póliza de fianza para garantizar el cumplimiento, aprobado en las “Disposiciones de carácter general”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en compranet. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica, a los correos: xxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx.xx. De no cumplir con dicha entrega, “LA AEFCM” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. No se otorgarán prórrogas salvo caso fortuito o causas de fuerza mayor plenamente comprobados. La omisión en la entrega de dicha garantía en el término establecido será motivo de rescisión del contrato. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente contrato, y de ninguna manera impedirá que “LA AEFCM” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente contrato o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA AEFCM”, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del “RLAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. “EL PROVEEDOR” queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada hasta en tanto “LA AEFCM” expresamente manifieste que recibió a su entera conformidad el servicio objeto del presente contrato, en caso de que quede alguna obligación pendiente de cumplimiento prevista en este contrato, ya sea una obligación principal, accesoria o de garantía, y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva y firme que emita la autoridad competente, en la inteligencia de que dicha fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA AEFCM”. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA AEFCM” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Cuando la prestación del servicio se realice en un plazo no menor a 10 (diez) días naturales, “EL PROVEEDOR” quedará exceptuado de la prestación de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la “LAASSP”.
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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación Consolidada Del Servicio De Suministro De Combustible
GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento en los artículos 48, fracción II, 49, fracción I de la “LAASSP”; 85 fracción III y 103 del “RLAASSP”, 48, fracción II de la Ley de Tesorería de la Federación y 79, fracción III, inciso b), del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigentes, en relación con el numeral 5.3.4 de las POBALINES en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA AEFCM”, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y en exacto de todas las obligaciones derivadas de este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principalcontrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato, sin incluir el I.V.A. Dicha fianza debe ser entregada a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato, a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de “LA AEFCM”, ubicada en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, número 58, Piso 3, Colonia Tránsito, Código Postal 06820, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 15:00 horas. Para tales efectos “EL PROVEEDOR” deberá observar el modelo de póliza de fianza para garantizar el cumplimiento, aprobado en las “Disposiciones de carácter general”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en compranet. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica, a los correos: xxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx.xx. De no cumplir con dicha entrega, “LA AEFCM” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. No se otorgarán prórrogas salvo caso fortuito o causas de fuerza mayor plenamente comprobados. La omisión en la entrega de dicha garantía en el término establecido será motivo de rescisión del contrato. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente contrato, y de ninguna manera impedirá que “LA AEFCM” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente contrato o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA AEFCM”, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del “RLAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. “EL PROVEEDOR” queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada hasta en tanto “LA AEFCM” expresamente manifieste que recibió a su entera conformidad el servicio objeto del presente contrato, en caso de que quede alguna obligación pendiente de cumplimiento prevista en este contrato, ya sea una obligación principal, accesoria o de garantía, y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva y firme que emita la autoridad competente, en la inteligencia de que dicha fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA AEFCM”. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA AEFCM” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Cuando la prestación del servicio se realice en un plazo no menor a 10 (diez) días naturales, “EL PROVEEDOR” quedará exceptuado de la prestación de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la “LAASSP”.
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Samples: Contratación Consolidada Del Servicio De Suministro De Vales De Despensa
GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con fundamento en los artículos 48, fracción II, 49, fracción I de la “LAASSP”; 85 fracción III y 103 del “RLAASSP”, 48, fracción II de la Ley de Tesorería de la Federación y 79, fracción III, inciso b), del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigentes, en relación con el numeral 5.3.4 de las POBALINES en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA AEFCM”, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato, sin incluir el I.V.A. Dicha fianza debe ser entregada a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato, a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de “LA AEFCM”, ubicada en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, número 58, Piso 3, Colonia Tránsito, Código Postal 06820, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 15:00 horas. Para tales efectos “EL PROVEEDOR” deberá observar el modelo de póliza de fianza para garantizar el cumplimiento, aprobado en las “Disposiciones de carácter general”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en compranet. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica, a los correos: xxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx.xx. De no cumplir con dicha entrega, “LA AEFCM” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. No se otorgarán prórrogas salvo caso fortuito o causas de fuerza mayor plenamente comprobados. La omisión en la entrega de dicha garantía en el término establecido será motivo de rescisión del contrato. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente contrato, y de ninguna manera impedirá que “LA AEFCM” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente contrato o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA AEFCM”, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del “RLAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente. “EL PROVEEDOR” queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada hasta en tanto “LA AEFCM” expresamente manifieste que recibió a su entera conformidad el servicio objeto del presente contrato, en caso de que quede alguna obligación pendiente de cumplimiento prevista en este contrato, ya sea una obligación principal, accesoria o de garantía, y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva y firme que emita la autoridad competente, en la inteligencia de que dicha fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA AEFCM”. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA AEFCM” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Cuando la prestación del servicio se realice en un plazo no menor a 10 (diez) días naturales, “EL PROVEEDOR” quedará exceptuado de la prestación de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la “LAASSP”.
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Samples: Contratación Consolidada Del Servicio De Suministro De Vales De Despensa