GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. En caso de que ENEL lo requiera, el Proveedor estará obligado a constituir, con carácter previo a la emisión de la primera factura, una o más garantías económicas a primer requerimiento a favor de ENEL (según modelo que figurará como apéndice al Contrato sometido a la legislación local y ejecutable en el país afectado por el presente Anexo, otorgada por un Banco local de reconocida solvencia que haya sido o por la sucursal domiciliada localmente de la entidad si fuera extranjera, previamente aceptada por ENEL, por un importe de un mínimo del 20% del importe total del Contrato (o cualquier otro que expresamente se indique en el mismo) para responder del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato, incluidas las indemnizaciones o penalizaciones que le sean imputables. 19.2. En caso de que no se establezca otra fecha en el Contrato, la garantía o garantías constituidas por el Proveedor deberán estar vigente hasta treinta (30) días naturales después del vencimiento del Periodo de Garantía o, en su caso, de la Recepción Definitiva y, en consecuencia, se procederá a su devolución, previa solicitud por escrito del Proveedor y una vez efectuados por ENEL los descuentos y las comprobaciones que procedan. En caso de que se emitan garantías económicas que venzan en fechas anteriores, el Proveedor deberá extender su vigencia para cumplir el plazo requerido, las renovaciones deberán hacerse con al menos cuarenta y cinco (45) días naturales de anticipación, caso contrario se entenderá que es un incumplimiento que puede dar lugar a resolución del Contrato por causa atribuible al Proveedor, conforme se regula en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación. 19.3. En los casos en que el Proveedor no presentara la garantía en los plazos indicados, y sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que le competan, ENEL podrá optar por resolver el Contrato o suspender sus efectos hasta la presentación de una garantía que sea aceptada por ENEL, así como aceptar otras garantías equivalentes ofrecidas por el Proveedor. En todo caso, ENEL quedará legitimada para consignar con arreglo a derecho, para su entrega al Proveedor tan pronto cumpla su obligación de aportar las garantías establecidas, los pagos que debiere al Proveedor hasta completar el 10% del importe total del Contrato, sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato.
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Samples: Anexo Xiii Guatemala, Purchase Agreement
GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. En caso de que ENEL lo requiera, el El Proveedor estará obligado a constituir, con carácter previo a la emisión de la primera factura, una o más garantías económicas a primer requerimiento a favor de ENEL (según modelo que figurará como apéndice al Contrato sometido a la legislación local y ejecutable en el país afectado por el presente Anexo, otorgada por un Banco local de reconocida solvencia que haya sido o por la sucursal domiciliada localmente de la entidad si fuera extranjera, previamente aceptada por ENEL, por un importe de un mínimo del 20% del importe total del Contrato (o cualquier otro que expresamente se indique en el mismo) para responder del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato, incluidas las indemnizaciones o penalizaciones que le sean imputables.
19.2. En caso de que no se establezca otra fecha en el Contrato, la garantía o garantías constituidas por el Proveedor deberán estar vigente hasta treinta (30) días naturales después del vencimiento del Periodo de Garantía o, en su caso, de la Recepción Definitiva y, en consecuencia, se procederá a su devolución, previa solicitud por escrito del Proveedor y una vez efectuados por ENEL los descuentos y las comprobaciones que procedan. En caso de que se emitan garantías económicas que venzan en fechas anteriores, el Proveedor deberá extender su vigencia para cumplir el plazo requerido, las renovaciones deberán hacerse con al menos cuarenta y cinco (45) días naturales de anticipación, caso contrario se entenderá que es un incumplimiento que puede dar lugar a resolución del Contrato por causa atribuible al Proveedor, contractual conforme se regula en la cláusula 16.3.1 m) de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
19.3. En los casos en que el Proveedor no presentara la garantía en los plazos indicados, y sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que le competan, ENEL podrá optar por resolver el Contrato o suspender sus efectos hasta la presentación de una garantía que sea aceptada por ENEL, así como aceptar otras garantías equivalentes ofrecidas por el Proveedor. En todo caso, ENEL quedará legitimada para consignar con arreglo a derecho, para su entrega al Proveedor tan pronto cumpla su obligación de aportar las garantías establecidas, los pagos que debiere al Proveedor hasta completar el 10% del importe total del Contrato, sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato.
19.2. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
19.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
19.4. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
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Samples: Anexo Xi México, Anexo Xiv Guatemala
GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. En caso de que ENEL lo requiera, el Proveedor El PROVEEDOR estará obligado a constituir, con carácter previo a la emisión de la primera factura, una o más garantías económicas a primer requerimiento a favor de ENEL XXXX (según modelo que figurará como apéndice al Contrato sometido a la legislación local y ejecutable en el país afectado por el presente Anexo, otorgada por un Banco local de reconocida solvencia que haya sido o por la sucursal domiciliada localmente de la entidad si fuera extranjera, previamente aceptada por ENEL, por un importe de un mínimo del 20% del importe total del Contrato (o cualquier otro que expresamente se indique en el mismo) para responder del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato, incluidas las indemnizaciones o penalizaciones que le sean imputables.
19.2. En caso de que no se establezca otra fecha en el Contrato, la garantía o garantías constituidas por el Proveedor PROVEEDOR deberán estar vigente hasta treinta (30) días naturales después del vencimiento del Periodo de Garantía o, en su caso, de la Recepción Definitiva y, en consecuencia, se procederá a su devolución, previa solicitud por escrito del Proveedor PROVEEDOR y una vez efectuados por ENEL los descuentos y las comprobaciones que procedan. En caso de que se emitan garantías económicas que venzan en fechas anteriores, el Proveedor PROVEEDOR deberá extender su vigencia para cumplir el plazo requerido, las renovaciones deberán hacerse con al menos cuarenta y cinco (45) días naturales de anticipación, caso contrario se entenderá que es un incumplimiento que puede dar lugar a resolución del Contrato por causa atribuible al Proveedor, contractual conforme se regula en la cláusula 16.3.1 m) de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
19.3. En los casos en que el Proveedor PROVEEDOR no presentara la garantía en los plazos indicados, y sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que le competan, ENEL podrá optar por resolver el Contrato o suspender sus efectos hasta la presentación de una garantía que sea aceptada por ENEL, así como aceptar otras garantías equivalentes ofrecidas por el ProveedorPROVEEDOR. En todo caso, ENEL XXXX quedará legitimada para consignar con arreglo a derecho, para su entrega al Proveedor PROVEEDOR tan pronto cumpla su obligación de aportar las garantías establecidas, los pagos que debiere al Proveedor PROVEEDOR hasta completar el 10% del importe total del Contrato, sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato.
19.2. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
19.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
19.4. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
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Samples: Anexo Xi Mexico, Anexo Xiv Guatemala
GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. En caso de que ENEL lo requiera, El Proveedor garantizará el Proveedor estará obligado a constituir, con carácter previo a la emisión de la primera factura, una o más garantías económicas a primer requerimiento a favor de ENEL (según modelo que figurará como apéndice al Contrato sometido a la legislación local y ejecutable en el país afectado por el presente Anexo, otorgada por un Banco local de reconocida solvencia que haya sido o por la sucursal domiciliada localmente de la entidad si fuera extranjera, previamente aceptada por ENEL, por un importe de un mínimo del 20% del importe total del Contrato (o cualquier otro que expresamente se indique en el mismo) para responder del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas contractuales y el pago de los daños causados por el incumplimiento del Contrato por un importe igual a un porcentaje del 10% del Precio del Contrato, incluidas las indemnizaciones o penalizaciones a menos que le sean imputables.
19.2. En caso de que no se establezca otra fecha un porcentaje diferente en el Contrato. La garantía puede ser presentada a elección del Proveedor, en efectivo o en forma de una garantía emitida por una institución financiera aprobada por Cogenio Iberia y que cumpla los criterios enumerados a continuación: La garantía económica debe:
a. Tener un carácter incondicional e irrevocable.
b. Ser emitida para beneficio de Cogenio Iberia.
c. Ser pagadera a primer requerimiento de Cogenio Iberia presentando solamente una declaración escrita a la institución emisora.
d. indicando que tiene derecho de reembolso de la garantía económica. La institución financiera que emita la garantía deberá ser un banco, una compañía de seguros o un intermediario financiero autorizado para operar en la actividad de garantías constituidas por el Proveedor deberán estar vigente hasta treinta (30) días naturales después del vencimiento del Periodo de Garantía o, en su caso, de la Recepción Definitiva y, en consecuencia, se procederá a su devolución, previa solicitud por escrito del Proveedor y una vez efectuados por ENEL los descuentos y las comprobaciones que procedanautoridades competentes. En el caso de que se emitan garantías económicas que venzan en fechas anterioresdeteriore la solvencia crediticia del emisor, el Proveedor deberá extender su vigencia para cumplir proporcionar en un plazo de sesenta (60) días, a petición de Cogenio Iberia, la sustitución de la garantía emitida por una institución financiera aprobada por Cogenio Iberia. En el plazo requeridocaso de no proporcionar la garantía, las renovaciones deberán hacerse Cogenio Iberia puede, de acuerdo con la ley aplicable, retener y suspender los pagos adeudados al menos cuarenta y cinco (45) días naturales Proveedor. La existencia de anticipación, caso contrario se entenderá una garantía no significa que es un incumplimiento que puede dar lugar a resolución la responsabilidad del Proveedor en virtud del Contrato por causa atribuible se limite al Proveedorimporte o al período de validez de la garantía. Si el Precio del Contrato aumenta durante la ejecución, conforme se regula en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
19.3Xxxxxxx Iberia puede solicitar que el Proveedor proporcione una garantía económica suplementaria o sustitutiva para cubrir el incremento del Precio del Contrato. En los casos en el caso de que el Proveedor no presentara la garantía cumpla con el suplemento o sustitución de las garantías, según lo dispuesto en los plazos indicadospárrafos anteriores, y sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que le competan, ENEL podrá optar por Cogenio Iberia se reserva el derecho a resolver el Contrato o o, de acuerdo con la ley aplicable, retener y suspender sus efectos hasta la presentación de una garantía que sea aceptada por ENEL, así como aceptar otras garantías equivalentes ofrecidas por el Proveedor. En todo caso, ENEL quedará legitimada para consignar con arreglo a derecho, para su entrega al Proveedor tan pronto cumpla su obligación de aportar las garantías establecidas, los pagos que debiere al Proveedor hasta completar el 10% del importe total del Contrato, sin perjuicio que se alcance la cantidad de la facultad garantía debida. La devolución de resolución la garantía se producirá al final del Contratoperiodo de garantía de los trabajos, salvo que se especifique otro plazo en las condiciones particulares.
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GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. En caso de que ENEL lo requiera, el Proveedor El PROVEEDOR estará obligado a constituir, con carácter previo a la emisión de la primera factura, una o más garantías económicas a primer requerimiento a favor de ENEL (según modelo que figurará como apéndice al Contrato sometido a la legislación local y ejecutable en el país afectado por el presente Anexo, otorgada por un Banco local de reconocida solvencia que haya sido o por la sucursal domiciliada localmente de la entidad si fuera extranjera, previamente aceptada por ENEL, por un importe de un mínimo del 20% del importe total del Contrato (o cualquier otro que expresamente se indique en el mismo) para responder del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato, incluidas las indemnizaciones o penalizaciones que le sean imputables.
19.2. En caso de que no se establezca otra fecha en el Contrato, la garantía o garantías constituidas por el Proveedor PROVEEDOR deberán estar vigente hasta treinta (30) días naturales después del vencimiento del Periodo de Garantía o, en su caso, de la Recepción Definitiva y, en consecuencia, se procederá a su devolución, previa solicitud por escrito del Proveedor PROVEEDOR y una vez efectuados por ENEL los descuentos y las comprobaciones que procedan. En caso de que se emitan garantías económicas que venzan en fechas anteriores, el Proveedor PROVEEDOR deberá extender su vigencia para cumplir el plazo requerido, las renovaciones deberán hacerse con al menos cuarenta y cinco (45) días naturales de anticipación, caso contrario se entenderá que es un incumplimiento que puede dar lugar a resolución del Contrato por causa atribuible al Proveedor, contractual conforme se regula en la cláusula 16.3.1 m) de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
19.3. En los casos en que el Proveedor PROVEEDOR no presentara la garantía en los plazos indicados, y sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que le competan, ENEL podrá optar por resolver el Contrato o suspender sus efectos hasta la presentación de una garantía que sea aceptada por ENEL, así como aceptar otras garantías equivalentes ofrecidas por el ProveedorPROVEEDOR. En todo caso, ENEL quedará legitimada para consignar con arreglo a derecho, para su entrega al Proveedor PROVEEDOR tan pronto cumpla su obligación de aportar las garantías establecidas, los pagos que debiere al Proveedor PROVEEDOR hasta completar el 10% del importe total del Contrato, sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato.
19.2. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
19.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
19.4. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
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Samples: Anexo Xiii Costa Rica
GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. En caso 12.1 El Contratista constituirá una garantía económica de que ENEL conformidad con lo requiera, el Proveedor estará obligado a constituir, con carácter previo a la emisión de la primera factura, una o más garantías económicas a primer requerimiento a favor de ENEL (según modelo que figurará como apéndice al Contrato sometido a la legislación local y ejecutable establecido en el país afectado por el presente AnexoDocumento de Política de Garantías de RE, otorgada por un Banco local que forma parte integrante de reconocida solvencia que haya sido o por las CGC, adquiriendo la sucursal domiciliada localmente condición de la entidad si fuera extranjeradocumento contractual, previamente aceptada por ENEL, por un importe de un mínimo del 20% del importe total del Contrato (o cualquier otro que expresamente se indique en el mismo) para responder del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del ContratoContrato o Pedido, incluidas las indemnizaciones o penalizaciones que le sean imputables.
19.2. 12.2 En caso defecto de aplicación del documento anterior, y cuando así sea acordado en la Documentación Contractual, RE podrá exigir al Contratista la constitución de una garantía económica por importe del 10% del precio del Contrato o Pedido y sus revisiones y ampliaciones para responder del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del mismo, incluidas las indemnizaciones o penalizaciones que le sean imputables, siendo de aplicación lo regulado en la presente cláusula.
12.3 La prestación de la garantía económica no supone que queden limitadas a su importe o
12.4 El Contratista constituirá la garantía económica en el momento del inicio de la ejecución del Contrato o Pedido, presentando a RE un aval a primer requerimiento.
12.5 La garantía económica se establezca otra constituirá y se gestionará en la forma y con las características descritas en el Anexo‐País, en función del país en el en el que resida sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido, por el total del importe de la misma y con validez de un mes posterior a la fecha en la que se estime que finalizará el Contratoperíodo de garantía.
12.6 Si el importe total del Contrato o Pedido se incrementara durante su ejecución, RE podrá solicitar al Contratista una garantía económica complementaria, de las mismas características de la anterior, por el 10% del incremento del Contrato o Pedido, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se formalice ese incremento.
12.7 Tanto en los casos en que el Contratista no presentara las garantías económicas en los plazos indicados, como en aquellos casos en que RE así lo requiera, la garantía económica se constituirá reteniendo RE al Contratista el 10% de cada uno de los pagos que hayan de efectuarse conforme al Contrato o garantías constituidas Pedido, incluidos los pagos de revisiones de precios, ampliaciones y trabajos por el Proveedor deberán estar vigente hasta treinta administración.
12.8 Tanto la garantía económica constituida (30) días naturales después del vencimiento del Periodo de Garantía o, en su caso) como las retenciones que se practiquen podrán ser utilizados para el reembolso de las cantidades devengadas, para indemnizaciones por retraso, así como para cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el Contratista y/o sus subcontratistas como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones que ha asumido según el Contrato o Pedido.
12.9 El período de validez de la Recepción Definitiva y, en consecuencia, garantía económica se determinará de acuerdo con la Documentación contractual. La devolución o pago de la garantía económica constituida por el Contratista (según se trate de garantía económica constituida o retenciones) procederá a su devolución, previa solicitud por escrito del Proveedor Contratista y una vez efectuados por ENEL los descuentos y las comprobaciones que procedan. En caso .
12.10 El Contratista perderá la garantía económica constituida en los supuestos de que se emitan garantías económicas que venzan en fechas anteriores, el Proveedor deberá extender su vigencia para cumplir el plazo requerido, las renovaciones deberán hacerse con al menos cuarenta y cinco (45) días naturales de anticipación, caso contrario se entenderá que es un incumplimiento que puede dar lugar a resolución del Contrato por causa atribuible al Proveedoro Pedido, conforme se regula establece en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de ContrataciónCGC.
19.3. En los casos en que el Proveedor no presentara 12.11 Los costes financieros de la garantía en los plazos indicados, y sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que le competan, ENEL podrá optar por resolver el Contrato o suspender sus efectos hasta la presentación de una garantía que sea aceptada por ENEL, así como aceptar otras garantías equivalentes ofrecidas por el Proveedor. En todo caso, ENEL quedará legitimada para consignar con arreglo económica correrán a derecho, para su entrega al Proveedor tan pronto cumpla su obligación de aportar las garantías establecidas, los pagos que debiere al Proveedor hasta completar el 10% cargo del importe total del Contrato, sin perjuicio de la facultad de resolución del ContratoContratista.
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Samples: Construction Contract
GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. En caso 19.1 El Proveedor garantizará el cumplimiento de que todas las obligaciones contractuales y el pago de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del Contrato.
19.2 ENEL lo requiera, el Proveedor estará obligado a constituir, con carácter previo a puede requerir la emisión de la primera facturaGarantía de cumplimiento, Garantía de pago a cuenta (si corresponde) y Garantía sobre el período de garantía técnica, que pueden ser entregadas a elección del Proveedor, ya sea en efectivo o en forma de garantía emitida por una o más garantías económicas institución financiera aprobada por ENEL y cumpliendo con los criterios enumerados a primer requerimiento a favor de ENEL (continuación.
19.3 La garantía económica debe: • ser emitida según el modelo que figurará como apéndice al Contrato sometido a la legislación local Ley y ejecutable en Guatemala; • tener un carácter incondicional e irrevocable; • ser emitida para beneficio de ENEL; • ser pagadera a primer requerimiento de ENEL presentando solamente una declaración escrita a la institución emisora indicando que tiene el país afectado derecho de reembolso de la garantía económica.
19.4 La institución financiera que emita la garantía deberá ser previamente aprobada por el presente Anexo, otorgada por ENEL y ser un Banco banco local de reconocida solvencia que haya sido o por la sucursal domiciliada localmente de la entidad si fuera extranjera, previamente aceptada una compañía de seguros o un intermediario financiero autorizado para operar en la actividad de garantías por ENEL, por un importe de un mínimo del 20% del importe total del Contrato (o cualquier otro que expresamente se indique en el mismo) para responder del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato, incluidas las indemnizaciones o penalizaciones que le sean imputablesautoridades competentes.
19.2. 19.5 En caso de que no se establezca otra fecha en el Contrato, la garantía o garantías constituidas por el Proveedor deberán estar vigente hasta treinta (30) días naturales después del vencimiento del Periodo de Garantía o, en su caso, de la Recepción Definitiva y, en consecuencia, se procederá a su devolución, previa solicitud por escrito del Proveedor y una vez efectuados por ENEL los descuentos y las comprobaciones que procedan. En caso de que se emitan garantías económicas que venzan en fechas anterioresdeteriore la solvencia crediticia del emisor, el Proveedor deberá extender su vigencia para cumplir proporcionar en el plazo requeridode sesenta (60) días, las renovaciones deberán hacerse a petición de ENEL, la sustitución de la garantía emitida por una institución financiera aprobada por ENEL. En el caso de no proporcionar la garantía, ENEL puede, de acuerdo con la ley aplicable, retener y suspender los pagos adeudados al menos cuarenta y cinco (45) días naturales Proveedor.
19.6 La existencia de anticipación, caso contrario se entenderá una garantía no significa que es un incumplimiento que puede dar lugar a resolución la responsabilidad del Proveedor en virtud del Contrato por causa atribuible se limite al Proveedorimporte o al período de validez de la garantía
19.7 Si el Precio del Contrato aumenta durante su ejecución, conforme se regula en la Parte General ENEL puede solicitar que el Proveedor proporcione una garantía económica suplementaria o sustitutiva para cubrir el incremento del Precio del Contrato.
19.8 En el caso de que el Proveedor no cumpla con el suplemento o sustitución de las presentes Condiciones Generales garantías según lo dispuesto en las cláusulas 19.5. y 19.7, XXXX se reserva el derecho de Contrataciónresolver el Contrato o, de acuerdo con la Ley, retener y suspender los pagos al Proveedor hasta que se alcance la cantidad de la garantía debida.
19.3. 19.9 En los casos en que el Proveedor no presentara la garantía en los plazos indicados, y sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que le competan, ENEL podrá optar por resolver el Contrato o suspender sus efectos hasta la presentación de una garantía que sea aceptada por ENEL, así como aceptar otras garantías equivalentes ofrecidas por el Proveedor. En todo caso, ENEL quedará legitimada para consignar con arreglo a derecho, para su entrega al Proveedor tan pronto cumpla su obligación de aportar las garantías establecidas, los pagos que debiere al Proveedor hasta completar el 10% del importe total del Contrato, sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato.
19.10 En caso de que no se establezca otra fecha en el Contrato o en las Condiciones Generales, la garantía o garantías constituidas por el Proveedor deberán estar vigente hasta treinta (30) días naturales después del vencimiento del Periodo de Garantía o, en su caso, de la Aceptación Final y, en consecuencia, se procederá a su devolución, previa solicitud por escrito del Proveedor y una vez efectuados por ENEL los descuentos y las comprobaciones que procedan. En caso de que se emitan garantías económicas que venzan en fechas anteriores, el Proveedor deberá extender su vigencia para cumplir el plazo requerido, las renovaciones deberán hacerse con al menos cuarenta y cinco (45) días naturales de anticipación, caso contrario se entenderá que es un incumplimiento que puede dar lugar a resolución del Contrato por causa atribuible al Proveedor, conforme se regula en las presentes Condiciones Generales.
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GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. En caso de que ENEL lo requiera, el El Proveedor estará obligado a constituir, con carácter previo a la emisión de la primera factura, una o más garantías económicas a primer requerimiento a favor de ENEL XXXX (según modelo que figurará como apéndice al Contrato sometido a la legislación local y ejecutable en el país afectado por el presente Anexo, otorgada por un Banco local de reconocida solvencia que haya sido o por la sucursal domiciliada localmente de la entidad si fuera extranjera, previamente aceptada por ENEL, por un importe de un mínimo del 20% del importe total del Contrato (o cualquier otro que expresamente se indique en el mismo) para responder del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato, incluidas las indemnizaciones o penalizaciones que le sean imputables.
19.2. En caso de que no se establezca otra fecha en el Contrato, la garantía o garantías constituidas por el Proveedor deberán estar vigente hasta treinta (30) días naturales después del vencimiento del Periodo de Garantía o, en su caso, de la Recepción Definitiva y, en consecuencia, se procederá a su devolución, previa solicitud por escrito del Proveedor y una vez efectuados por ENEL los descuentos y las comprobaciones que procedan. En caso de que se emitan garantías económicas que venzan en fechas anteriores, el Proveedor deberá extender su vigencia para cumplir el plazo requerido, las renovaciones deberán hacerse con al menos cuarenta y cinco (45) días naturales de anticipación, caso contrario se entenderá que es un incumplimiento que puede dar lugar a resolución del Contrato por causa atribuible al Proveedor, contractual conforme se regula en la cláusula 16.3.1 m) de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
19.3. En los casos en que el Proveedor no presentara la garantía en los plazos indicados, y sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que le competan, ENEL podrá optar por resolver el Contrato o suspender sus efectos hasta la presentación de una garantía que sea aceptada por ENEL, así como aceptar otras garantías equivalentes ofrecidas por el Proveedor. En todo caso, ENEL quedará legitimada para consignar con arreglo a derecho, para su entrega al Proveedor tan pronto cumpla su obligación de aportar las garantías establecidas, los pagos que debiere al Proveedor hasta completar el 10% del importe total del Contrato, sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato.
19.2. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
19.3. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
19.4. Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
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Samples: Anexo Xiii Costa Rica