Common use of GARANTÍA MOBILIARIA Clause in Contracts

GARANTÍA MOBILIARIA. El procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, sobre las acciones o participaciones correspondientes a la Participación Mínima, bajo la dirección del (los) Acreedor(es) Permitido(s) y con la participación del CONCEDENTE, se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas: La decisión del (los) Acreedor(es) Permitido(s) consistente en ejercer su derecho a ejecutar la garantía mobiliaria sobre la Participación Mínima constituida a su favor, deberá ser comunicada por escrito al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y al CONCESIONARIO, en forma fehaciente, con carácter previo a ejercer cualquier acción o adoptar cualquier medida que pueda poner en riesgo ya sea en forma directa o indirecta la Concesión. Recibida dicha comunicación, el REGULADOR deberá emitir opinión previa en un plazo máximo de quince (15) Días. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de quince (15) Días, contados a partir de recibida la opinión del REGULADOR, para comunicar su pronunciamiento al Acreedor Permitido. A partir de dicho momento: (a) El CONCEDENTE no podrá declarar la terminación del Contrato y estará obligado a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), con el objeto de designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato y bajo una retribución a ser acordada con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), actuará como Interventor y estará transitoriamente a cargo de la Explotación de la Concesión durante el tiempo que demande la sustitución del Socio Estratégico a que se hace referencia en los puntos siguientes; y (b) ningún acto del CONCESIONARIO podrá suspender el procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, quedando impedido a dar cumplimiento a las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de la referida garantía. Para tales efectos, el (los) Acreedor(es) Permitidos(s) podrá proponer al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, operadores calificados, quienes actuarán como interventores teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las Bases. El operador que resulte aceptado por el CONCEDENTE quedará autorizado para explotar transitoriamente la Concesión en calidad de interventor. Su designación deberá ser comunicada por escrito al CONCESIONARIO. A partir de dicho momento, el CONCESIONARIO estará obligado a coordinar sus acciones con el interventor designado, con el objeto de que la transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, debiendo quedar perfeccionada dentro del plazo máximo de sesenta (60) Días de comunicada la designación del interventor. El CONCESIONARIO será responsable por toda acción u omisión que impida, dilate u obstaculice la transferencia de la Concesión a manos del Interventor, así como de los perjuicios que ello pueda ocasionar al CONCEDENTE, a los Acreedores Permitidos, a los Usuarios y/o a terceros. Una vez que la Concesión se encuentre bajo la Explotación transitoria del interventor, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) proponer al CONCEDENTE, en un plazo máximo de treinta (30) Días contados desde que se venza el plazo indicado en el literal d) anterior o la Concesión se encuentre bajo la Explotación transitoria del interventor, lo que ocurra primero, el texto íntegro de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección del nuevo Socio Estratégico, titular de la Participación Mínima, que deberá respetar los lineamientos sustantivos contenidos en las Bases, especialmente en lo correspondiente a los requisitos exigidos en experiencia en Explotación, lo cual deberá ser aprobado por el CONCEDENTE. Sometido el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de otorgamiento de la buena pro de la subasta privada a implementar para la selección a consideración del CONCEDENTE, éste deberá formular sus observaciones, teniendo presente para dar su aprobación, el desarrollo que ha tenido el Contrato hasta ese momento y las eventuales causas de los problemas financieros que se suscitaron a efecto de intentar prevenir estas situaciones en el texto de la nueva convocatoria, si fuera el caso. Dichas observaciones deberán estar contenidas en un pronunciamiento que deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días contados a partir de la fecha en que se le entregó el texto en referencia. Vencido dicho plazo y a falta de pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, el referido texto se entenderá aprobado y el(los) Acreedor(es) Permitido(s) podrá(n) proceder en consecuencia al procedimiento de selección. De existir observaciones del CONCEDENTE, una vez que el (los) Acreedor(es) Permitido(s) tome(n) conocimiento de las mismas, tendrá(n) un plazo no mayor a diez (10) Días para efectos de subsanarlas o rechazarlas y someter al CONCEDENTE por segunda vez el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Participación Mínima. Seguidamente, el CONCEDENTE deberá prestar su conformidad con el texto en referencia dentro de los cinco (5) Días contados a partir de la fecha en que se le comunicó con el mismo. No obstante, vencido el plazo en referencia y a falta de pronunciamiento en sentido aprobatorio, el referido texto se entenderá aprobado. Aprobado el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Participación Mínima, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) dar trámite al procedimiento allí establecido en un plazo no mayor a los diez (10) Días siguientes, hasta el momento en que dicho(s) Acreedor(es) Permitido(s) otorgue(n) la buena pro, lo cual no podrá ocurrir en una fecha posterior a los ciento ochenta (180) Días contados a partir de la convocatoria, salvo que, conforme a las circunstancias del caso, el trámite de dicho procedimiento demande un plazo mayor, en cuyo caso se aplicará la prórroga que determine el CONCEDENTE. Otorgada la buena pro conforme a lo establecido en el texto de las bases aprobadas por el CONCEDENTE, así como a lo señalado en esta Cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al CONCEDENTE como a la persona jurídica Interventora. A partir de dicho momento, esta última estará obligada a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto de que la transición de la operación de la Concesión se lleve a cabo de la manera más eficiente posible. La sustitución definitiva del Socio Estratégico a favor del adjudicatario de la buena pro deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que se otorgó la buena pro de la subasta privada, bajo responsabilidad exclusiva del interventor. Dicha sustitución definitiva deberá acreditarse mediante los respectivos certificados o escrituras de transferencia de las acciones o derechos. Una copia de dichos documentos deberá ser entregada a los Acreedores Permitidos, al CONCEDENTE y al REGULADOR, además de efectuarse las inscripciones en los Registros Públicos que corresponda. Conforme al procedimiento establecido previamente, el adjudicatario de la buena pro de la subasta privada será reconocido por el CONCEDENTE como nuevo socio estratégico. Para tales efectos, dicho Socio Estratégico quedará sustituido íntegramente en la posición contractual del Socio Estratégico original, quedando sujeto a los términos del contrato de concesión suscrito por éste último por el plazo remanente. Las Partes consienten en éste acto la cesión de la posición contractual del Socio Estratégico según los términos estipulados en la presente Cláusula. En consecuencia, el nuevo Socio Estratégico tendrá los mismos derechos y obligaciones conferidos en el presente Contrato siempre que se haya cumplido con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá observar los Incisos 2 y 4 del Artículo 47° de la Ley Nº 28677.

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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement, Concession Agreement

GARANTÍA MOBILIARIA. El procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, sobre las acciones o participaciones correspondientes a la Participación Mínima, bajo la dirección del (los) Acreedor(es) Permitido(s) y con la participación del CONCEDENTE, se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas: La decisión del (los) Acreedor(es) Permitido(s) consistente en ejercer su derecho a ejecutar la garantía mobiliaria sobre la Participación Mínima constituida a su favor, deberá ser comunicada por escrito al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y al CONCESIONARIO, en forma fehaciente, con carácter previo a ejercer cualquier acción o adoptar cualquier medida que pueda poner en riesgo ya sea en forma directa o indirecta la Concesión. Recibida dicha comunicación, el REGULADOR deberá emitir opinión previa en un plazo máximo de quince (15) Días1. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de quince (15) Días, contados a partir de recibida la opinión del REGULADOR, para comunicar su pronunciamiento al Acreedor Permitido. A partir de dicho momento: señor (a) El CONCEDENTE no podrá declarar la terminación del Contrato y estará obligado a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con expresa que para garantizar el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), con el objeto cumplimiento de designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato y bajo una retribución a ser acordada con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), actuará como Interventor y estará transitoriamente a cargo de la Explotación de la Concesión durante el tiempo que demande la sustitución del Socio Estratégico a que se hace referencia en los puntos siguientes; y (b) ningún acto del CONCESIONARIO podrá suspender el procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, quedando impedido a dar cumplimiento a las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de la referida garantía. Para tales efectoscontenidas en este contrato y sus desembolsos futuros, el (los) Acreedor(es) Permitidos(s) podrá proponer al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, operadores calificados, quienes actuarán como interventores teniendo especialmente en cuenta los parámetros establecidos en las Bases. El operador que resulte aceptado por el CONCEDENTE quedará autorizado para explotar transitoriamente la Concesión en calidad de interventor. Su designación deberá ser comunicada por escrito al CONCESIONARIO. A partir de dicho momento, el CONCESIONARIO estará obligado a coordinar sus acciones con el interventor designado, con el objeto de que la transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, debiendo quedar perfeccionada dentro garantía del plazo máximo de sesenta (60) Días de comunicada la designación pago del interventor. El CONCESIONARIO será responsable por toda acción u omisión que impida, dilate u obstaculice la transferencia de la Concesión a manos del Interventorprincipal, así como de los perjuicios que ello pueda ocasionar al CONCEDENTEintereses, comisiones, gastos legales, gastos y honorarios judiciales o extrajudiciales, conforme a la Ley de Garantía Mobiliaria y a la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, constituye a favor de Financiera FINCA Nicaragua, Garantía Mobiliaria sobre los Acreedores Permitidossiguientes bienes: 1) . Para efectos de la presente cláusula, a la dirección del señor es la siguiente Las partes acuerdan constituir la garantía sobre todos los Usuarios y/o a tercerosbienes antes indicados, cuyo valor genérico, es decir, la suma de los valores de todos los bienes constituidos en garantía es de: C$ (VALOR EN LETRAS) . Una vez que la Concesión se encuentre bajo la Explotación transitoria del interventor, el El (los) Acreedor(esseñor (es) Permitido(smanifiesta (n), que en relación a la (s) deberá(ngarantía (s) proponer al CONCEDENTEconstituidas tienen las siguientes obligaciones a su (s) cargo (s): 1) Podrá hacer uso de los bienes gravados en este acto y en consecuencia se constituye depositario de los mismos a favor de Financiera FINCA Nicaragua y se obliga a conservarlos y cuidarlos con todas las obligaciones que la figura del depositario establece y acepta en su totalidad lo convenido referente a la garantía en relación con lo siguiente: 2) Conservará a nombre de Financiera FINCA Nicaragua la posesión de dichos bienes, estando obligado a realizar por su cuenta los trabajos y gastos necesarios de mantenimiento, cuido, conservación y recolección, en un plazo máximo de treinta (30) Días contados desde que se venza el plazo indicado en el literal d) anterior o la Concesión se encuentre bajo la Explotación transitoria del interventorsu caso, lo que ocurra primero, el texto íntegro de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección del nuevo Socio Estratégico, titular de la Participación Mínima, que deberá respetar los lineamientos sustantivos contenidos en las Bases, especialmente en lo correspondiente tendrá respecto a los requisitos exigidos en experiencia en Explotaciónmismos los deberes y responsabilidades de un depositario sin perjuicio de las penas que la Ley impone; 3) Informar por escrito a Financiera FINCA Nicaragua cualquier demérito, lo cual deberá ser aprobado por el CONCEDENTE. Sometido el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de otorgamiento de la buena pro de la subasta privada desmejora, perjuicio o daño que pudiese ocurrirle a implementar para la selección a consideración del CONCEDENTElos bienes gravados, éste deberá formular sus observaciones, teniendo presente para dar su aprobación, el desarrollo que ha tenido el Contrato hasta ese momento y las eventuales causas de los problemas financieros que se suscitaron a efecto de intentar prevenir estas situaciones en el texto de la nueva convocatoria, si fuera el caso. Dichas observaciones deberán estar contenidas en un pronunciamiento que deberá ser emitido debiendo hacerlo dentro de los diez (10) Días contados a partir de la fecha en que se le entregó el texto en referencia. Vencido dicho plazo y a falta de pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, el referido texto se entenderá aprobado y el(los) Acreedor(es) Permitido(s) podrá(n) proceder en consecuencia al procedimiento de selección. De existir observaciones del CONCEDENTE, una vez que el (los) Acreedor(es) Permitido(s) tome(n) conocimiento de las mismas, tendrá(n) un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de ocurridos; 4) No celebrar otro contrato de garantía o cualquier tipo de transacción, cesión, venta o negociación sobre los mismos, sin previa autorización explícita y escrita de Financiera FINCA Nicaragua; 5) No enajenar de manera alguna los bienes gravados; salvo en el caso de cualquier tipo de inventario de bienes, en cuyo caso, podrá ser objeto de tráfico y comercio dentro del plazo xxx xxxxxxxx, quedando obligado a diez (10sustituir constantemente los bienes gravados para que la garantía constituida tenga un carácter de permanencia por ficción legal; 6) Días Permitir la inspección de los bienes gravados cuando Financiera FINCA Nicaragua así lo requiera. La contravención a lo convenido en cualquiera de las disposiciones contenidas en esta cláusula, también será suficiente para que Financiera FINCA Nicaragua de por vencido de forma anticipada el presente contrato pudiendo exigir el pago de la totalidad de lo adeudado. El ACREEDOR manifiesta que para efectos de subsanarlas o rechazarlas y someter al CONCEDENTE por segunda vez el texto la presente cláusula su dirección es: El plazo de vigencia de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Participación Mínima. Seguidamente, el CONCEDENTE deberá prestar su conformidad con el texto en referencia dentro de los garantía mobiliaria vencerá cinco (5) Días contados a partir años después de la fecha en que se le comunicó con el mismo. No obstantede vencimiento natural de la obligación, vencido es decir, el plazo en referencia y a falta de pronunciamiento en sentido aprobatorio, el referido texto se entenderá aprobado. Aprobado el texto de la convocatoria y las bases garantía vencerá el día del procedimiento mes de selección para la transferencia de la Participación Mínima, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) dar trámite al procedimiento allí establecido en un plazo no mayor a los diez (10) Días siguientes, hasta el momento en que dicho(s) Acreedor(es) Permitido(s) otorgue(n) la buena pro, lo cual no podrá ocurrir en una fecha posterior a los ciento ochenta (180) Días contados a partir de la convocatoria, salvo que, conforme a las circunstancias del caso, el trámite de dicho procedimiento demande un plazo mayor, en cuyo caso se aplicará la prórroga que determine el CONCEDENTE. Otorgada la buena pro conforme a lo establecido en el texto de las bases aprobadas por el CONCEDENTE, así como a lo señalado en esta Cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al CONCEDENTE como a la persona jurídica Interventora. A partir de dicho momento, esta última estará obligada a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto de que la transición de la operación de la Concesión se lleve a cabo de la manera más eficiente posible. La sustitución definitiva del Socio Estratégico a favor del adjudicatario de la buena pro deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que se otorgó la buena pro de la subasta privada, bajo responsabilidad exclusiva del interventor. Dicha sustitución definitiva deberá acreditarse mediante los respectivos certificados o escrituras de transferencia de las acciones o derechos. Una copia de dichos documentos deberá ser entregada a los Acreedores Permitidos, al CONCEDENTE y al REGULADOR, además de efectuarse las inscripciones en los Registros Públicos que corresponda. Conforme al procedimiento establecido previamente, el adjudicatario de la buena pro de la subasta privada será reconocido por el CONCEDENTE como nuevo socio estratégico. Para tales efectos, dicho Socio Estratégico quedará sustituido íntegramente en la posición contractual del Socio Estratégico original, quedando sujeto a los términos del contrato de concesión suscrito por éste último por el plazo remanente. Las Partes consienten en éste acto la cesión de la posición contractual del Socio Estratégico según los términos estipulados en la presente Cláusula. En consecuencia, el nuevo Socio Estratégico tendrá los mismos derechos y obligaciones conferidos en el presente Contrato siempre que se haya cumplido con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá observar los Incisos 2 y 4 del Artículo 47° de la Ley Nº 28677año .

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Samples: Contrato De Mutuo Y Garantía Mobiliaria

GARANTÍA MOBILIARIA. El procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, sobre las acciones o participaciones correspondientes a la Participación Mínima, bajo la dirección del EL (losLOS) Acreedor(esCONSTITUYENTE (S) Permitido(s) constituyen primera y con la participación del CONCEDENTE, se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas: La decisión del (los) Acreedor(es) Permitido(s) consistente en ejercer su derecho a ejecutar la preferente garantía mobiliaria a favor de LA CAJA hasta por la suma de (signo monetario, importe en números, importe en letras) sobre la Participación Mínima constituida a el(los) bien(es) de su favor, deberá ser comunicada por escrito al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y al CONCESIONARIOpropiedad que se describen en el Anexo 01, en forma fehaciente, con carácter previo a ejercer cualquier acción o adoptar cualquier medida que pueda poner en riesgo ya sea en forma directa o indirecta la Concesión. Recibida dicha comunicación, el REGULADOR deberá emitir opinión previa en un plazo máximo de quince (15adelante EL(LOS) Días. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de quince (15) Días, contados a partir de recibida la opinión del REGULADOR, para comunicar su pronunciamiento al Acreedor Permitido. A partir de dicho momento: (a) El CONCEDENTE no podrá declarar la terminación del Contrato y estará obligado a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con el (los) Acreedor(es) Permitidos(sBIEN(ES), con el objeto del presente contrato, en garantía de designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato y bajo una retribución a ser acordada con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), actuará como Interventor y estará transitoriamente a cargo de la Explotación de la Concesión durante el tiempo que demande la sustitución del Socio Estratégico a que se hace referencia en los puntos siguientes; y (b) ningún acto del CONCESIONARIO podrá suspender el procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, quedando impedido a dar cumplimiento a todas las obligaciones que dieron lugar a la ejecución provenientes de la referida garantía. Para tales efectos, el (los) Acreedor(es) Permitidos(s) podrá proponer al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, operadores calificados, quienes actuarán como interventores teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las Bases. El operador que resulte aceptado por el CONCEDENTE quedará autorizado para explotar transitoriamente la Concesión en calidad de interventor. Su designación deberá ser comunicada por escrito al CONCESIONARIO. A partir de dicho momento, el CONCESIONARIO estará obligado a coordinar sus acciones con el interventor designado, con el objeto de que la transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, debiendo quedar perfeccionada dentro del plazo máximo de sesenta (60) Días de comunicada la designación del interventor. El CONCESIONARIO será responsable por toda acción u omisión que impida, dilate u obstaculice la transferencia de la Concesión a manos del Interventoreste contrato, así como de toda deuda, directa o indirecta, y responsabilidades en general que EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) tengan o pudieran tener en el futuro frente a LA CAJA, en moneda nacional o extranjera, por concepto de capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, y cualquier otro concepto adicional autorizado como primas de seguros pagadas por LA CAJA, y tributos a que hubiere lugar; así como el reembolso de los perjuicios gastos pactados en las Hojas Resumen que ello pueda ocasionar al CONCEDENTEtambién constituyen anexo del este contrato de crédito, a tales como los Acreedores Permitidosnotariales, a las costas y los Usuarios costos procesales, los eventuales gastos de custodia; provenientes de saldos deudores de préstamos y/o facilidades crediticias o de cualquier otra índole otorgadas por LA CAJA tanto a tercerosEL (LOS) CONSTITUYENTE (S) como a terceras personas con la fianza y/o el aval de EL (LOS) CONSTITUYENTE (S); así como en general pagarés o letras de cambio a su cargo y cualquier otra obligación de cualquier naturaleza de responsabilidad directa y/o indirecta de EL (LOS) CONSTITUYENTE (S).. EL (LOS) CONSTITUYENTE (S), declaran con arreglo a la Ley de Garantía Mobiliaria y la Ley General del Sistema Financiero, que EL (LOS) BIEN(ES) son de su exclusiva propiedad, sobre éste/estos tiene su libre disposición y uso y que sobre el(los) mismo(s) no pesa ningún gravamen, carga, pleito pendiente, ni medida judicial o extrajudicial que limite en algún modo sus derechos sobre su libre disposición. Una vez que la Concesión se encuentre bajo la Explotación transitoria del interventorAdicionalmente, EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) asume como obligación de no hacer, el (losde no transferir, disponer, ceder, gravar o afectar con algún derecho EL(LOS) Acreedor(esBIEN(ES) Permitido(s) deberá(n) proponer al CONCEDENTE, que afecta en un plazo máximo garantía en este acto en favor de treinta (30) Días contados desde que se venza el plazo indicado en el literal d) anterior o la Concesión se encuentre bajo la Explotación transitoria del interventor, lo que ocurra primero, el texto íntegro de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección del nuevo Socio Estratégico, titular de la Participación Mínima, que deberá respetar los lineamientos sustantivos contenidos en las Bases, especialmente en lo correspondiente a los requisitos exigidos en experiencia en Explotación, lo cual deberá ser aprobado por el CONCEDENTE. Sometido el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de otorgamiento de la buena pro de la subasta privada a implementar para la selección a consideración del CONCEDENTE, éste deberá formular sus observaciones, teniendo presente para dar su aprobación, el desarrollo que ha tenido el Contrato hasta ese momento y las eventuales causas de los problemas financieros que se suscitaron a efecto de intentar prevenir estas situaciones en el texto de la nueva convocatoria, si fuera el caso. Dichas observaciones deberán estar contenidas en un pronunciamiento que deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días contados a partir de la fecha en que se le entregó el texto en referencia. Vencido dicho plazo y a falta de pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, el referido texto se entenderá aprobado y el(los) Acreedor(es) Permitido(s) podrá(n) proceder en consecuencia al procedimiento de selección. De existir observaciones del CONCEDENTE, una vez que el (los) Acreedor(es) Permitido(s) tome(n) conocimiento de las mismas, tendrá(n) un plazo no mayor a diez (10) Días para efectos de subsanarlas o rechazarlas y someter al CONCEDENTE por segunda vez el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Participación Mínima. Seguidamente, el CONCEDENTE deberá prestar su conformidad con el texto en referencia dentro de los cinco (5) Días contados a partir de la fecha en que se le comunicó con el mismo. No obstante, vencido el plazo en referencia y a falta de pronunciamiento en sentido aprobatorio, el referido texto se entenderá aprobado. Aprobado el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Participación Mínima, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) dar trámite al procedimiento allí establecido en un plazo no mayor a los diez (10) Días siguientes, hasta el momento en que dicho(s) Acreedor(es) Permitido(s) otorgue(n) la buena pro, lo cual no podrá ocurrir en una fecha posterior a los ciento ochenta (180) Días contados a partir de la convocatoria, salvo que, conforme a las circunstancias del caso, el trámite de dicho procedimiento demande un plazo mayor, en cuyo caso se aplicará la prórroga que determine el CONCEDENTE. Otorgada la buena pro conforme a lo establecido en el texto de las bases aprobadas por el CONCEDENTE, así como a lo señalado en esta Cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al CONCEDENTE como a la persona jurídica Interventora. A partir de dicho momento, esta última estará obligada a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto de que la transición de la operación de la Concesión se lleve a cabo de la manera más eficiente posible. La sustitución definitiva del Socio Estratégico a favor del adjudicatario de la buena pro deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que se otorgó la buena pro de la subasta privada, bajo responsabilidad exclusiva del interventor. Dicha sustitución definitiva deberá acreditarse mediante los respectivos certificados o escrituras de transferencia de las acciones o derechos. Una copia de dichos documentos deberá ser entregada a los Acreedores Permitidos, al CONCEDENTE y al REGULADOR, además de efectuarse las inscripciones en los Registros Públicos que corresponda. Conforme al procedimiento establecido previamente, el adjudicatario de la buena pro de la subasta privada será reconocido por el CONCEDENTE como nuevo socio estratégico. Para tales efectos, dicho Socio Estratégico quedará sustituido íntegramente en la posición contractual del Socio Estratégico original, quedando sujeto a los términos del contrato de concesión suscrito por éste último por el plazo remanente. Las Partes consienten en éste acto la cesión de la posición contractual del Socio Estratégico según los términos estipulados en la presente Cláusula. En consecuencia, el nuevo Socio Estratégico tendrá los mismos derechos y obligaciones conferidos en el presente Contrato siempre que se haya cumplido con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá observar los Incisos 2 y 4 del Artículo 47° de la Ley Nº 28677LA CAJA.

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Samples: Loan Agreement

GARANTÍA MOBILIARIA. El procedimiento EL CONSTITUYENTE(S), declara que con la suscripción del presente contrato está contrayendo una obligación crediticia a favor de ejecución LA CAJA, la misma que se señala en el ANEXO Nº 01 por lo que en garantía de la garantía mobiliaria, sobre las acciones o participaciones correspondientes a la Participación Mínima, bajo la dirección del (losobligación EL CONSTITUYENTE(S) Acreedor(es) Permitido(s) y con la participación del CONCEDENTE, se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas: La decisión del (los) Acreedor(es) Permitido(s) consistente en ejercer su derecho a ejecutar la garantía mobiliaria sobre la Participación Mínima constituida a su favor, deberá ser comunicada por escrito al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y al CONCESIONARIO, en forma fehaciente, con carácter previo a ejercer cualquier acción o adoptar cualquier medida que pueda poner en riesgo ya sea en forma directa o indirecta la Concesión. Recibida dicha comunicación, el REGULADOR deberá emitir opinión previa en un plazo máximo de quince (15) Días. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de quince (15) Días, contados a partir de recibida la opinión del REGULADOR, para comunicar su pronunciamiento al Acreedor Permitido. A partir de dicho momento: (a) El CONCEDENTE no podrá declarar la terminación del Contrato y estará obligado a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), con el objeto de designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato y bajo una retribución a ser acordada con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), actuará como Interventor y estará transitoriamente a cargo de la Explotación de la Concesión durante el tiempo que demande la sustitución del Socio Estratégico a que se hace referencia en los puntos siguientes; y (b) ningún acto del CONCESIONARIO podrá suspender el procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, quedando impedido a dar cumplimiento a las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de la referida garantía. Para tales efectos, el (los) Acreedor(es) Permitidos(s) podrá proponer al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, operadores calificados, quienes actuarán como interventores teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las Bases. El operador que resulte aceptado por el CONCEDENTE quedará autorizado para explotar transitoriamente la Concesión afecta en calidad de interventorprimera y preferencial GARANTIA MOBILIARIA, el(los) bien(es) que en adelante se conocerá(n) como EL (LOS) BIEN (ES), aun en el caso de ser más de uno cuya descripción figura en el ANEXO N° 01 que forma parte del presente contrato. Su designación deberá ser comunicada Se precisa que la Garantía Mobiliaria que EL CONSTITUYENTE(S) otorga por escrito al CONCESIONARIOeste contrato a favor de LA CAJA, en respaldo de las obligaciones de EL CONSTITUYENTE (S), tanto las que existen a la fecha de este contrato como de aquellas que pudiesen contraer posteriormente a favor de LA CAJA. A partir EL CONSTITUYENTE (S), declara con arreglo a la Ley de dicho momentoGarantía Mobiliaria y la Ley General del Sistema Financiero, que EL BIEN es de su exclusiva propiedad, sobre éste tiene su libre disposición y uso y que sobre el mismo no pesa ningún gravamen, carga, pleito pendiente, ni medida judicial o extrajudicial que limite en algún modo sus derechos sobre su libre disposición. Adicionalmente, EL CONSTITUYENTE (S) asume como obligación de no hacer, el CONCESIONARIO estará obligado a coordinar sus acciones de no transferir, disponer, ceder, gravar o afectar con el interventor designado, con el objeto algún derecho EL BIEN que afecta en garantía en este acto en favor de que la transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, debiendo quedar perfeccionada dentro del plazo máximo de sesenta (60) Días de comunicada la designación del interventorLA CAJA. El CONCESIONARIO será responsable por toda acción u omisión que impida, dilate u obstaculice la transferencia de la Concesión a manos del Interventor, así como de los perjuicios que ello pueda ocasionar al CONCEDENTE, a los Acreedores Permitidos, a los Usuarios y/o a terceros. Una vez que la Concesión se encuentre bajo la Explotación transitoria del interventor, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) proponer al CONCEDENTESin embargo, en un plazo máximo caso de treinta realizar cualquiera de tales actos, LA CAJA quedará facultada a dar por vencidos todos los plazos establecidos en favor de EL CONSTITUYENTE (30) Días contados desde S), quienes en tal caso se obligan a pagar todas las deudas y obligaciones garantizadas con la presente garantía mobiliaria. En caso de no pagar tales deudas, dará lugar a que LA CAJA ejecute la garantía que se venza el plazo indicado constituye en el literal d) anterior o la Concesión se encuentre bajo la Explotación transitoria virtud del interventor, lo que ocurra primero, el texto íntegro de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección del nuevo Socio Estratégico, titular de la Participación Mínima, que deberá respetar los lineamientos sustantivos contenidos en las Bases, especialmente en lo correspondiente a los requisitos exigidos en experiencia en Explotación, lo cual deberá ser aprobado por el CONCEDENTE. Sometido el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de otorgamiento de la buena pro de la subasta privada a implementar para la selección a consideración del CONCEDENTE, éste deberá formular sus observaciones, teniendo presente para dar su aprobación, el desarrollo que ha tenido el Contrato hasta ese momento y las eventuales causas de los problemas financieros que se suscitaron a efecto de intentar prevenir estas situaciones en el texto de la nueva convocatoria, si fuera el caso. Dichas observaciones deberán estar contenidas en un pronunciamiento que deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días contados a partir de la fecha en que se le entregó el texto en referencia. Vencido dicho plazo y a falta de pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, el referido texto se entenderá aprobado y el(los) Acreedor(es) Permitido(s) podrá(n) proceder en consecuencia al procedimiento de selección. De existir observaciones del CONCEDENTE, una vez que el (los) Acreedor(es) Permitido(s) tome(n) conocimiento de las mismas, tendrá(n) un plazo no mayor a diez (10) Días para efectos de subsanarlas o rechazarlas y someter al CONCEDENTE por segunda vez el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Participación Mínima. Seguidamente, el CONCEDENTE deberá prestar su conformidad con el texto en referencia dentro de los cinco (5) Días contados a partir de la fecha en que se le comunicó con el mismo. No obstante, vencido el plazo en referencia y a falta de pronunciamiento en sentido aprobatorio, el referido texto se entenderá aprobado. Aprobado el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Participación Mínima, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) dar trámite al procedimiento allí establecido en un plazo no mayor a los diez (10) Días siguientes, hasta el momento en que dicho(s) Acreedor(es) Permitido(s) otorgue(n) la buena pro, lo cual no podrá ocurrir en una fecha posterior a los ciento ochenta (180) Días contados a partir de la convocatoria, salvo quecontrato, conforme a las circunstancias del casoal artículo 175°, el trámite de dicho procedimiento demande un plazo mayor, en cuyo caso se aplicará la prórroga que determine el CONCEDENTE. Otorgada la buena pro conforme a lo establecido en el texto de las bases aprobadas por el CONCEDENTE, así como a lo señalado en esta Cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al CONCEDENTE como a la persona jurídica Interventora. A partir de dicho momento, esta última estará obligada a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto de que la transición de la operación de la Concesión se lleve a cabo de la manera más eficiente posible. La sustitución definitiva del Socio Estratégico a favor del adjudicatario de la buena pro deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que se otorgó la buena pro de la subasta privada, bajo responsabilidad exclusiva del interventor. Dicha sustitución definitiva deberá acreditarse mediante los respectivos certificados o escrituras de transferencia de las acciones o derechos. Una copia de dichos documentos deberá ser entregada a los Acreedores Permitidos, al CONCEDENTE incisos 4° y al REGULADOR, además de efectuarse las inscripciones en los Registros Públicos que corresponda. Conforme al procedimiento establecido previamente, el adjudicatario de la buena pro de la subasta privada será reconocido por el CONCEDENTE como nuevo socio estratégico. Para tales efectos, dicho Socio Estratégico quedará sustituido íntegramente en la posición contractual del Socio Estratégico original, quedando sujeto a los términos del contrato de concesión suscrito por éste último por el plazo remanente. Las Partes consienten en éste acto la cesión de la posición contractual del Socio Estratégico según los términos estipulados en la presente Cláusula. En consecuencia, el nuevo Socio Estratégico tendrá los mismos derechos y obligaciones conferidos en el presente Contrato siempre que se haya cumplido con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá observar los Incisos 2 y 4 del Artículo 475° de la Ley Nº 28677No. 26702, de acuerdo al procedimiento de venta extrajudicial señalada en la Cláusula Décima Sexta, conforme al Artículo 47º de la Ley de Garantía Mobiliaria. El plazo del presente contrato es de duración indeterminada.

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