Garantías definitivas, especiales y complementarias. 1. Los adjudicatarios de los contratos regulados en esta Ley están obligados a constituir una garantía definitiva por el importe del 4 por 100 del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de adjudicación del contrato, que habrá de constituirse:
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Samples: www.agentesforestales.es, www.jabugo.es
Garantías definitivas, especiales y complementarias. 1. Los adjudicatarios de los contratos regulados en esta Ley están obligados a constituir una garantía definitiva por el importe del 4 por 100 % del importe presupuesto de adjudicaciónaquéllos, a disposición del órgano de contratación, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de adjudicación del contrato, que habrá de constituirse:
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Samples: www.carm.es
Garantías definitivas, especiales y complementarias. 1. Los adjudicatarios de los contratos regulados en esta Ley están obligados a constituir una garantía definitiva por el importe del 4 por 100 del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de adjudicación del contrato, que habrá de constituirse:
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Samples: Contrato De Gestión De Servicios Kontratua Betetzea, Eta Horren