GASTO SUBVENCIONABLE. Se considera gasto subvencionable el coste salarial del personal contratado laboralmente, entendiendo como tal los sueldos brutos, más las cargas de la Seguridad Social imputables a la empresa que resulte beneficiaria (excluyendo los correspondientes a recargos o sanciones por cualquier tipo de incumplimiento de la normativa), durante un periodo de cuatro meses.
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