Gastos Admisibles. a) La Financiación se utilizará exclusivamente para financiar gastos que cumplan las siguientes condiciones de admisibilidad: i) El gasto deberá cubrir el costo razonable de los bienes, obras y servicios necesarios para el Proyecto y previstos en el POA pertinente, y adquiridos o contratados de conformidad con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios. ii) El gasto deberá efectuarse durante el Período de Ejecución del Proyecto, salvo los gastos correspondientes a los costos de la finalización del Proyecto que podrán efectuarse después de la Fecha de Terminación del Proyecto y antes de la Fecha de Cierre de la Financiación. iii) El gasto será efectuado por una de las Partes en el Proyecto. iv) Si en el Convenio se asigna el monto de la Financiación a categorías de Gastos Admisibles y se especifican los porcentajes que han de financiarse con cargo a la Financiación, el gasto debe guardar relación con una categoría cuya asignación no se haya agotado, y será admisible sólo hasta el porcentaje aplicable a dicha categoría. v) El gasto será de otro modo admisible de conformidad con las condiciones del Convenio de Financiación. b) El Fondo de cuando en cuando podrá declarar inadmisibles ciertos tipos de gastos. c) No será admisible para su financiación con los recursos de la Financiación ningún pago a un particular o una entidad ni para ninguna importación de bienes, si dicho pago está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. d) No será admisible para su financiación con los recursos de la Financiación ningún pago a un particular o una entidad ni para ningún bien, obra o servicio, si la realización o recepción de dicho pago constituye una práctica prohibida por parte de un representante cualquiera del Prestatario/Receptor o una Parte cualquiera en el Proyecto.
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Samples: Condiciones Generales Para La Financiación Del Desarrollo Agrícola, Condiciones Generales Para La Financiación Del Desarrollo Agrícola
Gastos Admisibles. a) La Financiación se utilizará exclusivamente para financiar gastos que cumplan las siguientes condiciones de admisibilidad:
i) El gasto deberá cubrir el costo razonable de los bienes, obras y servicios necesarios para el Proyecto y previstos en el POA pertinente, y adquiridos o contratados de conformidad con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios.
ii) El gasto deberá efectuarse durante el Período de Ejecución del Proyecto, salvo los gastos correspondientes a los costos de la finalización del Proyecto que podrán efectuarse después de la Fecha de Terminación del Proyecto y antes de la Fecha de Cierre de la Financiación.
iii) El gasto será efectuado por una de las Partes en el Proyecto.
iv) Si en el Convenio se asigna el monto de la Financiación a categorías de Gastos Admisibles y se especifican los porcentajes que han de financiarse con cargo a la Financiación, el gasto debe guardar relación con una categoría cuya asignación no se haya agotado, y será admisible sólo solo hasta el porcentaje aplicable a dicha categoría.
v) El gasto será de otro modo admisible de conformidad con las condiciones del Convenio de Financiación.
b) El Fondo de cuando en cuando podrá declarar inadmisibles ciertos tipos de gastos.
c) No será admisible para su financiación con los recursos de la Financiación ningún pago a un particular o una entidad ni para ninguna importación de bienes, si dicho pago está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
d) No será admisible para su financiación con los recursos de la Financiación ningún pago a un particular o una entidad ni para ningún bien, obra o servicio, si la realización o recepción de dicho pago constituye una práctica prohibida por parte de un representante cualquiera del Prestatario/Receptor o una Parte cualquiera en el Proyecto.
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Samples: Condiciones Generales Para La Financiación Del Desarrollo Agrícola
Gastos Admisibles. a) La Financiación El Préstamo se utilizará exclusivamente para financiar gastos que cumplan las siguientes condiciones de admisibilidad:
i) El gasto deberá cubrir el costo razonable (excluidos los Impuestos) de los bienes, obras y servicios necesarios para el Proyecto y previstos en que hayan de ser financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx, suministrados desde el POA pertinente, territorio de un Estado Miembro y adquiridos o contratados de conformidad con las Directrices del FIDA para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicioslos procedimientos especificados en los Documentos xx Xxxxxxxx.
ii) El gasto deberá efectuarse durante el Período de Ejecución ejecución del Proyecto, salvo que:
A) Los gastos correspondientes a los costos de la puesta en marcha del proyecto o al cumplimiento de las condiciones previas a la efectividad de cualquier Documento xx Xxxxxxxx puedan efectuarse antes de la Fecha de Efectividad pero después de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; y
B) Los gastos correspondientes a los costos de la finalización del Proyecto que podrán puedan efectuarse después de la Fecha de Terminación del Proyecto y antes de la Fecha de Cierre de la Financiaciónxxx Xxxxxxxx.
iii) El gasto será efectuado por una de las Partes en el ProyectoProyecto en un Estado Miembro.
iv) Si en el Convenio se asigna el monto de la Financiación a categorías de Gastos Admisibles y se especifican los porcentajes que han de financiarse con cargo a la Financiación, el gasto debe guardar relación con una categoría cuya asignación no se haya agotado, y será admisible sólo hasta el porcentaje aplicable a dicha categoría.
v) El gasto será de otro modo admisible efectuado de conformidad con las condiciones del Convenio de Financiaciónlos Documentos xx Xxxxxxxx.
b) El Fondo puede de cuando tiempo en cuando podrá tiempo declarar generalmente inadmisibles ciertos tipos de gastos.
c) No será admisible para su financiación con los recursos de la Financiación xxx Xxxxxxxx ningún pago a un particular particulares o una entidad entidades ni para ninguna importación de bienes, si dicho pago o importación está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
d) No será admisible para su financiación con los recursos de la Financiación ningún pago a un particular o una entidad ni para ningún bien, obra o servicio, si la realización o recepción de dicho pago constituye una práctica prohibida por parte de un representante cualquiera del Prestatario/Receptor o una Parte cualquiera en el Proyecto.
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Samples: Loan Agreement