REPUBLICA DE EL SALVADOR
CONVENIO XX XXXXXXXX ENTRE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA.
Contenido :
CONVENIO XX XXXXXXXX
(Programa de Reconstrucción y Modernización Rural) entre la
REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
y el
FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA
De fecha 3 xx xxxx de 2002
CONVENIO XX XXXXXXXX
CONVENIO XX XXXXXXXX, de fecha 0 xx xxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx (el "Prestatario") y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (el "Fondo")
POR CUANTO:
El Prestatario ha solicitado al Fondo que le conceda un Préstamo para financiar el Programa descrito en el Apéndice 1 del presente convenio (el "Programa"); y
El Préstamo será administrado por la Institución Cooperante que designe el Fondo; y
POR CUANTO, teniendo presentes éstas y otras consideraciones, el Fondo ha convenido en conceder un Préstamo al Prestatario conforme a las condiciones que se establecen en el presente Convenio;
POR TANTO, las partes en el presente Xxxxxxxx acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Disposiciones generales
SECCION 1.01. Condiciones generales. Se adjunta al presente convenio las condiciones Generales del FIDA para la Financiación del Desarrollo Agrícola, de fecha 2 de diciembre de 1998 (llamadas en adelante las "Condiciones Generales"), cuyas disposiciones (aunque no se haga referencia expresa a ellas) forman parte integrante del Convenio. si alguna disposición del presente convenio es incompatible con
una disposición de las condiciones Generales, prevalecerá la disposición del Convenio, pero ninguna de las disposiciones de éste limitará la aplicación global de las disposiciones de esas Condiciones.
SECCION 1.02. Definiciones. a) Siempre que se empleen en el presente Convenio, y salvo que el contexto requiera otra cosa, los términos y expresiones definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo del presente Convenio tendrán los significados respectivos que allí se indiquen.
b) A los efectos del presente Convenio, los términos y expresiones que figuran a continuación tendrán el significado siguiente:
por "Año del Programa" se entiende el período que comience en la fecha de Efectividad y termine el 31 de diciembre, siguiente, y ii) posteriormente, cada uno de los períodos que comiencen el 1° de enero y concluyan el 31 de diciembre, o en la Fecha de Terminación del Programa si ésta fuese anterior; por "Área del Programa" se entiende el área que se describe e el párrafo 1 del Apéndice 1;
por "CDP" se entiende el comité de dirección del Programa que se describe en el párrafo 2 del Apéndice 3; por "CI" se entiende el comité de aprobación de inversiones que se describe en el párrafo 7 del Apéndice 3;
por "CONAMYPE" se entiende la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa;
por "Cuenta del Programa" se entiende la cuenta destinada a las operaciones del Programa que se describe en la Sección 3.03;
por "dólares estadounidenses" o "USD" se entiende la moneda de los Estados Unidos de
América;
por "Ejercicio Fiscal" se entiende cada uno de los períodos que comienzan el 0x xx xxxxx x xxxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx;
por "Fecha de Cierre xxx Xxxxxxxx" se entiende la fecha seis meses después de la Fecha de Terminación del Programa, u otra fecha posterior que el Fondo indique mediante notificación al Prestatario;
por "Fecha de Terminación del Programa" se entiende aquella del sexto aniversario de la fecha de entrada en vigor, u otra fecha posterior que el fondo indique mediante notificación al Prestatario;
por "FISDL" se entiende el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local;
por "FUNDE" se entiende la Fundación para el Desarrollo de El Xxxxxxxx;
por "FUSADES" se entiende la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo;
por "INSAFORP" se entiende el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional;
por "Institución Cooperante" se entiende la entidad designada como tal en la Sección 1.05;
por "MAG" se entiende el Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario;
por "Mancomunidades Municipales" se entiende las Asociaciones de Municipios contempladas como unidades de planificación y ejecución de programas locales de desarrollo dentro del marco del Plan Nacional preparado por el Prestatario;
por "Manual de Operaciones del Programa" se entiende el manual correspondiente que se describe en la Parte B del Apéndice 3, tal como se enmiende o modifique a través del tiempo, y sólo con el consentimiento previo del Fondo;
por "Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx" se entiende la moneda especificada en la Sección
2.07;
por "OCP/MAG" se entiende la Oficina Coordinadora de Proyectos del MAG;
por "POA" se entiende el plan operativo anual (incluido un manual de presupuesto) para la ejecución del Programa es un determinado Año del Programa, tal como se indica en la Sección 3.02;
por "Reglamento Operativo del Fondo de Inversiones para Modernización Rural" se entiende el reglamento para ejecutar la parte de Modernización Rural del Componentes de Reconstrucción y Modernización Rural que se describen en el párrafo 5 del Apéndice 1, tal como se enmiende o modifique a través del tiempo, y sólo con el consentimiento previo del Fondo;
por "Reglamento Operativo del Fondo de Inversiones para Reconstrucción" se entiende el reglamento para ejecutar la parte de Reconstrucción del Componentes de Reconstrucción y Modernización
Rural que se describen en el párrafo 5 del Apéndice 1, tal como se enmiende o modifique a través del tiempo, y sólo con el consentimiento previo del Fondo;
por "UEP" se entiende la Unidad de Ejecución del Programa que se describe en el párrafo 4 del Apéndice 3; y
por "UTM" se entiende las Unidades Técnica Móviles.
SECCION 1.03. Referencias y títulos. Salvo indicación contraria, toda referencia en el presente Convenio a artículos, secciones o apéndices se refiere a los artículos, secciones o apéndices del mismo. Los Títulos descriptivos de esos artículos, secciones y apéndices tienen sólo por finalidad facilitar la referencia y no forman parte del presente Convenio.
SECCION 1.04. Obligaciones del Prestatario. El Prestatario será plenamente responsable ante el Fondo del debido y puntual cumplimiento de todas las obligaciones atribuidas en virtud del presente Convenio.
SECCION 1.05. Designación de la Institución Cooperante. El Fondo propone designar a la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS) como Institución Cooperante, con las funciones que se establecen en el artículo III de las Condiciones Generales, para que administre el Préstamo y supervise el Programa de conformidad con el Acuerdo de Cooperación. Por el presente documento, el Prestatario conviene en esa designación.
ARTICULO II
El Préstamo
SECCION 2.01. El Préstamo. El Fondo conviene en conceder al Prestatario un Préstamo por la cantidad de quince millones seiscientos cincuenta mil Derechos Especiales de Giro (DEG 15 650 000) para financiar el Programa.
SECCION 2.02. Cuenta xxx Xxxxxxxx y Retiro de Fondos. El Fondo abrirá una Cuenta xxx Xxxxxxxx a nombre del Prestatario, a la cual acreditará el monto principal xxx Xxxxxxxx. El Prestatario podrá solicitar el retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, en diversas monedas, periódicamente, desde la fecha de Efectividad hasta la Fecha de Cierre xxx Xxxxxxxx en relación con los Gatos Admisibles y, por lo demás, de conformidad con lo dispuesto en el Apéndice 2 del presente Convenio y en el Artículo IV (Cuenta xxx Xxxxxxxx y retiro de fondos) y la Sección 6.02 (Monedas en las cuales se efectúan los retiros de fondos) de las Condiciones Generales.
SECCION 2.03 Cuentas Especiales. a) El Prestatario abrirá mantendrá en el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx una Cuenta Especial en Dólares estadounidenses, para la financiación del Programa.
b) Una vez debidamente abierta la Cuenta Especial, el Fondo, a solicitud y en nombre del Prestatario, hará uno o varios retiros de fondos por un monto total USD 1 800 000 (la "Asignación Autorizada") de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y depositará esa cantidad en la Cuenta Especial. Previa solicitud, el Fondo repondrá periódicamente la Cuenta Especial de conformidad con lo dispuesto en al Sección 4.08 de las Condiciones Generales (Cuenta Especial).
c) El Prestatario conjuntamente con el/la Director/a del Programa administrarán la Cuenta Especial, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.08 de las Condiciones Generales.
SECCION 2.04. Utilización de los recursos xxx Xxxxxxxx. El Prestatario utilizará o hará que sean utilizados los recursos xxx Xxxxxxxx exclusivamente para financiar Gastos Admisibles conforme al presente Convenio y a las Condiciones Generales. Sin que ello limite el carácter general de esta última frase, se conviene y entiende que la política del Fondo contempla que los recursos xxx Xxxxxxxx no se utilicen para el pago de Impuestos incluyendo (aunque no exclusivamente) todo impuesto, derecho o multa que se aplique a la importación, adquisición o suministro de bienes, obras de infraestructura o servicios financiados con esos recursos.
SECCION 2.05. La Comisión de Servicio. El Prestatario pagará al Fondo un cargo por servicios a razón del 0,75% anual del monto xxx xxxxxxxx pendiente de reembolso, que será pagadero semestralmente el 15 xx xxxx y el 15 de noviembre, en la Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx.
SECCION 2.06. Reembolsos del principal. El Prestatario reembolsará el principal xxx Xxxxxxxx pendiente de pago en 59 cuotas semestrales iguales de DEG 260 833, pagaderas el 00 xx xxxx x xx 00 xx xxxxxxxxx, que comenzarán el 15 xx xxxx de 2012 y terminarán el 15 xx xxxx de 2041, y una última cuota de DEG 260 853, pagadera el 15 de noviembre de 2041, en la Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx.
SECCION 2.07. Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx. A los efectos del presente Convenio, el dólar estadounidense será la Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx.
ARTICULO III
El Programa
SECCION 3.01. Ejecución del Programa. el Prestatario declara su adhesión a los fines y los propósitos del Programa que se exponen en el Apéndice 1 del presente Convenio y, con miras a alcanzarlos, velará por el MAG lo ejecute:
a) con la debida diligencia y eficacia;
b) conforme a prácticas administrativas, técnicas, financieras, económicas, operacionales, ambientales y de desarrollo rural apropiadas y una gestión pública adecuada en lo que se refiere al Programa;
c) conforme a los planes, normas de diseño, especificaciones, calendarios de adquisiciones y actividades y métodos de construcción acordados por el Prestatario y la Institución Cooperante;
d) sustancialmente de conformidad con los POA;
e) sobre la base del Manual de Operaciones del Programa;
f) conforme, por lo demás, a lo dispuesto en el presente Convenio (en particular los Apéndices 3 y 3A);
g) de manera que se garantice la sostenibilidad de sus resultados a largo plazo; y
h) conforme a los lineamientos estratégicos del Comité de Dirección del Programa (CDP):
SECCION 3.02. Planes Operativos Anuales. a) La UEP preparará un borrador del POA en relación con cada Año del Programa. El borrador de POA incluirá, entre otras cosas, una descripción detallada de las actividades planificadas del Programa para el siguiente Año de éste, y las fuentes y utilización de fondos para dichas actividades.
b) La UEP presentará el borrador del POA al MAG para aprobación y al CDP para conocimiento. Una vez aprobado el borrador, la UEP lo presentará al Fondo y a la Institución Cooperante, para que formulen las observaciones correspondientes y den su no objeción, a más tarda. 30 días antes de comienzo del Año del Programa correspondiente. El POA se considerará acordado si, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se reciban, ni el Fondo ni la Institución Cooperante formulan observaciones sobre el borrador.
c) La UEP implementará el POA acordado conforme al párrafo b) durante el Año del Programa pertinente. La UEP facilitará, sin demora, copias del mismo al Fondo y ala Institución Cooperante.
d) Si fuera necesario, la UEP podrá proponer revisiones en el POA durante el año del Programa, que se harán efectivas tras la aprobación del MAG y conocimiento del CDP y la no objeción del Fondo y de la Institución Cooperante.
SECCION 3.03. Cuenta del Programa. Lo antes posible después de la fecha del presente Convenio y en todo caso 30 días a más tardar después de la Fecha de Efectividad, la UEP abrirá y mantendrá, en un banco elegido por el Prestatario con la no objeción del Fondo, una cuenta corriente (la Cuenta del Programa") en dólares para las operaciones del Programa. El (la) Director (a) del Programa conjuntamente con el Jefe Administrativo de la UEP estarán plenamente autorizados (a) para administrar y utilizar esta Cuenta.
SECCION 3.04. Disponibilidad de los recursos xxx Xxxxxxxx. Para ejecutar el Programa, el Prestatario pondrá recursos xxx Xxxxxxxx a disposición de la UEP de conformidad con los POA y los procedimientos habituales del Prestatario en relación con el manejo de recursos externos.
SECCION 3.05. Disponibilidad de recursos adicionales. Además de los recursos xxx Xxxxxxxx, el Prestatario pondrá a disposición de la UEP tan pronto como se necesiten, los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos que puedan requerirse a través del tiempo para ejecutar el Programa de conformidad con el presente Convenio.
SECCION 3.06. Adquisiciones. a) La UEP adquirirá o contratará los bienes, obras de infraestructura y servicios que se financien con los recursos xxx Xxxxxxxx, de conformidad con el Apéndice 4.
b) Las asociaciones o grupos que cumplan con los criterios de selección establecidos en los Reglamentos del fondo de Inversión para la Reconstrucción y la Modernización Rural podrán realizar adquisiciones de bienes, obras de infraestructura y servicios que se financien con los recursos xxx Xxxxxxxx a través de convenios o contratos a ser suscritos con la UEP, de conformidad con el Apéndice 4.
SECCION 3.07 Fecha de Terminación del Programa. La ejecución del Programa será concluida a más tardar en la Fecha de Terminación del Programa.
ARTICULO IV
Presentación de informes e información sobre la ejecución
SECCION 4.01. Seguimiento. La UEP establecerá y mantendrá lo antes posible y en todo caso, a más tardar, seis meses después de la Fecha de Efectividad, un sistema adecuado de gestión de información que le permita seguir continuamente la marcha del Programa, de conformidad con la Sección 8.02 (Seguimiento de la ejecución del Programa) de las Condiciones Generales, sobre la base de los indicadores convenidos por el Prestatario y el Fondo.
SECCION 4.02. Informes de Avance. La UEP presentará al Fondo y a la Institución Cooperante informes sobre la marcha del Programa, conforme a lo previsto en la sección 8.03 (Informes de avance) de las condiciones Generales, a más tardar un mes después de la terminación de cada semestre durante el Período de Ejecución del Programa.
SECCION 4.03. Revisión de Medio Término. a) El Fondo, en coordinación con el MAG, realizará una revisión de la ejecución del Programa a más tardar el tercer Año del Programa, de conformidad con términos de referencia preparados por el Fondo y consultados con el MAG. Entre otras cosas, en dicha revisión se estudiará el logro de los objetivos del Programa y las limitaciones y dificultades con que se haya encontrado, y se recomendará la reorientación que sea necesaria para alcanzar tales objetivos y eliminar esas limitaciones y dificultades.
b) El Prestatario velará porque las recomendaciones derivadas de dicha revisión se apliquen en un plazo razonable y a satisfacción del Fondo. Queda entendido y acordado que esas recomendaciones pueden dar lugar a modificaciones de los Documentos xxx Xxxxxxxx o a la cancelación del mismo.
SECCION 4.04. Informe Final del Programa. La UEP presentará al Fondo y a la Institución Cooperante el informe final sobre la ejecución del Programa previsto en la Sección 8.04 (Informe Final del Programa) de las Condiciones Generales, a más tardar seis meses después de la Fecha de Terminación del Programa.
SECCION 4.05. Evaluaciones. El Prestatario facilitará todas las evaluaciones y exámenes que el Fondo realice durante el Período de Ejecución del Programa, conforme a lo previsto en la Sección 10.05 (Evaluaciones del Programa) de las Condiciones Generales. El Prestatario hará los arreglos necesarios para apoyar la realización de evaluaciones y exámenes que el Fondo realice durante los diez años subsiguientes a dicho Período.
ARTICULO V
Presentación de informes financieros
SECCION 5.01. Estados Financieros. La UEP prepara los estados financieros de las operaciones, los recursos y los gastos relacionados con el Programa previstos en la Sección 9.02 (Estados Financieros) de las Condiciones Generales, relativos a cada ejercicio fiscal y los presentará al Fondo, a la Institución Cooperante y al MAG dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada Ejercicio Fiscal.
SECCION 5.02. Informes de auditoría. A más tardar 45 días después del cierre de cada Ejercicio Fiscal, la UEP contratará, con la previa no objeción del Fondo, auditores independientes seleccionados de conformidad con los procedimientos y criterios acordados por el Prestatario y el Fondo. El Prestatario velará porque las cuentas relativas al Programa sean comprobadas en cada ejercicio Fiscal por esos auditores y entregará al Fondo, a la Institución Cooperante y al MAG una copia certificada del informe de auditoría previsto en la sección 9.03 de las Condiciones Generales dentro de los seis meses siguientes al cierre de dicho Ejercicio.
ARTICULO VI
Medidas de recurso
SECCION 6.01. Suspensión por el Fondo. De conformidad con la Sección 12.01 de las Condiciones Generales, el Fondo podrá suspender, total o parcialmente, el derecho del Prestatario a solicitar el retiro de fondos de la Cuenta xx Xxxxxxxx si se verifica cualquiera de los hechos enumerados en dicha Sección o la siguiente circunstancia;
a) que se haya suspendido, revocado, renunciado a su aplicación, enmendado o modificado de otro modo el Manual de Operaciones del Programa, o cualquiera de sus disposiciones, sin el consentimiento previó del Fondo y éste haya determinado que tal suspensión, revocación, renuncia, enmienda o modificación ha tenido, o es probable que tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Programa; y
b) que se haya suspendido, revocado, renunciado a su aplicación, enmendado o modificado de otro modo el Reglamento Operativo del Fondo de Inversiones para Reconstrucción y Modernización Rural, o cualquiera de sus disposiciones, sin el consentimiento previo del Fondo y éste haya determinado que tal suspensión, revocación, renuncia, enmienda o modificación ha tenido, o es probable que tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Programa.
SECCION 6.02. Cancelación por el Fondo. El Fondo podrá revocar el derecho del Prestatario a solicitar el retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de conformidad con la Sección 12.02 de las Condiciones Generales si se verifica alguno de los hechos que se enumeran en dicha sección.
SECCION 6.03. Exigibilidad anticipada por el Fondo. Si se verifica algún hecho enumerado en la Sección 12.05 de las Condiciones Generales, el Fondo podrá declarar que el monto principal xxx Xxxxxxxx pendiente de reembolso, junto con los intereses devengados y no pagados, son exigibles y pagaderos de inmediato de conformidad con esa sección.
SECCION 6.04. Cancelación por el Prestatario. El Prestatario podrá cancelar cualquier cantidad xxx Xxxxxxxx no retirada conforme a lo dispuesto en la Sección 12.03 de las Condiciones Generales.
SECCION 6.05. Otras medidas de recurso. Salvo lo dispuesto en el Artículo XIV de las Condiciones Generales, las medidas de recurso enumeradas en el presente artículo no excluyen ninguno de los derechos o recursos que en otro caso correspondería a las Partes.
ARTICULO VII
Efectividad
SECCION 7.01. Condiciones previas para la Efectividad. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor de conformidad con el Artículo XIII de las Condiciones Generales (Efectividad y terminación), sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones previas;
a) que el MAG haya seleccionado el/la Director(a) del Programa a satisfacción del Fondo, de conformidad con el párrafo 5.1 del Apéndice 3;
b) que la UEP haya sido debidamente establecida de acuerdo al párrafo 4 del Apéndice 3;
c) que el presente Xxxxxxxx haya sido debidamente firmado, y que la firma y cumplimiento del mismo por el Prestatario hayan sido debidamente autorizados y ratificados mediante todos los actos administrativos y gubernamentales necesarios; y
d) que el Prestatario haya presentado al Fondo un dictamen favorable, emitido por la División Legal de la Dirección General de Inversión y Crédito Público, con respecto a los puntos señalados en la Sección 7.02 y cuya forma y contenido sean aceptables para el Fondo.
SECCION 7.02. Dictamen. El dictamen a que se hace referencia en la Sección 7.01 deberá confirmar los siguientes puntos:
a) el cumplimiento de la condición previa indicada en el párrafo b) de la Sección 7.01; y
b) el carácter jurídicamente vinculante del presente Convenio, de conformidad con sus condiciones.
SECCION 7.03. Período para la Entrada en Vigor. El presente Xxxxxxxx deberá entrar en vigor en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su firma, o en un plazo más largo establecido posteriormente por el Fondo. En caso de que no entre en vigor dicho plazo, podrá aplicarse lo dispuesto en la Sección 13.03 de las Condiciones Generales.
ARTICULO VIII
Disposiciones varias
SECCION 8.01. Representante. El Prestatario designa al Ministro de Hacienda como su representante a los efectos de la Sección 15.03 de las Condiciones Generales salvo con respecto a aquellos asuntos que se indican en la Sección 8.02
SECCION 8.02 Representante para la ejecución del Programa. El Prestatario designa al Ministro de Agricultura y Ganadería como su representante a los efectos de la Sección 15.03 de las Condiciones Generales con respecto a:
a) los retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y los compromisos especiales (Sección 2.02 y Apéndice 2 del presente Convenio); Secciones 4.02 a 4.04, inclusive, y 4.10 de las Condiciones Generales);
b) el funcionamiento y administración de la cuenta Especial (Sección 2.03 del presente Convenio y Sección 4.08 de las Condiciones Generales);
c) el funcionamiento y administración de la Cuenta del Programa (Sección 3.03 del presente Convenio);
d) las adquisiciones y contrataciones (Apéndice 4 del presente Convenio); y
e) todos los demás asuntos relacionados con la ejecución del Programa y la presentación de informes (Artículos III, IV y V, Apéndices 3 y 3A del presente Convenio; Artículos VII, VIII, IX y X de las Condiciones Generales).
SECCION 8.03. Comunicaciones. Salvo que se prevea expresamente otra cosa en los Documentos xxx Xxxxxxxx o que lo solicite el Fondo, el Prestatario dirigirá todas las comunicaciones relativas al presente Convenio tanto al Fondo como a la Institución Cooperante, a excepción de las solicitudes de retiro de fondos (Sección 4.04 de las Condiciones Generales) y las comunicaciones relativas a las adquisiciones y contrataciones (Apéndice 4 del presente Convenio), las cuales el Prestatario sólo dirigirá a la Institución Cooperante.
SECCION 8.04. Direcciones. Todos los avisos, notificaciones, solicitudes, informes y otras comunicaciones que se hagan en virtud del presente Convenio deberán enviarse a las siguientes direcciones:
Para el Prestatario: Ministerio de Hacienda Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx 0000 Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx Número de fax: con copia a: Ministerio de Agricultura y Ganadería Final 1a. Xxxxxxx Xxxxx x Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx. Número de fax: Para el Fondo: Fondo Internacional de Desarrollo Xxxxxxxx Xxx xxx Xxxxxxxx 000 00000 Xxxx Xxxxxx Dirección cablegráfica: Número de fax: Para la Institución Cooperante: Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS) The Chrysler Building 000 Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxx, X. Y. 10174 U.S.A. Dirección cablegráfica: Número de fax: | (00000) 0000000 (00000) 0000000 IFADROME (0000) 0000000 UNOPSNEWYORK (0000) 0000000 (0000) 0000000 |
EN FE DE LO CUAL, las partes actuando por conducto de sus representantes debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio en Roma, Italia, en la fecha que figura al comienzo del mismo.
Firmado por:
Firmado por:
REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
(Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx) Representante Autorizado FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA
(Xxxxxxx Xxxx) Presidente
APÉNDICE 1
Descripción del Programa
1. Area del Programa. El Área del Programa comprende todos los municipios de cinco departamentos: Ahuachapán, Chalatenango, La Libertad, Santa Xxx y Sonsonate.
2. Grupo-objetivo. El Grupo-objetivo del Programa serán todos los adultos y jóvenes mayores de 14 años que viven en condiciones de pobreza en el sector rural de los cinco departamentos del Área del Programa.
3. Fin. El fin principal del Programa es mejorar en forma sostenible las condiciones sociales y económicas del Grupo-objetivo, aumentando su acceso a oportunidades de negocios y mercados, así como también a los mercados laborales, locales y nacionales.
4. Propósitos. Los propósitos del Programa son:
el fortalecimiento de las relaciones xx xxxxxxx de las comunidades rurales y de los pequeños productores pobres, ampliando las oportunidades económicas de la Grupo-objetivo y mejorando sus capacidades de mercadeo, intensificando las producción y productividad de los cultivos anuales y permanentes, de las actividades pecuarias y acuícolas y de las pequeñas empresas rurales;
el mejoramiento de las habilidades y destrezas laborales de jóvenes, hombres y mujeres, para obtener un mejor acceso a los mercados de trabajo rurales y urbanos;
el desarrollo y fortalecimiento del capital social y humano, consolidando las organizaciones de productores y de microempresarios, orientándolos así hacia una economía xx xxxxxxx;
la promoción de un enfoque equilibrado de género en las actividades del Programa para crear iguales oportunidades y la plena participación y acceso de mujeres y hombres rurales a todos los aspectos productivos y de gestión del Programa; y
el fortalecimiento y mejoramiento del marco institucional de MAG para lograr una acción efectiva en los programas de desarrollo rural y de alivio a la pobreza.
5. Componentes. El Programa constará de los siguientes Componentes:
PARTE A COMPONENTE DE RECONSTRUCCION.
El objetivo general de este Componente es apoyar al Grupo-objetivo del Programa a recuperar y mejorar la infraestructura social y productiva. La reconstrucción y/o construcción de la infraestructura afectada por los sismos será llevada a cabo como parte de un programa de desarrollo económico y social dentro del espacio de mancomunidades municipales y de municipalidades individuales, de tal manera que estas inversiones formen parte de un plan de desarrollo local a mediano o largo plazo.
Este Componente financiará programas y acciones de reconstrucción de infraestructura social y productiva incluidos: agua potable y/o alcantarillado para pequeñas aldeas rurales y electrificación rural; reparación de pequeños sistemas xx xxxxx; almacenes y mercados rurales y otras infraestructuras destruidas por los terremotos que demanden las comunidades. Se financiará igualmente la apertura de caminos secundarios de acceso; la reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos existentes, el mantenimiento de caminos y la construcción de pequeños puentes.
PARTE B COMPONENTE DE MODERNIZACION RURAL.
El objetivo general de este Componente es apoyar aL Grupo objetivo a mejorar su capacidad de generación de ingresos, a través del acceso a programas de asistencia técnica productiva y a un Fondo de Inversiones Productivas, basándose en las demandas de la Grupo-objetivo. El objetivo de este Componente
es apoyar la transformación de la agricultura actual y las actividades productivas no agrícolas de subsistencia en pequeñas empresas y negocios orientados al mercado. La meta específica es vincular a los productores agrícolas y no agrícolas a los mercados locales, nacionales y de ser posible externos.
Este Componente financiará, además de las Inversiones Productivas, Asistencia Técnica que consistirá en: servicios de apoyo técnico a productores agropecuarios y microempresarios, así como capacitación en destrezas vocacionales y laborales. Se dará apoyo técnico y legal para transformar las "organizaciones sociales no comerciales" en cooperativas, corporaciones o empresas, orientadas al comercio", las cuales deberán estar legalmente reconocidas.
Servicios Financieros. Durante el tercer año de implementación del Programa, el mismo podrá financiar un Estudio que analizará varias alternativas de servicios financieros, basadas en la experiencia de los Programas financiados por el Fondo en El Xxxxxxxx.
PARTE C COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
El Componente apoyará la identificación y el diseño y la puesta en marcha de una estructura institucional responsable de coordinar la modernización de las zonas rurales y el alivio de la pobreza rural de acuerdo a los lineamientos del Programa de Modernización del Estado.
Este Componente financiará consultorías nacionales e internacionales, talleres y seminarios, así como también fondos para poner en marcha la etapa inicial de la nueva estructura institucional.
PARTE D DIRECCION Y ADMINISTRACION
Establecimiento y operación de la UEP y las otras instancias de gestión y administración del Programa descritos en la Parte A del Apéndice 3.
APÉNDICE 2
Asignación y retiro de los recursos xxx Xxxxxxxx
1. Asignación de los recursos xxx Xxxxxxxx. En el cuadro que figura a continuación se indican las categorías de Gastos Admisibles que se financiarán con cargo al Préstamo, las cantidades xxx Xxxxxxxx que han de asignarse a cada categoría y los porcentajes de gastos correspondientes a las partidas que se financiarán en cada categoría:
Categoría | Cantidad asignada xxx Xxxxxxxx (en DEG) | % de Gastos Admisibles a financiarse |
I. Vehículos y equipos | 160.000 | 100% |
II. Contratos y convenios de servicios y auditorías. | 2 040 000 | 72% de gastos totales |
III. Fondo de Inversiones | ||
a) Inversiones de reconstrucción | 1 590 000 | 48% |
b) Contratos a proveedores de servicio técnicos | 3 480 000 | 85% de gastos totales o 100% excluyendo impuestos |
c)Convenios institucionales | 4 680 000 | 54% |
d)Inversiones de modernización rural | 1 160 000 | 78% |
e)Fondo reservado para servicios financieros | 110 000 | 50% |
IV. Gastos de Operación | ||
a) Salarios y honorarios | 1 550 000 | 100% |
b)Gastos operativos | 100 000 | 25% |
V. Sin asignación | 780 000 | |
TOTAL | 15 650 000 |
2. Algunas definiciones. A los efectos del presente apéndice, el término que se indica a continuación tendrá el siguiente significado:
"Sin Asignación" se entiende el monto de las contingencias para los distintos gastos previstos en cada una de las Categorías que se describen en la Tabla anterior y que podrán ser asignados a esas categorías cuando las necesidades del Programa así lo requieran.
3. Declaraciones de gastos. Los retiros de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx relativos a los gastos incurridos podrán hacerse contra presentación de declaraciones certificadas de conformidad con los procedimientos acordados entre el Fondo, la Institución Cooperante y el Prestatario. Los registros en que consten esos gastos no deberán presentarse necesariamente al Fondo, pero el Prestatario deberá conservarlos a fin de que puedan someterse a la inspección de los representantes del Fondo y de la Institución Cooperante, según lo dispuesto en las Secciones 4.07 (Declaraciones de gastos) y 10.03 (Visitas, inspecciones y demandas de información) de las Condiciones Generales.
4. Condiciones Previas al Desembolso xxx Xxxxxxxx:
a) no podrán hacerse retiros contra cualquier categoría de gastos del Apéndice 2 hasta que el convenio con un organismo internacional referido en el párrafo 8.1 del Apéndice 3 para el apoyo administrativo al Programa haya sido debidamente suscrito;
b) no podrán hacerse retiros de fondos respecto de gastos correspondientes a: i) la Categoría III a), hasta tanto el Reglamento Operativo del Fondo de Inversiones para Reconstrucción no haya sido aprobados por el Fondo; y ii) la Categoría III d), hasta que el Reglamento Operativo del Fondo de Inversiones para Modernización Rural no haya sido aprobados por el Fondo; y
c) no podrán hacerse retiros con respecto de gastos correspondientes a la Categoría III c), hasta que los convenios entre la UEP e INSAFORP, la UEP y CONAMYPE y la UEP y el Ministerio de Educación hayan sido suscritos con previa aprobación del Fondo.
APENDICE 3
Ejecución del Programa
A. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
1. Organismo Responsable del Programa
1.1. Designación. El MAG asumirá la responsabilidad general de la ejecución del Programa.
1.2. Funciones. El MAG será el nexo institucional y de coordinación con el Fondo, con el Ministerio de Hacienda y con el Ministerio de Economía. Entre sus atribuciones, el MAG seleccionará y nombrará
al (a la) director 8a)del Programa de acuerdo al párrafo 5.1 de este Apéndice.
2. Comité de Dirección del Programa (CDP)
2.1 Establecimiento. Lo más pronto posible y en todo caso, a más tardar, 60 días a contar de la Fecha de Efectividad, el Prestatario establecerá un Comité de Dirección del Programa (CDP) mediante acuerdo ejecutivo correspondiente.
2.2. Composición. El CDP estará integrado por el Ministro de Economía y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, o sus respectivos suplentes, y por los representantes de BMI, FISDL, FUSADES, FUNDE y CND. el (la) Director (a) del Programa será miembro ex oficio del CDP y tendrá derecho a voz pero no a voto, y actuará como secretario (a) del mismo. El CDP será presidido por el Ministro de Economía o en su defecto por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
2.3. Funciones. El CDP tendrá las siguientes funciones:
a) asegurará la coherencia de la ejecución del Programa con las políticas nacionales de desarrollo rural definidas por el MAG;
b) conocerá los POA y su presupuesto; y los informes de avance y de auditoría interna y externa presentados por la UEP;
c) apoyará la coordinación con otros programas de desarrollo rural y con las diferentes instituciones públicas y privadas; y
d) realizará las otras funciones que puedan ser acordadas por el MAG y el Fondo.
3. Comité Local/Departamental
3.1. Se promoverá la creación y/o fortalecimiento de por lo menos un comité por cada uno de los cinco departamentos del Área del Programa, pudiendo crearse comités locales en los casos en que la intensidad de las demandas de los beneficiarios lo justifique.
3.2. Composición. Cada Comité tendrá una amplia representatividad y participación de los diversos sectores sociales y productivos.
3.3. Funciones. Cada Comité tendrá como función principal articular el Programa con las instituciones del sector público y la sociedad civil en el ámbito local y/o departamental. Asegurará la coordinación y transparencia del uso de los instrumentos y recursos del Programa.
4. Unidad Ejecutora del Programa (UEP)
4.1. Establecimiento. Se establecerá, mediante acuerdo ejecutivo en el ramo de Agricultura y Ganadería, una Unidad Ejecutora del Programa (UEP) bajo la coordinación de la OCP/MAG. La UEP contará con autonomía técnica y administrativa, delegación de responsabilidades y autoridad por parte del MAG.
4.2. Composición. La UEP estará integrada por el (la) Director (a) del Programa y las áreas mencionadas a continuación:
a) TM conformadas por dos analistas de proyectos cada una;
b) el área de Género contará con un(a) coordinadora especialista en género, con dos asistentes, ubicados(as) en las UTM y será responsable del apoyo y fortalecimiento de género en las actividades del Programa;
c) el área de Seguimiento y Evaluación estará bajo la coordinación de un (a) especialista y un(a) asistente; y,
d) el área de Administración dará apoyo contable y administrativo al/a la Director(a) del Programa encargándose de contabilidad, presupuesto, reembolsos, tareas financiero-contables y de contrataciones, la justificación de los gastos, las solicitudes de reembolsos, licitaciones y apoyo en aspectos jurídicos.
Todas las plazas de la UEP serán seleccionadas y contratadas a través de concursos públicos competitivos y responderán a una elevada calificación profesional y experiencia en las áreas de su responsabilidad. De acuerdo con la estrategia de género del Programa, por lo menos el 30% de los cargos profesionales del Programa deberán ser ejercidos por mujeres.
4.3. Se sub-contratarán los servicios de profesionales que constituirán:
a) el área de Desarrollo e Inteligencia de Mercados que contará al menos con tres profesionales especialistas en análisis, información e inteligencia y oportunidades de mercados. Este será el grupo central para el desarrollo de las actividades de apoyo productivo y financiero del Programa; y
b) el área de Infraestructura Rural que contará al menos con un(a) ingeniero(a) civil encargado(a) de todos los trabajos de construcción y reconstrucción, así como de las supervisiones de campo de todas las actividades de los proveedores de servicios contratados.
4.4. Estructura. El Programa operará mediante una oficina central ubicada en el Área del Programa más dos UTM conformadas por dos analistas de proyectos cada una. Durante la implementación podrán hacerse ajustes en la distribución espacial que cubren las UTM, incluyendo la posibilidad de implementar UTM adicionales si las demandas de los beneficiarios lo justifican.
4.5. Funciones. La UEP responderá directamente ante la OCP/MAG y será responsable del manejo y la supervisión de las operaciones diarias del Programa así como de mantener debidamente informado al CDP. Sus principales funciones serán:
a) la orientación y coordinación general del Programa;
b) la conceptualización y definición metodológica para la implementación de los Componentes, cuidando de ejecutar el Programa con visión de conjunto y no en forma desagregada o independiente;
c) elaborar la programación e informes de seguimiento del Programa, incluidos los POA y planes de inversiones, y presentarlos al MAG, al CDP y al Fondo, y la medición del impacto de la ejecución de las actividades del Programa;
d) la elaboración y negociación de los convenios y contratos con las instituciones, organizaciones de base y entidades ejecutoras, y supervisar su cumplimiento;
e) asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos del Programa; y
f) establecer y garantizar la comunicación permanente con los beneficiarios del Programa y asegurar su participación en el Comité Local/Departamental.
5. Director(a) del Programa
5.1. Selección y Nombramiento. El MAG nombrará a un(a) Director(a) del Programa, a más tardar en el plazo de 30 días a contar de la Fecha de Efectividad, tras selección mediante concurso abierto y público a nivel nacional a satisfacción del Fondo y de la Institución Cooperante. El(la) Director(a) del Programa deberá tener las calificaciones definidas en términos de referencia acordados entre el MAG y el Fondo.
5.2 Cambio de Director(a). En caso de que haya necesidad de cambiar al(a la) Director(a) del Programa, el MAG notificará al Fondo y seleccionará y nombrará a su sucesor a la mayor brevedad posible siguiendo los procedimientos indicados en el párrafo 5.1 supra.
5.3. Funciones. El(la) Director(a) del Programa será la máxima autoridad del Programa y responderá al Despacho Ministerial a través de la OCP/MAG, al CDP, al Fondo. Cumplirá las funciones definidas en sus términos de referencia las cuales incluirán, entre otras, las siguientes:
a) gerenciar en todos los aspectos del Programa;
b) coordinar en forma global la ejecución del Programa, el cumplimiento de los fines y propósitos, su desarrollo coherente e integral;
c) realizar la contratación del personal del Programa; y
d) podrá contratar, realizar adquisiciones de bienes y servicios, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Apéndice 4.
5.4. Designación como representante. A fin de permitir la ejecución ágil del Programa, simultáneamente con el nombramiento del/de la Director(a) del mismo, el Ministro de Agricultura y Ganadería lo designará a los efectos de la Sección 15.03 de las Condiciones Generales como persona autorizada para tomar cualquier acción y convenir acuerdos con el Fondo con respecto a los asuntos señalados en la Sección 8.02.
6. Selección del Personal
6.1. A más tardar tres meses a contar de la Fecha de Efectividad, el(la) Director(a), en coordinación con la OCPI/MAG y la Institución Cooperante, seleccionará al personal ejecutivo del Programa, de acuerdo a los requisitos técnicos establecidos en los términos de referencia correspondientes, mediante concurso a nivel nacional.
7. Comité de Inversiones.
7.1. Establecimiento. El CI se establecerá a nivel de la Dirección del Programa mediante acta.
7.2. Composición. El CI estará integrado por el/la Director(a) del Programa, quien lo presidirá, el subdirector/a Técnico del Programa, un/a representante del sector público y un/a representante de la sociedad civil con experiencia en las funciones que se detallan en el párrafo 7.3 infra, estos dos últimos serán nombrados por CDP con previa satisfacción del Fondo.
7.3. Funciones. Dicho Comité tendrá las siguientes funciones:
evaluará y seleccionará los subproyectos presentados al Fondo de Inversiones de conformidad con los Reglamentos Operativos de dicho Fondo de Inversiones; y
aprobará el financiamiento de los subproyectos presentados al Fondo de Inversiones de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos Operativos del Fondo de Inversiones para la Reconstrucción y la
Modernización Rural. Esta aprobación seguirá el orden de prioridad establecido por la metodología de ordenamiento aplicada por la UEP o podrá ser modificado por razones fundadas, las cuales deberán constar en el acta de resolución.
8. Contrato de Administración de Servicios
8.1. Contrato con Organización Internacional. El Prestatario suscribirá un contrato de administración de servicios con una organización internacional en El Xxxxxxxx con el objeto de asegurar, un flujo adecuado de los fondos xxx Xxxxxxxx. El mismo será firmado habiendo recibido la previa aprobación del Fondo.
9. Organizaciones de base y otras entidades
9.1. El Programa se ejecutará en forma descentralizada, a través de diversos actores, entre ellos organizaciones de base (ONG), entidades públicas, privadas y de desarrollo, fundaciones, institutos, empresas consultoras a fin de asegurar la participación directa de los beneficiarios del Programa y lograr la sostenibilidad del mismo. Para los servicios de capacitación productiva de los beneficiarios se contratarán agencias nacionales y locales, fundaciones, ONG, en función de las necesidades del Programa.
10. Oferentes de Servicios e Instituciones
10.1. El Programa contará con el apoyo de algunas entidades que participarán en acciones de carácter especializado, entre otras la prestación de servicios de apoyo a la producción, de capacitación laboral y alfabetización, y de asistencia técnica. Dichas entidades serán seleccionadas por los beneficiarios de acuerdo a criterios establecidos en el Manual de Operaciones del Programa. Los servicios ofrecidos estarán sujetos a evaluación por los beneficiarios.
11. Acciones de Medio Ambiente.
11.1. Para las acciones de conservación ambiental, manejo xx xxxxxxx y técnicas productivas ambientalmente sostenibles se establecerán mecanismos de coordinación o coejecución con los fondos y/o programas ambientales del Prestatario que operan en el Área del Programa. El tipo y duración de estas acciones serán determinados en cada plan de desarrollo y Programa diseñado para una comunidad u organización.
B. MANUAL DE OPERACIONES DEL PROGRAMA
12.1. Preparación. La UEP preparará un borrador de Manual de Operaciones del Programa en cuanto le resulte factible, pero en ningún caso más de seis meses después de la Fecha de Efectividad. Ese borrador contendrá, entre otras cosas, en forma detallada:
a) los procedimientos y documentos a ser utilizados en las licitaciones que estén en concordancia con lo dispuesto en el presente convenio;
b) las regulaciones administrativas, financieras, contables y auditoría aplicables a los estados contable y los informes financieros;
c) las funciones del CDP, del Comité de Inversiones y de las demás instancias del Programa;
d) los términos de referencia del personal directivo del Programa;
e) los criterios de elegibilidad de las propuestas de Subproyectos a ser financiados por el Programa; y
f) los otros temas que el Prestatario y el Fondo puedan acordar.
12.2. Aprobación y No Objeción. La UEP someterá el borrador del Manual de Operaciones del Programa al MAG para aprobación y al CDP para conocimiento. El MAG transmitirá el borrador del Manual de Operaciones del Programa al Fondo y a la Institución Cooperante a más tardar seis meses después de la Fecha de Efectividad para que formulen sus observaciones y den su no objeción. El Manual se considerará acordado sí, en un plazo de 30 días a contar de la recepción, ni el Fondo ni la Institución Cooperante formulan observaciones sobre el borrador.
12.3. Aplicación. La UEP aplicará el Manual de Operaciones del Programa, tal como haya sido acordado por el Fondo, a la ejecución del Programa, y facilitará sin demora copias del mismo al Fondo y a la Institución Cooperante.
C. EJECUCION DE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA
13.1. Preparación. Para la ejecución del Componente de Reconstrucción y Modernización Rural, la UEP prepara los borradores del Reglamento Operativo del Fondo de Inversiones para Reconstrucción y del Reglamento Operativo del Fondo de Inversiones para Modernización Rural a satisfacción del Fondo. La UEP prepara dichos Reglamentos lo antes posible y en todo caso, a más tardar, seis meses después de la Fecha de Efectividad. Dichos Reglamentos contendrán, entre otras las disposiciones siguientes:
los criterios de elegibilidad y selección de las propuestas y los beneficiarios finales;
los montos máximos para financiamiento;
los procedimientos de identificación, selección, calificación, formalización, ejecución y seguimiento y evaluación de los subproyectos; y
las otras disposiciones que el Fondo y el Prestatario puedan acordar.
13.2. Aprobación y No Objeción. La UEP someterá los borradores de dichos Reglamentos al MAG para aprobación y al CDP para su conocimiento. Una vez que el CDP haya hecho observaciones y los Reglamentos hayan sido aprobados por el MAG, la UEP someterá los borradores de Reglamentos al Fondo y a la Institución Cooperante para que formulen sus respectivas observaciones y den su no objeción.
13.3. Aplicación. La UEP aplicará los Reglamentos, tal como hayan sido acordados con el Fondo, a todos los financiamientos otorgados a los beneficiarios del Programa. La UEP facilitará, sin demora, copias de los mismos al Fondo y a la Institución Cooperante.
13.4. Beneficiarios elegibles. Serán beneficiarios elegibles para las inversiones de Reconstrucción las comunidades ubicadas en los departamentos de Ahuachapán, Santa Xxx, Sonsonate, La Libertad y Chalatenango. Para las inversiones de Modernización Rural serán elegibles los subproyectos presentados por grupos u organizaciones formales o informales del Grupo objetivo en dichos departamentos.
14. Componente de Reconstrucción
14.1. El Componente operará de acuerdo a las demandas de las organizaciones de los beneficiarios y el Fondo de Inversiones cofinanciará proyectos con carácter no reembolsable. Dicho Componente se implementará a través de ejecución directa de los beneficiarios, de la contratación de empresas privadas, debidamente seleccionadas, o a través de la gestión de las obras por la UEP u otra entidad.
15. Componente de Modernización Rural
15.1. Este Componente operará a través de propuestas productivas presentadas por los beneficiarios y el Fondo de Inversiones cofinanciará proyectos con carácter no reembolsable. Dichas propuestas se desarrollarán a lo largo de la ejecución del Programa con el apoyo de las Unidades Técnicas Móviles y las Instituciones públicas y privadas presentes a nivel local. Las UTM tendrán a cargo la recepción de solicitudes en forma directa. Las ONG, empresas consultoras, y consultores individuales serán subcontratados para realizar la asistencia técnica de preinversión, los estudios de prefactibilidad y el fortalecimiento de organizaciones económicas. INSAFORP, a través de un convenio a ser firmado con la UEP, tendrá a su
cargo la capacitación laboral bajo este Componente. CONAMYPE, a través de un convenio a ser firmado con la UEP, llevará a cabo la asistencia técnica a microempresas rurales.
15.2. Servicios Financieros. La UEP realizará estudios de factibilidad para promover el acceso de los beneficiarios a los servicios financieros formales e informales. La UEP dará apoyo a los beneficiarios para que tengan acceso a los programas de créditos locales y nacionales.
15.3. Recursos Naturales. La UEP será responsable de establecer mecanismos de coordinación y acuerdos de trabajo entre los proyectos y programas dedicados a recursos naturales en el Área del Programa.
16. Componente de Fortalecimiento Institucional.
16.1 Los estudios previos a la implementación de la nueva estructura institucional serán ejecutados por medio de subcontratación.
17. Unidad Ejecutora del Programa
17.1 Seguimiento y Evaluación. El Seguimiento será llevado a cabo directamente por la UEP. La evaluación será subcontratada. La contraloría social será parte integral de las actividades del Programa.
APENDICE 3A
Otros compromisos
1. Prácticas de lucha contra las plagas
1.1. Para cumplir lo dispuesto en la Sección 7.15 de las Condiciones Generales respecto de la aplicación de prácticas ambientales adecuadas, el Prestatario adoptará los métodos apropiados de lucha contra las plagas en el marco del Programa y, con esta finalidad, el Prestatario se asegurará de que entre los plaguicidas adquiridos en el marco del Programa no figure ninguno de los prohibidos por el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), tal como se enmiende a través del tiempo, o de los incluidos en los cuadros 1 (extremadamente peligroso) y 2 (muy peligroso) de la clasificación de plaguicidas por grados de peligrosidad recomendada por la Organización Mundial para la Salud (OMS) y directrices para la clasificación, 1996-1997, tal como se enmienden a través del tiempo.
2. Seguro del Personal del Programa
2.1. El Prestatario asegurará al personal del Programa contra los riesgos de enfermedad y accidente de acuerdo con lo establecido por la ley nacional.
3. Enfoque de Género
3.1. El Prestatario velará porque el Programa contribuya a disminuir paulatinamente las desigualdades de género existentes en el Área del Programa. A tal fin, el Programa apoyará la creación de una Unidad de Fortalecimiento y Apoyo en Género (UFAG) a cargo de un/a especialista en género de alto nivel. Dicho/a profesional dedicará su tiempo a dar apoyo a las políticas de género y propondrá metodología de trabajo comprobadas, uniformizadas y estandarizadas, actuando como enlace de las acciones del Programa para el Fortalecimiento de los Aspectos de Género en los Proyectos del Fondo en América Latina y el Caribe (PROGENERO). Se dedicará igualmente a la supervisión de las actividades de la especialista de género que trabajará en el Programa.
3.2. El Prestatario se asegurará que se cumplan las actividades operacionales de género en el Programa y que, en todas las oportunidades creadas por el Programa una paridad de género. La/el especialista en género supervisará las capacitaciones y/o sensibilización en género otorgadas a las organizaciones comunitarias y a las familias beneficiarias, así como también todas las actividades del Programa en las que resulte necesario mantener una clara equidad de género. Por lo menos un 20% del personal de las instituciones contratadas para apoyo técnico deberá estar constituido por mujeres.
4. Seguimiento y Evaluación
4.1. La Unidad de Seguimiento y Evaluación de la UEP será responsable de la coordinación de las actividades de Seguimiento y Evaluación (SyE), recabando información de las agencias coejecutoras y de las organizaciones locales para la preparación de información consolidada.
4.2. El Prestatario asegurará que el sistema de S y E del Programa cuente con los siguientes elementos:
Un estudio de base que será realizado durante el primer año del Programa, mediante contrato con una institución especializada.
Un sistema interno computarizado, con una base de datos adecuada para medir los indicadores del Marco Lógico. El sistema será alimentado con información obtenida del estudio de base, de los informes de progreso trimestrales proporcionados por las UTM, las unidades del Programa y las Agencias Coejecutoras. El sistema proporcionará informes específicos que facilitarán el análisis y la retro-alimentación de la información.
Evaluaciones de impacto en el tercer y quinto año de vida del Programa, usando los indicadores del estudio de base y las mismas familias o beneficiarios entrevistados para el estudio de base.
Informes de reuniones de auto-evaluación realizadas independientemente por las agencias coejecutoras, y por las organizaciones locales. Se llevarán a cabo sesiones de evaluación cruzada en las que participarán las organizaciones y las coejecutoras para evaluar las metas logradas conjuntamente, así como para preparar el Plan Operativo Anual que será presentado a la UEP.
Contralorías Sociales a fin de establecer por un lado el compromiso de los ejecutores por exhibir con objetividad y transparencia el destino de los recursos financieros y por otro lado la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para fiscalizarlos, vigilando cambios y avances en la ejecución de las inversiones públicas, para los pequeños y medianos productores del sector agropecuario nacional.
5. Exoneración fiscal
5.1. Todos los bienes a importarse financiados con cargo al Préstamo estarán exentos de los derechos arancelarios y del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios. El valor de esas exoneraciones se acreditará como parte de la obligación del Prestatario de facilitar fondos de contrapartida para el Programa en virtud de la Sección 3.05.
APENDICE 4
Adquisiciones y contrataciones
PARTE A. GENERALIDADES
1. La adquisición de bienes y las contrataciones de obras de infraestructura financiadas con los recursos xxx Xxxxxxxx se realizarán en base a lo dispuesto en las "Directrices para la Adquisición de Bienes y Servicios con la Asistencia Financiera del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, de 1982" (denominadas en adelante "Directrices"), con las enmiendas que pueda introducir el Fondo a través del tiempo. Si alguna
disposición de dichas Directrices fuera incompatible con una disposición de este apéndice, prevalecerá esta última.
2. Los contratos de servicios financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx se realizarán en base a los procedimientos de la Institución Cooperante respecto de la contratación de servicios de consultores para Programas similares.
3. En lo posible, los bienes, obras de infraestructura y servicios se someterán a la licitación conjuntamente para optimizar este procedimiento. Antes de iniciarse el proceso de adquisición, el Prestatario someterá a la no objeción de la Institución Cooperante i) una lista o listas de los bienes y servicios que deban ser objeto de adquisición o contrataciones, ii) el conjunto propuesto de esos bienes y servicios, y iii) el número y alcance propuestos de las contrataciones de obras de infraestructura que deban adjudicarse.
4. Sólo se harán adquisiciones o se celebrarán contrataciones durante el Período de Ejecución del Programa.
5. No se hará ninguna adquisición ni contratación que involucre pagos a personas o entidades, o una importación de bienes, prohibidos por decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en cumplimiento del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. El Fondo comunicará al Prestatario los nombres de esas personas o entidades e indicará tales importaciones.
6. En las cantidades mínimas o máximas indicadas en este apéndice estarán excluidos los impuestos.
PARTE B. ADQUISICION DE BIENES
7. Licitación internacional. Todo contrato para el suministro de bienes cuyo costo se estime del equivalente de USD 200 000 o más se adjudicará conforme a los procedimientos de Licitación Internacional establecidos en las Directrices.
8. Licitación nacional. Todo contrato para el suministro de bienes cuyo costo se estime en menos del equivalente de USD 200 000 y mayor al equivalente de USD 50 000 se adjudicará sobre la base de licitación anunciada en el ámbito nacional, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Directrices.
9. Licitación por Invitación. Todo contrato para el suministro de bienes, cuyo costo se estime en un monto equivalente a USD 50 000 y mayor al equivalente de USD 3000 se adjudicará sobre la base de la evaluación y comparación de ofertas de una lista de por lo menos tres proveedores admisibles según el presente Convenio, de conformidad con procedimientos establecidos en las Directrices.
10. Contratación directa. La adquisición de bienes cuyo costo se estime en un monto equivalente a USD 3000 y menor podrá adjudicarse mediante contratación directa con el proveedor en conformidad con los procedimientos establecidos en las Directrices.
PARTE C. CONTRATACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
11. Licitación internacional. Toda contratación para la realización de obras de infraestructura cuyo costo se estime en el equivalente de USD 500 000 o más se adjudicará conforme a los procedimientos de licitación internacional establecidos en las Directrices.
12. Licitación nacional. Toda contratación para la realización de obras de infraestructura cuyo costo se estime en menos del equivalente de USD 500 000 o menos y mayor al equivalente de USD 50 000, se adjudicará sobre la base de una licitación anunciada en el ámbito nacional, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Directrices.
13. Licitación por Invitación. Toda contratación para la realización de obras de infraestructura, cuyo costo se estime en un monto equivalente a USD 50 000 y mayor al equivalente de USD 3000, se a adjudicará sobre la base de la evaluación y comparación de ofertas de una lista de por lo menos tres proveedores admisibles según el presente convenio, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Directrices.
14. Contratación directa. La adquisición de bienes y servicios relacionados cuyo costo se estime en un monto equivalente a USD 3000 o menor podrá adjudicarse mediante contratación directa con el proveedor en conformidad con los procedimientos establecidos en las Directrices.
PARTE D. CONTRATACION DE SERVICIOS
15. Licitación internacional. Toda contratación de servicios cuyo costo se estime en el equivalente de USD 300 000 o más se adjudicará conforme a los procedimientos de la Institución Cooperante.
16. Licitación nacional. Toda contratación de servicios, cuyo costo se estime en menos del equivalente de USD 300 000 y mayor al equivalente de USD 50 000, se adjudicará sobre la base de licitación anunciada en el ámbito nacional de conformidad con los procedimientos de la Institución Cooperante.
17. Licitación por Invitación. Toda contratación de servicios cuyo costo se estime en un monto equivalente a USD 50 000 y mayor al equivalente de USD 3000, se adjudicará sobre la base de la evaluación y comparación de ofertas de por lo menos tres proveedores, de conformidad con los procedimientos de la Institución Cooperante.
18. Contratación directa. Toda contratación de servicios cuyo costo se estime en un monto equivalente a USD 3000 o menor podrá adjudicarse mediante contratación directa con el consultor, de conformidad con los procedimientos de la Institución Cooperante.
PARTE E. EXAMEN DE LAS DECISIONES DE ADQUISICION
19. El proceso de licitación de todo contrato para la adquisición de bienes o la realización de obras de infraestructura mencionado en los párrafos 7, 8, 11 y 12 será objeto de la no objeción previa de la Institución Cooperante de conformidad con las disposiciones del Anexo 3 de las Directrices.
20. El procedimiento de licitación de todo contrato de servicios mencionado en los párrafos 15 y 16 será objeto de los procedimientos establecidos por la Institución Cooperante.
21. Para el proceso de licitación de bienes, la realización de obras de infraestructura y de contratos de servicios mencionados en los párrafos 9, 10, 13,14, 17 y 18, la Institución Cooperante, podrá solicitar la no objeción previa en aquellos casos en que se consideren necesarios previamente acordados con la UEP.
22. Antes de aceptar cualquier modificación material o conceder una prórroga del plazo previsto para el cumplimiento del contrato, u ordenar un cambio en él (excepto en casos de extrema urgencia) que aumente su costo en más del 15% del precio original, el Prestatario informará a la Institución Cooperante de la modificación, exención, prórroga o cambio propuesto, y de los motivos correspondientes. Si la Institución Cooperante determina que la propuesta sería incompatible con las disposiciones del presente Xxxxxxxx, deberá informar sin demora al Prestatario, indicando las razones de su decisión.
FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
CONDICIONES GENERALES PARA LA FINANCIACION DEL DESARROLLO AGRICOLA
De fecha 2 de diciembre de 1998
CONDICIONES GENERALES PARA LA FINANCIACION DEL DESARROLLO AGRICOLA
2 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO que la Conferencia Mundial de la Alimentación resolvió que debía establecerse el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (el "Fondo") a fin de financiar proyectos y programas de desarrollo agrícola en los países en desarrollo, y
CONSIDERANDO que el Convenio Constitutivo del Fondo se estipula que el objetivo del Fondo consistirá en movilizar recursos financieros adicionales que estén disponibles a fin de fomentar la agricultura en los Estados Miembros en desarrollo, y
CONSIDERANDO que en dicho Convenio se estipula asimismo que, para alcanzar esa meta, el Fondo financiará proyectos y programas de desarrollo agrícola mediante préstamos y donaciones en los términos y condiciones que considere apropiados, y
CONSIDERANDO que la Junta Ejecutiva del Fondo, en su 65° período de sesiones, aprobó y adoptó estas Condiciones Generales que se aplicarían a partir de su 66° período de sesiones.
SE HACE SABER LO SIGUIENTE:
ARTICULO I APLICACION
SECCION 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales
Estas Condiciones Generales exponen algunas condiciones que son aplicables de manera general a la financiación para el desarrollo agrícola concedida por el Fondo. Se aplican al Convenio xx Xxxxxxxx y a
cualquier otro Documento xx Xxxxxxxx (según la definición de esos términos que figura más adelante), en la medida en que se estipule expresamente en dicho Documento xx Xxxxxxxx.
SECCION 1.02. Incompatibilidad con los Documentos xx Xxxxxxxx
Cuando alguna disposición del convenio xx Xxxxxxxx o de cualquier otro Documento xx Xxxxxxxx sea incompatible con una disposición de estas Condiciones Generales, prevalecerá la disposición de dicho Documento xx Xxxxxxxx.
ARTICULO II DEFINICIONES
SECCION 2.01. Definiciones de carácter general
Los términos siguientes tienen el significado que se indica a continuación en todos los casos en que se los utiliza en estas Condiciones Generales:
Por "Acuerdo de Cooperación" se entiende el acuerdo o los acuerdos concertados entre el Fondo y la Institución Cooperante (incluida, aunque no únicamente, cualquier carta de designación) por los que la Institución Cooperante consiente en desempeñar esa función en relación con el Préstamo y el Proyecto.
Por "Acuerdo Subsidiario" se entiende todo convenio, acuerdo o arreglo (distinto del Convenio de Proyecto) por el que i) la totalidad o parte de los recursos xxx Xxxxxxxx se ponen a disposición de una de las Partes en el Proyecto y/o ii) una de las Partes en el Proyecto se compromete a ejecutar el Proyecto, en su totalidad o en parte, teniendo en cuenta, en ambos casos, las enmiendas u otras modificaciones que de tiempo en tiempo puedan introducirse en ese convenio, acuerdo o arreglo. El término "Acuerdo Subsidiario" comprende (aunque no exclusivamente) cualquier convenio, acuerdo o arreglo así designado en los Documentos xx Xxxxxxxx.
Por "Convenio de Garantía" se entiende todo convenio entre un Estado Miembro y el Fondo, por el que dicho Estado Miembro garantiza el cumplimiento del Convenio xx Xxxxxxxx o de cualquier otro Documento xx Xxxxxxxx, teniendo en cuenta las enmiendas u otras modificaciones que puedan hacerse a dicho convenio de tiempo en tiempo. El término "Convenio de Garantía" incluye estas Condiciones Generales, en la medida en que se apliquen a éste, y todos los apéndices, anexos y acuerdos complementarios del Convenio de Garantía.
Por "Convenio xx Xxxxxxxx" se entiende el convenio xx xxxxxxxx, proyecto o del programa u otro convenio en virtud del cual el Fondo haya convenido en otorgar un Préstamo al Prestatario, al que se aplican estas Condiciones Generales, teniendo en cuenta las enmiendas u otras modificaciones que puedan hacerse a dicho convenio de tiempo en tiempo. El término "Convenio xx Xxxxxxxx" comprende estas Condiciones Generales, en la medida en que se apliquen a éste, y todos los apéndices, anexos y acuerdos complementarios del Convenio xx Xxxxxxxx.
Por "Convenio de Proyecto" se entiende todo convenio o acuerdo entre el Fondo y cualquier Parte en el Proyecto relativo a la ejecución de la totalidad del Proyecto o de parte de éste, teniendo en cuenta las enmiendas u otras modificaciones que puedan hacerse a tal convenio de tiempo en tiempo. El término "Convenio de Proyecto" incluye estas Condiciones Generales en la medida en que se apliquen a éste, y todos los apéndices, anexos y acuerdos complementarios del Convenio de Proyecto.
Por "Cuenta xxx Xxxxxxxx" se entiende la cuenta abierta en los libros del Fondo a nombre del Prestatario, a la que se acredita el importe xxx Xxxxxxxx.
Por "Cuenta Especial" se entiende la cuenta del Prestatario a la que se hace referencia en la Sección 4.08, destinada a la financiación del Proyecto.
Por "Derechos Especiales de giro" o la sigla "DEG" se entiende los derechos especiales de giro tal como los avalúe de tiempo en tiempo el Fondo Monetario Internacional, de conformidad con su Convenio Constitutivo.
Por "Deuda externa" se entiende toda deuda pagadera en una moneda que no sea la del Estado Miembro Beneficiario del Proyecto.
Por "Documento xx Xxxxxxxx" se entiende el Convenio xx Xxxxxxxx, convenio de Proyecto, Convenio de Garantía u otro convenio o documento suscrito por el Fondo y cualquier Parte en el Préstamo o Parte en el Proyecto en relación con el Préstamo o el Proyecto, teniendo en cuenta las enmiendas u otras modificaciones que puedan hacerse en dichos documentos de tiempo en tiempo. El término "Documento xx Xxxxxxxx" incluye estas Condiciones Generales en la medida en que se apliquen a éste, y todos los apéndices, anexos y acuerdos complementarios del Documento xx Xxxxxxxx.
Por "Ejercicio Financiero" se entiende el período de doce meses así designado en el convenio xx Xxxxxxxx.
Por "equivalente en DEG" se entiende, respecto de cualquier cantidad expresada en cualquier moneda en el momento del cómputo, el monto equivalente de dicha suma en DEG, según lo determine e Fondo de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del Artículo 5.2 del Convenio Constitutivo del Fondo.
Por "Estado Miembro" se entiende todo Estado Miembro del Fondo.
Por "Estado Miembro Beneficiario del Proyecto" se entiende el Estado Miembro en cuyo territorio se lleva a cabo el Proyecto. El término "Estado Miembro Beneficiario del Proyecto" se refiere normalmente, en los Préstamos no garantizados, al Prestatario, y en los Préstamos garantizados, al Garante.
Por "Fecha de cierre xxx Xxxxxxxx" se entiende la fecha estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx a partir de la cual seda por terminado el derecho del Prestatario a solicitar retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx.
Por "Fecha de Efectividad" se entiende la fecha en la cual el Convenio xx Xxxxxxxx y cualquier otro Documento xx Xxxxxxxx en el cual sea parte el Fondo entran en vigor conforme a lo previsto en el apartado
a) de la Sección 13.02.
Por "Fecha de Terminación del Proyecto" se entiende la fecha estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx en la cual ha de concluir la ejecución del Proyecto.
Por "Fecha de valor" se entiende, respecto de cualquier retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, la fecha en la cual se considera efectuado dicho retiro con arreglo a lo dispuesto en la Sección 4.06 y , respecto de cualquier Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx, la fecha en la cual se considera efectuado dicho pago según lo dispuesto en la Sección 5.04.
Por "Fondo" se entiende el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.
Por "Garante" se entiende cualquier Estado Miembro así designado en el Convenio de Garantía.
Por "Gasto Admisible" se entiende un gasto que se ajusta a lo estipulado en la Sección 4.10.
Por "Impuestos" se entiende todos los impuestos, gravámenes, tasas, aranceles y derechos de cualquier clase, percibidos, recaudados, retenidos o exigidos por cualquier Estado Miembro, o en su territorio, en cualquier momento, comprendidos (aunque no exclusivamente) los impuestos al valor agregado, impuestos sobre las ventas, sobre la renta, sobre los bienes, derechos de registro de hipotecas, gravámenes, a las
importaciones e impuestos de timbre, pero sin incluir los impuestos sobre el ingreso global de los empleados del Proyecto que son nacionales del Estado Miembro Beneficiario del Proyecto.
Por "Institución Cooperante" se entiende la institución así designada en el Convenio xx Xxxxxxxx, encargada de la administración xxx Xxxxxxxx y de la supervisión de la ejecución del Proyecto.
Por "Moneda" de un país o de un territorio se entiende la moneda que tiene curso legal en ese país o territorio para el pago de deudas públicas y privadas.
Por "Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx" se entiende la moneda libremente convertible así denominada en el Convenio xx Xxxxxxxx.
Por "Moneda libremente convertible" se entiende toda moneda así denominada por el Fondo en un momento determinado.
Por "Organismo Responsable del Proyecto" se entiende la entidad o las entidades así designadas en el Convenio xx Xxxxxxxx, a las que corresponde la responsabilidad general por la ejecución del Proyecto.
Por "Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx" se entiende cualquier pago obligatorio o discrecional que las Partes en el Préstamo hagan al Fondo en virtud de los Documentos xx Xxxxxxxx, incluido (aunque no únicamente) todo pago del capital, de los intereses o de los cargos por servicio correspondientes a cualquier Préstamo.
Por "Parte en el Préstamo" se entiende cada una de las entidades responsables en todo o en parte, en forma directa o indirecta, por los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx. El término "Parte en el Préstamo", aplicado a todo Préstamo no garantizado, incluye al Prestatario, y, aplicado a todo Préstamo garantizado, al Prestatario y al Garante.
Por "Parte en el Proyecto" se entiende cada una de las entidades encargadas de la ejecución del proyecto o de cualquiera de sus partes. El término "Parte en el Proyecto" comprende (aunque no exclusivamente) al Organismo Responsable del Proyecto y a cualquier entidad designada en los Documentos xx Xxxxxxxx como Parte en el Proyecto.
ARTICULO III
LA INSTITUCION COOPERANTE
SECCION 3.01. Designación de la Institución Cooperante.
Para administrar el Préstamo y supervisar el Proyecto, el Fondo designará a una institución apropiada y competente, que sea aceptable a las Partes en el Préstamo. Si, por alguna razón, fuese necesario cambiar de Institución Cooperante, tal cambio se hará de acuerdo entre las Partes en el Préstamo y el Fondo.
SECCION 3.02. Funciones de la Institución Cooperante
Serán funciones de la Institución Cooperante:
a) Facilitar la ejecución del Proyecto, ayudando a las Partes en el Préstamo y a las Partes en el Proyecto a interpretar los Documentos xx Xxxxxxxx y a darles cumplimiento;
b) Examinar las solicitudes de retiro de fondos presentadas por el Prestatario, con el fin de determinar las cantidades que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx;
c) Xxxxx los exámenes y dar las aprobaciones para la adquisición de bienes y servicios y las obras de ingeniería del Proyecto financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx;
d) Seguir de cerca el cumplimiento de los Documentos xx Xxxxxxxx poner en conocimiento del Fondo todo incumplimiento de importancia y recomendar las medidas correctivas correspondientes; y
e) Otras funciones relativas a la administración xxx Xxxxxxxx la supervisión del proyecto que hayan sido estipuladas en el Acuerdo de Cooperación.
SECCION 3.03. Acuerdo de Cooperación
El Fondo suscribirá un Acuerdo de Cooperación con la Institución Cooperante, en el que se estipularán las condiciones de su designación. Cuando cualquier disposición del Acuerdo de Cooperación sea contraria a lo dispuesto en la Sección 3.02, prevalecerán las disposiciones del Acuerdo de Cooperación. El Fondo o la Institución Cooperante suministrarán a las Partes en el Préstamo una copia del Acuerdo de Cooperación, tan pronto como sea posible después de la firma de éste, pero si no lo hicieren, ello no constituirá impedimento ni eximirá a las Partes en el Préstamo o a las Partes en el Proyecto respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Institución Cooperante en virtud de los Documentos xx Xxxxxxxx.
SECCION 3.04. Medidas tomadas por la Institución Cooperante
Cualquier medida que tome la Institución Cooperante de conformidad con el Acuerdo de Cooperación será considerada y tratada por las Partes en el Préstamo y las Partes en el Proyecto como una medida tomada por el Fondo.
SECCION 3.05. Cooperación de las Partes en el Préstamo y las Partes en el Proyecto
Las partes en el Préstamo y las Partes en el Proyecto tomarán todas las medidas necesarias o apropiadas para que la Institución Cooperante pueda desempeñar sus funciones sin impedimentos y forma eficaz.
ARTICULO IV
CUENTA XXX XXXXXXXX Y RETIRO DE FONDOS
SECCION 4.01. Cuentas del Préstamo y de la Donación
El Fondo acreditará el monto del capital xxx Xxxxxxxx a la Cuenta xxx Xxxxxxxx y el monto de la Donación, si la hubiere, a la Cuenta de la Donación.
SECCION 4.02. Retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx
El Prestatario podrá presentar de tiempo en tiempo solicitudes para retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, las cantidades correspondientes a pago ya efectuados o a pagos por hacer en concepto de Gastos Admisibles. En el Contrato xx Xxxxxxxx se podrán especificar las cantidades mínimas de los retiros, y en ese caso el Prestatario financiará los Gastos Admisibles de valor inferior a esas cantidades mínimas con cargo a la Cuenta Especial o de sus propios recursos.
SECCION 4.03. Compromisos especiales del Fondo.
A petición del Prestatario, el Fondo podrá contraer compromisos especiales para pagar sumas correspondientes a Gastos Admisibles, de acuerdo con las condiciones convenidas entre el Fondo y el Prestatario, no obstante cualquier suspensión ulterior del derecho del Prestatario a solicitar retiros de fondos.
SECCION 4.04. Solicitudes de retiro de fondos o de compromiso especial
a) Cuando el Prestatario desee solicitar un retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx o pedir al Fondo que contraiga un compromiso especial, entregará en mano o hará llegar por correo a la Institución Cooperante (con copia al Fondo) una solicitud en la forma y con el contenido que ésta razonablemente le solicite.
b) El Prestatario proporcionará al Fondo y a la Institución Cooperante pruebas satisfactorias para la Institución Cooperante, de los poderes de la persona o personas autorizadas para firmar tales solicitudes, así como un ejemplar autenticado de la firma de cada una de esas personas.
c) El Prestatario proporcionará también a la Institución Cooperante, en apoyo de tales solicitudes, los documentos y otros medios de prueba que la Institución Cooperante razonablemente le solicite, sea antes o después que la Institución Cooperante haya autorizado cualquier retiro de fondos o compromiso especial pedido en la solicitud.
d) Toda solicitud de esa clase y los documentos que la acompañan, así como otros medios de prueba, deberán ser suficientes en su forma y contenido para persuadir a la Institución Cooperante de que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx la cantidad solicitada y de que dicha cantidad se utilizará solamente para sufragar Gastos Admisibles.
e) Ninguna solicitud será atendida si la Institución Cooperante la recibe antes de la Fecha de Efectividad o después de la Fecha de Cierre xxx Xxxxxxxx.
f) Tras haber recibido una solicitud que cumpla las condiciones previstas en esta Sección 4.04, la Institución Cooperante presentará al Fondo una solicitud de pago por la cantidad que la Institución Cooperante haya determinado que el Prestatario tiene derecho a retirar.
SECCION 4.05. Pago por el Fondo
Una vez que el Fondo haya recibido de la Institución Cooperante una solicitud autenticada de pago, el Fondo pagará al Prestatario o a su orden la cantidad que el Fondo haya determinado que el Prestatario tiene derecho a retirar.
SECCION 4.06. Fecha de valor de los retiros
Se considerará que un retiro de fondos ha sido efectuado en la fecha en que la institución financiera pertinente haga el cargo correspondiente a la cuenta señalada por el Fondo para el desembolso de dichos fondos.
SECCION 4.07. Declaraciones de gastos
a) En el convenio xx Xxxxxxxx se podrá estipular que el Prestatario puede solicitar retiros de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx sobre la base de declaraciones de gastos. En la medida en que así lo haga, el
Prestatario (o su designado aprobado por el Fondo) deberá conservar todos los registros justificativos de tales gastos hasta diez años después de la Fecha de Cierre xxx Xxxxxxxx.
b) Si el Fondo, cualesquiera auditores del Proyecto o la Institución Cooperante deciden que cualquier cantidad retirada en esa forma no ha sido utilizada para los fines señalados en la declaración de gastos correspondiente, el Prestatario, siguiendo instrucciones del Fondo, reintegrará prontamente a éste dicha cantidad. Salvo cuando el Fondo convenga en otra cosa, el reintegro se hará en la moneda utilizada por el fondo para el desembolso de la cantidad retirada. El Fondo acreditará a la Cuenta xxx Xxxxxxxx el equivalente en DEG de la cantidad así reintegrada.
SECCION 4.08. Cuenta Especial.
a) En el convenio xx Xxxxxxxx se podrá disponer que el Prestatario abra y mantenga una Cuenta Especial para la financiación total o parcial del Proyecto y que el Fondo haga uno o más retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en nombre del Prestatario por un monto total determinado que representará la Asignación Autorizada, y deposite ese monto en la Cuenta Especial.
b) El Prestatario hará pagos de la Cuenta Especial únicamente por concepto de Gastos Admisibles.
c) El Prestatario podrá solicitar de tiempo en tiempo la reposición de la Cuenta Especial por los pagos efectuados de ella. El fondo podrá determinar las cantidades mínimas de las reposiciones, que podrán expresarse como un porcentaje de la Asignación Autorizada. Con anterioridad a esa solicitud, o en el momento de presentarla, el Prestatario suministrará a la Institución Cooperante los medios de prueba que ésta razonablemente le solicite, que demuestren que tales pagos se hicieron para sufragar Gastos Admisibles, indicando también las cantidades respectivas y las categorías de esos gastos.
d) Después de recibir esa solicitud y esos medios de prueba, la Institución Cooperante presentará al Fondo una solicitud de pago por la cantidad respecto de la cual, según haya determinado la Institución Cooperante, el Prestatario tiene derecho a solicitar reposición.
e) Sobre la base de esa solicitud, el Fondo, en nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Proyecto y depositará en la Cuenta Especial la cantidad que el Fondo determine que el Prestatario tiene derecho a solicitar a título de reposición. El fondo cargará a las categorías respectivas de Gastos Admisibles las cantidades que correspondan, conforme a los medios de prueba suministrados por el Prestatario.
f) El Fondo no hará nuevos depósitos en la Cuenta Especial cuando:
i) El saldo de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, menos cualquier compromiso especial pendiente con arreglo a la Sección 4.03, sea igual al equivalente en DEG xxx xxxxx de la Asignación Autorizada;
ii) El Prestatario no haya suministrado en los plazos establecidos los informes de auditoría previstos en el apartado b) de la Sección 9.03;
iii) El Fondo haya notificado al Prestatario, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 12.01, que su derecho a solicitar retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx ha sido suspendido; o
iv) El Fondo determine que todo retiro ulterior se deberá hacer directamente de la Cuenta xxx Xxxxxxxx.
g) Si el Fondo determina en cualquier momento que cualquier pago de la cuenta Especial o parte del mismo no se hizo de conformidad con lo dispuesto en esta Sección, el Prestatario, prontamente luego de recibir notificación del Fondo, depositará en la cuenta Especial o, si el Fondo así lo solicita, reintegrará al Fondo una cantidad equivalente al monto de ese pago o parte del mismo. El Fondo no hará ningún nuevo depósito en la Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya efectuado ese depósito o reintegro.
h) Si el Fondo en cualquier momento determina que ya no es necesario o permitido utilizar el saldo de la Cuenta Especial para financiar pagos correspondientes a Gastos Admisibles, podrá notificar de ello al Prestatario. El Prestatario reintegrará al Fondo ese saldo dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Una vez recibido el saldo, el Fondo acreditará a la Cuenta xxx Xxxxxxxx el monto del reintegro. Salvo que el Fondo convenga otra cosa, el reintegro se hará en la moneda utilizada por el Fondo para retirar fondos de la cuenta xxx Xxxxxxxx.
SECCION 4.09. Asignación y reasignación de los recursos xxx Xxxxxxxx
a) En los Documentos xx Xxxxxxxx se podrá asignar el importe del capital xxx Xxxxxxxx a determinadas categorías de Gastos Admisibles y especificar los porcentajes de esos Gastos Admisibles que han de ser financiados por el Fondo.
b) Si, tras recibir una solicitud del Prestatario, el Fondo estima razonablemente que el monto del capital xxx Xxxxxxxx asignado en los Documentos xx Xxxxxxxx a una determinada categoría de Gastos Admisibles será insuficiente para financiar esos gastos, el Fondo, mediante notificación al Prestatario, podrá:
i) Reasignar a dicha categoría recursos xxx Xxxxxxxx que hayan sido asignados a otra categoría y que no se precisen para sufragar otros Gastos Admisibles, en la medida necesaria para cubrir el déficit estimado; y
ii) Si tal reasignación no cubre totalmente el déficit estimado, reducir el porcentaje de esos Gastos Admisibles que ha de ser financiado con los recursos xxx Xxxxxxxx.
c) En consonancia con la política del Fondo expuesta en el Artículo XI, el Fondo podrá, mediante notificación al Prestatario, aumentar o disminuir el porcentaje de los Gastos Admisibles que ha de ser financiado con los recursos xxx Xxxxxxxx, con el fin de evitar que éstos se utilicen para el pago de Impuestos.
SECCION 4.10. Gastos Admisibles
a) El Préstamo se utilizará exclusivamente para financiar gastos que cumplan las siguientes condiciones de admisibilidad:
i) El gasto deberá cubrir el costo razonable (excluidos los Impuestos) de los bienes, obras y servicios necesarios para el Proyecto que hayan de ser financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx, suministrados desde el territorio de un Estado Miembro y adquiridos o contratados de conformidad con los procedimientos especificados en los Documentos xx Xxxxxxxx.
ii) El gasto deberá efectuarse durante el Período de ejecución del Proyecto, salvo que:
A) Los gastos correspondientes a los costos de la puesta en marcha del proyecto o al cumplimiento de las condiciones previas a la efectividad de cualquier Documento xx Xxxxxxxx puedan efectuarse antes de la Fecha de Efectividad pero después de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; y
B) Los gastos correspondientes a los costos de la finalización del Proyecto puedan efectuarse después de la Fecha de Terminación del Proyecto y antes de la Fecha de Cierre xxx Xxxxxxxx.
iii) El gasto será efectuado por una de las Partes en el Proyecto en un Estado Miembro.
iv) El gasto será efectuado de conformidad con los Documentos xx Xxxxxxxx.
b) El Fondo puede de tiempo en tiempo declarar generalmente inadmisibles ciertos tipos de gastos.
c) No será admisible para su financiación con los recursos xxx Xxxxxxxx ningún pago a particulares o entidades ni para ninguna importación de bienes, si dicho pago o importación está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
ARTICULO V
PAGOS DEL SERVICIO XXX XXXXXXXX
SECCION 5.01. Intereses y otros cargos
a) El Prestatario pagará todos los intereses, cargos por servicio y demás cargos sobre el capital xxx Xxxxxxxx pendiente de reembolso, de tiempo en tiempo, conforme a la tasa especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx. Los intereses y demás cargos se devengarán a partir de las fechas de valor respectivas en que las sumas se consideren retiradas de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, hasta las fechas de valor respectivas en que se consideren reembolsadas, pagadas por anticipado o reintegradas.
b) El cálculo de los intereses y demás cargos se hará sobre la base de un año de 360 días, dividido en 12 meses de 30 días.
c) Si la tasa especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx es variable, el Fondo notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible, el tipo de interés aplicable al Préstamo en cada período en que se computen los intereses.
SECCION 5.02 Reembolsos y pagos anticipados del capital
a) El Prestatario reembolsará el monto total del capital xxx Xxxxxxxx retirado de la cuenta xxx Xxxxxxxx por el Prestatario, o por el Fondo en su nombre, con arreglo a los plazos que se especifiquen en el Convenio xx Xxxxxxxx.
b) El Prestatario tendrá derecho a reembolsar por anticipado la totalidad o cualquier parte del capital xxx Xxxxxxxx, según lo especifique en notificación hecha al Fondo con 45 días de antelación, siempre que el Prestatario pague todos los intereses y demás cargos acumulados y pendientes de pago en la fecha del pago anticipado. Todos los pagos anticipados se acreditarán a los plazos restantes xxx Xxxxxxxx en la forma acordada entre el Prestatario y el Fondo.
SECCION 5.03 Forma y lugar de pago
a) El Prestatario hará todos los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx de conformidad con las leyes aplicables, a condición, no obstante, de que todos los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx se harán sin restricciones monetarias o de otra índole impuestas por el Estado Miembro Beneficiario del Proyecto, o en su territorio.
b) Todos los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx se harán a la cuenta o cuentas del banco u otra institución financiera que el Fondo pueda designar de tiempo en tiempo.
SECCION 5.04. Fechas de valor de los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx
Los pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx se considerarán efectuados a partir del día en que la institución financiera pertinente acredite la cuenta designada con ese fin.
ARTICULO VI DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MONEDAS
SECCION 6.01. Denominación xxx Xxxxxxxx
El monto del capital xxx Xxxxxxxx se expresará en Derechos Especiales de Giro.
SECCION 6.02. Monedas en las cuales se efectúan los retiros de fondos
a) Los retiros de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx se harán en las monedas respectivas en que hayan sido pagados o hayan de pagarse los gastos que deban financiarse con los recursos xxx Xxxxxxxx, o bien en la moneda o las monedas que el Fondo pueda de tiempo en tiempo elegir.
b) Se cargará a la Cuenta xxx Xxxxxxxx el equivalente en DEG de la cantidad retirada, determinado en la fecha de valor del retiro. Si la moneda utilizada en el retiro de fondos ha sido comprada por el Fondo con una moneda distinta, se cargará a la Cuenta xxx Xxxxxxxx el equivalente en DEG de la cantidad de esa otra moneda.
SECCION 6.03. Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx
Todos los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx se harán en la Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx especificada en el convenio xx Xxxxxxxx. El importe de todo Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx será el equivalente en la Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx, en la fecha de vencimiento, del monto en DEG de ese Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx, según lo determine el Fondo a su entera discreción.
SECCION 6.04. Valoración de las monedas
Siempre que sea necesario, a los fines de cualquier Documento xx Xxxxxxxx, determinar el valor de una moneda en relación con otra, el Fondo o la Institución Cooperante determinarán ese valor aplicando criterios razonables. Para los fines de esta Sección, el término "moneda" comprende también el DEG.
SECCION 6.05. Suspensión de la utilización del DEG como medio crediticio
En el caso de que la naturaleza o composición del DEG cambie de tal modo que la prolongación de su uso como medio crediticio resulte inapropiada a juicio del Fondo, éste convertirá el monto del capital xxx Xxxxxxxx y todas las otras sumas expresadas en DEG, en la moneda o unidad de cuenta que estime apropiada. El Fondo notificará oportunamente al Prestatario de toda conversión de esa índole. Se considerará que esa notificación, ipso facto, modifica en consecuencia los Documentos xx Xxxxxxxx.
ARTICULO VII EJECUCION DEL PROYECTO
SECCION 7.01. Ejecución del Proyecto.
El Organismo Responsable del Proyecto y cada una de las otras Partes en el Proyecto ejecutarán el Proyecto:
a) con la debida diligencia y eficacia;
b) Conforme a prácticas apropiadas administrativas, técnicas, financieras, económicas, operacionales, ambientales y de desarrollo agrícola, incluidas prácticas apropiadas de desarrollo rural y de una gestión pública adecuada;
c) De conformidad con los planes, normas de diseño, especificaciones, calendarios para las adquisiciones y los trabajos y métodos de construcción convenidos por el Prestatario y la Institución Cooperante;
d) De conformidad con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx, Convenio de Proyecto y cualquier otro Documento xx Xxxxxxxx; y
e) De tal manera que se asegure la sostenibilidad, de sus resultados a largo plazo.
SECCION 7.02. Disponibilidad de los recursos xxx Xxxxxxxx
El Prestatario pondrá los recursos xxx Xxxxxxxx a disposición de las Partes en el Proyecto en las condiciones especificadas en el Convenio xx Xxxxxxxx o de otra forma aprobadas por el Fondo para los fines de la ejecución del Proyecto.
SECCION 7.03. Disponibilidad de fondos adicionales
Además de los recursos xxx Xxxxxxxx, el prestatario pondrá a disposición de las Partes en el proyecto los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos que puedan necesitarse de tiempo en tiempo para ejecutar el Proyecto de conformidad con lo previsto en la Sección 7.01.
SECCION 7.04. Coordinación de las actividades
Con el fin de asegurar que el Proyecto se ejecute de conformidad con la Sección 7.01, cada una de las Partes en el Préstamo velará porque las actividades pertinentes de sus ministerios, departamentos y órganos, así como las de cada una de las Partes en el Proyecto, sean realizadas y coordinadas de conformidad con políticas y procedimientos administrativos eficaces.
Por "Pendiente de reembolso" se entiende, con respecto al capital xxx Xxxxxxxx, el monto total retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx a petición del Prestatario, o retirado por el Fondo en nombre del Prestatario, descontados todos los reembolsos, pagos anticipados o reintegros efectuados anteriormente,
Por "Período de Ejecución del Proyecto" se entiende el período que comienza en la Fecha de Efectividad y termina en la Fecha de Terminación del Proyecto, durante el cual se ha de llevar a cabo el Proyecto.
Por "Préstamo" se entiende el préstamo concedido por el Fondo al Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx.
Por "Prestatario" se entiende la parte así designada en el Convenio xx Xxxxxxxx.
Por "Proyecto" se entiende el proyecto o programa de desarrollo agrícola descrito en el Convenio xx Xxxxxxxx y financiado, en todo o en parte, con los recursos xxx Xxxxxxxx.
SECCION 2.02. Algunas definiciones aplicables a las Donaciones
Cuando el Proyecto es financiado en su totalidad o en parte mediante una donación concedida por el Fondo, los términos siguientes tienen el significado que se indica a continuación en todos los casos en que se los utiliza en estas Condiciones Generales, siempre que sea apropiado y según el contexto lo requiera:
"Convenio xx Xxxxxxxx" comprende también todo convenio de donación, convenio de financiación u otro convenio que estipule que la financiación por el Fondo se hará, en su totalidad o en parte, con carácter de donación.
Por "Cuenta de la Donación" se entiende la cuenta abierta en los libros del Fondo a nombre del Prestatario, a la que se acredita el monto de la Donación.
"Cuenta xxx Xxxxxxxx" comprende también cualquier Cuenta de la Donación abierta por el Fondo en relación con el Proyecto.
"Préstamo" comprende también cualquier Donación concedida por el Fondo,
Por "Donación", se entiende toda donación concedida al Prestatario en virtud del Convenio xx
Xxxxxxxx.
"Parte en el Préstamo" comprende también la parte designada como "Beneficiario" en cualquier contrato de donación,
"Prestatario" comprende también la parte designada como "Beneficiario" en cualquier Convenio de
donación.
SECCION 2.03. Empleo de los términos
A los efectos de estas Condiciones Generales y de los Documentos xx Xxxxxxxx, salvo que el contexto exija otra cosa, el singular de los términos comprende asimismo el plural, el plural de los términos comprende asimismo singular, y los pronombres de género masculino comprenden también los de género femenino.
SECCION 2.04. Referencias y epígrafes.
Salvo que se indique otra cosa, las referencias que se hagan en estas Condiciones Generales a Artículos o Secciones se refieren a los Artículos o Secciones de estas Condiciones Generales. Los epígrafes de los Artículos y Secciones y del índice de estas Condiciones Generales se dan solamente para facilitar la referencia y no forman parte integrante de estas Condiciones Generales.
SECCION 7.05. Adquisiciones
Todos los bienes, obras de ingeniería civil y servicios financiados con los recursos xx Xxxxxxxx se adquirirán y contratarán de conformidad con los procedimientos que se especifiquen en el Convenio xx Xxxxxxxx.
SECCION 7.06. Uso de bienes y servicios
Todos los bienes, servicios e instalaciones financiados con los recursos xxx xxxxxxxx se utilizarán exclusivamente para los fines del Proyecto.
SECCION 7.07. Mantenimiento
Cada una de las Partes en el Proyecto se ocupará en todo momento y con la debida diligencia de la operación, el mantenimiento, la reparación y la sustitución de todas las instalaciones y obras de ingeniería civil utilizadas en relación con el Proyecto, según sea necesario para ejecutar el Proyecto de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7.01.
SECCION 7.08. Seguros
a) El Prestatario o el Organismo Responsable del Proyecto asegurarán todos los bienes y edificios utilizados en el Proyecto contra los riesgos y por las sumas que resulten compatibles con prácticas comerciales adecuadas.
b) El Prestatario o el Organismo Responsable del proyecto asegurarán todos los bienes importados para el Proyecto y que han de ser financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx contra los riesgos a que se puedan hallarse expuestos durante la adquisición, el transporte y la entrega en el lugar en que han de ser utilizados o instalados. A los efectos de ese seguro, todas las indemnizaciones se pagarán en una moneda libremente utilizable para la sustitución o reparación de tales bienes.
SECCION 7.09. Acuerdos Subsidiarios
a) Ninguna de las Partes en el Proyecto suscribirá ningún Acuerdo Subsidiario o consentirá a cualquier modificación del mismo que resulte incompatible con el Convenio xx Xxxxxxxx o el Convenio de Proyecto.
b) El Prestatario y cada una de las Partes en el Proyecto ejercerán los derechos que les confieren cada uno de los Acuerdos Subsidiarios en los que sean parte, de tal manera que queden plenamente protegidos sus intereses y los del Fondo y que el Proyecto pueda ejecutarse de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7.01.
c) Ninguna disposición de un Acuerdo Subsidiario será objeto de cesión, renuncia, suspensión, abrogación, enmienda u otra modificación sin el consentimiento previo del Fondo.
d) El Prestatario asumirá cualquier riesgo cambiario a que dé lugar cualquier Acuerdo Subsidiario en el que sea parte, salvo que en dicho Acuerdo Subsidiario se estipule expresamente otra cosa.
SECCION 7.10. Cumplimiento del Convenio de Proyecto
Las partes en el Préstamo adoptarán todas las medidas necesarias o apropiadas que estén en su mano para que el Organismo Responsable del Proyecto y demás Partes en el Proyecto competentes puedan cumplir las obligaciones que les impone el Convenio de Proyecto, y para asistirlas en ello. Las Partes en el Préstamo no adoptarán ni permitirán que un tercero adopte medidas que obstaculicen el desempeño de esas obligaciones.
SECCION 7.11. Personal esencial del Proyecto
El Prestatario o el Organismo Responsable del Proyecto designarán al Director del Proyecto y demás personal esencial del Proyecto en la forma especificada en los Documentos xx Xxxxxxxx o de otro modo aprobada por el Fondo. Todos los funcionarios esenciales del Proyecto estarán dotados de las
calificaciones y experiencia especificadas en los Documentos xx Xxxxxxxx o de otra forma aprobadas por el Fondo. Salvo que en los Documentos xx Xxxxxxxx se disponga otra cosa, los funcionarios esenciales del Proyecto no serán destituidos sin consultar previamente al Fondo.
SECCION 7.12. Partes en el Proyecto
Según sea necesario para ejecutar el Proyecto de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7.01, cada una de las Partes en el Proyecto:
a) Adoptará con prontitud todas las medidas que sean necesarias o apropiadas para mantener su personalidad jurídica y para establecer, mantener y renovar sus derechos, atributos, facultades, prerrogativas y exenciones;
b) Empleará administradores y otros funcionarios competentes y expertos:
c) Se ocupará del funcionamiento, mantenimiento y sustitución de sus instalaciones, equipo y otros bienes; y
d) No venderá, ni dará en alquiler ni de otra forma cederá ninguno de sus haberes.
SECCION 7.13. Distribución de los recursos del Proyecto
Las Partes en el Préstamo y las Partes en el Proyecto velarán porque los recursos y beneficios del Proyecto, en la mayor medida posible, se distribuyan entre la población destinataria, utilizando métodos desglosados en función del género.
SECCION 7.14 Adquisición de tierras
Las Partes en el Préstamo y las Partes en el Proyecto adoptarán todas las medidas necesarias o apropiadas para adquirir, como y cuando sea preciso, toda la tierra y los derechos sobre ella que hagan falta para llevar a cabo el Proyecto y suministrarán al Fondo, cuando éste lo solicite o en el momento de tal adquisición, medios de prueba satisfactorios para el Fondo de que esa tierra y los derechos sobre ella se hallan disponibles para las finalidades del Proyecto. Al realizar esas adquisiciones, las Partes en el Préstamo y las Partes en el Proyecto acatarán todas las disposiciones aplicables de la legislación nacional.
SECCION 7.15. Factores ambientales
Las Partes en el Préstamo y las Partes en el proyecto adoptarán todas las medidas que sean razonables para asegurar que el Proyecto se lleve a cabo con la debida diligencia en lo que hace a los
factores ambientales y en consonancia con las leyes ambientales nacionales y con todos los tratados internacionales en los cuales sea parte el Estado Miembro Beneficiario del Proyecto.
SECCION 7.16. Tasas de représtamo
Durante el Período de Ejecución del Proyecto, el Estado Miembro Beneficiario del Proyecto y el Fondo examinarán periódicamente los tipos de interés aplicables a los créditos otorgados a los beneficiarios del Proyecto, financiados (en forma directa o indirecta) con los recursos xxx Xxxxxxxx. Estos exámenes se realizarán conjuntamente con el objeto de alcanzar o mantener con el tiempo tipos de interés positivos. El Estado Miembro Beneficiario del Proyecto adoptará todas las medidas apropiadas, que sean compatibles con sus políticas y con las políticas del Fondo, para alcanzar ese objetivo. Como parte de esas medidas, el prestatario y cada una de las Partes en el proyecto que otorgue tales créditos procurarán reducir al mínimo los costos de los créditos. A los fines de esta Sección, el término "tipos de interés positivos" significa, respecto de cualquier crédito otorgado por cualquiera de las Partes en el Proyecto, un tipo de interés que, tomando en consideración la inflación, permite a esa Parte en el Proyecto recuperar sus gastos y lograr una situación en el Proyecto, un tipo de interés que, tomando en consideración la inflación, permite a esa Parte en el Proyecto recuperar sus gastos y lograr una situación de sostenibilidad.
SECCION 7.17. Utilización del nombre y el distintivo del Fondo
En la medida en que sea viable, en todas las instalaciones y vehículos del Proyecto se exhibirán el nombre y el distintivo del Fondo y se indicará por otros medios que el Proyecto es financiado por el Fondo. En las publicaciones referentes al Proyecto que pongan en circulación las Partes en el Préstamo o las Partes en el Proyecto se hará mención del Fondo y de su contribución al Proyecto.
SECCION 7.18. Terminación del Proyecto
Las Partes en el Proyecto se encargarán de que la ejecución del Proyecto quede concluida para la Fecha de Terminación del Proyecto.
ARTICULO VIII
PRESENTACIÓN DE INFORMES E INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCION DEL PROYECTO
SECCION 8.01. Registros relativos a la ejecución.
Las partes del Proyecto mantendrá registros y documentación adecuados que reflejen sus operaciones relativas a la ejecución del proyecto (incluidos, aunque no únicamente, copias u originales de toda la correspondencia, actas y reuniones y todos los documentos relativos a las adquisiciones) hasta la Fecha de Terminación del Proyecto, y conservarán tales registros y documentos al menos durante los diez años siguientes.
SECCION 8.02. Seguimiento de la ejecución del Proyecto
La Parte en el Proyecto designada a ese fin en los Documentos xx Xxxxxxxx:
a) reunirá, durante el Período de Ejecución del Proyecto, todos los datos y demás información pertinente (incluida toda la información especificada en los Documentos xx Xxxxxxxx solicitada por el Fondo de tiempo en tiempo) que sea necesaria para supervisar el progreso de la ejecución del Proyecto y el logro de sus objetivos; y
b) conservará debidamente esa información durante el Período de Ejecución del Proyecto y al menos los diez años siguientes, y, prontamente cuando se solicite, la pondrá a disposición del Fondo y de sus representantes y agentes.
SECCION 8.03. Informes de avance
La Parte en el Proyecto designada a ese fin en los Documentos xx Xxxxxxxx suministrará al Fondo y a la Institución Cooperante, durante el Período de Ejecución del Proyecto, informes sobre la marcha del Proyecto, a los intervalos especificados en los Documentos xx Xxxxxxxx, en la forma y con el contenido especificados en tales Documentos, o que el Fondo o la Institución Cooperante razonablemente soliciten de tiempo en tiempo. Como mínimo, esos informes indicarán i) el progreso cuantitativo y cualitativo conseguido en la ejecución del Proyecto y la consecución de sus objetivos, ii) los problemas planteados durante el período examinado, iii) las medidas adoptadas o propuestas para resolverlos y iv) el programa de actividades propuesto y el avance previsto en el período del informe siguiente.
SECCION 8.04. Informe final
Tan pronto como sea posible después de la Fecha de Terminación del Proyecto, pero en todo caso a más tardar en la fecha especificada en los Documentos xx Xxxxxxxx la Parte en el Proyecto designada a ese fin en los Documentos xx Xxxxxxxx suministrará al Fondo y a la Institución Cooperante un informe sobre la ejecución general del Proyecto, en la forma y con el contenido especificados en los Documentos xx Xxxxxxxx o que el Fondo o la Institución Cooperante razonablemente soliciten. Como mínimo, dicho informe indicará i)
los costos del Proyecto y sus beneficios, ii) el logro de sus objetivos, iii) el cumplimiento por las Partes en el Préstamo, las Partes en el Proyecto, la Institución Cooperante y el Fondo de sus obligaciones respectivas en virtud de los Documentos xx Xxxxxxxx y iv) las conclusiones derivadas de lo anterior.
SECCION 8.05. Planes y calendarios
Las Partes en el Proyecto suministrarán a la Institución Cooperante tan pronto como estén preparados, y al Fondo cuando los solicite, los planes, normas de diseño, informes, documentos contractuales, especificaciones y calendarios relativos al Proyecto y todas las modificaciones importantes que se hagan en ellos posteriormente.
SECCION 8.06. Otros informes e información sobre la ejecución del Proyecto
Además de los informes y la información previstos en las disposiciones anteriores de este Artículo:
a) Las Partes en el Préstamo y las Partes en el Proyecto suministrarán oportunamente al Fondo y a la Institución Cooperante los demás informes e información que la Institución Cooperante o el Fondo razonablemente soliciten sobre cualquier asunto relativo al Proyecto o a cualquiera de las Partes en el Proyecto.
b) Las Partes en el Préstamo y las Partes en el Proyecto informarán prontamente al Fondo y a la Institución Cooperante de toda circunstancia que represente o pueda llegar a representar un obstáculo a la ejecución del Proyecto o el logro de sus objetivos.
ARTÍCULO IX
PRESENTACIÓN DE INFORMES FINANCIEROS E INFORMACIÓN FINANCIERA
SECCION 9.01. Registros financieros
Las Partes en el Proyecto llevarán cuentas separadas y registros suficientes para reflejar, de conformidad con prácticas de contabilidad apropiadas, generalmente observadas, las operaciones, los recursos y los gastos relativos al Proyecto hasta la Fecha de Cierre xxx Xxxxxxxx, y conservarán esas cuentas y esos registros por al menos diez años después de esa fecha.
SECCIÓN 9.02. Estados financieros
La Parte en el Proyecto designada a ese fin en los Documentos xx Xxxxxxxx entregará al Fondo y a la Institución Cooperante estados financieros detallados de las operaciones, recursos y gastos relacionados con el Proyecto, a los intervalos que se especifiquen en los Documentos xx Xxxxxxxx.
SECCION 9.03. Comprobación de Cuentas
La Parte en el Proyecto designada a ese fin en los Documentos xx Xxxxxxxx:
a) dispondrá que, cada ejercicio financiero, las cuentas relativas al Proyecto (incluida la Cuenta Especial y las declaraciones de gastos) sean comprobadas de conformidad con principios de auditoría apropiados, correctamente aplicados por los auditores independientes señalados en los Documentos xx Xxxxxxxx.
b) tan pronto como obre en su poder tras el final de cada Ejercicio Financiero, pero en todo caso no después de la fecha especificada en los Documentos xx Xxxxxxxx, proporcionará al Fondo y a la Institución Cooperante una copia certificada del informe de auditoría. Además de la comprobación de las cuentas del Proyecto, en el informe se examinarán la idoneidad de los sistemas de contabilidad y control interno para el seguimiento de los gastos y otras transacciones financieras y para garantizar la adecuada custodia de los bienes del Proyecto, la idoneidad de la documentación que lleva la Parte en el Proyecto sobre las transacciones pertinentes y otros asuntos que el Fondo o la Institución Cooperante razonablemente soliciten. Si durante el ejercicio financiero se hubiesen efectuado retiros de los recursos xxx xxxxxxxx sobre la base de declaraciones de gastos, el informe incluirá un dictamen separado en el que se manifieste que los recursos xxx Xxxxxxxx retirados de la Cuenta xxx Xxxxxxxx sobre la base de esas declaraciones de gastos han sido utilizados para los fines previstos.
SECCIÓN 9.04. Otros informes financieros e información financiera
Además de los informes y la información previstos en la Sección anterior de este Artículo:
a) Las Partes en el Préstamo y las Partes en el Proyecto suministrarán prontamente al Fondo y a la Institución Cooperante los demás informes e información que el Fondo o la Institución Cooperante razonablemente soliciten sobre cualquier asunto financiero relativo al Préstamo o al Proyecto o a cualquier Parte en el Préstamo o Parte en el Proyecto.
b) Las Partes en el Préstamo informarán prontamente al Fondo y a la Institución Cooperante de toda circunstancia que represente o pueda llegar a representar un obstáculo al mantenimiento de los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx.
c) El Estado Miembro Beneficiario del Proyecto suministrará prontamente al Fondo toda la información que el Fondo razonablemente le solicite respecto de las condiciones económicas y financieras imperantes en su territorio, incluidas su balanza de pago y su deuda externa.
ARTÍCULO X COOPERACIÓN
SECCIÓN 10.01. Cooperación en general
El Fondo, la Institución Cooperante, cada una de las Partes en el Préstamo y cada una de las Partes en Proyecto prestarán su plena cooperación para asegurar el logro de los objetivos del Proyecto.
SECCION 10.02 Intercambio de opiniones
El Fondo, la Institución Cooperante, las Partes en el Préstamo y el Organismo Responsable del proyecto, de tiempo en tiempo y a petición de cualquiera de ellos, intercambiarán opiniones acerca del Proyecto, el Préstamo o cualquiera de las Partes en el Préstamo o Partes en el Proyecto.
SECCION 10.03. Visitas, inspecciones y demandas de información
Las Partes en el Préstamo y las Partes en el Proyecto harán posible que de tiempo en tiempo los agentes y representantes del Fondo y de la Institución Cooperante, con notificación previa a las Partes en el Proyecto o sin ella:
a) visiten e inspeccionen el Proyecto, incluidos todos los sitios de ejecución, obras, equipo y otros bienes utilizados para fines relacionados con el Proyecto;
b) examinen los originales y obtengan copias de todos los datos, cuentas, registros y documentos pertinentes al Préstamo, al Proyecto o a cualquiera de las Partes en el Préstamo o Partes en el Proyecto; y
c) visiten a todos los funcionarios del Proyecto o de cualquiera de las Partes en el Préstamo o Partes en el Proyecto, entablen comunicación con ellos y los interroguen.
SECCIÓN 10.04. Auditorías iniciadas por el Fondo.
Las Partes en el Préstamo y las Partes en el Proyecto permitirán a los auditores designados por el Fondo o por la Institución Cooperante comprobar de tiempo en tiempo los registros y cuentas relativos al Proyecto, con notificación previa a las Partes en el Proyecto o sin ella. Las Partes en el Préstamo y las Partes en el
Proyecto prestarán su plena cooperación en esas auditorías y reconocerán a los auditores todos los derechos y prerrogativas que corresponden a los agentes o representantes del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 10.03. El Fondo absorberá el costo de esas auditorías.
SECCIÓN 10.05. Evaluaciones del Proyecto
a) El Prestatario y cada una de las Partes en el Proyecto facilitarán todas las evaluaciones y exámenes del Proyecto que el Fondo realice durante el Período de Ejecución del Proyecto y los diez años siguientes.
b) A los fines de esta Sección, el término "facilitarán" comprende, además del cumplimiento cabal de lo dispuesto en los Artículos VIII y IX y en este Artículo X respecto de dichas evaluaciones y exámenes, la prestación oportuna de apoyo logístico, lo que implica proporcionar personal y equipo del Proyecto y adoptar con prontitud las demás medidas que el Fondo solicite en relación con las evaluaciones y exámenes, sin que esto suponga desembolsos efectivos.
SECCIÓN 10.06. Examen de la cartera de proyectos en el país
El Estado Miembro Beneficiario del Proyecto permitirá que los agentes y representantes del Fondo, en consulta con el propio Estado, ingresen en su territorio de tiempo en tiempo para dialogar con determinadas personas, visitar los sitios e inspeccionar los datos, registros y documentos que el Fondo razonablemente solicite con el objeto de realizar un examen general de todos los proyectos y programas financiados, en todo o en parte, por el Fondo en su territorio y de toda la financiación otorgada por el Fondo al Estado Miembro Beneficiario del Proyecto. El Estado Miembro velará por que todas las partes interesadas cooperen plenamente con ese examen.
ARTÍCULO XI
TRIBUTACIÓN
SECCIÓN 11.01. Tributación
a) El Préstamo y todos los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx estarán exentos de todo impuesto y todos los Pagos del Servicio xxx Xxxxxxxx se harán libres de impuestos.
b) Los Documentos xx Xxxxxxxx estarán exentos de cualquier impuesto respecto de su firma, entrega o registro.
c) Es política del Fondo que no se utilicen los recursos xxx Xxxxxxxx para el pago de Impuestos, incluidos (aunque no en forma exclusiva) los Impuestos exigidos respecto de la importación, la adquisición o el suministro de los bienes, obras de ingeniería civil o servicios financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx.
SECCIÓN 11.02. Reintegro de Impuestos
En consecuencia con la política enunciada en la Sección 11.01, si el Fondo determina en cualquier momento que alguna cantidad de los recursos xxx Xxxxxxxx se ha utilizado para el pago de Impuestos, podrá pedir al Prestatario, mediante notificación por escrito, el pronto reintegro de esa cantidad al Fondo. Una vez recibido el reintegro, el Fondo acreditará a la Cuenta xxx Xxxxxxxx la cantidad reintegrada.
ARTICULO XII
MEDIDAS DE RECURSO DEL FONDO
SECCIÓN 12.01. Suspensión por parte del Fondo
El Fondo podrá suspender, por entero o en parte, el derecho del Prestatario a solicitar retiros de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx cuando haya ocurrido y subsista cualquiera de los hechos siguientes:
a) El Prestatario no haya efectuado a su vencimiento algún Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx, independientemente de que el Garante o cualquier otro tercero haya efectuado dicho Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx;
b) El Prestatario no haya efectuado algún pago adeudado en virtud de cualquier otro convenio xx xxxxxxxx o de garantía u otra obligación financiera de cualquier tipo contraída por el Prestatario con el Fondo, independientemente de que un tercero haya efectuado dicho pago;
c) El Garante no haya efectuado algún Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx a su vencimiento;
d) El Garante no haya efectuado algún pago adeudado en virtud de cualquier otro convenio xx xxxxxxxx o de garantía entre el Garante y el Fondo, o de otra obligación financiera de cualquier tipo contraída por el Garante respecto del Fondo;
e) El Fondo haya determinado que el Proyecto no ha logrado los propósitos estipulados en los Documentos xx Xxxxxxxx o que es improbable que los logre en el plazo previsto;
f) El Fondo haya determinado que se ha originado una situación que hace improbable que el Proyecto se realice con buen éxito o que indica que una de las Partes en el Préstamo o Partes en el Proyecto no podrá cumplir alguna de sus obligaciones en virtud de cualquiera de los Documentos xx Xxxxxxxx;
g) El Estado Miembro Beneficiario del Proyecto haya sido suspendido de su calidad del miembro del Fondo o haya dejado de ser Estado Miembro, o haya dado notificación de su intención de reiterarse del Fondo;
h) Cualquier declaración hecha por cualquiera de las Partes en el Préstamo o Partes en el Proyecto en cualquiera de los Documentos xx Xxxxxxxx, o cualquier manifestación hecha en virtud de los mismos y que haya servido de base a la decisión del Fondo de otorgar el préstamo haya resultado inexacta o engañosa en algún aspecto sustancial;
i) No siendo el Prestatario un Estado Miembro, el Fondo haya determinado que la situación del Prestatario ha variado sustancial y adversamente;
j) El Prestatario o el Garante no haya podido pagar sus deudas en general a su vencimiento;
k) Una autoridad competente haya tomado medidas para la disolución del Organismo Responsable del Proyecto o para la suspensión de sus actividades;
l) Una autoridad competente haya tomada medidas para la disolución de cualquiera de las Partes en el Proyecto (distinta del Organismo Responsable del Proyecto) o para la suspensión de sus operaciones, y el Fondo haya determinado que tal disolución o suspensión puede tener consecuencias adversas sustanciales para el proyecto;
m) El Prestatario no haya puesto a disposición de las Partes en el Proyecto cualesquiera fondos, instalaciones, servicios y otros recursos, de conformidad con lo previsto en las Secciones 7.02 (Disponibilidad de los recursos xxx Xxxxxxxx) o 7.03 (Disponibilidad de fondos adicionales);
n) El Fondo no haya recibido alguno de los informes de auditoría u otro documento al que se hace referencia en el Artículo VIII (Presentación de informes e información sobre la ejecución del Proyecto) o en el Artículo IX (Presentación de informes financieros e información financiera) dentro del plazo establecido en los Documentos xx Xxxxxxxx o alguna de las Partes en el Préstamo o Partes en el Proyecto no haya cumplido las demás obligaciones que le incumben en virtud de los Artículos VIII o IX;
o) El Organismo Responsable del Proyecto o cualquier otra Parte en el Proyecto no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Proyecto;
p) El Prestatario o el Organismo Responsable del Proyecto no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud del Acuerdo Subsidiario;
q) Cualquiera de las Partes en el Proyecto (distinta del Organismo Responsable del Proyecto) no haya cumplido alguna de sus obligaciones en virtud de cualquier Acuerdo Subsidiario, y el Fondo haya determinado que ese incumplimiento ha tenido o puede tener consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto;
r) Cualquier Acuerdo Subsidiario o cualquier cláusula del mismo haya sido objeto de cesión, renuncia, suspensión, rescisión, enmienda u otra modificación sin el consentimiento previo del Fondo, y éste haya determinado que dicha cesión, renuncia, suspensión, rescisión, enmienda o modificación ha tenido o puede tener consecuencias adversas sustanciales para el Proyecto;
s) El Fondo haya suspendido por completo o en parte el derecho de cualquiera de las Partes en el Préstamo a solicitar o a efectuar retiros de fondos en virtud de cualquier otro convenio xx xxxxxxxx u otro acuerdo de financiación concertado con el Fondo;
t) Antes de la Fecha de Efectividad haya ocurrido algún hecho que, de haber estado ya vigente el Convenio xx Xxxxxxxx en la fecha en que tal hecho se produjo, habría facultado al Fondo para suspender el derecho del Prestatario a solicitar retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx;
u) Cualquiera de las Partes en el Préstamo o Partes en el Proyecto no haya dado cumplimiento a cualquier otra obligación contraída en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o de cualquier otro Documento xx Xxxxxxxx; o
v) Haya ocurrido cualquier otro hecho especificado a estos fines en el Convenio xx Xxxxxxxx.
Dicha suspensión se hará efectiva cuando el Fondo haya enviado notificación a las Partes en el Préstamo. Tal suspensión continuará en vigor hasta que el Fondo haya notificado a las Partes en el Préstamo que se ha restablecido en su totalidad o en parte el derecho del Prestatario de solicitar retiros de fondos. El Fondo suministrará una copia de dicha notificación al Organismo Responsable del Proyecto pero, si no lo hiciere, ello no afectará la validez de la misma.
SECCION 12.02. Cancelación por parte del Fondo
En caso de que haya ocurrido cualquiera de los hechos siguientes, el Fondo podrá revocar el derecho del Prestatario a solicitar retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx correspondientes a las cantidades que se indican:
a) Cuando se haya suspendido, con arreglo a la Sección 12.01, el derecho del Prestatario a solicitar retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx con respecto a cualquier cantidad xxx Xxxxxxxx durante un período ininterrumpido de no menos de 30 días;
b) Siempre que el Fondo determine, previa consulta con el Prestatario, que alguna cantidad xxx Xxxxxxxx no será necesaria para financiar determinados costos del Proyecto;
c) Siempre que el Fondo determine, previa consulta con el Prestatario, que representantes de cualquiera de las Partes en el Préstamo o Partes en el Proyecto, o cualquier beneficiario, han incurrido en prácticas corruptas o fraudulentas respecto de cualquier cantidad de los gastos correspondientes a la adjudicación o ejecución de cualquier contrato financiado con los recursos xxx Xxxxxxxx, y que el Prestatario no ha tomado prontamente medidas adecuadas para corregir esa situación;
d) Siempre que el Fondo determine que cualquier cantidad de los recursos xxx Xxxxxxxx ha sido utilizada para financiar gastos distintos de los Gastos Admisibles;
e) Cuando, a la Fecha de Cierre xxx Xxxxxxxx, cualquier cantidad xxx Xxxxxxxx no haya sido retirada de la Cuenta xxx Xxxxxxxx; o
f) Cuando el Fondo haya recibido cualquier notificación del Garante por la cual da por terminadas sus obligaciones en virtud del Contrato de Garantía, respecto de cualquier cantidad no retirada de la Cuenta xxx Xxxxxxxx;
g) Cuando haya ocurrido cualquier otro hecho especificado a tal efecto en el Convenio xx Xxxxxxxx.
Dicha revocación se hará efectiva al envío de la notificación correspondiente a las Partes en el Préstamo, después de lo cual se cancelarán las cantidades respectivas xxx Xxxxxxxx. El Fondo suministrará una copia de dicha notificación al Organismo Responsable del Proyecto pero, si no lo hiciere, ello no afectará la validez de la misma.
SECCION 12.03. Cancelación por parte del Prestatario
Previa consulta con el Fondo y con el asentimiento del Garante, el Prestatario puede cancelar, mediante notificación al Fondo cualquier cantidad xxx Xxxxxxxx no retirada, salvo las sumas sujetas a cualquier Compromiso Especial contraído con arreglo a lo estipulado en la Sección 4.03. Dicha cancelación se hará efectiva una vez que el Fondo haya manifestado su reconocimiento de la misma.
SECCION 12.04. Aplicación de la cancelación o suspensión
a) Toda cancelación parcial xxx Xxxxxxxx se aplicará mediante prorrateo a los plazos restantes del capital xxx Xxxxxxxx. El Fondo notificará al Prestatario de esa aplicación, especificando las fechas y montos de los plazos restantes, una vez descontadas las sumas canceladas. Se considerará que dicha notificación, ipso facto, modifica en consecuencia el Contrato xx Xxxxxxxx.
b) Ninguna cancelación o suspensión se aplicará a las cantidades sujetas a cualquier compromiso especial contraído por el Fondo con arreglo a la Sección 4.03, salvo lo dispuesto expresamente en dicho compromiso especial.
c) con excepción de los casos expresamente señalados en este Artículo, todas las disposiciones de los Documentos xx Xxxxxxxx continuarán en pleno vigor y tendrán fuerza obligatoria, a pesar de cualquier cancelación o suspensión.
SECCION 12.05. Exigibilidad anticipada
Si en cualquier momento se verifica alguno de los hechos que se enumeran a continuación, en tanto dure tal hecho el Fondo podrá declarar en cualquier momento que el capital xxx Xxxxxxxx aún no
reembolsado, junto con todos los intereses y otros cargos devengados, son exigibles y pagaderos de inmediato:
a) Cuando haya ocurrido cualquier hecho especificado en los párrafos e) hasta l), inclusive, de la Sección 12.01;
b) Cuando el Fondo haya declarado que el capital aún no reembolsado de cualquier otro préstamo a cualquiera de las Partes en el Préstamo es exigible y pagadero de inmediato
c) Cuando cualquier hecho especificado en los párrafos a) hasta d), inclusive, de la Sección 12.01, haya ocurrido y continúe durante un período de 30 días;
d) Cuando cualquier hecho especificado en los párrafos m) hasta u), inclusive, de la Sección 12.01 haya ocurrido y continúe durante un período de 60 días, después de que el Fondo haya dado notificación de él a las Partes en el Préstamo; o
e) Cuando cualquier otro hecho especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx a los fines de esta Sección haya ocurrido y continúe durante un período determinado, según las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx.
Dicha declaración se hará efectiva al envío de la notificación correspondiente a las Partes en el Préstamo, después de lo cual el capital, intereses y demás cargos pasarán a ser exigibles y pagaderos de inmediato.
ARTICULO XIII
EFECTIVIDAD Y TERMINACION
SECCION 13.01. Condiciones previas a la efectividad
Los Documentos xx Xxxxxxxx no entrarán en vigor hasta que el Fondo reciba pruebas satisfactorias a su criterio de que se han cumplido las condiciones previas especificadas en dichos documentos.
SECCION 13.02. Fecha de efectividad
a) Los Documentos xx Xxxxxxxx entrarán en vigor en la fecha en que el Fondo envíe la notificación correspondiente a las Partes en el Préstamo, o en cualquier otra fecha que el Fondo especifique en dicha notificación.
b) El Fondo enviará prontamente dicha notificación, una vez haya aceptado los medios de prueba previstos en la Sección 13.01 o decidido dispensar de ellos. Sin embargo, en caso de que haya ocurrido
algún hecho que dé lugar a suspensión, según lo especificado en la Sección 12.01, el Fondo puede aplazar el envío de la notificación hasta que ese hecho haya dejado de existir.
SECCION 13.03. Terminación de los Documentos xx Xxxxxxxx antes de su entrada en vigor
El Fondo puede considerar terminados los Documentos xx Xxxxxxxx y todos los derechos y obligaciones de las partes en ellos sí:
a) Antes de la Fecha de Efectividad ha ocurrido algún hecho que dé lugar a suspensión, según lo especificado en la Sección 12.01;
b) Antes de la Fecha de Efectividad, cualquiera de las Partes en el Préstamo o Partes en el Proyecto ha adoptado alguna medida incompatible con el objeto y finalidad de alguno de los Documentos xx Xxxxxxxx; o
c) El Convenio xx Xxxxxxxx no ha entrado en vigor dentro del plazo especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx, a menos que el Fondo haya establecido una fecha posterior con ese fin. El Fondo notificará a las Partes en el Préstamo dicha fecha posterior.
SECCION 13.04. Terminación de los Documentos xx Xxxxxxxx por reembolso total
Los Documentos xx Xxxxxxxx y todas las obligaciones de las Partes en virtud de los mismos terminarán cuando el monto total del capital xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y todos los intereses y demás cargos devengados y exigibles en virtud xxx Xxxxxxxx hayan sido pagados en forma definitiva e irrevocable.
ARTICULO XIV
FUERZA OBLIGATORIA DE LOS CONTRATOS Y ASUNTOS CONEXOS
SECCION 14.01. Fuerza obligatoria
a) Los Documentos xx Xxxxxxxx y los derechos y obligaciones de las partes en virtud de los mismos tendrán validez y fuerza obligatoria de conformidad con los términos de tales documentos, pese a cualquier disposición legal en contrario en el territorio del Estado Miembro Beneficiario del Proyecto.
b) Ni el Fondo, ni ninguna de las Partes en el Préstamo o Partes en el Proyecto tendrá derecho a alegar por ningún motivo, al promover cualquier acción jurídica, que cualquiera de las disposiciones de estas Condiciones Generales o de los Documentos xx Xxxxxxxx es nula o carece de fuerza obligatoria.
SECCION 14.02. No ejercitación de derechos
Ningún retraso u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso de una parte en virtud de los Documentos xx Xxxxxxxx podrá menoscabar el referido derecho, facultad o recurso ni podrá ser interpretado como renuncia al mismo. Ninguna acción u omisión de cualquiera de las partes con respecto a cualquier incumplimiento de las disposiciones de los Documentos xx Xxxxxxxx podrá menoscabar ningún derecho, facultad o recurso de esa parte en relación con cualquier otro incumplimiento posterior.
SECCION 14.03. Carácter acumulativo de los derechos y recursos
Los derechos y recursos de las partes en virtud de los Documentos xx Xxxxxxxx son acumulativos y (salvo que expresamente se disponga otra cosa) no excluyen ninguno de los derechos o recursos que en otro caso corresponderían a las partes.
SECCION 14.04 Arbitraje
a) Las Partes en los Documentos xx Xxxxxxxx procurarán solucionar de forma amistosa cualquier controversia entre ellas respecto de los Documentos xx Xxxxxxxx.
b) Si la controversia no se resuelve de forma amistosa, será sometida a arbitraje para su solución. Las Partes en dicho arbitraje serán las Partes en el Documento xx Xxxxxxxx objeto de la controversia, salvo que el Garante puede intervenir o ser admitido como tercero en cualquier controversia en que puedan verse afectados sus derechos u obligaciones en virtud del Convenio de Garantía.
c) El Tribunal de Arbitraje estará compuesto por un solo arbitro designado por acuerdo de las Partes o, si no se pusieran de acuerdo dentro de los tres meses siguientes a la iniciación del procedimiento conforme a lo previsto en el párrafo d) infra, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, en su defecto por el Secretario General de las Naciones Unidas. En caso de renuncia, muerte o incapacidad del árbitro, todas sus facultades y obligaciones se transferirán a su sucesor.
d) Cualquiera de las Partes podrá promover un procedimiento de arbitraje en virtud de la presente Sección mediante notificación a la otra o a las otras partes. Dicha notificación deberá contener una exposición de la naturaleza de la controversia o reclamación que se somete a arbitraje.
e) El procedimiento de arbitraje será convocado en la fecha y el lugar que fije el árbitro.
f) Con sujeción a las disposiciones de esta Sección y salvo que las Partes acuerden otra cosa, el árbitro decidirá sobre todas las cuestiones relativas a su competencia y determinará las normas del procedimiento de arbitraje.
g) El árbitro dará a ambas partes una posibilidad equitativa para exponer sus razones y emitirá su laudo por escrito. Dicho laudo podrá ser emitido en rebeldía. Un duplicado firmado xxx xxxxx será comunicado a cada parte. Todo laudo emitido con arreglo a las disposiciones de esta Sección será definitivo y obligatorio para las partes. Cada parte respetará y cumplirá el laudo emitido por el árbitro conforme a las disposiciones de la presente Sección.
h) Las Partes fijarán el monto de la remuneración del árbitro y de las demás personas que fuesen necesarias para llevar a cabo el procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieran de acuerdo sobre dicho monto antes de la iniciación del procedimiento de arbitraje, el árbitro fijará ese monto en una forma razonable con arreglo a las circunstancias. Cada parte sufragará sus propios gastos en el procedimiento de arbitraje. Las costas del árbitro serán divididas y sufragadas por igual entre el Fondo, por un lado, y las demás partes, por otro. Toda cuestión relativa a la división de las costas del árbitro entre las partes o al procedimiento de pago de dichas costas será decidida por el árbitro.
i) Las disposiciones para el arbitraje estipuladas en esta Sección reemplazarán a cualquier otro procedimiento para solucionar controversias entre las partes, así como cualquier reclamación que formule una parte contra la otra relación con dichas controversias.
j) Si dentro de los 30 días siguientes a la entrega a las partes de los originales xxx xxxxx, éste no fuese cumplido, cualquiera de las partes podrá iniciar juicio o promover un procedimiento ante tribunal competente con objeto de obligar a la otra parte a cumplirlo. Dicha parte podrá seguir para ello la vía ejecutiva o promover cualquier otro procedimiento apropiado a fin de obtener el cumplimiento xxx xxxxx.
k) Toda comunicación o notificación relativa a un procedimiento promovido en virtud de esta Sección o (en la medida en que tal recurso sea disponible) en relación con cualquier procedimiento tendiente a ejecutar el laudo emitido conforme a esta Sección, tendrá que ser hecha de conformidad con la Sección 15.01. Las partes pueden renunciar a toda otra formalidad requerida a los fines de dichas notificaciones o comunicaciones.
ARTICULO XV
DISPOSICIONES VARIAS
SECCION 15.01. Comunicaciones
Todas las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones entregadas o efectuadas en virtud de los Documentos xx Xxxxxxxx serán formuladas por escrito. Salvo que expresamente se disponga
otra cosa, se considerará que tal notificación, solicitud u otra comunicación ha sido debidamente entregada o efectuada cuando haya sido entregada en mano o por correo, telégrafo, cable, telex o facsímil a la parte a quien se dirige, en su domicilio, según se haya especificado en el Documento xx Xxxxxxxx, o en otro domicilio que la parte en cuestión haya designado y comunicado a las otras partes en dicho documento. La entrega de toda notificación, solicitud u otra comunicación por facsímil será seguida en breve por el envío del original por correo.
SECCION 15.02. Idioma de los informes
Las partes en el Préstamo presentarán todos los informes e información al Fondo y a la Institución Cooperante en el idioma especificado en los Documentos xx Xxxxxxxx o en cualquier otro idioma convenido por el Fondo.
SECCION 15.03. Facultad para tomar medidas
El representante o agente designado a ese fin en cualquier Documento xx Xxxxxxxx, u otra persona debidamente autorizada por escrito por ese representante o agente podrá, en nombre de cualquier Parte en el Préstamo o Parte en el Proyecto, tomar cualquier medida y firmar cualquier documento relacionado con dicho Documento xx Xxxxxxxx. Cualquier modificación de las condiciones de dicho Documento xx Xxxxxxxx podrá ser convenida en nombre de esa Parte en el Préstamo o Parte en el Proyecto, por escrito y mediante documento firmado por el referido representante, agente u otra persona, a condición de que, en la opinión de dicho representante agente u otra persona, tal modificación sea razonable con arreglo a las circunstancias y no aumente significativamente las obligaciones de la Parte en el Préstamo o Parte en el Proyecto en virtud del referido documento xx Xxxxxxxx. El Fondo podrá aceptar la firma por tal representante, agente u otra persona como prueba irrefutable de que esa es, en efecto, su opinión.
SECCION 15.04. Certificación de poderes
Toda Parte en el Préstamo o Parte en el Proyecto suministrará al Fondo, a su petición y en un plazo de 30 días, una certificación suficiente de los poderes de la persona o personas a que se hace referencia en la Sección 15.03, así como un ejemplar autenticado de la firma de cada una de esas personas.
SECCION 15.05. Modificación de los Documentos xx Xxxxxxxx.
El Fondo y la Parte en el Préstamo o Parte en el Proyecto interesada podrán acordar de tiempo en tiempo la modificación de las condiciones de los Documentos xx Xxxxxxxx (comprendidas, aunque no en
forma exclusiva, las disposiciones pertinentes de estas Condiciones Generales) o la forma de aplicación de los Documentos xx Xxxxxxxx. El Fondo determinará la forma y las condiciones previas para la entrada en vigor de cualquier acuerdo de esa índole, de conformidad con su reglamento interno.
SECCION 15.06. Cambio de entidad o representante
En caso de que el Prestatario desee designar un sucesor a cualquiera de las entidades especificadas en los Documentos xx Xxxxxxxx, o reasigne sus funciones o cambie su denominación o dirección, deberá notificar prontamente de ello al Fondo. Mediante notificación al Prestatario, el Fondo puede aceptar la nueva entidad como la única competente para desempeñar las funciones asignadas a su predecesoras en virtud de los Documentos xx Xxxxxxxx. Una vez concedida esa aceptación, se considerarán ipso Facto modificados en consecuencia los Documentos xx Xxxxxxxx.
SECCION 15.07. Firma de los Documentos xx Xxxxxxxx
a) La firma de cualquier Documento xx Xxxxxxxx por una Parte en el Préstamo o Parte en el Proyecto constituirá la expresión de su consentimiento de quedar obligada por el mismo, con sujeción únicamente a la ratificación o autorización exigida por norma de derecho interno de importancia fundamental, que deberá haberse comunicado al Fondo por escrito antes que dicho Documento xx Xxxxxxxx entre en vigor.
b) Los Documentos xx Xxxxxxxx podrán ser firmados en varias copias, cada una de las cuales será considerada un original.
XXXXXXX Xx 000.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto legislativo N° 757, de fecha 27 de febrero de 2002, publicado en el Diario Oficial N° 41, Tomo N° 354 del 28 del mismo mes y año, esta Asamblea legislativa facultó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su Titular o del representante que él designare, suscribiera en nombre del Estado y gobierno de la República de El Xxxxxxxx, un Convenio xx Xxxxxxxx con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), por un monto de Quince Millones Seiscientos Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 15,650,000.00), equivalentes aproximadamente a Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US $20,000,000.00), recursos que se destinarán para financiar la ejecución del
"Programa de Reconstrucción y Modernización Rural", a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG);
Que el referido convenio xx Xxxxxxxx fue suscrito el día 3 xx xxxx de 2002, por el señor Embajador de la República de El Xxxxxxxx en Italia, en correspondencia a la autorización conferida por Decreto Legislativo N° 757 antes relacionado y por Acuerdo Xxxxxxxxx Xx 000 emitido en el Ramo de Hacienda el 19 xx xxxxx del presente año;
Que procede aprobar en todas sus partes el Convenio xx Xxxxxxxx, que ha sido sometido a esta Asamblea Legislativa, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo que establece el Art. 148 de la Constitución de la República.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio xx Xxxxxxxx N° 579-SV, suscrito el 3 xx xxxx de 2002 por el señor Embajador de la República de El Xxxxxxxx en Italia, en representación de la República de El Xxxxxxxx, con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), por un monto de Quince Millones Seiscientos Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 15,650,000.00), equivalentes aproximadamente a Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US $20,000,000.00), recursos que se destinarán para financiar la ejecución del "Programa de Reconstrucción y Modernización Rural", a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los veintiún días del mes xx xxxxxx del año dos mil dos.
XXXX XXXX XXXXXX PEÑA
PRESIDENTE
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX TERCER VICEPRESIDENTE
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX
PRIMERA SECRETARIA
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
TERCER XXXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX SEGUNDO SECRETARIO
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX CUARTO SECRETARIO
Medición:
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