Common use of GASTOS FINANCIEROS Clause in Contracts

GASTOS FINANCIEROS. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

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Samples: cea.nayarit.gob.mx, www.cea.nayarit.gob.mx, cea.nayarit.gob.mx

GASTOS FINANCIEROS. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos, la Comisión Estatal de Agua Potable y AlcantarilladoAlcantarillado de Nayarit, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Estatal de Agua Potable y AlcantarilladoAlcantarillado de Nayarit. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

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Samples: cea.nayarit.gob.mx, cea.nayarit.gob.mx

GASTOS FINANCIEROS. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos, la Comisión Estatal La Junta de Agua Potable y AlcantarilladoAlcantarillado de Yucatán, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los gastos financieros cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Estatal La Junta de Agua Potable y AlcantarilladoAlcantarillado de Yucatán. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

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Samples: Contrato No. Tipo

GASTOS FINANCIEROS. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado“LA ENTIDAD”, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido reciba el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado“LA ENTIDAD”. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

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Samples: www.essa.com.mx

GASTOS FINANCIEROS. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, El S.C.T. a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido reciba el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado. El S.C.T. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

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Samples: tabasco.gob.mx

GASTOS FINANCIEROS. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, a solicitud del contratista, EL FIDUCIARIO deberá pagar gastos financieros al PRESTADOR, a solicitud de éste, cuando el primero incumpla en los pagos a que se refiere la Cláusula Tercera. Estos gastos se pagarán de acuerdo con lo establecido por el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de dichos gastos se realizará, conforme a una la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y se haya vencido el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las respectivas cantidades a disposición del contratistade EL PRESTADOR. Tratándose Así mismo, tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratistaEL PRESTADOR, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso exceso, más los gastos financieros intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los gastos financieros cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, naturales desde la fecha del pago pago, hasta la fecha en que se pongan EL PRESTADOR ponga efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridadEL FIDUCIARIO.

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Samples: Carta De No Impedimento Para Presentar Propuestas