Gastos reembolsables: estipendios y subsidios Cláusulas de Ejemplo

Gastos reembolsables: estipendios y subsidios a) Las ECAP deberán informar xxxxxx y oportunamente a los jóvenes beneficiarios seleccionados por su institución, que los cursos de entrenamiento laboral son gratuitos y que se les otorgará un estipendio para cubrir gastos de movilidad y, en el caso que sean madres, un subsidio por clase asistida, para cubrir el gasto que implique el cuidado de sus hijos menores de cinco años, mientras dura la clase. El costo que implica ambos conceptos es asumido por PROJoven y se otorgará el subsidio por clase asistida. b) Las ECAP realizarán (previa transferencia de los fondos respectivos por parte de PROJoven a través de los mecanismos de pagos contemplados en estas Bases) el pago semanal de estipendios y subsidios a los jóvenes beneficiarios tomando en cuenta lo siguiente: i) Los jóvenes beneficiarios que lleguen quince (15) minutos después de iniciada la clase no tendrán derecho a recibir pago alguno por concepto de estipendios o subsidios. ii) Las jóvenes que tengan hijos menores de cinco (5) años deberán sustentar tal condición mediante la presentación de la Partida o el Acta de nacimiento de sus hijos, antes de que se inicie el curso.
Gastos reembolsables: estipendios y subsidios. Las ECAP, debe comenzar el dictado de clases dentro de 15 días luego de tener el número mínimo de jóvenes por sección (15). Una vez adjudicados los cursos, tendrán el plazo de 30 días para iniciar el dictado de clases, caso contrario PROJOVEN procederá a cancelar el curso. La ECAP evaluará a los jóvenes acreditados enviados por PROJoven y elaborará una lista de los acreditados y APTOS para cubrir una vacante para cada curso ofrecido por la ECAP, a partir de la cual PROJOVEN hará la selección para efectos de la evaluación de impacto del programa. Las ECAP deberán informar debida y oportunamente a los jóvenes beneficiarios incorporados por su institución, que los cursos de entrenamiento laboral son gratuitos y que se les otorgará un estipendio para cubrir gastos de movilidad y, en el caso que sean madres, un subsidio por clase asistida, para cubrir el gasto que implique el cuidado de sus hijos menores de cinco años, mientras dura la clase. El costo que implica ambos conceptos es asumido por PROJoven y se otorgará el subsidio por clase asistida. Las ECAP realizarán (previa transferencia de los fondos respectivos por parte de PROJoven a través de los mecanismos de pagos contemplados en estas Bases) el pago semanal de estipendios y subsidios a los jóvenes beneficiarios tomando en cuenta lo siguiente: Los jóvenes beneficiarios que lleguen quince (15) minutos después de iniciada la clase no tendrán derecho a recibir pago alguno por concepto de estipendios o subsidios. Las jóvenes que tengan hijos menores de cinco (5) años deberán sustentar tal condición mediante la presentación de la Partida o el Acta de nacimiento de sus hijos, antes de que se inicie el curso. Tal como se muestra en las siguientes tablas, el monto de los estipendios y de los subsidios difiere según región: Concepto Monto en Nuevos Soles ( Lima y Callao) Monto en Nuevos Soles (resto de ciudades) Estipendios por movilidad para los jóvenes beneficiarios por día de asistencia durante la fase de entrenamiento laboral en la ECAP. S/. 4.60 S/. 2.60 El subsidio a la madre por día de asistencia por uno o más hijos menores a 5 años de edad. S/. 3.60 S/. 2.60 Por ningún motivo se abonará a favor de los jóvenes beneficiarios una suma adicional a las establecidas. Las ECAP deberán asegurar que, una vez recibida la transferencia de fondos, el pago de estipendios y subsidios a los jóvenes beneficiarios se realice dentro de los plazos establecidos por PROJoven. El retraso voluntario por parte de la ECAP para la...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.