TRANSFERENCIA DE FONDOS. Sumas transferidas a otras cuentas de ahorro y corrientes, propias o de terceros, efectuadas por los medios electrónicos que tiene a disposición del/de la cuentaahorrante.
TRANSFERENCIA DE FONDOS. 1) EL CLIENTE puede solicitar a EL BANCO, efectuar transferencias de determinadas sumas de dinero de sus Cuentas a cuentas propias o a cuentas de terceros en EL BANCO o en otros bancos locales o del exterior. Estas transferencias pueden ser efectuadas utilizando los medios y/o canales que se detallan en el presente CONTRATO o por cualquier otro que sea aceptable por EL BANCO.
2) El CLIENTE deberá remitir a EL BANCO una Solicitud de Transferencia completa y debidamente firmada, en el formato que oportunamente EL BANCO le provea, salvo que EL CLIENTE haya optado por la utilización de otro medio aceptable por EL BANCO.
3) Las transferencias podrán ser ejecutadas directamente por EL BANCO, a través de bancos intermediarios o vía el Banco Central de Reserva del Perú. Todos los costos relacionados con las transferencias serán exclusivamente de cuenta y cargo de EL CLIENTE.
TRANSFERENCIA DE FONDOS. El importe se transferirá por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico durante el curso académico correspondiente, una vez el Convenio sea eficaz y mediante transferencia bancaria en la cuenta, a nombre de la Universidad. La transferencia de los fondos a la Universidad se realizará a medida que la Comisión de Seguimiento verifique la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio y con la limitación de la cuantía máxima establecida en la cláusula anterior.
TRANSFERENCIA DE FONDOS. El CLIENTE podrá recibir o efectuar transferencias de fondos en Cuentas propias o de terceros establecidas en el BANCO o en otras instituciones de crédito del país o del extranjero. Las transferencias se realizarán siempre y cuando existan recursos en la Cuenta del CLIENTE y disponibilidad de los Medios Electrónicos previamente contratados. Asimismo, el BANCO asignará una CLABE a la Cuenta que ampara el presente Contrato, siempre y cuando dicha Cuenta se encuentre denominada en Moneda Nacional. Si como parte del manejo de la Cuenta se llevan a cabo operaciones de envío o recepción de transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera o transferencias de fondos internacionales, es del conocimiento del CLIENTE que el BANCO deberá consultar la información y, en su caso, documentación que del propio CLIENTE exista en alguna de las plataformas tecnológicas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la plataforma tecnológica que para tales efectos opere el Banco de México; por lo tanto, desde este momento el CLIENTE autoriza al BANCO para que pueda consultar, obtener y compartir información y, en su caso, documentación del propio CLIENTE en estas plataformas tecnológicas, manifestando en este acto, tener pleno conocimiento: (i) de la naturaleza y alcance de la información y documentación que dichas plataformas tecnológicas proporcionarán al BANCO, (ii) del uso que hará de dicha información y documentación el BANCO, aceptando que el BANCO pueda incluir dicha información y documentación en el expediente de identificación del propio CLIENTE y en las plataformas que internamente opere el BANCO, y (iii) de que el BANCO podrá realizar consultas periódicas cuantas veces consideren necesarias durante todo el tiempo en que mantengan una relación jurídica. El BANCO, sus directores, funcionarios o empleados no asumirán responsabilidad alguna cuando por virtud de una xxx, xxxxx u ordenamiento que se aplique en cualquier jurisdicción concurrente, incluyendo el tránsito por otra jurisdicción que a elección del BANCO se utilice para llevar a cabo las instrucciones del CLIENTE, los recursos materia de la transferencia solicitada sean incautados, embargados, retenidos, interceptados, bloqueados o cualquier otra que interrumpa de alguna manera la liquidación de las operaciones respectivas. Adicionalmente, en caso de incumplimiento a la legislación aplicable por parte del CLIENTE, este indemnizará y sacará en paz y a salvo al BANCO por cualquier daño o per...
TRANSFERENCIA DE FONDOS. En caso de lesión o enfermedad del Asegurado, LA COMPAÑÍA realizará una transferencia de fondos por un máximo de hasta $2,000.00 US Dlls., previo depósito de la cantidad solicitada en nuestras oficinas o sucursales previamente autorizados por LA COMPAÑÍA. Dicho depósito deberá ser realizado por la persona o personas que el Asegurado designe.
TRANSFERENCIA DE FONDOS. La Compañía informará al Cliente el nombre, el domicilio y el número de la "Cuenta de Cliente" de la Compañía para la transferencia de fondos. En el documento de pago, el Cliente especificará claramente su nombre y toda la información requerida, de conformidad con las normas internacionales sobre la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Es política de la Compañía no aceptar pagos de terceros para ser acreditados en la cuenta del Cliente. Todo importe transferido por el Cliente a la "cuenta de Cliente" de la Compañía será depositado en ella a la "fecha de valor" del pago recibido y neto de toda deducción/carga del banco que transfiere. La Compañía tiene derecho a rechazar los fondos transferidos de un Cliente en cualquiera de los siguientes casos (la lista no es exhaustiva):
TRANSFERENCIA DE FONDOS. Los pagos de las sumas a percibir derivadas de la ejecución en las obras contratadas, se efectuarán sin excepciones a través de Transferencia Bancaria. Las comisiones bancarias que se originen por la transferencia de fondos provenientes de la ejecución de la obra, serán por cuenta de quienes la soliciten.
TRANSFERENCIA DE FONDOS. Previo depósito por el Asegurado de la cantidad a transferir entre US $300.00 (trescientos dólares americanos) y hasta US $10,000.00 (diez mil dólares americanos) para pago de Honorarios Médicos, gastos de hospital o de Medicamentos o bien en caso de robo.
TRANSFERENCIA DE FONDOS. Sujeto a los Términos y Condiciones contenidos en este Acuerdo y en otros Acuerdos que rigen sus cuentas con EL BANCO (El Banco), el CLIENTE autoriza al Banco a aceptar y debitar a cualquiera de sus cuentas establecidas ahora o en el futuro con el BANCO (Las Cuentas) instrucciones ( cada una, "Orden de pago"), ya sea que se emita de forma oral, electrónica (incluso por fax) o por escrito, para pagar una cantidad específica de dólares estadounidenses o, en determinadas circunstancias, moneda extranjera a otra cuenta propia o a un tercero designado por el CLIENTE. El Banco podrá modificar los términos y condiciones de este Acuerdo. Incluso si no firma este Acuerdo, el CLIENTE estará obligado a aceptar sus términos desde el momento en que realice una orden de pago o reciba fondos en su cuenta.
TRANSFERENCIA DE FONDOS de las cuentas de capitalización individual