TRANSFERENCIA DE FONDOS Cláusulas de Ejemplo

TRANSFERENCIA DE FONDOS. Sumas transferidas a otras cuentas de ahorro y corrientes, propias o de terceros, efectuadas por los medios electrónicos que tiene a disposición del/de la cuentaahorrante.
TRANSFERENCIA DE FONDOS. El CLIENTE podrá recibir o efectuar transferencias de fondos en Cuentas propias o de terceros establecidas en el BANCO o en otras instituciones de crédito del país o del extranjero. Las transferencias se realizarán siempre y cuando existan recursos en la Cuenta del CLIENTE y disponibilidad de los Medios Electrónicos previamente contratados. Asimismo, el BANCO asignará una CLABE a la Cuenta que ampara el presente Contrato, siempre y cuando dicha Cuenta se encuentre denominada en Moneda Nacional. Si como parte del manejo de la Cuenta se llevan a cabo operaciones de envío o recepción de transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera o transferencias de fondos internacionales, es del conocimiento del CLIENTE que el BANCO deberá consultar la información y, en su caso, documentación que del propio CLIENTE exista en alguna de las plataformas tecnológicas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la plataforma tecnológica que para tales efectos opere el Banco de México; por lo tanto, desde este momento el CLIENTE autoriza al BANCO para que pueda consultar, obtener y compartir información y, en su caso, documentación del propio CLIENTE en estas plataformas tecnológicas, manifestando en este acto, tener pleno conocimiento: (i) de la naturaleza y alcance de la información y documentación que dichas plataformas tecnológicas proporcionarán al BANCO, (ii) del uso que hará de dicha información y documentación el BANCO, aceptando que el BANCO pueda incluir dicha información y documentación en el expediente de identificación del propio CLIENTE y en las plataformas que internamente opere el BANCO, y (iii) de que el BANCO podrá realizar consultas periódicas cuantas veces consideren necesarias durante todo el tiempo en que mantengan una relación jurídica. El BANCO, sus directores, funcionarios o empleados no asumirán responsabilidad alguna cuando por virtud de una xxx, xxxxx u ordenamiento que se aplique en cualquier jurisdicción concurrente, incluyendo el tránsito por otra jurisdicción que a elección del BANCO se utilice para llevar a cabo las instrucciones del CLIENTE, los recursos materia de la transferencia solicitada sean incautados, embargados, retenidos, interceptados, bloqueados o cualquier otra que interrumpa de alguna manera la liquidación de las operaciones respectivas. Adicionalmente, en caso de incumplimiento a la legislación aplicable por parte del CLIENTE, este indemnizará y sacará en paz y a salvo al BANCO por cualquier daño o per...
TRANSFERENCIA DE FONDOS. En caso de lesión o enfermedad del Asegurado, LA COMPAÑÍA realizará una transferencia de fondos por un máximo de hasta $2,000.00 US Dlls., previo depósito de la cantidad solicitada en nuestras oficinas o sucursales previamente autorizados por LA COMPAÑÍA. Dicho depósito deberá ser realizado por la persona o personas que el Asegurado designe.
TRANSFERENCIA DE FONDOS. 1) EL CLIENTE puede solicitar a EL BANCO, efectuar transferencias de determinadas sumas de dinero de sus Cuentas a cuentas propias o a cuentas de terceros en EL BANCO o en otros bancos locales o del exterior. Estas transferencias pueden ser efectuadas utilizando los medios y/o canales que se detallan en el presente CONTRATO o por cualquier otro que sea aceptable por EL BANCO.
TRANSFERENCIA DE FONDOS. El importe se transferirá por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico durante el curso académico correspondiente, una vez el Convenio sea eficaz y mediante transferencia bancaria en la cuenta, a nombre de la Universidad. La transferencia de los fondos a la Universidad se realizará a medida que la Comisión de Seguimiento verifique la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio y con la limitación de la cuantía máxima establecida en la cláusula anterior.
TRANSFERENCIA DE FONDOS. Sumas transferidas a otras cuentas corrientes y de ahorro, propias o de terceros, efectuadas por los medios que tiene a disposición el/la cuentacorrentista.
TRANSFERENCIA DE FONDOS. En caso de emergencia justificada y a criterio y disponibilidad de su Operador de Asistencia, el Titular podrá solicitar la transferencia de una suma de dinero acorde a la emergencia acontecida y hasta el tope máximo que por viaje corresponda al tipo de producto MAPFRE ASISTENCIA contratado y que se detalla en los cuadros adjuntos. El costo de la transferencia de fondos estará a cargo de su Operador de Asistencia. Se entiende que el Titular deberá arbitrar los medios para que su Operador de Asistencia reciba (por parte de un representante del Titular en el país de emisión de su voucher de asistencia) antes de efectuar la transferencia, la totalidad del monto a transferir en sus oficinas o donde le sea solicitado.
TRANSFERENCIA DE FONDOS. LAS PARTES reconocen y aceptan que este acuerdo no obliga a ninguna de LAS PARTES a proporcionar financiamiento de cualquier tipo a la otra, incluyendo apoyo de personal o para la recaudación de fondos.
TRANSFERENCIA DE FONDOS. Se advierte que, en el caso de órdenes de transferencias de fondos, las entidades de crédito y los demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción, pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen o por acuerdos cerrados por este, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales. Tratamiento de datos en caso de incumplimiento de obligaciones dinerarias. Los Titulares quedan informados de que en caso de no producirse el pago de las obligaciones dinerarias que se prevean en el contrato a favor del Banco, en el término previsto para ello, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. En el caso de personas físicas deberán cumplirse a tal efecto los requisitos previstos en el artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Derechos del afectado. Los Titulares podrán, en los términos establecidos en la normativa sobre protección de datos en cada momento vigente, revocar en cualquier momento la autorización concedida para el tratamiento y la cesión de los datos personales, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, dirigiéndose por escrito a la unidad "Derechos LOPD" del responsable de los mismos, que es el Banco a través de su domicilio en Alicante, Av. Xxxxx Xxxxx, 37, o a través de cualquier de sus oficinas abiertas al público.
TRANSFERENCIA DE FONDOS. Los pagos de las sumas a percibir derivadas de la ejecución en las obras contratadas, se efectuarán sin excepciones a través de Transferencia Bancaria. Las comisiones bancarias que se originen por la transferencia de fondos provenientes de la ejecución de la obra, serán por cuenta de quienes la soliciten.