Gestión del registro. 1. La gestión del registro será asumida por el Banco de España o por el órgano competente de cada comunidad autónoma, atendiendo al ámbito geográfico de actuación del intermediario de crédito inmobiliario.
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Gestión del registro. 1. La gestión del registro será asumida por el Banco de España o por el órgano competente de cada comunidad autónomaComunidad Autónoma, atendiendo al ámbito geográfico de actuación del intermediario de crédito inmobiliario.
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