Common use of GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL Clause in Contracts

GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL. El CONCESIONARIO deberá cumplir, como compromiso de su gestión ambiental, con las normas legales referidas principalmente al manejo de los residuos sólidos, manejo de materiales peligrosos, uso de agua, vertimiento de agua y residuos sólidos, disposición de material de dragado, la protección y conservación de los recursos hídricos (Derechos de Uso de Agua, Autorización de Disposición Final de las Aguas Residuales, otros), niveles de ruido, calidad del agua, calidad del aire, consumo de hidrocarburos, zonificación económica ecológica, seguridad, capacitaciones, comunicación con grupos de interés, entre otros aspectos socio ambientales regulados por las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO está obligado a elaborar el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), en base a la Resolución de Clasificación y los Términos de Referencia detallados en el Anexo 11 del presente Contrato. Asimismo, para la aprobación de dicho Instrumento de Gestión Ambiental, deberá considerar las licencias, permisos u opiniones técnicas necesarias de las entidades competentes, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El inicio de las Obras Obligatorias vinculadas al Acta de Entrega de Desarrollo del Tramo I y II, están sujetas a la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente y la certificación ambiental pertinente. Dentro de los treinta (30) Días posteriores al inicio de las Obras Obligatorias vinculadas al Acta de Entrega de Desarrollo del Tramo I y II, el CONCESIONARIO deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente. Los informes de monitoreo ambiental y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del EIA-d aprobado deberán ser presentados por el CONCESIONARIO a la autoridad ambiental competente en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, de acuerdo al contenido del Plan de Manejo Socio Ambiental, cronograma, plazos y condiciones establecidas en el EIA-d aprobado o cuando la Autoridad Ambiental Competente lo solicite. Para el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidos en el Plan de Manejo Socio Ambiental del instrumento de gestión ambiental el Concesionario debe implementar un Área de Gestión Socio Ambiental durante la Concesión. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a todo lo establecido por la normativa ambiental vigente. El CONCESIONARIO a su propio costo, se obliga a aplicar las medidas preventivas que correspondan o que considere pertinentes, previamente aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente, para evitar que en el desarrollo de sus actividades se generen riesgos ambientales que excedan los niveles de calidad ambiental establecidos en la normatividad ambiental, en el EIA-d aprobado y por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Previamente a la fecha de inicio de la ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá realizar capacitaciones a sus trabajadores, en temas relacionados con el tipo de actividades a realizar y las medidas ambientales y sociales con enfoque intercultural considerando el entorno de la zona del proyecto, establecidas en el EIA-d aprobado. El CONCESIONARIO, a su costo y riesgo y previa aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, podrá incorporar mejoras y/o nuevas medidas ambientales a las exigidas, que a su juicio contribuyan a la protección del medio ambiente durante la vigencia de la Concesión, u otras actividades que se realicen dentro del período de la Concesión, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normatividad ambiental competente El EIA-d aprobado será actualizado por el CONCESIONARIO cada cinco (5) años conforme a la normativa ambiental vigente y sus modificatorias. En caso el proyecto requiera el uso o explotación de nuevas áreas o que impliquen impactos no contemplados en el EIA-d aprobado, será necesario que el CONCESIONARIO previo a su intervención, gestione ante la autoridad ambiental competente el instrumento de gestión ambiental correspondiente o el que la Autoridad Ambiental Competente lo determine, en el marco de la normativa ambiental vigente.

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GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL. El CONCESIONARIO deberá cumplir, como compromiso parte de su gestión socio ambiental, con las normas legales referidas principalmente al manejo de los residuos sólidos, manejo lodos, aguas residuales, emisiones y demás subproductos generados por la Planta Desaladora y las Plantas de materiales peligrososTratamiento de Aguas Residuales; así como con el control de olores, uso ruido, calidad de agua, vertimiento calidad de agua y residuos sólidosaire, disposición consumo de material de dragadohidrocarburos, la zonificación, protección y conservación de los recursos hídricos (Derechos de Uso de Agua, Autorización de Disposición Final naturales de las Aguas Residuales, otros), niveles de ruido, calidad del agua, calidad del aire, consumo de hidrocarburos, zonificación económica ecológica, seguridad, capacitaciones, comunicación con grupos de interésáreas colindantes a las actividades que desarrolla, entre otros aspectos socio ambientales regulados por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Adicionalmente a lo señalado en la cláusula anterior, el CONCESIONARIO declara conocer las normas legales vinculadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación y se obliga a darles estricto cumplimiento, sin perjuicio de lo cual, deberá cumplir con las siguientes disposiciones: Toda obra de edificación nueva, ampliación, demolición, restauración, refacción u otra que involucre a un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Ministerio de Cultura, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, o norma que lo modifique o sustituya. Si durante la Construcción se encontrase algún resto arqueológico o histórico, el CONCESIONARIO es responsable de suspender toda actividad en el área del hallazgo y notificar inmediatamente al Ministerio de Cultura. En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado. El CONCESIONARIO está obligado deberá establecer barreras de protección en torno a elaborar los restos arqueológicos en el área de hallazgo, en tanto no lo asuma el Ministerio de Cultura. El cumplimiento de las obligaciones descritas en esta cláusula podrá ser invocado por el CONCESIONARIO como causal de Suspensión del plazo para concluir con la ejecución de las Obras, siempre y cuando las circunstancias descritas arriba sean debidamente acreditadas por el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO podrá incorporar medidas adicionales a las establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), en base a la Resolución de Clasificación y los Términos de Referencia detallados en el Anexo 11 del presente Contrato. Asimismo, para la aprobación de dicho Instrumento de Gestión Ambiental, deberá considerar las licencias, permisos u opiniones técnicas necesarias de las entidades competentes, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El inicio de las Obras Obligatorias vinculadas al Acta de Entrega de Desarrollo del Tramo I y II, están sujetas a la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente y la certificación ambiental pertinente. Dentro de los treinta (30) Días posteriores al inicio de las Obras Obligatorias vinculadas al Acta de Entrega de Desarrollo del Tramo I y II, el CONCESIONARIO deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente. Los informes de monitoreo ambiental y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del EIA-d aprobado deberán ser presentados por el CONCESIONARIO a la autoridad ambiental competente en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, de acuerdo al contenido del Plan de Manejo Socio Ambiental, cronograma, plazos y condiciones establecidas en el EIA-d aprobado o cuando la Autoridad Ambiental Competente lo solicite. Para el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidos en el Plan de Manejo Socio Ambiental del instrumento de gestión ambiental el Concesionario debe implementar un Área de Gestión Socio Ambiental durante la Concesión. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a todo lo establecido por la normativa ambiental vigente. El CONCESIONARIO a su propio costo, se obliga a aplicar las medidas preventivas que correspondan o que considere pertinentes, previamente aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente, para evitar que en el desarrollo de sus actividades se generen riesgos ambientales que excedan los niveles de calidad ambiental establecidos en la normatividad ambiental, en el EIA-d aprobado y por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Previamente a la fecha de inicio de la ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá realizar capacitaciones a sus trabajadores, en temas relacionados con el tipo de actividades a realizar y las medidas ambientales y sociales con enfoque intercultural considerando el entorno de la zona del proyecto, establecidas en el EIA-d aprobado. El CONCESIONARIO, a su costo y riesgo y previa aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, podrá incorporar mejoras y/o nuevas medidas ambientales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de Construcción y Operación indicadas en este Contrato en lo referente a la protección del medio ambiente durante la vigencia ambiental. El inicio de la Concesión, u otras actividades que se realicen dentro del período Construcción y el posterior Inicio de la ConcesiónOperación del Componente correspondiente, de acuerdo deberán ceñirse estrictamente a lo establecido en los procedimientos establecidos en la normatividad ambiental competente El EIA-d aprobado será actualizado por el CONCESIONARIO cada cinco (5) años conforme a la normativa ambiental vigente planes y sus modificatorias. En caso el proyecto requiera el uso o explotación de nuevas áreas o que impliquen impactos no contemplados programas incluidos en el EIA-d Estudio de Impacto Ambiental aprobado. La modificación de los planes y programas incluidos en éste, será necesario deberá seguir el procedimiento administrativo que el CONCESIONARIO previo a su intervención, gestione ante la autoridad ambiental competente el instrumento de gestión ambiental correspondiente o el que haya establecido la Autoridad Ambiental Competente lo determine, en el marco de la normativa ambiental vigenteGubernamental Competente.

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GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL. El CONCESIONARIO deberá cumplircumplir durante el periodo de la Concesión, como compromiso parte de su gestión socio ambiental, con las normas legales referidas principalmente al manejo a: Afectación de los la población y/o comunidades asentadas en el ámbito de influencia directa de las Obras del Proyecto. Manejo de residuos sólidos, manejo lodos y demás subproductos generados por las Obras del Proyecto. Control de materiales peligrososolores, uso ruido, calidad de agua, vertimiento calidad de agua y residuos sólidosaire, disposición consumo de material de dragadohidrocarburos, la zonificación, protección y conservación de los recursos hídricos (Derechos de Uso de Agua, Autorización de Disposición Final de naturales en las Aguas Residuales, otros), niveles de ruido, calidad áreas colindantes a las Obras del agua, calidad del aire, consumo de hidrocarburos, zonificación económica ecológica, seguridad, capacitaciones, comunicación con grupos de interésProyecto, entre otros aspectos socio ambientales regulados por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Adicionalmente a lo señalado en la cláusula anterior, el CONCESIONARIO declara conocer las normas legales vinculadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación y se obliga a darles estricto cumplimiento, sin perjuicio de lo cual, deberá cumplir con las siguientes disposiciones: Toda obra de edificación nueva, ampliación, demolición, restauración, refacción u otra que involucre a un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Ministerio de Cultura, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, o norma que lo modifique o sustituya. Si durante la Construcción se encontrase algún resto arqueológico o histórico, el CONCESIONARIO es responsable de suspender toda actividad en el área del hallazgo y notificar inmediatamente al Ministerio de Cultura. En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado. El CONCESIONARIO está obligado deberá establecer barreras de protección en torno a elaborar los restos arqueológicos en el área de hallazgo, en tanto no lo asuma el Ministerio de Cultura. El cumplimiento de las obligaciones descritas en esta cláusula podrá ser invocado por el CONCESIONARIO como causal de Suspensión del plazo para concluir con la ejecución de las Obras, siempre y cuando las circunstancias descritas arriba sean debidamente acreditadas por el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO podrá incorporar medidas adicionales a las establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), en base a la Resolución de Clasificación y los Términos de Referencia detallados en el Anexo 11 del presente Contrato. Asimismo, para la aprobación de dicho Instrumento de Gestión Ambiental, deberá considerar las licencias, permisos u opiniones técnicas necesarias de las entidades competentes, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El inicio de las Obras Obligatorias vinculadas al Acta de Entrega de Desarrollo del Tramo I y II, están sujetas a la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente y la certificación ambiental pertinente. Dentro de los treinta (30) Días posteriores al inicio de las Obras Obligatorias vinculadas al Acta de Entrega de Desarrollo del Tramo I y II, el CONCESIONARIO deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente. Los informes de monitoreo ambiental y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del EIA-d aprobado deberán ser presentados por el CONCESIONARIO a la autoridad ambiental competente en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, de acuerdo al contenido del Plan de Manejo Socio Ambiental, cronograma, plazos y condiciones establecidas en el EIA-d aprobado o cuando la Autoridad Ambiental Competente lo solicite. Para el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidos en el Plan de Manejo Socio Ambiental del instrumento de gestión ambiental el Concesionario debe implementar un Área de Gestión Socio Ambiental durante la Concesión. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a todo lo establecido por la normativa ambiental vigente. El CONCESIONARIO a su propio costo, se obliga a aplicar las medidas preventivas que correspondan o que considere pertinentes, previamente aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente, para evitar que en el desarrollo de sus actividades se generen riesgos ambientales que excedan los niveles de calidad ambiental establecidos en la normatividad ambiental, en el EIA-d aprobado y por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Previamente a la fecha de inicio de la ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá realizar capacitaciones a sus trabajadores, en temas relacionados con el tipo de actividades a realizar y las medidas ambientales y sociales con enfoque intercultural considerando el entorno de la zona del proyecto, establecidas en el EIA-d aprobado. El CONCESIONARIO, a su costo y riesgo y previa aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, podrá incorporar mejoras y/o nuevas medidas ambientales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de construcción y Operación indicadas en este Contrato en lo referente a la protección del medio ambiente durante la vigencia ambiental. El inicio de la Concesión, u otras actividades que se realicen dentro del período construcción de las Obras y el posterior Inicio de la ConcesiónOperación del Componente correspondiente, de acuerdo deberán ceñirse estrictamente a lo establecido en los procedimientos establecidos en la normatividad ambiental competente El EIA-d aprobado será actualizado por el CONCESIONARIO cada cinco (5) años conforme a la normativa ambiental vigente planes y sus modificatorias. En caso el proyecto requiera el uso o explotación de nuevas áreas o que impliquen impactos no contemplados programas incluidos en el EIA-d Estudio de Impacto Ambiental aprobado. La modificación de los planes y programas incluidos en éste, será necesario deberá seguir el procedimiento administrativo que el CONCESIONARIO previo a su intervención, gestione ante la autoridad ambiental competente el instrumento de gestión ambiental correspondiente o el que haya establecido la Autoridad Ambiental Competente lo determine, en el marco de la normativa ambiental vigenteGubernamental Competente.

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GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL. El CONCESIONARIO deberá cumplir, como compromiso de su gestión ambiental, con las normas legales referidas principalmente al manejo de los residuos sólidossólidos y de los residuos sólidos peligrosos, manejo de materiales peligrosos, uso de agua, vertimiento de agua y residuos sólidos, disposición de material de dragado, la protección y conservación de los recursos hídricos (Derechos de Uso de Agua, Autorización de Disposición Final de las Aguas Residuales, otros), niveles de ruido, calidad del agua, calidad del aire, consumo de hidrocarburos, zonificación económica ecológica, seguridad, capacitaciones, comunicación con grupos de interés, entre otros aspectos socio ambientales regulados por las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO está obligado a elaborar el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), en base a la Resolución de Clasificación y los Términos de Referencia detallados en el Anexo 11 del presente Contrato. Asimismo, para la aprobación de dicho Instrumento de Gestión Ambiental, deberá considerar las licencias, permisos u opiniones técnicas necesarias tanto de las entidades competentes, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El inicio de las Obras Obligatorias vinculadas referidas al Acta dragado de Entrega de Desarrollo del Tramo I y IIapertura, están sujetas a la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente y la certificación ambiental pertinente. Dentro de los treinta (30) Días posteriores al inicio de las Obras Obligatorias vinculadas referidas al Acta dragado de Entrega de Desarrollo del Tramo I y IIapertura, el CONCESIONARIO deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente. Los informes de monitoreo ambiental y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del EIA-d aprobado deberán ser presentados por el CONCESIONARIO a la autoridad ambiental competente en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambientalAutoridad Ambiental Competente, de acuerdo al contenido del Plan de Manejo Socio Ambientalcontenido, cronograma, plazos y condiciones establecidas en el EIA-d aprobado o cuando la Autoridad Ambiental Competente lo solicite. Para el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidos en el Plan de Manejo Socio Ambiental del instrumento de gestión ambiental el Concesionario debe implementar un Área de Gestión Socio Ambiental durante la Concesiónestime conveniente. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a todo lo establecido por la normativa ambiental vigente. El CONCESIONARIO a su propio costo, se obliga a aplicar las medidas preventivas correctivas que correspondan o que considere pertinentes, previamente aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente, para evitar que en el desarrollo de sus actividades se generen riesgos ambientales que excedan los niveles o estándares de calidad ambiental establecidos en la normatividad ambiental(ECAs), de acuerdo a lo establecido en el EIA-d aprobado y por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Previamente a la fecha de inicio de la ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá realizar capacitaciones a sus trabajadores, en temas relacionados con el tipo de actividades a realizar y las medidas ambientales y sociales con enfoque intercultural considerando el entorno de la zona del proyectoa implementar, establecidas en el EIA-d aprobado. El CONCESIONARIO, a su costo y riesgo y previa aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, podrá incorporar mejoras y/o nuevas medidas ambientales a las exigidas, que a su juicio contribuyan a la protección del medio ambiente durante la vigencia de la Concesión, u otras actividades que se realicen dentro del período de la Concesión, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normatividad ambiental competente El EIA-d aprobado será actualizado por el CONCESIONARIO cada cinco (5) años conforme a la normativa ambiental vigente y sus modificatorias. En caso el proyecto requiera el uso o explotación de nuevas áreas o que impliquen impactos no contemplados en el EIA-d aprobado, será necesario que el CONCESIONARIO previo a su intervención, gestione ante presente una modificación a su EIA-d y cuente con la autoridad ambiental competente el instrumento aprobación de gestión ambiental correspondiente o el que la Autoridad Ambiental Competente lo determineCompetente, en el marco de la normativa ambiental vigente.

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GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL. El CONCESIONARIO deberá cumplircumplir durante la vigencia de la Concesión, como compromiso parte de su gestión socio ambiental, con las normas legales referidas principalmente al manejo a: Afectación de los la población y/o comunidades asentadas en el ámbito de influencia directa de las Obras del Proyecto. Manejo de residuos sólidos, manejo lodos y demás subproductos generados por las Obras del Proyecto. Control de materiales peligrososolores, uso ruido, calidad de agua, vertimiento calidad de agua y residuos sólidosaire, disposición consumo de material de dragadohidrocarburos, la zonificación, protección y conservación de los recursos hídricos (Derechos de Uso de Agua, Autorización de Disposición Final de naturales en las Aguas Residuales, otros), niveles de ruido, calidad áreas colindantes a las Obras del agua, calidad del aire, consumo de hidrocarburos, zonificación económica ecológica, seguridad, capacitaciones, comunicación con grupos de interésProyecto, entre otros aspectos socio ambientales regulados por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Adicionalmente a lo señalado en la cláusula anterior, el CONCESIONARIO declara conocer las normas legales vinculadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación y se obliga a darles estricto cumplimiento, sin perjuicio de lo cual, deberá cumplir con las siguientes disposiciones: Toda obra de edificación nueva, ampliación, demolición, restauración, refacción u otra que involucre a un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Ministerio de Cultura, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, o norma que lo modifique o sustituya. Si durante la construcción de las Obras Nuevas se encontrase algún resto arqueológico o histórico, el CONCESIONARIO es responsable de suspender toda actividad en el área del hallazgo y notificar inmediatamente al Ministerio de Cultura. En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado. El CONCESIONARIO está obligado deberá establecer barreras de protección en torno a elaborar los restos arqueológicos hallados en el área de la Concesión, en tanto no lo asuma el Ministerio de Cultura. El cumplimiento de las obligaciones descritas en esta cláusula podrá ser invocado por el CONCESIONARIO como causal de Suspensión del plazo para concluir con la ejecución de las Obras, siempre y cuando las circunstancias descritas arriba sean debidamente acreditadas por el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO podrá incorporar medidas adicionales a las establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), en base a la Resolución de Clasificación y los Términos de Referencia detallados en el Anexo 11 del presente Contrato. Asimismo, para la aprobación de dicho Instrumento de Gestión Ambiental, deberá considerar las licencias, permisos u opiniones técnicas necesarias de las entidades competentes, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El inicio de las Obras Obligatorias vinculadas al Acta de Entrega de Desarrollo del Tramo I y II, están sujetas a la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente y la certificación ambiental pertinente. Dentro de los treinta (30) Días posteriores al inicio de las Obras Obligatorias vinculadas al Acta de Entrega de Desarrollo del Tramo I y II, el CONCESIONARIO deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente. Los informes de monitoreo ambiental y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del EIA-d aprobado deberán ser presentados por el CONCESIONARIO a la autoridad ambiental competente en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, de acuerdo al contenido del Plan de Manejo Socio Ambiental, cronograma, plazos y condiciones establecidas en el EIA-d aprobado o cuando la Autoridad Ambiental Competente lo solicite. Para el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidos en el Plan de Manejo Socio Ambiental del instrumento de gestión ambiental el Concesionario debe implementar un Área de Gestión Socio Ambiental durante la Concesión. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a todo lo establecido por la normativa ambiental vigente. El CONCESIONARIO a su propio costo, se obliga a aplicar las medidas preventivas que correspondan o que considere pertinentes, previamente aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente, para evitar que en el desarrollo de sus actividades se generen riesgos ambientales que excedan los niveles de calidad ambiental establecidos en la normatividad ambiental, en el EIA-d aprobado y por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Previamente a la fecha de inicio de la ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá realizar capacitaciones a sus trabajadores, en temas relacionados con el tipo de actividades a realizar y las medidas ambientales y sociales con enfoque intercultural considerando el entorno de la zona del proyecto, establecidas en el EIA-d aprobado. El CONCESIONARIO, a su costo y riesgo y previa aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, podrá incorporar mejoras y/o nuevas medidas ambientales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de construcción y Operación indicadas en este Contrato en lo referente a la protección del medio ambiente durante la vigencia ambiental. El inicio de la Concesión, u otras actividades que se realicen dentro del período construcción de las Obras Nuevas y el posterior inicio de la ConcesiónOperación de las Obras Nuevas, de acuerdo deberán ceñirse estrictamente a lo establecido en los procedimientos establecidos en la normatividad ambiental competente El EIA-d aprobado será actualizado por el CONCESIONARIO cada cinco (5) años conforme a la normativa ambiental vigente planes y sus modificatorias. En caso el proyecto requiera el uso o explotación de nuevas áreas o que impliquen impactos no contemplados programas incluidos en el EIA-d Estudio de Impacto Ambiental aprobado. La modificación de los planes y programas incluidos en éste, será necesario deberá seguir el procedimiento administrativo que el CONCESIONARIO previo a su intervención, gestione ante la autoridad ambiental competente el instrumento de gestión ambiental correspondiente o el que haya establecido la Autoridad Ambiental Competente lo determine, en el marco de la normativa ambiental vigenteGubernamental Competente.

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GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL. El CONCESIONARIO deberá cumplir, como compromiso parte de su gestión socio ambiental, con las normas legales referidas principalmente al manejo de los residuos sólidos, manejo lodos, aguas residuales, emisiones y demás subproductos generados por la Planta Desaladora y las Plantas de materiales peligrososTratamiento de Aguas Residuales; así como con el control de olores, uso ruido, calidad de agua, vertimiento calidad de agua y residuos sólidosaire, disposición consumo de material de dragadohidrocarburos, la zonificación, protección y conservación de los recursos hídricos (Derechos de Uso de Agua, Autorización de Disposición Final naturales de las Aguas Residuales, otros), niveles de ruido, calidad del agua, calidad del aire, consumo de hidrocarburos, zonificación económica ecológica, seguridad, capacitaciones, comunicación con grupos de interésáreas colindantes a las actividades que desarrolla, entre otros aspectos socio ambientales regulados por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Adicionalmente a lo señalado en la cláusula anterior, en lo que respecta a la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las siguientes disposiciones: Toda obra de edificación nueva, ampliación, demolición, restauración, refacción u otra que involucre a un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Ministerio de Cultura, a través de la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológico (CIRA). Si durante la Construcción se encontrase algún resto arqueológico o histórico, el CONCESIONARIO es responsable de suspender toda actividad en el área del hallazgo y notificar inmediatamente al Ministerio de Cultura. En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado. Los restos arqueológicos identificados en las áreas colindantes de las actividades, el CONCESIONARIO deberá establecer barreras de protección en tanto no lo asuma el Ministerio de Cultura. El cumplimiento de las obligaciones descritas en esta cláusula podrá ser invocado por el CONCESIONARIO como causal de Suspensión del plazo para concluir con la ejecución de las Obras, siempre y cuando las circunstancias descritas arriba sean debidamente acreditadas por el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO está obligado podrá incorporar medidas adicionales a elaborar las establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), en base a la Resolución de Clasificación y los Términos de Referencia detallados en el Anexo 11 del presente Contrato. Asimismo, para la aprobación de dicho Instrumento de Gestión Ambiental, deberá considerar las licencias, permisos u opiniones técnicas necesarias de las entidades competentes, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El inicio de las Obras Obligatorias vinculadas al Acta de Entrega de Desarrollo del Tramo I y II, están sujetas a la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente y la certificación ambiental pertinente. Dentro de los treinta (30) Días posteriores al inicio de las Obras Obligatorias vinculadas al Acta de Entrega de Desarrollo del Tramo I y II, el CONCESIONARIO deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente. Los informes de monitoreo ambiental y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del EIA-d aprobado deberán ser presentados por el CONCESIONARIO a la autoridad ambiental competente en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, de acuerdo al contenido del Plan de Manejo Socio Ambiental, cronograma, plazos y condiciones establecidas en el EIA-d aprobado o cuando la Autoridad Ambiental Competente lo solicite. Para el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidos en el Plan de Manejo Socio Ambiental del instrumento de gestión ambiental el Concesionario debe implementar un Área de Gestión Socio Ambiental durante la Concesión. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a todo lo establecido por la normativa ambiental vigente. El CONCESIONARIO a su propio costo, se obliga a aplicar las medidas preventivas que correspondan o que considere pertinentes, previamente aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente, para evitar que en el desarrollo de sus actividades se generen riesgos ambientales que excedan los niveles de calidad ambiental establecidos en la normatividad ambiental, en el EIA-d aprobado y por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Previamente a la fecha de inicio de la ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá realizar capacitaciones a sus trabajadores, en temas relacionados con el tipo de actividades a realizar y las medidas ambientales y sociales con enfoque intercultural considerando el entorno de la zona del proyecto, establecidas en el EIA-d aprobado. El CONCESIONARIO, a su costo y riesgo y previa aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, podrá incorporar mejoras y/o nuevas medidas ambientales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de Construcción y Operación indicadas en este Contrato en lo referente a la protección del medio ambiente durante la vigencia ambiental. El inicio de la Concesión, u otras actividades que se realicen dentro del período Construcción y el posterior Inicio de la ConcesiónOperación, de acuerdo deberán ceñirse estrictamente a lo establecido en los procedimientos establecidos en la normatividad ambiental competente El EIA-d aprobado será actualizado por el CONCESIONARIO cada cinco (5) años conforme a la normativa ambiental vigente planes y sus modificatorias. En caso el proyecto requiera el uso o explotación de nuevas áreas o que impliquen impactos no contemplados programas incluidos en el EIA-d Estudio de Impacto Ambiental aprobado. La modificación de los planes y programas incluidos en éste, será necesario deberá seguir el procedimiento administrativo que el CONCESIONARIO previo a su intervención, gestione ante la autoridad ambiental competente el instrumento de gestión ambiental correspondiente o el que haya establecido la Autoridad Ambiental Competente lo determine, en el marco de la normativa ambiental vigenteGubernamental Competente.

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GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL. El CONCESIONARIO deberá cumplir, como compromiso de su gestión ambiental, con las normas legales referidas principalmente al manejo de los residuos sólidossólidos y de los residuos sólidos peligrosos, manejo de materiales peligrosos, uso de agua, vertimiento de agua y residuos sólidos, disposición de material de dragado, la protección y conservación de los recursos hídricos (Derechos de Uso de Aguauso, Autorización de Disposición Final de las Aguas Residualesvertido, otros), niveles de ruido, calidad del agua, calidad del aire, consumo de hidrocarburos, zonificación económica ecológica, seguridad, capacitaciones, comunicación con grupos de interés, entre otros aspectos socio ambientales regulados por las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO está obligado a elaborar el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), en base a la Resolución de Clasificación y los Términos de Referencia detallados en el Anexo 11 del presente Contrato. Asimismo, para la aprobación de dicho Instrumento de Gestión Ambiental, deberá considerar las licencias, permisos u opiniones técnicas necesarias tanto de las entidades competentes, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El inicio de las Obras Obligatorias vinculadas referidas al Acta dragado de Entrega de Desarrollo del Tramo I y IIapertura, están sujetas a la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente y la certificación ambiental pertinente. Dentro de los treinta (30) Días posteriores al inicio de las Obras Obligatorias vinculadas referidas al Acta dragado de Entrega de Desarrollo del Tramo I y IIapertura, el CONCESIONARIO deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente. Los informes de monitoreo ambiental y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del EIA-d aprobado deberán ser presentados por el CONCESIONARIO a la autoridad ambiental competente en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, de acuerdo al contenido del Plan de Manejo Socio Ambientalcontenido, cronograma, plazos y condiciones establecidas en el EIA-d aprobado o cuando la Autoridad Ambiental Competente lo solicite. Para el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidos en el Plan de Manejo Socio Ambiental del instrumento de gestión ambiental el Concesionario debe implementar un Área de Gestión Socio Ambiental durante la Concesiónestime conveniente. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a todo lo establecido por la normativa ambiental vigente. El CONCESIONARIO a su propio costo, se obliga a aplicar las medidas preventivas correctivas que correspondan o que considere pertinentes, previamente aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente, para evitar que en el desarrollo de sus actividades se generen riesgos ambientales que excedan los niveles o estándares de calidad ambiental establecidos en la normatividad ambiental(ECAs), de acuerdo a lo establecido en el EIA-d aprobado y por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Previamente a la fecha de inicio de la ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá realizar capacitaciones a sus trabajadores, en temas relacionados con el tipo de actividades a realizar y las medidas ambientales y sociales con enfoque intercultural considerando el entorno de la zona del proyectoa implementar, establecidas en el EIA-d aprobado. El CONCESIONARIO, a su costo y riesgo y previa aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, podrá incorporar mejoras y/o nuevas medidas ambientales a las exigidas, que a su juicio contribuyan a la protección del medio ambiente durante la vigencia de la Concesión, u otras actividades que se realicen dentro del período de la Concesión, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normatividad ambiental competente El EIA-d aprobado será actualizado por el CONCESIONARIO cada cinco (5) años conforme a la normativa ambiental vigente y sus modificatorias. En caso el proyecto requiera el uso o explotación de nuevas áreas o que impliquen impactos no contemplados en el EIA-d aprobado, será necesario que el CONCESIONARIO previo a su intervención, gestione ante modifique su EIA-d, presentando una Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) o un Informe Técnico Sustentatorio (ITS), y deberá contar con la autoridad ambiental competente el instrumento aprobación de gestión ambiental correspondiente o el que la Autoridad Ambiental Competente lo determineCompetente, en el marco de la normativa ambiental vigente.

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GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL. El CONCESIONARIO deberá cumplir, como compromiso parte de su gestión socio ambiental, con las normas legales referidas principalmente al manejo de los residuos sólidos, manejo lodos, aguas residuales, emisiones y demás subproductos generados por la Planta Desaladora y las Plantas de materiales peligrososTratamiento de Aguas Residuales; así como con el control de olores, uso ruido, calidad de agua, vertimiento calidad de agua y residuos sólidosaire, disposición consumo de material de dragadohidrocarburos, la zonificación, protección y conservación de los recursos hídricos (Derechos de Uso de Agua, Autorización de Disposición Final naturales de las Aguas Residuales, otros), niveles de ruido, calidad del agua, calidad del aire, consumo de hidrocarburos, zonificación económica ecológica, seguridad, capacitaciones, comunicación con grupos de interésáreas colindantes a las actividades que desarrolla, entre otros aspectos socio ambientales regulados por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Adicionalmente a lo señalado en la cláusula anterior, el CONCESIONARIO declara conocer las normas legales vinculadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación y se obliga a darles estricto cumplimiento, sin perjuicio de lo cual, deberá cumplir con las siguientes disposiciones: Toda obra de edificación nueva, ampliación, demolición, restauración, refacción u otra que involucre a un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Ministerio de Cultura, a través de la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológico (CIRA). Si durante la Construcción se encontrase algún resto arqueológico o histórico, el CONCESIONARIO es responsable de suspender toda actividad en el área del hallazgo y notificar inmediatamente al Ministerio de Cultura. En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado. El CONCESIONARIO está obligado deberá establecer barreras de protección en torno a elaborar los restos arqueológicos identificados en las áreas colindantes de las actividades, en tanto no lo asuma el Ministerio de Cultura. El cumplimiento de las obligaciones descritas en esta cláusula podrá ser invocado por el CONCESIONARIO como causal de Suspensión del plazo para concluir con la ejecución de las Obras, siempre y cuando las circunstancias descritas arriba sean debidamente acreditadas por el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO podrá incorporar medidas adicionales a las establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), en base a la Resolución de Clasificación y los Términos de Referencia detallados en el Anexo 11 del presente Contrato. Asimismo, para la aprobación de dicho Instrumento de Gestión Ambiental, deberá considerar las licencias, permisos u opiniones técnicas necesarias de las entidades competentes, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El inicio de las Obras Obligatorias vinculadas al Acta de Entrega de Desarrollo del Tramo I y II, están sujetas a la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente y la certificación ambiental pertinente. Dentro de los treinta (30) Días posteriores al inicio de las Obras Obligatorias vinculadas al Acta de Entrega de Desarrollo del Tramo I y II, el CONCESIONARIO deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente. Los informes de monitoreo ambiental y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del EIA-d aprobado deberán ser presentados por el CONCESIONARIO a la autoridad ambiental competente en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, de acuerdo al contenido del Plan de Manejo Socio Ambiental, cronograma, plazos y condiciones establecidas en el EIA-d aprobado o cuando la Autoridad Ambiental Competente lo solicite. Para el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidos en el Plan de Manejo Socio Ambiental del instrumento de gestión ambiental el Concesionario debe implementar un Área de Gestión Socio Ambiental durante la Concesión. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a todo lo establecido por la normativa ambiental vigente. El CONCESIONARIO a su propio costo, se obliga a aplicar las medidas preventivas que correspondan o que considere pertinentes, previamente aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente, para evitar que en el desarrollo de sus actividades se generen riesgos ambientales que excedan los niveles de calidad ambiental establecidos en la normatividad ambiental, en el EIA-d aprobado y por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Previamente a la fecha de inicio de la ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá realizar capacitaciones a sus trabajadores, en temas relacionados con el tipo de actividades a realizar y las medidas ambientales y sociales con enfoque intercultural considerando el entorno de la zona del proyecto, establecidas en el EIA-d aprobado. El CONCESIONARIO, a su costo y riesgo y previa aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, podrá incorporar mejoras y/o nuevas medidas ambientales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de Construcción y Operación indicadas en este Contrato en lo referente a la protección del medio ambiente durante la vigencia ambiental. El inicio de la Concesión, u otras actividades que se realicen dentro del período Construcción y el posterior Inicio de la ConcesiónOperación, de acuerdo deberán ceñirse estrictamente a lo establecido en los procedimientos establecidos en la normatividad ambiental competente El EIA-d aprobado será actualizado por el CONCESIONARIO cada cinco (5) años conforme a la normativa ambiental vigente planes y sus modificatorias. En caso el proyecto requiera el uso o explotación de nuevas áreas o que impliquen impactos no contemplados programas incluidos en el EIA-d Estudio de Impacto Ambiental aprobado. La modificación de los planes y programas incluidos en éste, será necesario deberá seguir el procedimiento administrativo que el CONCESIONARIO previo a su intervención, gestione ante la autoridad ambiental competente el instrumento de gestión ambiental correspondiente o el que haya establecido la Autoridad Ambiental Competente lo determine, en el marco de la normativa ambiental vigenteGubernamental Competente.

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GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL. El CONCESIONARIO deberá cumplircumplir durante la vigencia de la Concesión, como compromiso parte de su gestión socio ambiental, con las normas legales referidas principalmente al manejo a: Afectación de los la población y/o comunidades asentadas en el Área de Influencia de la Concesión. Manejo de residuos sólidos, manejo lodos y demás subproductos generados por la construcción y Operación de materiales peligrososlas Obras del Proyecto. Control de olores, uso ruido, calidad de agua, vertimiento calidad de agua y residuos sólidosaire, disposición consumo de material de dragadohidrocarburos, la zonificación, protección y conservación de los recursos hídricos (Derechos naturales en el Área de Uso Influencia de Agua, Autorización de Disposición Final de las Aguas Residuales, otros), niveles de ruido, calidad del agua, calidad del aire, consumo de hidrocarburos, zonificación económica ecológica, seguridad, capacitaciones, comunicación con grupos de interésla Concesión, entre otros aspectos socio ambientales regulados por las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Adicionalmente a lo señalado en la cláusula anterior, el CONCESIONARIO está obligado declara conocer las normas legales vinculadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación y se obliga a elaborar el Estudio darles estricto cumplimiento, sin perjuicio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), en base a la Resolución de Clasificación y los Términos de Referencia detallados en el Anexo 11 del presente Contrato. Asimismo, para la aprobación de dicho Instrumento de Gestión Ambientallo cual, deberá considerar cumplir con las licenciassiguientes disposiciones: Toda obra de edificación nueva, permisos ampliación, demolición, restauración, refacción u opiniones técnicas necesarias otra que involucre a un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de las entidades competentesla Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Ministerio de Cultura, de conformidad acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El inicio Si durante la construcción de las Obras Obligatorias vinculadas Nuevas se hallara algún resto arqueológico o histórico, el CONCESIONARIO es responsable de suspender toda actividad en el área del hallazgo y notificar inmediatamente al Acta Ministerio de Entrega Cultura, al CONCEDENTE y a SEDAPAL. En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado. El CONCESIONARIO deberá establecer barreras de Desarrollo del Tramo I y IIprotección en torno a los restos arqueológicos hallados en el área de la Concesión, están sujetas en tanto no lo asuma el Ministerio de Cultura. En este caso, el CONCEDENTE a través de SEDAPAL se hará cargo de las gestiones correspondientes con el Ministerio de Cultura para el rescate arqueológico que puedan presentarse durante la aprobación del Instrumento etapa de Gestión Ambiental correspondiente y la certificación ambiental pertinente. Dentro de los treinta (30) Días posteriores al inicio construcción de las Obras Obligatorias vinculadas al Acta de Entrega de Desarrollo del Tramo I y II, el CONCESIONARIO deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental CompetenteNuevas. Los informes de monitoreo ambiental y el El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del EIA-d aprobado deberán descritas en esta cláusula podrá ser presentados invocado por el CONCESIONARIO a la autoridad ambiental competente en materia como causal de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, Suspensión o de ampliación de plazo de ejecución de obras de acuerdo al contenido del Plan a las Cláusulas 6.29 y 6.30 para concluir con la ejecución de Manejo Socio Ambientallas Obras Nuevas, cronograma, plazos siempre y condiciones cuando las circunstancias descritas arriba sean debidamente acreditadas por el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO podrá incorporar medidas adicionales a las establecidas en el EIA-d aprobado o cuando la Autoridad Ambiental Competente lo solicite. Para el cumplimiento Estudio de las obligaciones ambientales establecidos en el Plan de Manejo Socio Ambiental del instrumento de gestión ambiental el Concesionario debe implementar un Área de Gestión Socio Ambiental durante la Concesión. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el Instrumento de Gestión Impacto Ambiental, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a todo lo establecido por la normativa ambiental vigente. El CONCESIONARIO a su propio costo, se obliga a aplicar las medidas preventivas que correspondan o que considere pertinentes, previamente aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente, para evitar que en el desarrollo de sus actividades se generen riesgos ambientales que excedan los niveles de calidad ambiental establecidos en la normatividad ambiental, en el EIA-d aprobado y por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Previamente a la fecha de inicio de la ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá realizar capacitaciones a sus trabajadores, en temas relacionados con el tipo de actividades a realizar y las medidas ambientales y sociales con enfoque intercultural considerando el entorno de la zona del proyecto, establecidas en el EIA-d aprobado. El CONCESIONARIO, a su costo y riesgo y previa aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, podrá incorporar mejoras y/o nuevas medidas ambientales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de construcción y Operación indicadas en este Contrato en lo referente a la protección del medio ambiente durante la vigencia ambiental. El inicio de la Concesiónconstrucción de las Obras Nuevas y el posterior inicio del Periodo de Operación, u otras actividades que se realicen dentro del período de la Concesión, de acuerdo deberán ceñirse estrictamente a lo establecido en los procedimientos establecidos en la normatividad ambiental competente El EIA-d aprobado será actualizado por el CONCESIONARIO cada cinco (5) años conforme a la normativa ambiental vigente planes y sus modificatorias. En caso el proyecto requiera el uso o explotación de nuevas áreas o que impliquen impactos no contemplados programas incluidos en el EIA-d Estudio de Impacto Ambiental aprobado. La modificación de los planes y programas incluidos en éste, será necesario deberá seguir el procedimiento administrativo que el CONCESIONARIO previo a su intervención, gestione ante la autoridad ambiental competente el instrumento de gestión ambiental correspondiente o el que haya establecido la Autoridad Ambiental Competente lo determine, en el marco de la normativa ambiental vigenteGubernamental Competente.

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GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL. El CONCESIONARIO deberá cumplircumplir durante la vigencia de la Concesión, como compromiso parte de su gestión socio ambiental, con las normas legales referidas principalmente al manejo a: Afectación de los la población y/o comunidades asentadas en el ámbito de influencia directa de las Obras del Proyecto. Manejo de residuos sólidos, manejo lodos y demás subproductos generados por las Obras del Proyecto. Control de materiales peligrososolores, uso ruido, calidad de agua, vertimiento calidad de agua y residuos sólidosaire, disposición consumo de material de dragadohidrocarburos, la zonificación, protección y conservación de los recursos hídricos (Derechos de Uso de Agua, Autorización de Disposición Final de naturales en las Aguas Residuales, otros), niveles de ruido, calidad áreas colindantes a las Obras del agua, calidad del aire, consumo de hidrocarburos, zonificación económica ecológica, seguridad, capacitaciones, comunicación con grupos de interésProyecto, entre otros aspectos socio ambientales regulados por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Adicionalmente a lo señalado en la cláusula anterior, el CONCESIONARIO declara conocer las normas legales vinculadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación y se obliga a darles estricto cumplimiento, sin perjuicio de lo cual, deberá cumplir con las siguientes disposiciones: Toda obra de edificación nueva, ampliación, demolición, restauración, refacción u otra que involucre a un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Ministerio de Cultura, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, o norma que lo modifique o sustituya. Si durante la construcción de las Obras Nuevas se encontrase algún resto arqueológico o histórico, el CONCESIONARIO es responsable de suspender toda actividad en el área del hallazgo y notificar inmediatamente al Ministerio de Cultura y al CONCEDENTE. En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado. El CONCESIONARIO está obligado deberá establecer barreras de protección en torno a elaborar los restos arqueológicos hallados en el área de la Concesión, en tanto no lo asuma el Ministerio de Cultura. En este caso, el CONCEDENTE se hará cargo de las actividades de rescate arqueológico que puedan presentarse durante la etapa de construcción de las Obras Nuevas, reconociendo al CONCESIONARIO los mayores plazos que puedan derivarse de dichos rescates. El cumplimiento de las obligaciones descritas en esta cláusula podrá ser invocado por el CONCESIONARIO como causal de Suspensión del plazo para concluir con la ejecución de las Obras Nuevas, siempre y cuando las circunstancias descritas arriba sean debidamente acreditadas por el CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO podrá incorporar medidas adicionales a las establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), en base a la Resolución de Clasificación y los Términos de Referencia detallados en el Anexo 11 del presente Contrato. Asimismo, para la aprobación de dicho Instrumento de Gestión Ambiental, deberá considerar las licencias, permisos u opiniones técnicas necesarias de las entidades competentes, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El inicio de las Obras Obligatorias vinculadas al Acta de Entrega de Desarrollo del Tramo I y II, están sujetas a la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente y la certificación ambiental pertinente. Dentro de los treinta (30) Días posteriores al inicio de las Obras Obligatorias vinculadas al Acta de Entrega de Desarrollo del Tramo I y II, el CONCESIONARIO deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente. Los informes de monitoreo ambiental y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del EIA-d aprobado deberán ser presentados por el CONCESIONARIO a la autoridad ambiental competente en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, de acuerdo al contenido del Plan de Manejo Socio Ambiental, cronograma, plazos y condiciones establecidas en el EIA-d aprobado o cuando la Autoridad Ambiental Competente lo solicite. Para el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidos en el Plan de Manejo Socio Ambiental del instrumento de gestión ambiental el Concesionario debe implementar un Área de Gestión Socio Ambiental durante la Concesión. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a todo lo establecido por la normativa ambiental vigente. El CONCESIONARIO a su propio costo, se obliga a aplicar las medidas preventivas que correspondan o que considere pertinentes, previamente aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente, para evitar que en el desarrollo de sus actividades se generen riesgos ambientales que excedan los niveles de calidad ambiental establecidos en la normatividad ambiental, en el EIA-d aprobado y por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Previamente a la fecha de inicio de la ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá realizar capacitaciones a sus trabajadores, en temas relacionados con el tipo de actividades a realizar y las medidas ambientales y sociales con enfoque intercultural considerando el entorno de la zona del proyecto, establecidas en el EIA-d aprobado. El CONCESIONARIO, a su costo y riesgo y previa aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, podrá incorporar mejoras y/o nuevas medidas ambientales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de construcción y Operación indicadas en este Contrato en lo referente a la protección del medio ambiente durante la vigencia ambiental. El inicio de la Concesiónconstrucción de las Obras Nuevas y el posterior inicio del Periodo de Operación, u otras actividades que se realicen dentro del período de la Concesión, de acuerdo deberán ceñirse estrictamente a lo establecido en los procedimientos establecidos en la normatividad ambiental competente El EIA-d aprobado será actualizado por el CONCESIONARIO cada cinco (5) años conforme a la normativa ambiental vigente planes y sus modificatorias. En caso el proyecto requiera el uso o explotación de nuevas áreas o que impliquen impactos no contemplados programas incluidos en el EIA-d Estudio de Impacto Ambiental aprobado. La modificación de los planes y programas incluidos en éste, será necesario deberá seguir el procedimiento administrativo que el CONCESIONARIO previo a su intervención, gestione ante la autoridad ambiental competente el instrumento de gestión ambiental correspondiente o el que haya establecido la Autoridad Ambiental Competente lo determine, en el marco de la normativa ambiental vigenteGubernamental Competente.

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