Common use of Graduación de las sanciones Clause in Contracts

Graduación de las sanciones. Corresponde a las empresas la facultad de imponer las sanciones de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones establecidas en las disposiciones legales de carácter general y en el presente convenio. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes: • Amonestación verbal. • Amonestación escrita. • Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. • Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 3 meses. • Traslado forzoso a otra localidad, sin derecho a indemnización alguna. • Despido. Las sanciones que en el orden social puedan imponerse se entienden sin perjuicio de que sean remitidas a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes de los trabajadores. La prescripción de las faltas y sanciones se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos legales en los que se prevea la apertura de un expediente disciplinario se dotará al empleado de 12 días para formular el correspondiente escrito de descargos o alegaciones. Las Empresas anotarán en los expedientes personales de los trabajadores las sanciones que les sean impuestas, que en todo caso se considerarán anuladas si tratándose xx xxxxxx leves transcurriesen seis meses sin haber reincidido en nueva falta. Si se tratase xx xxxxxx graves o muy graves, el plazo anteriormente citado se elevará a dos y tres años, respectivamente.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Graduación de las sanciones. Corresponde a las empresas la facultad de imponer las sanciones de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones establecidas en las disposiciones legales de carácter general y en el presente convenio. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes: − Por faltas leves: • Amonestación verbal. • Amonestación escrita. − Por faltas graves: • Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. − Por faltas muy graves: • Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 3 meses. • Traslado forzoso a otra localidad, sin derecho a indemnización alguna. • Despido. Las sanciones que en el orden social puedan imponerse se entienden sin perjuicio de que sean remitidas a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes de los trabajadoresrepresentación legal del personal. La prescripción de las faltas y sanciones se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos legales en los que se prevea la apertura de un expediente disciplinario se dotará al empleado de 12 días para formular el correspondiente escrito de descargos o alegaciones. Las Empresas anotarán en los expedientes personales de los trabajadores las sanciones que les sean impuestas, que en todo caso se considerarán anuladas si tratándose xx xxxxxx leves transcurriesen seis meses sin haber reincidido en nueva falta. Si se tratase xx xxxxxx graves o muy graves, el plazo anteriormente citado se elevará a dos y tres años, respectivamente.

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Samples: industria.ccoo.es

Graduación de las sanciones. Corresponde a las empresas la facultad de imponer las sanciones de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones establecidas en las disposiciones legales de carácter general y en el presente convenio. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, caso se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes: – Por faltas leves: ● Amonestación verbal. Amonestación escrita. – Por faltas graves: ● Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. – Por faltas muy graves: ● Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 3 meses. Traslado forzoso a otra localidad, sin derecho a indemnización alguna. Despido. Las sanciones que en el orden social puedan imponerse se entienden sin perjuicio de que sean remitidas a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes de los trabajadoresrepresentación legal del personal. La prescripción de las faltas y sanciones se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos legales en los que se prevea la apertura de un expediente disciplinario se dotará al empleado de 12 días para formular el correspondiente escrito de descargos o alegaciones. Las Empresas anotarán en los expedientes personales de los trabajadores las sanciones que les sean impuestas, que en todo caso se considerarán anuladas si tratándose xx xxxxxx leves transcurriesen seis meses sin haber reincidido en nueva falta. Si se tratase xx xxxxxx graves o muy graves, el plazo anteriormente citado se elevará a dos y tres años, respectivamente.

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Samples: www.boe.es

Graduación de las sanciones. Corresponde a las empresas la facultad de imponer las sanciones de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones establecidas en las disposiciones legales de carácter general y en el presente convenio. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes: cve: BOE-A-2017-11974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Por faltas leves: • Amonestación verbal. • Amonestación escrita. – Por faltas graves: • Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. – Por faltas muy graves: • Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 3 meses. • Traslado forzoso a otra localidad, sin derecho a indemnización alguna. • Despido. Las sanciones que en el orden social puedan imponerse se entienden sin perjuicio de que sean remitidas a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes de los trabajadores. La prescripción de las faltas y sanciones se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos legales en los que se prevea la apertura de un expediente disciplinario se dotará al empleado de 12 días para formular el correspondiente escrito de descargos o alegaciones. Las Empresas anotarán en los expedientes personales de los trabajadores las sanciones que les sean impuestas, que en todo caso se considerarán anuladas si tratándose xx xxxxxx leves transcurriesen seis meses sin haber reincidido en nueva falta. Si se tratase xx xxxxxx graves o muy graves, el plazo anteriormente citado se elevará a dos y tres años, respectivamente.

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Samples: www.boe.es

Graduación de las sanciones. Corresponde a las empresas la facultad de imponer las sanciones de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones establecidas en las disposiciones legales de carácter general y en el presente convenio. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo ateniendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes: • Amonestación verbal. • Amonestación escrita. • Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince veinte días. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 3 mesesveintiuno a noventa días. Despido. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta: • El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta • La categoría profesional del mismo. • Traslado forzoso La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. Previamente a otra localidad, sin derecho a indemnización alguna. • Despido. Las sanciones que en el orden social puedan imponerse se entienden sin perjuicio de que sean remitidas a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito. La la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada a los representantes trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los trabajadoresrestantes miembros de la representación legal o sindical a que éste perteneciera, si lo hubiera. La prescripción obligación de las faltas y sanciones instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se regirá por lo previsto extiende hasta el año siguiente al del cese en el Estatuto de los Trabajadorescargo representativo. En los aquellos supuestos legales en los que se prevea la apertura de un expediente disciplinario se dotará al empleado de 12 días para formular el correspondiente escrito de descargos o alegaciones. Las Empresas anotarán en los expedientes personales de empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores las sanciones que les sean impuestasafiliados a un sindicato deberá, que en todo caso se considerarán anuladas con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si tratándose xx xxxxxx leves transcurriesen seis meses sin haber reincidido en nueva falta. Si se tratase xx xxxxxx graves o muy graves, el plazo anteriormente citado se elevará a dos y tres años, respectivamentelos hubiere.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Las Industrias De La Madera De La Provincia De Barcelona 2021 2022

Graduación de las sanciones. Corresponde a las empresas la facultad de imponer las sanciones de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones establecidas en las disposiciones legales de carácter general y en el presente convenio. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes: • Por faltas leves: – Amonestación verbal. Amonestación escrita. • Por faltas graves: – Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. • Por faltas muy graves: – Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 3 meses. Traslado forzoso a otra localidad, sin derecho a indemnización alguna. Despido. Las sanciones que en el orden social puedan imponerse se entienden sin perjuicio de que sean remitidas a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes de los trabajadores. La prescripción de las faltas y sanciones se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos legales en los que se prevea la apertura de un expediente disciplinario se dotará al empleado de 12 días para formular el correspondiente escrito de descargos o alegaciones. Las Empresas anotarán en los expedientes personales de los trabajadores las sanciones que les sean impuestas, que en todo caso se considerarán anuladas si tratándose xx xxxxxx leves transcurriesen seis meses sin haber reincidido en nueva falta. Si se tratase xx xxxxxx graves o muy graves, el plazo anteriormente citado se elevará a dos y tres años, respectivamente.

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Samples: www.avecal.org