Graduación de las sanciones. Corresponde a las empresas la facultad de imponer las sanciones de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones establecidas en las disposiciones legales de carácter general y en el presente convenio. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes: − Por faltas leves: • Amonestación verbal. • Amonestación escrita. − Por faltas graves: • Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. − Por faltas muy graves: • Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 3 meses. • Traslado forzoso a otra localidad, sin derecho a indemnización alguna. • Despido. Las sanciones que en el orden social puedan imponerse se entienden sin perjuicio de que sean remitidas a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a representación legal del personal. La prescripción de las faltas y sanciones se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos legales en los que se prevea la apertura de un expediente disciplinario se dotará al empleado de 12 días para formular el correspondiente escrito de descargos o alegaciones.
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Graduación de las sanciones. Corresponde a las empresas la facultad de imponer las sanciones de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones establecidas en las disposiciones legales de carácter general y en el presente convenio. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, caso se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes: − – Por faltas leves: • ● Amonestación verbal. • ● Amonestación escrita. − – Por faltas graves: • ● Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. − – Por faltas muy graves: • ● Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 3 meses. • ● Traslado forzoso a otra localidad, sin derecho a indemnización alguna. • ● Despido. Las sanciones que en el orden social puedan imponerse se entienden sin perjuicio de que sean remitidas a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a representación legal del personal. La prescripción de las faltas y sanciones se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos legales en los que se prevea la apertura de un expediente disciplinario se dotará al empleado de 12 días para formular el correspondiente escrito de descargos o alegaciones.
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Graduación de las sanciones. Corresponde a las empresas la facultad de imponer las sanciones de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones establecidas en las disposiciones legales de carácter general y en el presente pre- sente convenio. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, caso se graduarán atendiendo a la gravedad gra- vedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes: − - Por faltas leves: • Amonestación verbal. • Amonestación escrita. − - Por faltas graves: • Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. − - Por faltas muy graves: • Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 3 meses. • Traslado forzoso a otra localidad, sin derecho a indemnización alguna. • Despido. Las sanciones que en el orden social puedan imponerse se entienden sin perjuicio de que sean remitidas a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a representación legal del personalper- sonal. La prescripción de las faltas y sanciones se regirá por lo previsto en el Estatuto de los TrabajadoresTrabaja- dores. En los supuestos legales en los que se prevea la apertura de un expediente disciplinario se dotará al empleado de 12 días para formular el correspondiente escrito de descargos o alegaciones.. VOLVER AL INDICE
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Graduación de las sanciones. Corresponde a las empresas la facultad de imponer las sanciones de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones establecidas en las disposiciones legales de carácter general y en el presente convenio. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes: − cve: BOE-A-2017-11974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Por faltas leves: • Amonestación verbal. • Amonestación escrita. − – Por faltas graves: • Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. − – Por faltas muy graves: • Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 3 meses. • Traslado forzoso a otra localidad, sin derecho a indemnización alguna. • Despido. Las sanciones que en el orden social puedan imponerse se entienden sin perjuicio de que sean remitidas a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a representación legal del personallos representantes de los trabajadores. La prescripción de las faltas y sanciones se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos legales en los que se prevea la apertura de un expediente disciplinario se dotará al empleado de 12 días para formular el correspondiente escrito de descargos o alegaciones.
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