Graduación de las sanciones. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes: Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación escrita. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a noventa días. Despido. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta: a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta. b) El grupo profesional del mismo. c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, opone del interesado, los restantes miembros de la representación legal o sindical a que éste perteneciera, si los hubiera. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los Delegados sindicales, si los hubiere.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Graduación de las sanciones. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes: Por faltas leves: Amonestación verbal. ⮚ Amonestación escrita. Por faltas graves: ⮚ Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días. Por faltas graves: ⮚ Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a veinte días. Por faltas muy graves: ⮚ Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a noventa días. ⮚ Despido. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) El grupo profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, opone del interesado, los restantes miembros de la representación legal o sindical a que éste perteneciera, si los hubiera. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves la empresa podrá, simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o previamente a la comunicación de la sanción, acordar la suspensión de empleo de cualquier trabajador, sin perjuicio de su derecho a la remuneración, como medida previa cautelar, y por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunicada a los representantes de los trabajadores. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los Delegados sindicales, si los hubiere.
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Samples: Convenio Colectivo
Graduación de las sanciones. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes: Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación escrita. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a noventa días. Despido. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) El grupo profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en los los/las demás trabajadores trabajadores/as y en la empresa. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores los/las trabajadores/as que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, opone del además del/la interesado/a, los restantes miembros de la representación legal o sindical a que éste éste/a perteneciera, si los hubiera. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores los/las trabajadores/as afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los Delegados los/las delegados/as sindicales, si los hubiere.
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Samples: Collective Labor Agreement