Common use of Graduación de las sanciones Clause in Contracts

Graduación de las sanciones. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta come- tida, pudiendo ser las siguientes: Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación escrita. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a noventa días. Despido. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta: El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta. El grupo profesional del mismo. La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, opone del interesado, los restantes miembros de la representación legal o sindical a que éste perteneciera, si los hubiera. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los Delegados sindicales, si los hubiere.

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Samples: Convenio Colectivo De La Madera De La Provincia De Cuenca Con Vigencia, Convenio Colectivo De La Madera De La Provincia De Cuenca Con Vigencia

Graduación de las sanciones. Corresponde a las empresas la facultad de imponer las sanciones de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones establecidas en las disposiciones legales de carácter general y en el presente convenio. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta come- tidacometida, pudiendo ser las siguientes: Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación escrita. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte quince días. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno 16 días hasta 3 meses. • Traslado forzoso a noventa díasotra localidad, sin derecho a indemnización alguna. Despido. Para la aplicación y graduación de las Las sanciones que anteceden, en el orden social puedan imponerse se tendrá en cuenta: El mayor entienden sin perjuicio de que sean remitidas a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o menor grado de responsabilidad del que comete la falta. El grupo profesional del mismodelito. La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. Previamente a la imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a representación legal del personal. La prescripción de las faltas y sanciones se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos legales en los que se prevea la apertura de un expediente disciplinario se dotará al empleado de 12 días para formular el correspondiente escrito de descargos o alegaciones. Las Empresas anotarán en los expedientes personales del personal contratado las sanciones que les sean impuestas, que en todo caso se considerarán anuladas si tratándose xx xxxxxx leves transcurriesen seis meses sin haber reincidido en nueva falta. Si se tratase xx xxxxxx graves o muy graves graves, el plazo anteriormente citado se elevará a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindicaldos y tres años, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, opone del interesado, los restantes miembros de la representación legal o sindical a que éste perteneciera, si los hubiera. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los Delegados sindicales, si los hubiererespectivamente.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Graduación de las sanciones. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta come- tidacometida, pudiendo ser las siguientes: Por faltas leves: Amonestación -Amonestación verbal. Amonestación -Amonestación escrita. Por faltas graves: Suspensión -Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días. Por faltas muy graves: Suspensión -Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a noventa días. Despido-Despido. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta: El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta. El grupo profesional del mismo. La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciéndose constar la fecha y los hechos que la motivan. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, opone del interesado, los restantes miembros de la representación legal o sindical a que éste perteneciera, si los hubiera. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los Delegados sindicales, si los hubiere.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Graduación de las sanciones. Corresponde a las empresas la facultad de imponer las sanciones de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones establecidas en las disposiciones legales de carácter general y en el presente convenio. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta come- tidacometida, pudiendo ser las siguientes: Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación escrita. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte quince días. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno 16 días hasta 3 meses. – Traslado forzoso a noventa díasotra localidad, sin derecho a indemnización alguna. Despido. Para la aplicación y graduación de las Las sanciones que anteceden, en el orden social puedan imponerse se tendrá en cuenta: El mayor entienden sin perjuicio de que sean remitidas a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o menor grado de responsabilidad del que comete la falta. El grupo profesional del mismodelito. La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. Previamente a la imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes de los trabajadores. La prescripción de las faltas y sanciones se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Las Empresas anotarán en los expedientes personales de los trabajadores las sanciones que les sean impuestas, que en todo caso se considerarán anuladas si tratándose xx xxxxxx leves transcurriesen seis meses sin haber reincidido en nueva falta. Si se tratase xx xxxxxx graves o muy graves graves, el plazo anteriormente citado se elevará a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindicaldos y cinco años, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, opone del interesado, los restantes miembros de la representación legal o sindical a que éste perteneciera, si los hubiera. La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los Delegados sindicales, si los hubiererespectivamente.

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Samples: Convenio Estatal De