VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.
PLAZO DE VIGENCIA El presente
Notas de Vigencia Inciso modificado por la Circular 9 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 de 8 xx xxxxx de 2018. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019.
DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.
DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano
PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO XXXXX 0 XXXXX 0XX XXXXXXX XXXX 0 XXXXXX”, xx de CUATRO (04) MESES, las cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de la obra, excepto en los casos siguientes: a) por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------
Seguro de accidentes Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.
Advertencia LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES NO DEBEN ACEPTAR GARANTÍAS EMITIDAS BAJO CONDICIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE NUMERAL.
ADVERTENCIAS LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL MISMO, NI POR EL FIDUCIANTE. SE ADVIERTE AL INVERSOR QUE EL PRESENTE FIDEICOMISO SE ENCUENTRA INTEGRADO POR CRÉDITOS OTORGADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS QUE FUERON SUSCRIPTOS CON FIRMA ELECTRÓNICA Y POR LO TANTO, CARECEN DE FIRMA DIGITAL Y OLÓGRAFA EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. DEBE TENERSE PRESENTE QUE, EN CASO DE QUE EL EJECUTANTE NO PUEDA PROBAR LA AUTORÍA, AUTENTICIDAD E INTEGRIDAD DEL DOCUMENTO POR OTROS MEDIOS DE PRUEBA DISTINTOS A LA FIRMA ELECTRÓNICA, NO PODRÁ ASEGURARSE LA EJECUTABILIDAD DE LOS CRÉDITOS EN SEDE JUDICIAL Y DICHA CIRCUNSTANCIA PODRÍA AFECTAR EL PAGO DE LOS SERVICIOS BAJO LOS VALORES FIDUCIARIOS. PARA MAYOR INFORMACIÓN AL RESPECTO, SE SUGIERE A LOS POTENCIALES INVERSORES VER LOS APARTADOS “INSTRUMENTACIÓN DIGITAL DE LOS CRÉDITOS” Y “FIRMA ELECTRÓNICA” DE LA SECCIÓN II “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN” DEL PRESENTE SUPLEMENTO. PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE CIERTOS RIESGOS A SER CONSIDERADOS POR LOS POTENCIALES INVERSORES PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, VÉASE LA SECCIÓN II “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN” DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA. EN ESPECIAL, LOS POTENCIALES INVERSORES DEBERÁN TENER EN CUENTA LA CONSIDERACIÓN DE RIESGO ESPECIAL PARA LA INVERSIÓN CONTENIDA EN LA SECCIÓN II “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN” DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. SE ADVIERTE AL INVERSOR QUE LA PRESENTE OFERTA DE VALORES FIDUCIARIOS FUE XXXXXXXXXX XX XX XXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXX-00. PARA MAYOR INFORMACIÓN AL RESPECTO, SE SUGIERE A LOS POTENCIALES INVERSORES VER EL APARTADO “PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19” DE LA SECCIÓN II “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN” DEL PRESENTE SUPLEMENTO.
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